ESTAFA AGRAVADA
CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO
"1a. El injusto acusado se origina a partir de un contrato
privado de construcción de vivienda suscrito por la señora [...] y el Ingeniero [...], fungiendo como Representante legal de la
Sociedad [...] SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia [...] S.A. de C.V., por el precio de [...] dólares, construcción
que sería realizada en [...], en un plazo de [...] meses, sobre lo cual se encuentra
agregado al proceso original del relacionado contrato bilateral, así como
certificación extendido por la Registradora del Centro Nacional de Registros
Lic. [...], respecto de que el lote en mención se
encuentra registrado a nombre de la señora [...], con
porcentaje del 100 % del derecho de propiedad, y de que se constituyó hipoteca
abierta a favor de Asociación Cooperativa de ahorro y préstamo.
2a. De acuerdo a los hechos que se han plasmado en la
acusación fiscal y del querellante, al encartado [...] se le atribuye
el delito de ESTAFA AGRAVADA, lo cual ocurre por la celebración de un CONTRATO
CRIMINALIZADO según los acusadores, por cuanto consideraron que el indiciado
nunca tuvo la intención de cumplir con lo estipulado en el mismo, y que es a través
de ese contrato criminalizado que el
imputado realizó la conducta engañosa a la víctima, por hacerle creer que
efectuaría la obra de construcción de su vivienda, cuando su único objetivo era
obtener un lucro económico a través de diferentes desembolsos realizados por
ella. Que el procesado sorprendió la buena fe de la señora víctima en razón que
la Sociedad [...], S.A. de C.V., con la que contrató se mostró como una
empresa seria, con prestigio y con amplia experiencia en la construcción, pero
en realidad no cumplía con obligaciones formales con el Estado, añadiendo
también de que el procesado pidió dinero a la
señora [...] bajo la fachada que estaba trabajando en la construcción de su casa
pero éste deja abandonada la obra cuando ya no pudo sacarle más dinero.
3a. Doctrinariamente el delito de Estafa, es
definido como la obtención de un provecho penal injusto mediante engaño que
induce el error al que lo sufre y efectúa una prestación voluntaria de
naturaleza patrimonial en beneficio del autor del engaño o de un tercero,
El Delito de Estafa se encuentra
tipificado y sancionado en el Art. 215 CP. el cual regula “El que obtuviera
para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o
cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con
prisión de dos a cinco años, si la defraudación fuere mayor de doscientos
colones” La figura se agrava según el Art. 216 del mismo código con prisión
de cinco a ocho años de prisión, en los casos siguientes 1) Si recayere sobre artículos de
primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de
viviendas”
De ahí que del tipo penal del delito de Estafa, se
deducen los elementos esenciales para la existencia del referido delito, siendo
estos, en el aspecto objetivo: el engaño, el error, la disposición patrimonial
y el prejuicio patrimonial, y en el aspecto subjetivo, el dolo y el provecho
injusto.
a) El Engaño o Ardid o cualquier medio de sorprender la
buena fe, ya que para que éste engaño se entienda configurado tiene que
concurrir el elemento falsario, que altere la verdad, es decir, debe haber una
intención de hacer aparecer a los ojos de la víctima, una situación falsa como
verdadera; b) El Provecho Injusto. Esta circunstancia debe guardar conexión con
el perjuicio patrimonial del afectado, ya que el bien jurídico que se tutela es
el patrimonio; c) El Error, que consiste en una representación mental que no
corresponde a la realidad, y este elemento del tipo objetivo va a tener
relevancia típica si es el resultado de una acción engañosa, en consecuencia,
debió haber sido causado por el engaño y motivar la disposición patrimonial
injusta y perjudicial, en síntesis, el error debe tener las condiciones de
esencial y determinante y d) Ánimo de Lucro. El sujeto activo ejecuta su
conducta con la intención de obtener una ventaja patrimonial; entendiéndose que
éste es un elemento subjetivo del autor al igual que el dolo directo.
4a. E1 elemento característico del tipo
objetivo de Estafa y que permite diferenciarlos de los demás delitos contra el
patrimonio, en razón de que le da fisonomía propia, es el engaño. Sin la concurrencia de este elemento
no se concibe la Estafa, pues dentro de los elementos constitutivos del ilícito
en comento, el más importante, es el ardid o engaño típico, es decir, la
acechanza tendida a la buena fe ajena, la exageración apta para defraudar o
falacia, maquinación, argucia de que se vale el agente para inducir a error al
ofendido o para viciar su voluntad, determinándole a efectuar una prestación
que de otro modo no se hubiere hecho. Generalmente el engaño o ardid debe ser,
en el tiempo, antecedente o coincidente del injusto provecho logrado por el sujeto activo y, en
una relación intelectual, causante y bastante respecto del perjuicio del sujeto
pasivo. También es necesario el dolo que en el delito de Estafa es directo. Esa
actuación dolosa será aquella en la que el sujeto conoce y quiere la realización de la conducta descrita.
