COMPETENCIA ORGÁNICA
DIFERENCIA
ENTRE
“Es
pertinente, entonces, definir y diferenciar las relaciones interadministrativas
e interorgánicas. Las primeras hacen referencia a la vinculación jurídica
existente entre dos o más personas jurídicas públicas estatales o no estatales.
Por el contrario la relación interorgánica o también conocida
como relaciones internas es la vinculación existente entre dos o más órganos de
una persona pública. Es decir, la diferencia fundamental radica en que las
relaciones interadministrativas se establecen entre sujetos de derecho y las interorgánicas
entre organismos o reparticiones administrativas sin personalidad jurídica
propia.”
NO PROCEDE LA ACCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE UN ÓRGANO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE OTRO QUE MODIFICA LO
ACTUADO POR ÉL, POR FORMAR PARTE
DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, COMPARTEN UNA
MISMA PERSONERÍA JURÍDICA (CONFLICTO INTERORGÁNICO)
“Para delimitar
la legitimación activa de los diferentes órganos de la administración pública,
es menester tener en cuenta que las entidades administrativas con personería
jurídica propia tienen, por lo mismo, capacidad para impugnar los actos o
disposiciones dictadas por otro órgano de la administración pública, cuando
éstos afecten a sus competencias, o sus derechos. Por el
contrario, no se reconoce legitimación para actuar en el contencioso
administrativo a los órganos que carecen de personería jurídica diferente a la
del órgano cuya actuación se pretende impugnar, lo que hace que los actos que
desarrollen se imputen a la propia administración a la que éstos se encuentren
adscritos. Debe recordarse que el ordenamiento provee otros medios de solución
de esta clase de conflictos o disconformidades interadministrativos, medios
instituidos bajo los principios y reglas que estructuran la organización
administrativa.
Así, no procede la acción contencioso administrativa de un órgano contra la resolución de otro que modifica lo actuado por el primero (por ejemplo, en vía de recurso), pues, formando parte de la misma administración, comparten una misma personería jurídica (conflicto interorgánico), lo que, supone falta de legitimación activa.
Los anteriores lineamientos en cuanto a la legitimación activa de los órganos administrativos no debe confundirse, sin embargo, con la legitimación activa que en determinadas circunstancias subyace para los funcionarios o empleados públicos, personas físicas titulares de dichos órganos, cuando en el ejercicio de sus funciones resulte para ellos agraviado un derecho o un interés legítimo.”