TENTATIVA
CONSIDERACIONES SOBRE ELEMENTOS DEL DELITO
IMPERFECTO O TENTADO
“De conformidad con el artículo 24 Pn.,
hay delito imperfecto o tentado, "cuando el agente, con el fin de
perpetrar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su
ejecución por actos directos o apropiados para lograr su consumación y ésta no
se produce por causas extrañas al agente". De tal definición legal se
infiere que son elementos del delito imperfecto o tentado: a) El inicio de la
ejecución dolosa del delito, lo cual significa traspasar la frontera de los
actos preparatorios a los actos ejecutivos; b) Que el comienzo de esa ejecución
sea con el fin de realizar un delito determinado; c) Que los actos para lograr
la ejecución y la consumación sean directos o apropiados; y d) La no
consumación del hecho por causas extrañas al agente. Significa pues que en el
caso de la tentativa, no obstante que el autor ha puesto en marcha su plan
previsto, el hecho no se consuma por causas independientes a su voluntad.