SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO DE AMPARO

POR EL CESE DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, EN VIRTUD DE QUE EL ACTOR RENUNCIÓ DE MANERA IRREVOCABLE A SU PLAZA NOMINAL DE AGENTE AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL

"II. 1. Ahora bien, por resolución del 21-VII-2017 se le concedió audiencia a la parte actora en virtud de que se advirtió una posible causal de sobreseimiento, ya que las autoridades demandadas expusieron que el 5-IV-2016 el señor […] interpuso su renuncia irrevocable a la plaza nominal de Agente Auxiliar del Fiscal General que hasta ese momento ocupaba, a partir del 1-V-2016.

Aunado a lo anterior, anexaron fotocopia certificada de la renuncia firmada por el referido señor en hoja de la Dirección General de Inspección de Trabajo con fecha 2-IV-2016, en la cual manifestaba que renunciaba a su cargo de Agente Auxiliar a partir del día 1-V-2016 y, asimismo, se observó que esta fue presentada en la Dirección de Recursos Humanos de la FGR el día 5-IV-2016.

2.   En ese orden de ideas, se debe realizar una breve referencia al cese de los efectos del acto reclamado como causal de terminación anormal del proceso de amparo expresamente prevista en la Ley de Procedimientos Constitucionales –en adelante, "L.Pr.Cn."–.

El art. 31 n° 5 de la L.Pr.Cn. establece el rechazo por sobreseimiento de la pretensión de amparo por "haber cesado los efectos del acto reclamado". Así, siendo el mismo legislador quien estipuló expresamente dicha causal como una forma de terminación anormal del proceso de amparo, en aquellos casos en los cuales los efectos de la actuación que producían el agravio cesan –ya sea porque se ha revocado la resolución que contiene dicho acto o porque la autoridad demandada ha subsanado el vicio que afectaba al peticionario– y desaparece el agravio que afectaba al sujeto activo de la pretensión, este Tribunal se ve imposibilitado de continuar con su tramitación, debiendo rechazar la demanda presentada mediante la figura del sobreseimiento por haber imposibilidad para conocer de la pretensión planteada en ella, de acuerdo a lo prescrito en dicha disposición legal.

Y es que, tomando en consideración que la base para darle trámite al proceso de amparo es la configuración de una pretensión constitucional que ataca actuaciones u omisiones administrativas o jurisdiccionales, cuando esta base se destruye por desaparecer las actuaciones, omisiones impugnadas, o sus efectos, el proceso de amparo ya no tiene razón de ser y no existe la posibilidad de terminarlo normalmente por medio de una sentencia.

3.   Ahora bien, a pesar de habérsele concedido audiencia a la parte actora –de conformidad con la notificación del 7-VIII-2017– esta no evacuó la audiencia conferida.

Una vez aclarado lo anterior, de lo expuesto por las autoridades demandadas se advierte que el 5-IV-2016 el señor […] interpuso su renuncia irrevocable a la plaza nominal de Agente Auxiliar del Fiscal General que hasta ese momento ocupaba, a partir del 1-V-2016 y, para acreditar lo anterior, anexaron fotocopia certificada de la renuncia firmada por el referido señor en hoja de la Dirección General de Inspección de Trabajo con fecha 2-IV-2016, en la cual manifestaba que renunciaba a su cargo de Agente Auxiliar a partir del día 1-V-2016 y, asimismo, se observó que esta fue presentada en la Dirección de Recursos Humanos de la FGR el día 5-IV-2016.

En consecuencia, se colige que existe el cese de los efectos del acto reclamado debido a la renuncia del señor […] de su cargo de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, Oficina Fiscal de Zacatecoluca, por lo que se deberá declarar el sobreseimiento y ordenar el cese la medida cautelar decretada mediante resolución de fecha 16-V-2016."