SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
CUANDO
SE OTORGUE UNA SERVIDUMBRE, DEBE CONSIDERARSE EL RUMBO MÁS CORTO Y SE MIRARÁ
CON EL QUE TENGA MENOR PERJUICIO AL INMUEBLE DEL PREDIO SIRVIENTE
“Se
ha tomado la decisión, después de examinar los planos topográficos, las
descripciones de los inmuebles, lo declarado por los peritos, las alegaciones
del recurso y las alegaciones finales; para ser breve en los fundamentos de
esta decisión, se parte de que no hay ningún conflicto de intereses en el
otorgamiento de la servidumbre, está claro que ambas partes están conformes con
que se otorgue la servidumbre de tránsito, que el único punto en
cuestionamiento es la ubicación de la servidumbre en el terreno sirviente, se
han oscultado tres posibilidades, una situada al lado oriente, la otra en el
rumbo medio del terreno y la otra en el punto poniente, al confrontar estas
opciones o potenciales rutas de la servidumbre con el derecho aplicado que es
en este caso el Art. 866 C.C., este Código establece algunas reglas, que cuando
se otorgue una servidumbre, debe considerarse el rumbo más corto y se mirará
con el que tenga menor perjuicio al inmueble, por otro lado el otro parámetro
que establece es que el juez conciliará en lo posible o tomará en cuenta los
intereses de las partes, y en este caso el interés es la servidumbre, y en los
puntos dudosos decidirá a favor del predio sirviente, aquí el punto dudoso es
la ruta o el rumbo a tomar, la ley manda que debemos decidir a favor del predio
sirviente; al confrontar los planos y las medidas y las trayectorias de los
rumbos se ha podido determinar que el rumbo más corto es el lindero del lado oriente, que además es el rumbo que
menos perjuicio le causa al predio sirviente, que la ruta de en medio, si bien
es cierto es una ruta que ha sido trazada como vereda por costumbre, no necesariamente
es o que exista o haya sido una servidumbre; de la servidumbre que hablan los
antecedentes es del rumbo norte del predio sirviente, se ha podido descifrar
que esa servidumbre del lado norte es la misma que corresponde a la calle que
existe entre Sesori y Ciudad Barrios, dejó de ser una servidumbre para
convertirse en una calle vecinal o tipo carretera, por lo tanto el
establecimiento u otorgamiento de servidumbre sobre este terreno sirviente es
nueva, a pesar de que haya habido por costumbre tránsito que ha dejado marcado
como vereda en medio del terreno, lo mismo ha existido una vereda que va del
rumbo norte en forma diagonal hacia el rumbo poniente, pero no hay ninguna
constitución de servidumbre, porque es una vereda que cruza del mismo punto donde
surge la vereda de norte a sur, esta es una vereda que también llega al mismo
punto de norte a poniente en forma diagonal, no hay constitución legal de
servidumbre, se ha determinado con los peritajes que por el lado poniente es
una servidumbre que si bien es cierto no afecta potencialmente en gran cantidad
al terreno sirviente, pero sí afecta al terreno dominante porque tiene que
hacer un trazo más largo que hace una figura de “L”, para llegar a la puerta
que está habilitada en el punto de llegada a la calle en el rumbo norte de este
terreno sirviente, lo que hace un poco más dificultoso, más larga la
trayectoria, porque hay una vaguada ahí, y hay que construir muro de retención,
para que el terreno no se siga erosionando en esa parte poniente sobretodo que
hay zona de desagüe de aguas lluvias, si bien es cierto la mejor ruta para el
predio dominante es la que se ha trazado
por en medio del terreno, pero esto le
causa perjuicios al predio sirviente, lo separa en dos, al respecto el
ingeniero J. I. C. Q., dijo que desde su punto de vista pudiera ser no que
cause perjuicios; pero el punto de vista del ingeniero es que esa servidumbre
trazada en medio no sea cercada, pero el hecho de que se constituya la
servidumbre, implica que tiene derecho a poner los cercos en ambos lados y al
ponerse cercos en ambos lados está dividiendo el terreno en dos porciones,
registralmente eso no es conveniente cuando se tiene un inmueble que es un solo
cuerpo o una sola masa, implicaría que hay que desmembrar, hacer una descripción
para un inmueble y otra para el otro inmueble, lo que hace es que le desmejore
no solo desde el punto de vista registral sino económico y también de forma
natural y física, porque tendría que estar abriendo puertas, falsos o
talangeras, para estar cruzando de un inmueble al otro, pasando por los cercos
que dividen la servidumbre, esto genera un inconveniente que no ha buscado o no
es el propósito del dueño del predio sirviente, por lo tanto el que menor
perjuicio causa al predio sirviente como lo señala el Art. 866 C.C., es esta
ruta del lado oriente, se dijo que habían rocas ahí, pero según el perito y a
través de fotografías, y planos que en el sector donde están las rocas, el
inmueble que se ha descrito para la servidumbre es de nueve metros con noventa
y cinco centímetros, o sea bordeando las rocas, y en lo demás donde no hay
rocas, tiene una anchura de tres metros, suficiente para el rodaje de una
carreta, de un vehículo, el paso de semovientes, o personas, de modo que no
tendría que trabajarse para extraer las rocas, porque hay un espacio suficiente
de nueve metros noventa y cinco centímetros, que deja de lado las rocas, en
cuanto a los árboles que hay ahí, no son árboles extremadamente gruesos, que
tengan apariencia de haber existido en ese lugar cientos de años, como para que
se tengan que proteger por parte de medio ambiente, los árboles que hay son
delgados y de tipo común. En consecuencia cortar los árboles que hay en la ruta
no implica gran costo económico ni perjuicioso en relación al medio ambiente.”