PROCESO DECLARATIVO DE EXISTENCIA
DE
PROCEDE REVOCAR LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA EN VIRTUD DE HABER VALORADO PREMATURAMENTE ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE EN RELACIÓN AL CONTENIDO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE VENTA DE INMUEBLE PRESENTADO
"5.2) En virtud de lo anterior, es necesario traer
a cuenta como puntos esenciales de la resolución a pronunciar por este Tribunal
los siguientes: a) el respeto al
derecho de la protección jurisdiccional; b)
la improponibilidad como una manifestación contralora de
la actividad jurisdiccional; y, c) el
análisis
de la pretensión del caso en particular, en la forma jurídica en la que se ha
presentado.
5.3) En un Estado Constitucional, todo sujeto tiene derecho a
plantear su pretensión ante los tribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer
todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su
posición y a que el proceso se tramite y decida conforme a la normativa
constitucional y a las disposiciones legales, enmarcado en el Art. 1 CPCM.
5.4) En concordancia con
lo expuesto, esta Cámara es del criterio, que
el rechazo de la pretensión debe ser realizado con suma prudencia, ya que
para declarar la improponibilidad, es necesario que exista un verdadero
obstáculo de carácter material o procesal, que impida la facultad de juzgar,
pues ésta se encuentra reservada para casos de defectos que por su naturaleza,
no admiten corrección o subsanación, es decir, que tiene que haber una
verdadera causa legal que restrinja al demandante su derecho constitucional de
acceso a la justicia.
5.5) En el caso de autos,
los argumentos expuestos en la demanda de mérito, por el procurador de
la parte actora, […], son los siguientes:
a) Según el documento privado autenticado
de contrato de gestión de venta de inmueble, el cual se encuentra de fs. […], otorgado
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de octubre de
dos mil catorce, la señora […], denominada “la gestionada”, contrató los
servicios del señor […], a quien se le denominó como “el gestor”, para que le
promoviera la venta de un inmueble de naturaleza urbana, situado en […], siendo
obligación del gestor, lograr la venta exitosa del inmueble con dos de sus
clientes: […]; obligándose la gestionada a pagarle al gestor, el cuatro por
ciento sobre el valor total de la venta, inmediatamente después de firmar el
documento de compraventa y de recibir el pago del precio de la venta del
inmueble, según el romano III del mencionado contrato.
b) Es el caso que con fecha veintisiete de
noviembre del año dos mil quince, se formalizó la compraventa del inmueble
objeto del aludido contrato de gestión, a favor de la sociedad […], por el
precio total de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la matrícula [...], asiento
[...].
c) No obstante lo anterior, a pesar de
reiterados cobros que el gestor le hizo por la venta exitosa del inmueble, la
gestionada no ha cumplido con la obligación de pago por la cantidad de
CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, estando a la
fecha en mora de la deuda.
5.6) Sobre el contenido de la demanda y de la documentación
presentada, por auto de fs. […], se le formularon prevenciones al referido
apoderado de la parte actora, entre ellas, detallar en forma clara y puntual la
pretensión que reclama, plantear los argumentos de derecho y el respectivo
marco normativo sobre el cual sustenta su pretensión, y que manifestara la
finalidad de la prueba propuesta.
5.7) Ante tales prevenciones, el mencionado procurador,
mediante escrito de fs. […], en lo medular manifestó: a) que la pretensión que
reclama es que se declare la existencia de la obligación de pago que tiene la
señora […] de pagar al señor […], la cantidad de CINCUENTA Y TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y b) que en sentencia se condene
a la señora […] al pago de dicha cantidad, más el interés legal del doce por
ciento anual, desde el día veintiocho de noviembre del año dos mil quince,
hasta su completo pago, más las costas procesales hasta su total cancelación,
transe o remate.
Por lo que pidió
que se tuvieran por subsanadas las prevenciones hechas, y se continuara con el
proceso.
5.8) En relación a dicho escrito, por medio del auto de fs. […], el
operador de justicia expresó que la pretensión planteada por el licenciado […],
consiste en que en sentencia se condene a la señora […], al pago de la cantidad
de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la cual no es
del ámbito de aplicación del proceso común, según lo establecen los Arts. 239 y
240 CPCM., en vista que no se pretende la declaración de la existencia de
obligación de pago, sino el pago de una cantidad de dinero y accesorios
adeudados, siendo dicha pretensión correspondiente a un proceso ejecutivo, pero
no es posible reencauzarla, en vista que para poder darle trámite a un proceso
ejecutivo, es menester llenar los requisitos necesarios para que éste se
configure, y no se ha presentado junto con la demanda, el documento base de la
pretensión.
5.9) En ese contexto, se estima que el rechazo de la demanda implica que el funcionario judicial, de
manera errada y prematuramente, valoró los argumentos expuestos por la parte
demandante, en relación al contenido del contrato de gestión de venta de
inmueble presentado con la demanda, concluyendo que la pretensión planteada no
es del ámbito del proceso declarativo común, ya que únicamente está pidiendo la
condena al pago de una cantidad de dinero; sin embargo, el apoderado de la
parte actora, licenciado […],
en el escrito por medio
del cual subsanó prevenciones, de fs. […], fue claro al manifestar que la
pretensión que reclama, es QUE SE DECLARE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE
PAGO que tiene la señora […] de pagar al señor […], la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo
que conforme a lo prescrito en el Art. 240 CPCM., es del ámbito de proceso
declarativo común, por lo que al declarar improponible la demanda, el juzgador
le está negando a la parte actora la oportunidad de que su pretensión sea
discutida, sin antes agotar los mecanismos legales a que tiene derecho.
5.10) En esa línea
de pensamiento, esta Cámara disiente del argumento sostenido por el mencionado
operador de justicia, debido a que dichas circunstancias forman parte del
conjunto de hechos en los cuales basa su pretensión la parte demandante, y
precisamente, estos deben de ser analizados junto con la resistencia que la
parte demandada pueda formular a la demanda incoada en su contra, debiendo para
ello, producirse la actividad probatoria que las partes desplieguen en el
transcurso del proceso, a efecto de determinar el objeto del mismo, en atención
a lo establecido en el Art. 94 Inc. 1° CPCM; por lo que se acoge el punto de
agravio esgrimido, por tener sustento legal.
CONCLUSIÓN.
VI.
Esta Cámara concluye que en el caso que se
trata, la pretensión contenida en la demanda de mérito es proponible, en virtud
que cumple con los requisitos legales necesarios para ser tramitada por el
órgano judicial.
Consecuentemente
con lo expresado, es procedente revocar el auto definitivo impugnado, y ordenar
el que conforme a derecho corresponda, sin condena en costas."