DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES

PROCEDENCIA

“La licenciada Ana Margarita Chacón, impugna la sentencia definitiva alegando esencialmente la inobservancia del art. 106 ord. 3° C.F en relación al art. 3 literales “e)” y “g)” Pr.F.; y 416 Pr.C.M. respecto a la valoración de la prueba, por lo que a continuación se analizará tanto el marco legal aplicable al caso en estudio, como la fundamentación fáctica y los medios de prueba vertidos en el proceso.-

El motivo tercero del art. 106 C. F., establece que el divorcio podrá decretarse: “3°) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.- Se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante.- En el caso del ordinal anterior el divorcio podrá ser solicitado sólo por el cónyuge que no haya participado en los actos o hechos que originaren el motivo.”.-

La disposición legal señalada no distingue lo que por (1) incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, (2) mala conducta notoria de uno de ellos o (3) cualquier otro hecho grave semejante, deba entenderse, sin embargo, en un primer análisis podemos afirmar que son constitutivos de ese supuesto hipotético de la norma, aquellos actos contrarios a los que el matrimonio exige en el art. 36 C.F. siendo éstos: el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia y tratarse con respeto, tolerancia y consideración; por lo que los hechos que podría acoger este motivo de divorcio son tan extensos como variados, en virtud de lo cual no sería factible que la ley lo regulara en forma taxativa; siendo que en la función de administrar justicia se aplica la integración del ordenamiento jurídico familiar y leyes especiales de la materia que fueren pertinentes, en vinculación con los hechos en que se fundamenta la pretensión y los medios probatorios producidos, a fin de cumplir con el deber que  la ley adjetiva familiar impone a los juzgadores de familia de resolver los asuntos sometidos a su decisión, apreciando las pruebas según las reglas de la sana crítica que nuestro ordenamiento jurídico establece; a fin de determinar si los hechos alegados y probados constituyen el supuesto de la norma.-

En el caso en comento, los deberes del matrimonio que la demandante, señora [...], alega infringidos por parte de su cónyuge, señor [...], son el de consideración, asistencia mutua, respeto y tolerancia, así como el incumplimiento al deber de cooperación en los gastos de familia (fs. […]).-

El matrimonio, según el concepto legal del art. 11 C.F. “...es la unión legal de un hombre y una mujer con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida”; en el Anteproyecto del Código de Familia, pagina 117 Publicado por el Centro de Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma Judicial, 1ª Edición, 1994, encontramos que “el matrimonio es el origen legítimo de la familia, en cuyo seno nacen vínculos de afecto entre los cónyuges y los hijos, impregnados de caracteres morales, educativos, religiosos, etc., que tienden al mejoramiento de las conductas individuales y sociales.”.- Por ello, estimamos que el matrimonio constituye una comunidad con el propósito de que los contrayentes alcancen la realización en esa elección de vida, satisfaciendo necesidades mutuas, no solo materiales, sino también espirituales, afectivas o emocionales, en forma permanente que involucran aspectos de índole, psicológicos, morales, familiares, patrimoniales, económicos, etc., que se produce en la convivencia y en el trato diario de la pareja; por lo que si la actitud de uno de los cónyuges es contraria a los deberes del matrimonio, no se cumple la finalidad de éste, y nace el derecho de acción para que el otro cónyuge pueda solicitar el divorcio por la causal señalada, tomando en cuenta la legitimación para invocar la misma; ya que los supuestos que contempla la norma impiden una convivencia matrimonial digna basada en el respecto y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.-

A partir de tales caracteres, analizamos los hechos en que se fundamenta la pretensión de divorcio por el motivo invocado en la demanda por la señora [...]; para lo cual debemos referirnos a los deberes del matrimonio establecidos en el art. 36 C.F. que dispone “Los cónyuges tienen iguales derechos y deberes; y por la comunidad de vida que entre ellos se establece, deben vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia y tratarse con respeto, tolerancia y consideración.”; estableciendo la parte final del art. 106 C.F. que la legitimación activa en el caso del ordinal 3° corresponderá al cónyuge que no haya participado en los actos o hechos que originaren ese motivo de divorcio.-”

