SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO DE AMPARO
POR
EL CESE DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, EN VIRTUD DE QUE EL ACTOR RENUNCIÓ
DE MANERA IRREVOCABLE A SU PLAZA NOMINAL DE AGENTE AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL
"II.
1. Ahora bien, por resolución del 21-VII-2017 se le concedió audiencia
a la parte actora en virtud de que se advirtió una posible causal de
sobreseimiento, ya que las autoridades demandadas expusieron que el 5-IV-2016
el señor […] interpuso su renuncia irrevocable a la plaza nominal de Agente Auxiliar
del Fiscal General que hasta ese momento ocupaba, a partir del 1-V-2016.
Aunado a lo anterior, anexaron fotocopia certificada de la
renuncia firmada por el referido señor en hoja de la Dirección General de
Inspección de Trabajo con fecha 2-IV-2016, en la cual manifestaba que
renunciaba a su cargo de Agente Auxiliar a partir del día 1-V-2016 y, asimismo,
se observó que esta fue presentada en la Dirección de Recursos Humanos de la
FGR el día 5-IV-2016.
2. En ese orden de
ideas, se debe realizar una breve referencia al cese de los efectos del
acto reclamado como causal de terminación anormal del proceso de
amparo expresamente prevista en la Ley de Procedimientos Constitucionales –en
adelante, "L.Pr.Cn."–.
El art. 31 n° 5 de la L.Pr.Cn. establece el rechazo por
sobreseimiento de la pretensión de amparo por "haber cesado los efectos
del acto reclamado". Así, siendo el mismo legislador quien estipuló
expresamente dicha causal como una forma de terminación anormal del proceso de
amparo, en aquellos casos en los cuales los efectos de la actuación que
producían el agravio cesan –ya sea porque se ha revocado la resolución que
contiene dicho acto o porque la autoridad demandada ha subsanado el vicio que
afectaba al peticionario– y desaparece el agravio que afectaba al sujeto activo
de la pretensión, este Tribunal se ve imposibilitado de continuar con
su tramitación, debiendo rechazar la demanda presentada mediante la figura del
sobreseimiento por haber imposibilidad para conocer de la pretensión planteada
en ella, de acuerdo a lo prescrito en dicha disposición legal.
Y es que, tomando en consideración que la base para darle
trámite al proceso de amparo es la configuración de una pretensión
constitucional que ataca actuaciones u omisiones administrativas o jurisdiccionales,
cuando esta base se destruye por desaparecer las actuaciones, omisiones
impugnadas, o sus efectos, el proceso de amparo ya no tiene razón de ser y no
existe la posibilidad de terminarlo normalmente por medio de una sentencia.
3. Ahora bien, a
pesar de habérsele concedido audiencia a la parte actora –de conformidad con la
notificación del 7-VIII-2017– esta no evacuó la audiencia conferida.
Una vez aclarado lo anterior, de lo expuesto por
las autoridades demandadas se advierte que el 5-IV-2016 el señor […] interpuso
su renuncia irrevocable a la plaza nominal de Agente Auxiliar del Fiscal
General que hasta ese momento ocupaba, a partir del 1-V-2016 y, para acreditar
lo anterior, anexaron fotocopia certificada de la renuncia firmada por el
referido señor en hoja de la Dirección General de Inspección de Trabajo con
fecha 2-IV-2016, en la cual manifestaba que renunciaba a su cargo de Agente
Auxiliar a partir del día 1-V-2016 y, asimismo, se observó que esta fue
presentada en la Dirección de Recursos Humanos de la FGR el día 5-IV-2016.
En consecuencia, se colige que existe el cese de los
efectos del acto reclamado debido a la renuncia del señor […] de su cargo de
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República adscrito a la Unidad de
Delitos contra la Administración de Justicia, Oficina Fiscal de Zacatecoluca,
por lo que se deberá declarar el sobreseimiento y ordenar el cese la medida
cautelar decretada mediante resolución de fecha 16-V-2016."