COMPETENCIA ORGÁNICA

 

DIFERENCIA ENTRE RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS E INTERORGÁNICAS

 

“Es pertinente, entonces, definir y diferenciar las relaciones interadministrativas e interorgánicas. Las primeras hacen referencia a la vinculación jurídica existente entre dos o más personas jurídicas públicas estatales o no estatales. Por el contrario la relación interorgánica o también conocida como relaciones internas es la vinculación existente entre dos o más órganos de una persona pública. Es decir, la diferencia fundamental radica en que las relaciones interadministrativas se establecen entre sujetos de derecho y las interorgánicas entre organismos o reparticiones administrativas sin personalidad jurídica propia.”

 

NO PROCEDE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE UN ÓRGANO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE OTRO QUE MODIFICA LO ACTUADO POR ÉL, POR FORMAR PARTE DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, COMPARTEN UNA MISMA PERSONERÍA JURÍDICA (CONFLICTO INTERORGÁNICO)

 

“Para delimitar la legitimación activa de los diferentes órganos de la administración pública, es menester tener en cuenta que las entidades administrativas con personería jurídica propia tienen, por lo mismo, capacidad para impugnar los actos o disposiciones dictadas por otro órgano de la administración pública, cuando éstos afecten a sus competencias, o sus derechos. Por el contrario, no se reconoce legitimación para actuar en el contencioso administrativo a los órganos que carecen de personería jurídica diferente a la del órgano cuya actuación se pretende impugnar, lo que hace que los actos que desarrollen se imputen a la propia administración a la que éstos se encuentren adscritos. Debe recordarse que el ordenamiento provee otros medios de solución de esta clase de conflictos o disconformidades interadministrativos, medios instituidos bajo los principios y reglas que estructuran la organización administrativa.

Así, no procede la acción contencioso administrativa de un órgano contra la resolución de otro que modifica lo actuado por el primero (por ejemplo, en vía de recurso), pues, formando parte de la misma administración, comparten una misma personería jurídica (conflicto interorgánico), lo que, supone falta de legitimación activa.

Los anteriores lineamientos en cuanto a la legitimación activa de los órganos administrativos no debe confundirse, sin embargo, con la legitimación activa que en determinadas circunstancias subyace para los funcionarios o empleados públicos, personas físicas titulares de dichos órganos, cuando en el ejercicio de sus funciones resulte para ellos agraviado un derecho o un interés legítimo.”