CONTRATO DE
CARACTERÍSTICAS
"4.1.-
Previo a entrar a analizar el fondo de las pretensiones planteadas por la parte
actora en su demanda, este tribunal considera procedente exponer algunas ideas
relativas al tipo de contrato en estudio, a manera de ilustración.
4.2.-
El Contrato de Consultoría es aquel por el cual, una parte se obliga a
suministrar a la otra parte, un dictamen sobre alguna cuestión comercial,
financiera, legal, tecnológica o de otro orden que requiera de un análisis,
evaluación y conclusión fundada en conocimientos científicos o técnicos.
4.3.-
En otras definiciones, también son consideradas todas aquellas actividades que
pueden integrar la definición de “asesoramiento técnico”, destacando, ante
todo, que estas actividades conforman, en sentido amplio, el origen de la
transferencia de tecnología. Así, la transferencia de tecnología no se limita
exclusivamente a la licencia para el uso industrial de una patente y a la
concesión de derechos de utilización de determinados procedimientos o inventos,
ya que puede consistir también en la formación técnica o actualización
profesional del personal dependiente del comitente.
4.4.-
A todo esto, entendemos que el contrato de consultoría viene a ser aquel en el
cual se estipulan los puntos por los cuales las partes se comprometen a
suministrar por un lado la información y por otro las conclusiones, por así
decirlo, en un dictamen final.
4.5.-
Se debe tomar en cuenta, que el contrato de consultoría debe abarcar los
estudios preliminares de factibilidad técnica y económica, el presupuesto de
costos y la previa determinación de los planes de amortización de ellos, la
elaboración de proyectos preliminares, el desarrollo del proyecto general y los
respectivos pliegos técnicos, la preparación de proyectos detallados de
ejecución, el requerimiento de propuestas de ofertas dirigidas a las empresas
interesadas en la realización de la tarea, selección y valuación de obras de
todas las actividades desarrolladas en la obra.
4.6.-
Algunas de las características que revisten a estos contratos son: a) La
Bilateralidad: Por la existencia de dos partes contratantes, la entidad que
solicita un dictamen y la que lo emite, la consultora y la consultante
respectivamente; b) La Consensualidad: Por el consentimiento de las partes que
en ellos intervienen, cuestión evidenciada en el Código Civil en el artículo
1309, que establece: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más
personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no
hacer alguna cosa”; c) La Atipicidad: Ya que no existe una norma específica que
lo regule como tal; y La Onerosidad: Pues cada una de las partes no está
dispuesta a dar sino es en condición de recibir un beneficio.
4.7.-Es
una especie de contrato de ejecución de obra inmaterial, en virtud de sus
especiales características, dadas las responsabilidades que conlleva por su
vinculación con la transferencia de tecnología, lo relativo a la propiedad
intelectual y la obligación de guardar secreto aun después de cumplido el
contrato."
OBLIGACIONES QUE COMPETENTE A CADA PARTE
"4.8.-
Dentro del contrato de consultoría hay obligaciones que competen a cada parte.
Por ejemplo, entre las obligaciones que corresponden a la consultora tenemos:
a.- Formular un dictamen referido al estudio de mercado del producto y
presentarlo dentro del plazo señalado; b.- Guardar secreto respecto del asunto
consultado así como de toda la información y/o documentación que, para tal
efecto, le sea proporcionada por la parte consultante. Las partes deben acordar
guardar secreto de los datos, información, instrumentos, conclusiones, todo lo
que forme parte del dictamen, circunstancias y elementos aportados por ambas
partes.
4.9.-
La consultante se ve obligada a guardar todo lo concerniente al dictamen y de
igual manera la consultora declara confidencialidad. La parte que viole el
deber de confidencialidad deberá responder por los daños y perjuicios
materiales y morales, directos o indirectos que cause a la parte, sin perjuicio
-cuando sea la consultora la que incurra en esta falta- de la aplicabilidad de
la legislación represiva por la violación del secreto profesional.
4.10.-
En otras palabras, la doctrina especifica que: “El consultor no revelará,
publicará o autorizará a otros a publicar datos sobre diseños, dibujos,
especificaciones, informes o cualquier otra información relacionada con el
trabajo que le fue asignado por el cliente, sin una aprobación previa y por
escrito por parte de éste.”
