AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

FUNDAMENTO EN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

"I. Ante la reclamada denegación indebida de la audiencia especial para la revisión de la detención provisional, es de señalar que se ha sostenido en reiteradas oportunidades que tales audiencias tienen fundamento en las características propias de las medidas cautelares, consideradas provisionales, pero además alterables y revocables durante el transcurso de todo el proceso, siempre que se modifiquen sustancialmente las condiciones en que originalmente fueron impuestas –ver HC 108-2008 del 6/7/2011–.”

 

PUEDE SER SOLICITADA POR EL IMPUTADO Y POR SU DEFENSOR EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, LAS VECES QUE CONSIDERE OPORTUNO

“Los artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal señalan que la audiencia mencionada puede ser solicitada por el imputado y por su defensor en cualquier estado del proceso penal todas las veces que lo consideren oportuno, en cuyo caso el juez ordenará su realización siempre y cuando la petición no sea dilatoria o repetitiva.

Lo anterior tiene relación con los derechos de defensa y audiencia, íntimamente vinculados entre sí, ya que según este último, todo juzgador antes de solucionar una controversia debe haber otorgado una oportunidad para oír la posición de las partes, y solamente puede privarlo de algún derecho después de haber posibilitado el uso de los medios legalmente dispuestos para su defensa.

En razón de ello, es importante que el solicitante de la audiencia de revisión de medidas camelares explique las razones que le motivan a formular tal petición, ya que a partir de ellas el juez podrá determinar su carácter reiterativo o dilatorio. Empero, ello no significa que el juez pueda pronunciarse en el examen de la solicitud respecto a la suficiencia de los elementos para modificar o no la medida cautelar y emitir una decisión de fondo sobre la petición efectuada por el imputado o su defensor; pues señalada alguna modificación de las circunstancias en que se impuso aquella o habiéndose advertido que la demostración de tal variación se llevará a cabo en el desarrollo de la audiencia, el juez o tribunal deberá ordenar la misma, para que tales aspectos sean debatidos por las partes.

De manera que, en casos como el planteado, el efecto de la decisión que estima la pretensión no supone la restitución en el ejercicio del derecho de libertad, sino que se limita a que el procesado acceda a la revisión de la medida cautelar que cumple, mediante el señalamiento de una audiencia para tal fin, en la que se deben analizar los elementos de prueba presentados para determinar la procedencia o no del mantenimiento o sustitución de, la medida impuesta –ver sentencia de HC 247-2012, del 22/05/2012, entre otras–."

 

VULNERACIÓN AL NO HABER PERMITIDO EL ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS APORTADOS  EN LA AUDIENCIA LEGALMENTE DISPUESTA PARA ELLO, LO QUE IMPIDIÓ ESTABLECER, LA LEGITIMACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RESTRICCIÓN A SU DERECHO DE LIBERTAD

“V. Pasando al análisis del caso concreto, es de hacer notar que según la certificación de algunos pasajes del proceso penal seguido contra el señor CAFM, consta que su defensor presentó escrito ante el Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad, el 01/09/2016, solicitando audiencia especial de revisión de medida cautelar, alegando que los elementos que sirvieron para imponer la detención provisional habían variado y que se contaba con suficientes arraigos, los cuales detalló en el mismo.

Por su parte, el tribunal sentenciador en resolución del 28/09/2016, decidió declarar ha lugar la realización de la audiencia especial solicitada, en virtud do considerar que la detención provisional fue impuesta previo a que el proceso llegara a esa serle, mereciendo la valoración de diferentes administradores de justicia, con lo cual advirtió que en cada momento procesal se ha ponderado la viabilidad de dicha medida cautelar; agregó que los arraigos ofertados por el defensor "...no reportan la robustez suficiente para inclinar (...) a considerar razonable la petición de modificación de la medirla cautelar, puesto que solo permiten discernir las relaciones familiares y domiciliares de los encartados (...) Aunado a ello, tenemos también que la medida que actualmente pesa sobre los imputados es proporcional con el tipo de conducta acusarlo; ello en virtud de que, dicho el ilícito calificado provisionalmente como extorsión (...) es una conducta que (...) considera de grave afectación (...) no puede obviar la prohibición explícita que hace en su inciso segundo el artículo 331 del Código Procesal Penal, que de manera expresa excluye el ilícito de extorsión de los tipos penales que pueden gozar de la aplicación de medidas alternativas a la detención provisional..." (sic).

A partir de ahí, esta Sala advierte que el Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad decidió rechazar la solicitud haciendo un análisis de fondo a cerca de las razones que consideró imposibilitan la variación de la detención provisional impuesta al señor CAFM en el momento procesal en que fue requerida, centrándose en que habían pasado distintas etapas procesales durante las que fue valorada su imposición, en que los arraigos ofertados carecían de robustez y en la gravedad del delito de extorsión atribuido, el cual, además, se encuentra excluido de aquellos que pueden gozar de medidas cautelares distintas a la detención provisional.

Es así que la autoridad demandada al decidir el rechazo de la solicitud de audiencia especial de revisión de medida cautelar, sin referirse a que era una petición reiterativa o dilatoria como lo dispone el art. 343 C.Pr.Pn., incumplió el trámite legal contemplado para tal petición, _en el sentido que, al haber estimado que no era posible su rechazo por los motivos legales, debió programar la audiencia requerida para pronunciarse sobre el fondo.

Cabe añadir, que además de no haberse pronunciado el tribunal de sentencia en los términos exigidos en la disposición citada, al fundamentar su decisión tomó en consideración que el delito de extorsión atribuido al procesado es de aquellos que no admiten la sustitución de la detención provisional por otras medidas cautelares, respecto a lo cual esta Sala ha establecido que la sola concurrencia de la atribución al favorecido de un delito grave, estimando que se encuentra dentro de aquellos para los que es prohibido legalmente sustituir la detención provisional, es insuficiente para legitimarla y no es compatible con la presunción de inocencia, ya que de presentarse elementos que permitan analizar su variación, en cualquiera de sus presupuestos procesales, es obligatorio efectuar el examen solicitado a través del procedimiento legal, esto es, en audiencia con las partes que concurran a ella –ver sentencia de HC 208-2006 de fecha 24/06/2009–.

En tal sentido, la ausencia del análisis de los elementos aportados por el beneficiado o su defensor en la audiencia legalmente dispuesta para ello, impidió establecer, en el caso concreto, la legitimación del mantenimiento de la restricción a su derecho de libertad.

Por lo tanto, se comprueba haber existido, por el motivó analizado, vulneración n1 principio de legalidad y a los derechos do presunción do Inocencia, Mensa, audiencia y libertad física del señor CADM.”