PROCESO DE
LESIVIDAD
LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUE PROCEDE LA ACTUACIÓN PÚBLICA QUE SE CONSIDERA CONTRARIA A DERECHO Y QUE BENEFICIA LOS DERECHOS LEGÍTIMOS DE ALGÚN CIUDADANO, HA DE DECLARAR QUE ÉSTA ACTUACIÓN ES LESIVA PARA LOS INTERESES PÚBLICOS
“Asimismo, cabe recordar que, en ocasiones, y de forma excepcional, la posición de demandante puede ser también ocupada por una administración pública, si la actividad desarrollada por una tercera administración afecta a sus derechos o interés legítimos, acudiendo al denominado proceso de lesividad, el cual es un procedimiento especial en el que se invierte la posición habitual que de forma ordinaria, corresponde a la administración pública y al administrado; en sede administrativa, en la que la administración de la que procede la actuación pública que se considera contraria a derecho y que beneficia los derechos legítimos de algún ciudadano, ha de declarar que ésta actuación es lesiva para los intereses públicos dentro de los plazos temporales que se establezcan por el ordenamiento jurídico aplicable. Con tal declaración, se abre la sede jurisdiccional para discutir la adecuación a derecho de tal actuación administrativa, la cual también, tiene ciertas características básicas para la procedencia del mismo.”