4.11.-
c.- Brindar información aclaratoria o confirmatoria acerca del dictamen, sin
que por ello deba pagársele un monto adicional. En estas cuestiones se
comprende lo siguiente: la actualización de toda la información; información
sobre las nuevas circunstancias que puedan influir en el proyecto; la
obligación de brindar las instrucciones necesarias para la puesta en marcha del
proyecto o para su reordenamiento; d.- Cumplir con el plazo pertinente para la
entrega de informes, estudios o proyectos convenidos, etcétera.
4.12.-
Entre las obligaciones de la parte consultante se encuentran: a.- Proporcionar
toda la información exacta y fidedigna que en estricto sea necesaria para el
cumplimiento de la prestación; b.-Asumir gastos adicionales que se puedan
llevar a cabo por el error o modificación de la información otorgada a la
consultora, así como también responder por posibles daños y perjuicios; c.-
Otro punto es el caso de absolución de la consulta en el que se debe pagar o
reembolsar los gastos tales como la adquisición de documentación.
4.13.-
Ahora bien, puede llegar a ocurrir que la consultora se retrase sensiblemente
en el cumplimiento delo previsto (en la cláusula contractual pertinente), para
la entrega de los informes, estudios o proyectos convenidos.
4.14.-
Ante esta situación, la consultante podrá exigirle recuperar los retrasos en
las etapas del proyecto, inclusive mediante un incremento del personal
profesional asignado a la tarea.
4.15.-
Además, la consultora se deberá hacer responsable por los daños eventualmente
causados al cliente por el retraso, resarciéndolo en forma plena, o en la forma
convencionalmente establecida con anterioridad, mediante la adopción de
cláusulas penales.
4.16.-
Puede llegar a ocurrir además, una situación de incumplimiento de la consultora
de las prestaciones estipuladas contractualmente, en cuyo caso el comitente
podrá exigirle, dentro de un plazo preestablecido a través de una cláusula
contractual o a fijarse, que las prestaciones insatisfechas se cumplan
debidamente tras solucionarse las fallas. Y que, en el caso de que la firma de
consultoría se rehúse a llevarlas a cabo, responda por todos los daños sufridos
por quien la contrató."
EFECTOS
Y RESCISIÓN
"4.17.-
La rescisión contractual: Cabe aclarar sobre el punto que, en la mayoría de los
contratos de este tipo, este remedio está limitado a aquellas hipótesis en que,
intentada la solución arbitral (contenida casi indefectiblemente en las
condiciones suscritas) ella no haya sido posible. En ese caso, la situación se
regirá por lo que las partes hayan convenido y colateral y supletoriamente por
los principios generales aplicables en la materia.
4.18.-
Algunos doctrinarios exponen que es posible pactarse un plazo único para la
presentación del dictamen, o bien plazos escalonados tanto para la consultante
como para la consultora. En este último supuesto deberá preverse: a.- A cuantos
días de la fecha de la firma del contrato, la asistida o la consultante debe
hacer llegar a la consultora la totalidad de los elementos y especificaciones
materia de la consultoría; b.- Dentro de cuantos días de la recepción de tales
datos la consultora podrá requerir nuevas especificaciones, datos y elementos
que considere necesarios o que fueren complementarios; c.- En qué plazo la
consultora deberá formular informes parciales o el dictamen completo. Si no hay
necesidad de información complementaria o si habiendo necesidad esta no fuere
proporcionada en el tiempo debido por la asistida, corresponde remitirse al
plazo que se ha otorgado a la consultora para la entrega del trabajo total.
4.19.-
Como ya fue mencionado anteriormente, el tiempo, luego de la entrega del dictamen,
durante el cual se mantiene reserva sobre la información que se brindó durante
la permanencia del contrato, es indeterminado ya que por ambas partes se llegó
al acuerdo de confidencialidad, tal como nos lo da a conocer Osorio diciendo:
“No se prevé un plazo final para esta obligación reciproca de guardar secreto,
por cuyo motivo debe considerarse asumida por tiempo indeterminado en lo
concerniente a cada información o dato de naturaleza técnica, comercial,
financiera u organizativa”.
4.20.-
A la luz de las consideraciones ya expuestas, se procederá ahora a analizar el
caso en discusión."