PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO

DEBE PLANTEARSE ANTES QUE AGRAVIO PIERDA ACTUALIDAD POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

            "III. Expuestas las consideraciones precedentes, corresponde ahora evaluar la posibilidad de Conocer de las infracciones alegadas por la parte actora en el presente caso.

1.   En síntesis, el señor […] dirige su reclamo contra la Sociedad de Economía Mixta Estaciones Terminales de Autobuses de Sonsonate, S.A. de C.V., en virtud de haberlo despedido el 31-I-2007 sin procedimiento previo.

Ahora bien, de los términos expuestos por la parte actora, se advierte que no se está en presencia de un agravio actual en la esfera jurídica del demandante, puesto que la última resolución emitida en un proceso en el que se impugnó su despido fue proveída el 16-IX-2008 por la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador –mediante la cual se confirmó la sentencia emitida por el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate–, por lo que transcurrieron aproximadamente siete años y diez meses desde el citado acto hasta que fue presentada la demanda de amparo el 10-VIII-2016, de lo cual no se infiere la existencia de un perjuicio actual respecto de los efectos negativos que la actuación impugnada le ha causado a la parte actora y, consecuentemente, el elemento material del agravio que aparentemente se le ha ocasionado ha perdido vigencia.

Y es que, debido a la naturaleza jurídica del proceso de amparo, es necesario que además de que exista un agravio concreto en la esfera jurídica del peticionario, este debe ser actual. Así, debe indicarse cuál es el perjuicio actual que sufre la parte actora en sus derechos fundamentales y no limitarse a manifestar –de manera general– acotaciones relacionadas a afectaciones a su esfera jurídica.

En ese sentido, se observa que el actor no promovió el amparo durante un lapso prolongado, aspecto que desvirtuaría la actualidad de la afectación padecida como consecuencia del acto definitivo emitido por parte de la autoridad demandada.

En conclusión, se evidencia que ha transcurrido el plazo de aproximadamente siete años y diez meses desde que se emitió la resolución de la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión del actor por su supuesto despido injusto, lapso durante el cual este no requirió el restablecimiento de sus derechos, lo que no permite deducir el agravio actual que la citada actuación reclamada ocasiona en su esfera jurídica constitucional.

2.    En, definitiva, con arreglo a las circunstancias expuestas, se concluye que este Tribunal se encuentra imposibilitado para controlar la constitucionalidad de la actuación cuestionada, debido a la falta de agravio actual en la esfera jurídica del actor. De esta forma, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo."