SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO

 

CUANDO SE OTORGUE UNA SERVIDUMBRE, DEBE CONSIDERARSE EL RUMBO MÁS CORTO Y SE MIRARÁ CON EL QUE TENGA MENOR PERJUICIO AL INMUEBLE DEL PREDIO SIRVIENTE

 

“Se ha tomado la decisión, después de examinar los planos topográficos, las descripciones de los inmuebles, lo declarado por los peritos, las alegaciones del recurso y las alegaciones finales; para ser breve en los fundamentos de esta decisión, se parte de que no hay ningún conflicto de intereses en el otorgamiento de la servidumbre, está claro que ambas partes están conformes con que se otorgue la servidumbre de tránsito, que el único punto en cuestionamiento es la ubicación de la servidumbre en el terreno sirviente, se han oscultado tres posibilidades, una situada al lado oriente, la otra en el rumbo medio del terreno y la otra en el punto poniente, al confrontar estas opciones o potenciales rutas de la servidumbre con el derecho aplicado que es en este caso el Art. 866 C.C., este Código establece algunas reglas, que cuando se otorgue una servidumbre, debe considerarse el rumbo más corto y se mirará con el que tenga menor perjuicio al inmueble, por otro lado el otro parámetro que establece es que el juez conciliará en lo posible o tomará en cuenta los intereses de las partes, y en este caso el interés es la servidumbre, y en los puntos dudosos decidirá a favor del predio sirviente, aquí el punto dudoso es la ruta o el rumbo a tomar, la ley manda que debemos decidir a favor del predio sirviente; al confrontar los planos y las medidas y las trayectorias de los rumbos se ha podido determinar que el rumbo más corto es el lindero del  lado oriente, que además es el rumbo que menos perjuicio le causa al predio sirviente, que la ruta de en medio, si bien es cierto es una ruta que ha sido trazada como vereda por costumbre, no necesariamente es o que exista o haya sido una servidumbre; de la servidumbre que hablan los antecedentes es del rumbo norte del predio sirviente, se ha podido descifrar que esa servidumbre del lado norte es la misma que corresponde a la calle que existe entre Sesori y Ciudad Barrios, dejó de ser una servidumbre para convertirse en una calle vecinal o tipo carretera, por lo tanto el establecimiento u otorgamiento de servidumbre sobre este terreno sirviente es nueva, a pesar de que haya habido por costumbre tránsito que ha dejado marcado como vereda en medio del terreno, lo mismo ha existido una vereda que va del rumbo norte en forma diagonal hacia el rumbo poniente, pero no hay ninguna constitución de servidumbre, porque es una vereda que cruza del mismo punto donde surge la vereda de norte a sur, esta es una vereda que también llega al mismo punto de norte a poniente en forma diagonal, no hay constitución legal de servidumbre, se ha determinado con los peritajes que por el lado poniente es una servidumbre que si bien es cierto no afecta potencialmente en gran cantidad al terreno sirviente, pero sí afecta al terreno dominante porque tiene que hacer un trazo más largo que hace una figura de “L”, para llegar a la puerta que está habilitada en el punto de llegada a la calle en el rumbo norte de este terreno sirviente, lo que hace un poco más dificultoso, más larga la trayectoria, porque hay una vaguada ahí, y hay que construir muro de retención, para que el terreno no se siga erosionando en esa parte poniente sobretodo que hay zona de desagüe de aguas lluvias, si bien es cierto la mejor ruta para el predio dominante es la  que se ha trazado por  en medio del terreno, pero esto le causa perjuicios al predio sirviente, lo separa en dos, al respecto el ingeniero J. I. C. Q., dijo que desde su punto de vista pudiera ser no que cause perjuicios; pero el punto de vista del ingeniero es que esa servidumbre trazada en medio no sea cercada, pero el hecho de que se constituya la servidumbre, implica que tiene derecho a poner los cercos en ambos lados y al ponerse cercos en ambos lados está dividiendo el terreno en dos porciones, registralmente eso no es conveniente cuando se tiene un inmueble que es un solo cuerpo o una sola masa, implicaría que hay que desmembrar, hacer una descripción para un inmueble y otra para el otro inmueble, lo que hace es que le desmejore no solo desde el punto de vista registral sino económico y también de forma natural y física, porque tendría que estar abriendo puertas, falsos o talangeras, para estar cruzando de un inmueble al otro, pasando por los cercos que dividen la servidumbre, esto genera un inconveniente que no ha buscado o no es el propósito del dueño del predio sirviente, por lo tanto el que menor perjuicio causa al predio sirviente como lo señala el Art. 866 C.C., es esta ruta del lado oriente, se dijo que habían rocas ahí, pero según el perito y a través de fotografías, y planos que en el sector donde están las rocas, el inmueble que se ha descrito para la servidumbre es de nueve metros con noventa y cinco centímetros, o sea bordeando las rocas, y en lo demás donde no hay rocas, tiene una anchura de tres metros, suficiente para el rodaje de una carreta, de un vehículo, el paso de semovientes, o personas, de modo que no tendría que trabajarse para extraer las rocas, porque hay un espacio suficiente de nueve metros noventa y cinco centímetros, que deja de lado las rocas, en cuanto a los árboles que hay ahí, no son árboles extremadamente gruesos, que tengan apariencia de haber existido en ese lugar cientos de años, como para que se tengan que proteger por parte de medio ambiente, los árboles que hay son delgados y de tipo común. En consecuencia cortar los árboles que hay en la ruta no implica gran costo económico ni perjuicioso en relación al medio ambiente.”