CONTRATO DE CONSULTORÍA 

CARACTERÍSTICAS 

 

"4.1.- Previo a entrar a analizar el fondo de las pretensiones planteadas por la parte actora en su demanda, este tribunal considera procedente exponer algunas ideas relativas al tipo de contrato en estudio, a manera de ilustración.

4.2.- El Contrato de Consultoría es aquel por el cual, una parte se obliga a suministrar a la otra parte, un dictamen sobre alguna cuestión comercial, financiera, legal, tecnológica o de otro orden que requiera de un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimientos científicos o técnicos.

4.3.- En otras definiciones, también son consideradas todas aquellas actividades que pueden integrar la definición de “asesoramiento técnico”, destacando, ante todo, que estas actividades conforman, en sentido amplio, el origen de la transferencia de tecnología. Así, la transferencia de tecnología no se limita exclusivamente a la licencia para el uso industrial de una patente y a la concesión de derechos de utilización de determinados procedimientos o inventos, ya que puede consistir también en la formación técnica o actualización profesional del personal dependiente del comitente.

4.4.- A todo esto, entendemos que el contrato de consultoría viene a ser aquel en el cual se estipulan los puntos por los cuales las partes se comprometen a suministrar por un lado la información y por otro las conclusiones, por así decirlo, en un dictamen final.

4.5.- Se debe tomar en cuenta, que el contrato de consultoría debe abarcar los estudios preliminares de factibilidad técnica y económica, el presupuesto de costos y la previa determinación de los planes de amortización de ellos, la elaboración de proyectos preliminares, el desarrollo del proyecto general y los respectivos pliegos técnicos, la preparación de proyectos detallados de ejecución, el requerimiento de propuestas de ofertas dirigidas a las empresas interesadas en la realización de la tarea, selección y valuación de obras de todas las actividades desarrolladas en la obra.

4.6.- Algunas de las características que revisten a estos contratos son: a) La Bilateralidad: Por la existencia de dos partes contratantes, la entidad que solicita un dictamen y la que lo emite, la consultora y la consultante respectivamente; b) La Consensualidad: Por el consentimiento de las partes que en ellos intervienen, cuestión evidenciada en el Código Civil en el artículo 1309, que establece: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”; c) La Atipicidad: Ya que no existe una norma específica que lo regule como tal; y La Onerosidad: Pues cada una de las partes no está dispuesta a dar sino es en condición de recibir un beneficio.

4.7.-Es una especie de contrato de ejecución de obra inmaterial, en virtud de sus especiales características, dadas las responsabilidades que conlleva por su vinculación con la transferencia de tecnología, lo relativo a la propiedad intelectual y la obligación de guardar secreto aun después de cumplido el contrato."

 

OBLIGACIONES QUE COMPETENTE A CADA PARTE

"4.8.- Dentro del contrato de consultoría hay obligaciones que competen a cada parte. Por ejemplo, entre las obligaciones que corresponden a la consultora tenemos: a.- Formular un dictamen referido al estudio de mercado del producto y presentarlo dentro del plazo señalado; b.- Guardar secreto respecto del asunto consultado así como de toda la información y/o documentación que, para tal efecto, le sea proporcionada por la parte consultante. Las partes deben acordar guardar secreto de los datos, información, instrumentos, conclusiones, todo lo que forme parte del dictamen, circunstancias y elementos aportados por ambas partes.

4.9.- La consultante se ve obligada a guardar todo lo concerniente al dictamen y de igual manera la consultora declara confidencialidad. La parte que viole el deber de confidencialidad deberá responder por los daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos que cause a la parte, sin perjuicio -cuando sea la consultora la que incurra en esta falta- de la aplicabilidad de la legislación represiva por la violación del secreto profesional.

4.10.- En otras palabras, la doctrina especifica que: “El consultor no revelará, publicará o autorizará a otros a publicar datos sobre diseños, dibujos, especificaciones, informes o cualquier otra información relacionada con el trabajo que le fue asignado por el cliente, sin una aprobación previa y por escrito por parte de éste.”

4.11.- c.- Brindar información aclaratoria o confirmatoria acerca del dictamen, sin que por ello deba pagársele un monto adicional. En estas cuestiones se comprende lo siguiente: la actualización de toda la información; información sobre las nuevas circunstancias que puedan influir en el proyecto; la obligación de brindar las instrucciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto o para su reordenamiento; d.- Cumplir con el plazo pertinente para la entrega de informes, estudios o proyectos convenidos, etcétera.

4.12.- Entre las obligaciones de la parte consultante se encuentran: a.- Proporcionar toda la información exacta y fidedigna que en estricto sea necesaria para el cumplimiento de la prestación; b.-Asumir gastos adicionales que se puedan llevar a cabo por el error o modificación de la información otorgada a la consultora, así como también responder por posibles daños y perjuicios; c.- Otro punto es el caso de absolución de la consulta en el que se debe pagar o reembolsar los gastos tales como la adquisición de documentación.

4.13.- Ahora bien, puede llegar a ocurrir que la consultora se retrase sensiblemente en el cumplimiento delo previsto (en la cláusula contractual pertinente), para la entrega de los informes, estudios o proyectos convenidos.

4.14.- Ante esta situación, la consultante podrá exigirle recuperar los retrasos en las etapas del proyecto, inclusive mediante un incremento del personal profesional asignado a la tarea.

4.15.- Además, la consultora se deberá hacer responsable por los daños eventualmente causados al cliente por el retraso, resarciéndolo en forma plena, o en la forma convencionalmente establecida con anterioridad, mediante la adopción de cláusulas penales.

4.16.- Puede llegar a ocurrir además, una situación de incumplimiento de la consultora de las prestaciones estipuladas contractualmente, en cuyo caso el comitente podrá exigirle, dentro de un plazo preestablecido a través de una cláusula contractual o a fijarse, que las prestaciones insatisfechas se cumplan debidamente tras solucionarse las fallas. Y que, en el caso de que la firma de consultoría se rehúse a llevarlas a cabo, responda por todos los daños sufridos por quien la contrató."

 

EFECTOS Y RESCISIÓN 


"4.17.- La rescisión contractual: Cabe aclarar sobre el punto que, en la mayoría de los contratos de este tipo, este remedio está limitado a aquellas hipótesis en que, intentada la solución arbitral (contenida casi indefectiblemente en las condiciones suscritas) ella no haya sido posible. En ese caso, la situación se regirá por lo que las partes hayan convenido y colateral y supletoriamente por los principios generales aplicables en la materia.

4.18.- Algunos doctrinarios exponen que es posible pactarse un plazo único para la presentación del dictamen, o bien plazos escalonados tanto para la consultante como para la consultora. En este último supuesto deberá preverse: a.- A cuantos días de la fecha de la firma del contrato, la asistida o la consultante debe hacer llegar a la consultora la totalidad de los elementos y especificaciones materia de la consultoría; b.- Dentro de cuantos días de la recepción de tales datos la consultora podrá requerir nuevas especificaciones, datos y elementos que considere necesarios o que fueren complementarios; c.- En qué plazo la consultora deberá formular informes parciales o el dictamen completo. Si no hay necesidad de información complementaria o si habiendo necesidad esta no fuere proporcionada en el tiempo debido por la asistida, corresponde remitirse al plazo que se ha otorgado a la consultora para la entrega del trabajo total.

4.19.- Como ya fue mencionado anteriormente, el tiempo, luego de la entrega del dictamen, durante el cual se mantiene reserva sobre la información que se brindó durante la permanencia del contrato, es indeterminado ya que por ambas partes se llegó al acuerdo de confidencialidad, tal como nos lo da a conocer Osorio diciendo: “No se prevé un plazo final para esta obligación reciproca de guardar secreto, por cuyo motivo debe considerarse asumida por tiempo indeterminado en lo concerniente a cada información o dato de naturaleza técnica, comercial, financiera u organizativa”.

4.20.- A la luz de las consideraciones ya expuestas, se procederá ahora a analizar el caso en discusión."