PRUEBA IDÓNEA PARA ESTABLECER LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

“A continuación se analizarán los hechos en que se fundamentó la demanda y los medios de prueba aportados por la parte demandante, a fin de determinar si existen o no elementos de juicio para confirmar la sentencia recurrida o por el contrario, si es procedente revocarla.- Esencialmente los hechos objeto de prueba son los siguientes: que la demandante deseaba disolver el vínculo matrimonial que la une con el señor [...] por la causal invocada, porque en los últimos años de su matrimonio la convivencia no ha sido posible debido a que no se comprendían, teniendo problemas personales como económicos, que el señor [...] se ausentaba del hogar; que la relación conyugal se deterioraba cada día, debido al maltrato psicológico, verbal, emocional y patrimonial que sufría la demandante por parte de su cónyuge, incumpliendo grave y reiteradas veces los deberes matrimoniales de consideración, asistencia mutua, respeto y tolerancia; que cuando ella lo buscaba para conversar o tener intimidad de pareja él la rechazaba, que la sacaba del cuarto y le decía que respetara su privacidad; que por motivos de ese maltrato psicológico al que estaba siendo sometida la demandante, había optado por salirse de su casa principal y actualmente estaba viviendo en un cuarto de servicio que está en el mismo terreno, que esa situación le causaba muchas incomodidades por ser un espacio reducido y carecer de servicio de energía eléctrica; que existía por parte del demandado un grave incumplimiento al deber de cooperación en los gastos de familia regulado en el art. 38 F. que establece que los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos los gastos de familia así como que, al contraer deudas para sufragar tales gastos, éste será solidariamente responsable de su pago.- Que el señor [...] se había desligado totalmente de los gastos de alimentación, servicio básico de agua, energía eléctrica; teléfono, pago de colegiatura de su hija, [...]; gastos médicos de dicha adolescente, así como la deuda que adquirió el señor [...] para un negocio que ambos tenían y que ascendía a la cantidad de $ 4,377.85 dólares; asimismo que el señor [...] había abandonado el hogar, tenía una vida independiente, que solo llegaba a su casa los fines de semana y que viajaba constantemente al país de Honduras, sin asistir, hasta el momento, económica y moralmente a su familia, incumpliendo con ello el deber de vivir juntos con su cónyuge.-

En el proceso de familia, la apreciación de la prueba se realiza mediante el sistema de la sana crítica (art. 56 Pr.F.), que consiste en la valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología  y la experiencia, mediante el cual el juzgador o juzgadora otorga a cada medio probatorio una determinada apreciación, así como al conjunto de ellos, sin perjuicio de la solemnidad instrumental que las leyes exigen para la existencia o validez de algunos actos; en virtud de lo cual dichos testimonios se apreciarán de acuerdo a las reglas de la sana crítica, como lo dispone nuestra ley adjetiva familiar y la común supletoria en el art. 416 Pr.C.M. que es del tenor literal siguiente: “El juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica. No obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado. El juez o tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba en particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un hecho y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba hubiera sido presentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento.”.-

