AUDIENCIA ÚNICA DEL PROCESO ABREVIADO

IMPROCEDENTE EL AGRAVIO DENUNCIADO AL CONSTATARSE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Y EL PRONUNCIAMIENTO DEL FALLO RESPECTIVO

“2.- En relación al segundo motivo de apelación planteado relativo a Violación del Debido Proceso encaminado a que el señor Juez A Quo no cumplió con lo ordenado en el Art. 430 CPCM referente a dictar el fallo en la Audiencia Única respetiva, diremos lo siguiente:

Que conforme a lo dispuesto por el inciso último del Art. 467 CPCM la ley ordena que si ambas partes comparecen se desarrollará la Audiencia con arreglo a lo previsto para el Proceso Abreviado, debiéndose dictar a continuación la sentencia que proceda. Si se revisa el Acta de Audiencia Única de las diez horas del día veintidós de Mayo de dos mil diecisiete y agregada a folios […] se acredita que el Juez de lo Civil Interino de San Vicente sí dictó el fallo correspondiente tal como lo ordene el Art. 430 CPCM, pues dice “”””””””… estimase la pretensión del demandante […], de pagar lo reclamado en la demanda y los accesorios reclamados en la misma y oportunamente dentro del término que confiere la Ley se dictara la sentencia estimativa….”””””””””” por lo que no es cierto lo que alega la parte demandante, puesto que sí hubo una Audiencia Única y un fallo en la misma, además también falló sobre las improponibilidades  sobrevenidas que se plantearon, explicando los motivos del mismo; en ese sentido tampoco es procedente este segundo motivo de apelación.”