TENTATIVA

 

CONSIDERACIONES SOBRE ELEMENTOS DEL DELITO IMPERFECTO O TENTADO

 

“De conformidad con el artículo 24 Pn., hay delito imperfecto o tentado, "cuando el agente, con el fin de perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente". De tal definición legal se infiere que son elementos del delito imperfecto o tentado: a) El inicio de la ejecución dolosa del delito, lo cual significa traspasar la frontera de los actos preparatorios a los actos ejecutivos; b) Que el comienzo de esa ejecución sea con el fin de realizar un delito determinado; c) Que los actos para lograr la ejecución y la consumación sean directos o apropiados; y d) La no consumación del hecho por causas extrañas al agente. Significa pues que en el caso de la tentativa, no obstante que el autor ha puesto en marcha su plan previsto, el hecho no se consuma por causas independientes a su voluntad.

 

Respecto del delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa, por el cual ha acusado la Representación Fiscal, debe considerarse que el elemento subjetivo o interno de dicho tipo penal está representado por la voluntad de matar, siendo este elemento el que permite distinguir o diferenciar la tentativa de Homicidio del delito de Lesiones; por lo que siendo la voluntad homicida un elemento interno, para efecto de poder considerar dicho elemento, es necesario tomar en cuenta los actos externos de donde se puede deducir esa intención; sobre ello podemos señalar la idoneidad de los medios empleados en la comisión del delito, el número de lesiones producidas, la ubicación de las mismas, las amenazas o manifestaciones hechas con anterioridad por el autor o la víctima, etc.; siendo estos elementos los que deben de servir de base para determinar la verdadera intención del sujeto activo.”