En el caso en particular, aplicando la normativa relacionada, estimamos que las testigos declararon sobre hechos alegados en la demanda, resultando que con la primera testigo se ha tenido por demostrado que las partes viven bajo el mismo techo; que la actitud del demandado ha sido la de relegar la figura de su esposa al negarle atención cuando ella lo ha buscado para hablar con él, es decir, que ha prescindido de la comunicación con la demandante a pesar de que ella ha intentado tener una relación como pareja para conversar y mostrarle afecto; tal como lo manifestó la testigo, señora [...], pero que él la ignoraba, que no existía acercamiento entre ellos ya que no se comunicaban, pues el demandado siempre la rechazaba, que ella recibía maltrato de parte del señor [...] y que no tenían una relación de esposos.-        Tales hechos, constituyen, para los suscritos Magistrados, un incumplimiento reiterado al deber de respeto y consideración por parte del demandado, pues las actitudes de marginación y de desprecio mostradas hacia su cónyuge, le negaban una convivencia afectiva bajo un trato de respeto y consideración que son algunos de los deberes del matrimonio que exige el art. 36 C.F., concluyendo que el deber de respeto no era observado por el demandado al ignorar a su esposa cuando ella lo buscaba para hablar con él y mostrarle afecto; asimismo el deber de consideración se tiene por incumplido por cuanto el señor [...] desatendía la relación matrimonial y anulaba la comunicación con su cónyuge, no obstante vivir en la misma casa.- Sobre la valoración de la primera testigo, se advierten dos situaciones, por un lado, que los hechos los sabe porque ella los veía, ya que vive en la misma casa con las partes desde hace unos tres años y por otro lado, porque su hija [...] se lo había contado; por lo que su testimonio es apreciado en atención a los hechos que le constan, pues han sido probados y deben valorarse en correspondencia a la pretensión y a los hechos narrados en la demanda; asimismo, la testigo ha manifestado hechos que presenció en la casa donde vive, por lo que tiene conocimiento directo de éstos y por tanto su testimonio se considera eficaz para llegar al convencimiento de los hechos, pues ha dado razón de su dicho, al expresar que le constan porque los ha visto, por el motivo de que vive en la misma casa con los cónyuges, señores [...] y [...].-

La segunda testigo, [...], en su declaración manifestó hechos consignados en la demanda en los romanos IV y V de fs. […] en cuanto a la actitud del demandado frente a su esposa de anular la comunicación y evitar tener una comunicación elemental con ella, a pesar de que ésta lo buscaba y se acercaba para tratar de dialogar con él, ya que según, el testimonio de la segunda testigo, la callaba y él se encerraba en su cuarto (fs. […]); dijo la testigo que esos hechos se daban con mucha frecuencia, casi siempre, y que sucedían desde hacía un año ocho meses aproximadamente, es decir, que se ha demostrado que ese trato lo ha sido en forma reiterada en un período considerable; con lo cual el demandado no ha observado los deberes de respeto y de consideración hacia su cónyuge.- Por otra parte expresó la testigo que le constaba que los cónyuges dormían en cuartos separados, situación que fue ilustrada en el informe del equipo multidisciplinario a fs. […] en el que se consignó que ellos continuaban residiendo, en la misma casa, en cuartos separados y que la señora [...], cuando su esposo estaba en la vivienda se trasladaba a un cuarto de servicio que se ubica en el mismo terreno, lo que le causaba incomodidades por ser un espacio muy pequeño, el cual no poseía energía eléctrica y que la tomaba de la casa contiguo que es propiedad de la madre de ella; que eso sucedía bajo la justificación del demandado de que quería privacidad, anulando toda comunicación con su cónyuge y quedándose el señor en la casa principal.- Consideramos que las actitudes del demandado señaladas por las testigos, quebrantan el derecho de igualdad en que se fundamenta el matrimonio y a su vez, el deber de consideración, ya que independientemente de que los dos son propietarios en un 50% cada uno del inmueble  que habitan, la demandante tiene igual dignidad que su cónyuge y el mismo derecho de vivir sin coacción de ninguna naturaleza, más aún en su propia casa; lo anterior se analiza a partir de que el matrimonio se concibe como una comunidad de vida en la que ambos cónyuges deben gozar de las mismas condiciones en el hogar y en su vivienda; situación que en el caso en estudio no se cumple, en razón de que la señora [...] no vive en su casa bajo las mismas comodidades que su cónyuge, manteniendo una actitud de no dirigirle la palabra ni atenderla cuando ella lo busca, en palabras de las testigos la ignora, permaneciendo en un dormitorio aparte de la casa principal; considerándose que tales actitudes son discriminatorias y excluyentes hacia la demandante.- De acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso en estudio, específicamente la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se garantiza a este sector de la población, el derecho a una vida libre de violencia, a proteger su vida, integridad física, psíquica y moral, su libertad, a no ser discriminada, a respetar su dignidad, la tutela efectiva, a tener seguridad personal, igualdad real y equidad (art. 1 de la citada ley); lo que implica el derecho de ser valoradas y erradicar todo tipo de exclusión hacia ellas en todo ámbito, lo que incluye la relación matrimonial; lo anterior en aplicación de los principios rectores de la citada ley, específicamente el de Favorabilidad que se refiere a que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones de esa ley, debe prevalecer la que más favorezca a las mujeres que enfrentan violencia, así como en aplicación del principio de Prioridad absoluta, que se refiere al respeto del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquier ámbito, como lo dispone el art. 4 literales “b” y “f” de dicha ley; la cual esta Cámara aplica en el caso en estudio, concluyendo que con las declaraciones de las testigos se han demostrados hechos de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, en perjuicio de la señora [...] a los que nos hemos referido en este párrafo y a los que exponemos en el siguiente.-

