PROCESO DECLARATIVO DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN

PROCEDE REVOCAR LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA EN VIRTUD DE HABER VALORADO PREMATURAMENTE ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE EN RELACIÓN AL CONTENIDO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE VENTA DE INMUEBLE PRESENTADO 

 

"5.2) En virtud de lo anterior, es necesario traer a cuenta como puntos esenciales de la resolución a pronunciar por este Tribunal los siguientes: a) el respeto al derecho de la protección jurisdiccional; b) la improponibilidad como una manifestación contralora de la actividad jurisdiccional; y, c) el análisis de la pretensión del caso en particular, en la forma jurídica en la que se ha presentado.

5.3) En un Estado Constitucional, todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensión ante los tribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su posición y a que el proceso se tramite y decida conforme a la normativa constitucional y a las disposiciones legales, enmarcado en el Art. 1 CPCM.

5.4) En concordancia con lo expuesto, esta Cámara es del criterio, que el rechazo de la pretensión debe ser realizado con suma prudencia, ya que para declarar la improponibilidad, es necesario que exista un verdadero obstáculo de carácter material o procesal, que impida la facultad de juzgar, pues ésta se encuentra reservada para casos de defectos que por su naturaleza, no admiten corrección o subsanación, es decir, que tiene que haber una verdadera causa legal que restrinja al demandante su derecho constitucional de acceso a la justicia.

5.5) En el caso de autos, los argumentos expuestos en la demanda de mérito, por el procurador de la parte actora, […], son los siguientes:

a) Según el documento privado autenticado de contrato de gestión de venta de inmueble, el cual se encuentra de fs. […], otorgado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce, la señora […], denominada “la gestionada”, contrató los servicios del señor […], a quien se le denominó como “el gestor”, para que le promoviera la venta de un inmueble de naturaleza urbana, situado en […], siendo obligación del gestor, lograr la venta exitosa del inmueble con dos de sus clientes: […]; obligándose la gestionada a pagarle al gestor, el cuatro por ciento sobre el valor total de la venta, inmediatamente después de firmar el documento de compraventa y de recibir el pago del precio de la venta del inmueble, según el romano III del mencionado contrato.

b) Es el caso que con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince, se formalizó la compraventa del inmueble objeto del aludido contrato de gestión, a favor de la sociedad […], por el precio total de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la matrícula [...], asiento [...].

c) No obstante lo anterior, a pesar de reiterados cobros que el gestor le hizo por la venta exitosa del inmueble, la gestionada no ha cumplido con la obligación de pago por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, estando a la fecha en mora de la deuda.

5.6) Sobre el contenido de la demanda y de la documentación presentada, por auto de fs. […], se le formularon prevenciones al referido apoderado de la parte actora, entre ellas, detallar en forma clara y puntual la pretensión que reclama, plantear los argumentos de derecho y el respectivo marco normativo sobre el cual sustenta su pretensión, y que manifestara la finalidad de la prueba propuesta.

5.7) Ante tales prevenciones, el mencionado procurador, mediante escrito de fs. […], en lo medular manifestó: a) que la pretensión que reclama es que se declare la existencia de la obligación de pago que tiene la señora […] de pagar al señor […], la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y b) que en sentencia se condene a la señora […] al pago de dicha cantidad, más el interés legal del doce por ciento anual, desde el día veintiocho de noviembre del año dos mil quince, hasta su completo pago, más las costas procesales hasta su total cancelación, transe o remate.

Por lo que pidió que se tuvieran por subsanadas las prevenciones hechas, y se continuara con el proceso.

5.8) En relación a dicho escrito, por medio del auto de fs. […], el operador de justicia expresó que la pretensión planteada por el licenciado […], consiste en que en sentencia se condene a la señora […], al pago de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual no es del ámbito de aplicación del proceso común, según lo establecen los Arts. 239 y 240 CPCM., en vista que no se pretende la declaración de la existencia de obligación de pago, sino el pago de una cantidad de dinero y accesorios adeudados, siendo dicha pretensión correspondiente a un proceso ejecutivo, pero no es posible reencauzarla, en vista que para poder darle trámite a un proceso ejecutivo, es menester llenar los requisitos necesarios para que éste se configure, y no se ha presentado junto con la demanda, el documento base de la pretensión.

5.9) En ese contexto, se estima que el rechazo de la demanda implica que el funcionario judicial, de manera errada y prematuramente, valoró los argumentos expuestos por la parte demandante, en relación al contenido del contrato de gestión de venta de inmueble presentado con la demanda, concluyendo que la pretensión planteada no es del ámbito del proceso declarativo común, ya que únicamente está pidiendo la condena al pago de una cantidad de dinero; sin embargo, el apoderado de la parte actora, licenciado […], en el escrito por medio del cual subsanó prevenciones, de fs. […], fue claro al manifestar que la pretensión que reclama, es QUE SE DECLARE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE PAGO que tiene la señora […] de pagar al señor […], la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que conforme a lo prescrito en el Art. 240 CPCM., es del ámbito de proceso declarativo común, por lo que al declarar improponible la demanda, el juzgador le está negando a la parte actora la oportunidad de que su pretensión sea discutida, sin antes agotar los mecanismos legales a que tiene derecho.

5.10) En esa línea de pensamiento, esta Cámara disiente del argumento sostenido por el mencionado operador de justicia, debido a que dichas circunstancias forman parte del conjunto de hechos en los cuales basa su pretensión la parte demandante, y precisamente, estos deben de ser analizados junto con la resistencia que la parte demandada pueda formular a la demanda incoada en su contra, debiendo para ello, producirse la actividad probatoria que las partes desplieguen en el transcurso del proceso, a efecto de determinar el objeto del mismo, en atención a lo establecido en el Art. 94 Inc. 1° CPCM; por lo que se acoge el punto de agravio esgrimido, por tener sustento legal.

CONCLUSIÓN.

VI. Esta Cámara concluye que en el caso que se trata, la pretensión contenida en la demanda de mérito es proponible, en virtud que cumple con los requisitos legales necesarios para ser tramitada por el órgano judicial.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente revocar el auto definitivo impugnado, y ordenar el que conforme a derecho corresponda, sin condena en costas."