MEDIDAS CAUTELARES

SE EXTINGUEN CUANDO EL PROCESO AL CUAL SE HALLAN VINCULADAS TERMINA POR CUALQUIERA DE LOS MODOS ANORMALES PREVISTOS EN EL DERECHO PROCESAL


“III. Habiéndose determinado las pretensiones de la parte actora, y habiéndose señalado el detalle de las medidas cautelares decretadas en esta sede, en resolución indicada en párrafos supra; se torna necesario señalar lo siguiente:

Las medidas cautelares antes señaladas, fueron impuestas para garantizar y hacer efectivo el pago al que fueron condenadas las sociedades […], por parte del Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones –CIADI–, mediante las sentencias 14-X-2016 y 28-III-2017.

Tales medidas son de las denominadas “provisionales”, en el sentido que su duración es limitada y su destino está ligado a la pretensión principal que pretenden asegurar; es decir, que el pronunciamiento sobre la cuestión principal debatida determina la suerte de la medida cautelar, la cual puede llegar a extinguirse de pleno derecho si esa ha sido también la suerte del litigio de fondo.

Pero si por el contrario, la sentencia desestima la pretensión vital, la medida cautelar se extingue ipso iure, sin necesidad de una declaración expresa en este punto. Así también, las medias cautelares se extinguen cuando el proceso al cual se hallan vinculadas termina por cualquiera de los modos anormales previstos en el derecho procesal, a saber: por caducidad o desistimiento como en el caso sub judice. Es decir, las representantes del ministerio público fiscal expresan haber llegado a un acuerdo extrajudicial con las sociedades demandadas, lo cual ha generado una pretensión de desistimiento sobre la ejecución forzosa del pago ordenado por el Tribunal de Arbitraje (CIADI) y su decisión suplementaria, lo cual genera una consecuencia inevitable sobre las medidas cautelares decretada preliminarmente."


EL CARÁCTER PROVISIONAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUBSISTIRÁ MIENTRAS DUREN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LAS DETERMINARON, Y ESTANDO ANTE LA FIGURA DEL DESISTIMIENTO, SE VUELVE NECESARIO ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS MISMAS


"De manera que, en términos generales, el carácter “provisional” de las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron, y dado que en este caso particular estamos ante la figura procesal de “desistimiento” solicitado por Fiscalía (debido al acuerdo extrajudicial antes señalado), se vuelve necesario ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por esta sede, dejando sin efecto el embargo preventivo de bienes, específicamente en cuentas de ahorro, corrientes y de depósitos a plazo fijo a nombre de las sociedades […], además de las propiedades registradas a nombre de dichas sociedades y finalmente, sobre los vehículos inscritos a nombre de la primera sociedad en el Registro Público de Vehículos.”