Con la declaración de la segunda testigo, también quedó establecido que el demandado no atendía las necesidades materiales de la familia, con lo que se demostró que no ha cumplido con el deber de asistencia, tomando en cuenta que la testigo expresó que la demandante siempre tenía que estar decidiéndole al señor [...] que le ayudara; que para sufragar los gastos de la casa la demandante era apoyada por la madre, señora [...], encargándose también dicha señora de los gastos de sustento y transporte de la adolescente [...], hija de las partes, quien tenía un gasto aproximado de $ 200.00 o $ 250.00 dólares mensuales; en el informe psicosocial, sobre este aspecto se consignó, que el señor [...] manifestó que aportaba una cuota alimenticia para su hija adolescente de $ 75.00 dólares mensuales, sin embargo, en el proceso no existen medios probatorios para demostrar esa aportación de alimentos por parte del padre, en vista de que no contestó la demanda y obviamente no ofreció prueba para comprobar ese hecho.-

La parte actora aportó prueba documental consistente en recetas y recibos agregadas de fs. […] para demostrar que la adolescente [...] se encuentra en tratamiento médico y  pagos de transporte (escolar) por el que cancelaba $ 25.00 dólares mensuales.- Con las facturas por el servicio de telefonía y de agua potable, agregadas de fs. […] si bien se encuentra a nombre respectivamente de la señora [...] y del señor [...], se estima que el recibo de tales servicios corresponden a la vivienda de las partes, por coincidir con la dirección de la residencia de éstas; lo que demuestran que responden al consumo del grupo familiar; con dicha prueba se ha demostrado, en relación al recibo por agua potable (fs. […]), que el total a pagar al 11 de marzo de 2016 era por la cantidad de $ 630.71 dólares con la indicación de que el servicio estaba suspendido, con lo que se demostró problemas económicos para solventar el servicio del suministro de ese recurso, vital para toda persona; con lo que se advierte la falta de asistencia del demandado hacia su familia en sus necesidades básicas,, a pesar de contar con ingresos provenientes de su trabajo, como se comprueba con la declaración jurada de ingresos y egreso, agregada a fs. […] de la cual consta que para el año 2016-2017 obtuvo ingresos mensuales promedio de $ 6,300.00.- La prueba documental agregada de fs. […] fue rechazada en primera instancia.-

Se alegó en la demanda que el señor [...] había incumplido gravemente el deber de cooperación en los gastos de familia regulado en el art. 38 C.F. que establece que los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos los gastos de familia y ser solidariamente responsable con el otro en el pago de las deudas contraídas para sufragar tales gastos; que el demandado desde el mes de abril de 2016 se había desligado totalmente de la deuda que él adquirió para un negocio que tenían en común y que el crédito lo pagarían ambos cónyuges, siendo ahora la demandante la obligada a cubrir la deuda que asciende a la cantidad de $ 4,377.85 dólares en razón de que el acreedor le exigió firmar una letra de cambio.- Sin embargo, esta Cámara considera que esos hechos no han sido demostrados en el proceso y tampoco esa deuda puede considerarse como gastos de familia, pues claramente se expresa en la demanda que esa obligación fue contraída de palabra por el demandado con la finalidad de instalar un negocio y que ambos cónyuges la cancelarían, por lo que no se toman en cuenta como fundamento para decretar el divorcio por el motivo solicitado.-

