PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE
AMPARO
DEBE
PLANTEARSE ANTES QUE AGRAVIO PIERDA ACTUALIDAD POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
"III.
Expuestas las consideraciones precedentes, corresponde ahora evaluar la
posibilidad de Conocer de las infracciones alegadas por la parte actora en el
presente caso.
1. En síntesis, el señor […] dirige su reclamo contra la
Sociedad de Economía Mixta Estaciones Terminales de Autobuses de Sonsonate,
S.A. de C.V., en virtud de haberlo despedido el 31-I-2007 sin procedimiento previo.
Ahora bien, de los términos expuestos por la parte actora,
se advierte que no se está en presencia de un agravio actual en la esfera
jurídica del demandante, puesto que la última resolución emitida en un proceso
en el que se impugnó su despido fue proveída el 16-IX-2008 por la Cámara
Primera de lo Laboral de San Salvador –mediante la cual se confirmó la
sentencia emitida por el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate–, por lo que
transcurrieron aproximadamente siete años y diez meses desde
el citado acto hasta que fue presentada la demanda de amparo el 10-VIII-2016,
de lo cual no se infiere la existencia de un perjuicio actual respecto de los
efectos negativos que la actuación impugnada le ha causado a la parte actora y,
consecuentemente, el elemento material del agravio que
aparentemente se le ha ocasionado ha perdido vigencia.
Y es que, debido a la naturaleza jurídica del proceso de
amparo, es necesario que además de que exista un agravio concreto en la esfera
jurídica del peticionario, este debe ser actual. Así, debe indicarse cuál es el
perjuicio actual que sufre la parte actora en sus derechos fundamentales y no
limitarse a manifestar –de manera general– acotaciones relacionadas a
afectaciones a su esfera jurídica.
En ese sentido, se observa que el actor no promovió el
amparo durante un lapso prolongado, aspecto que desvirtuaría la actualidad de
la afectación padecida como consecuencia del acto definitivo emitido por parte
de la autoridad demandada.
En conclusión, se evidencia que ha transcurrido el plazo de
aproximadamente siete años y diez meses desde que se emitió la
resolución de la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador que confirmó la
sentencia emitida por el Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, mediante la cual
se declaró sin lugar la pretensión del actor por su supuesto despido injusto,
lapso durante el cual este no requirió el restablecimiento de sus derechos, lo
que no permite deducir el agravio actual que la citada
actuación reclamada ocasiona en su esfera jurídica constitucional.
2. En, definitiva, con arreglo a las circunstancias
expuestas, se concluye que este Tribunal se encuentra imposibilitado para
controlar la constitucionalidad de la actuación cuestionada, debido a la falta
de agravio actual en la esfera jurídica del actor. De esta forma, es pertinente
declarar la improcedencia de la demanda de amparo."