Retomando el análisis de la prueba testimonial, expresamos que la segunda testigo, también goza de credibilidad en su testimonio, ya que ha dado razón de su dicho al expresar que los hechos le constan porque ha residido con las partes, quienes son sus padres; por ello estimamos que tiene un conocimiento directo de lo ocurrido en el lugar y con las personas con quienes vive y se relaciona a diario.- Sobre la prueba testimonial, el art. 357 Pr.C.M. dispone que “El testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. No hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero.” (lo subrayado se encuentra fuera del texto legal).- Al respecto consideramos pertinente expresar que el jurista Jaime Azula Camacho, en su obra “Manual de Derecho Probatorio” (publicada por la Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá) en el Título II, Capítulo I, páginas 75 a 133, trata ampliamente lo concerniente a la prueba testimonial y sobre el concepto de testimonio expresa: “Se denomina testimonio o declaración de terceros la que hace una persona natural, ajena al proceso, ante el juez competente en ejercicio de sus funciones, sobre hechos de los cuales se supone tiene conocimiento” (página 75).-

Como antes se expresó, no existe en el proceso prueba de descargo que pudiera ser valorada, a fin de desvirtuar los hechos demostrados por la parte demandante en el proceso, pues el señor [...] no contestó la demanda, no obstante haber sido emplazado en forma personal, como consta a fs. [...] adoptando una actitud pasiva frente a la demanda, al haber dejado transcurrir el plazo de quince días que le otorga la ley para ejercer su derecho.-

En los casos de divorcio contencioso, la deposición de testigos es la prueba idónea por excelencia, ya que con ella se demuestra el acaecimiento de los hechos en que se fundamenta la pretensión.- Analizado lo anterior se afirma que con la prueba testimonial recibida en el presente proceso, se aportaron elementos de juicio para que se decretara el divorcio solicitado por la demandante en base al motivo tercero del art. 106 F., existiendo concordancia entre el dicho de las testigos y parte de la fundamentación fáctica alegada en la demanda, respecto al incumplimiento del deber de asistencia, respeto y consideración; en razón de lo cual esta Cámara confirmará la sentencia recurrida; considerando suficiente que en el proceso se probaron hechos invocados en la demanda que hacen intolerable la vida en común entre los cónyuges, como ha sido mencionado en la presente sentencia, los cuales no pueden ser desatendidos en el análisis de los medios probatorios en relación a la pretensión, pues son parte de la narración de los hechos en que se fundamentó la demanda.- Lo anterior en aplicación a los principios rectores de Favorabilidad y Prioridad Absoluta que informan la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, pues de acuerdo a la normativa aplicable, no deben tolerarse las desigualdades y discriminaciones hacia la mujeres, ni aceptar como normal ese tipo de interacción en las relaciones matrimoniales.-

Opinión de la adolescente [...].- De conformidad al literal “k” del art. 51 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se toma en consideración la opinión de la adolescente [...], documentada en el expediente en el acta de fs. [...], siendo importante estimar su sentir y lo que opina sobre la situación familiar en que se encuentra con sus padres, señores [...] y [...], quien expresó que tiene 14 años de edad, que vive con ellos y que se lleva bien con los dos, pero que ellos no se llevaban bien, que sólo pasaban peleando, que se enojaban entre si y que no se hablaban, aunque todos vivían en la misma casa; dijo que sus padres dormían en habitaciones separadas; que conocía las razones por las que había sido citada al tribunal y era porque sus padres se estaban divorciando, expresando que era mejor que se divorciaran porque mucho peleaban y que divorciados creía que estarían mejor, pues su padre se iría de la casa.- De lo expuesto advertimos que la adolescente ha percibido y se ha dado cuenta en forma directa que la interacción de sus progenitores no es la debida; que por eso desea que se divorcien, vislumbrándose en ella, en primer lugar, que la relación que tiene tanto con su padre como con su madre es buena, y en segundo lugar, que tiene la necesidad, como todo ser humano, de alcanzar un mejor ambiente en su entorno familiar que por ahora no encontraba en su casa debido a la inadecuada interacción entre sus progenitores, lo que causaba un menoscabo en su integridad personal, aún cuando por el momento, no le había afectado en su desarrollo académico, como se expresó en el estudio psicosocial.- En dicho informe también se consignó que la adolescente estaba consciente del conflicto de la relación que atravesaban sus padres, expresando su acuerdo en el trámite de divorcio; manifestó que el hecho de que sus padres no se hablaran y que se vieran como desconocidos, le hacía sentir rara; expresó en la entrevista, que estaba consciente de que su padre le había dejado deudas a su progenitora, siendo ésta quien asumía la mayoría de los gastos en que incurría para su crianza y del hogar; expresó la adolescente en la entrevista, que no estaba de acuerdo en que su madre viviera fuera de la casa cuando su padre se encontraba en la misma, haciéndole saber a ella que debía residir dentro de la vivienda.- Lo expuesto en el informe psicosocial sobre el sentir de la adolescente, tiene correspondencia con la opinión vertida por ella al señor Juez a quo en la audiencia documentada a fs. […], de la cual se advierte madurez de la adolescente frente a la situación alterada de su entorno y de sus progenitores, esperando que posterior al divorcio sus padres se lleven mejor.- Por lo que su opinión debe interpretarse en base a su interés superior y al desarrollo evolutivo de sus facultades; a fin de procurarle la efectividad de sus derechos a vivir en un ambiente que favorezca su desarrollo integral y a tener la ayuda económica y moral de su padre para cubrir sus necesidades, responsabilizándose de ella tanto en el aspecto material para garantizarle un nivel de vida adecuado y atender sus requerimientos de salud (art. 20 y 21 de la citada ley), como en su formación integral, siendo importante para esa finalidad la buena relación entre el padre y su hija, como se advierte lo ha sido y que ambos progenitores procuren una real y efectiva orientación y apoyo en la etapa en que [...] se encuentra, su adolescencia.-

Por otra parte es importante mencionar que el análisis que esta Cámara formula en los diferentes casos que conoce en apelación, es acorde a la fundamentación fáctica y jurídica en particular, planteada por las partes, en consonancia con los medios de prueba vertidos en los procesos, valorados de manera particular, como en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica, en virtud de ello, consideramos que no se podrían aplicar resoluciones de otros casos al presente, aún cuando se trate de igual tipología.- Lo dicho se trae a colación en virtud de lo manifestado por la apoderada del demandado en el escrito de apelación, específicamente a fs. […]-

En base a lo expuesto, los suscritos Magistrados consideramos que el Juez a quo en la sentencia recurrida no ha inobservado las disposiciones legales alegadas en el escrito de apelación; estimando que ha hecho una valoración correcta de la prueba testimonial aportada por la parte demandante, pues con el dicho de las dos testigos, se han demostrado, hechos atribuidos al demandado, que han afectado la dignidad de la cónyuge demandante del divorcio y que hace inviable la convivencia matrimonial por las actitudes de desafecto y desatención del señor [...] hacia ella, aunado a la falta de asistencia económica en el hogar y a las necesidades de su hija [...], infringiendo en forma reiterada los deberes del matrimonio referentes al deber de respeto, de asistencia y consideración hacia su cónyuge; para decretar el divorcio por la causal invocada por ella.-En virtud de lo anterior, la sentencia definitiva que decretó el divorcio deberá ser confirmada por esta Cámara en todas sus partes.”-