Confirma lo expuesto, la Sala de lo Penal en sentencia 413-CAS-2009 de fecha 30/01/2013, cuando relaciona: -. Es oportuno indicar que en el delito de Estala, debe concurrir el dolo defrauda tono, que exige para su configuración, que el sujeto activo actué con conciencia y voluntad de defraudar desde que se inician los hechos constitutivos del delito de estala-dolo antecedente, -- El dolo subsiguiente no convierte la maniobra defraudatoria en el delito de Estafa, ya que este exige la existencia de dolo antecedente, es decir, inicios inequívocos de que desde el principio había intención de defraudar.”“"
CONTRATO CRIMINALIZADO SE ACREDITA CUANDO EL SUJETO ACTIVO NO OBSTANTE CUMPLIR CON TODAS LAS FORMALIDADES DEL CONTRATO TIENE PRECONCEBIDO DESDE EL ACUERDO QUE NO VA A CUMPLIR CON EL COMPROMISO
"5ª.Con base en lo expuesto sobre el delito de Estafa y lo que consta dentro del expediente es de considerar:
En realidad el delito de Estafa
Agravada por el que ha acusado la Fiscalía y la Querella al procesado [...],
resulta sumamente difícil enfocarlo desde la perspectiva de un CONTRATO
CRIMINALIZADO, pues en concreto este tipo de contratos se acredita cuando el
sujeto activo del delito, no obstante cumplir con todas las formalidades
legales del contrato, tiene preconcebido desde la suscripción o acuerdo del
mismo, que no va a cumplir con su compromiso: es decir, como se menciona en el
Código Penal comentado a pag. 534 “En este supuesto, llamado también contrato críminalizado habrá engaño y
estafa, si la voluntad de incumplir existía desde el principio”, pero en el caso de autos se advierte que no puede presentarse este tipo de dolo
por parte del imputado, puesto que no concurre el elemento principal del delito
de Estafa como es el engaño
o ardid, pues de acuerdo a la acusación fiscal y particular,
a la víctima se le ofreció la venta del inmueble donde se construiría su casa,
venta bajo la condición que fuera la sociedad [...] S.A. de C.V. que
representa el procesado la encargada de la construcción de la vivienda, esa
comercialización o venta del terreno efectivamente se llevó a cabo como lo
estableció el encartado, efectuándose por parte de la Sociedad [...] S.A. de
C. V., y la supuesta víctima, la firma de la compraventa el [...], por un valor de [...]; primera situación cumplida por el inculpado, en
donde se advierte que no hubo engaño por parte de la sociedad que representa
dicho imputado, ya que a pesar que solo fue agregado copias simples de la
escritura de compraventa, consta agregado a [...] la certificación extendida
por el Centro Nacional de Registros, que la señora [...] tiene
el derecho de propiedad del inmueble en un 100%, y que es conforme con la
inscripción original.
6ª Se ha demostrado la
existencia de la sociedad [...] S.A. de C.V., con la certificación del
testimonio de la escritura pública de constitución, extendida por el Registro
de Comercio, agregado a [...]. Así como se ha confirmado con
las credenciales inscritas que el Administrador único propietario para el
período de cinco años lo es el imputado desde el año de su creación, y que
cuando firmó el contrato también lo era, según certificación agregada a [...] y así mismo se agrega certificación de renovación de credencial en octubre de
dos mil catorce, según certificación inscrita agregada a [...], es decir, que
en la actualidad sigue teniendo tal calidad dentro de la
sociedad, no hay falsedad en ello."
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NO IMPLICA INEXISTENCIA DE LA EMPRESA Y ESTA SITUACIÓN NO ESTÁ CONTEMPLADA DENTRO DE LOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL DELITO PARA ESTABLECER EL ENGAÑO
"7ª Ha quedado confirmado que la
sociedad [...], Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia
[...],S.A. de C.V., no tiene depositado balance general y el estado de resultados solicitados al año [...],
en el registro de comercio. Así mismo no se encontró registro de datos en
relación a la sociedad contribuyente [...] S.A. DE C.V., sobre
declaraciones de impuesto sobre la renta e impuesto a la transferencia de
bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), de [...] según documentación agregada a [...]del proceso, extendidas la primera
por la Licenciada [...], contador público del Centro Nacional de
Registros, Registro de Comercio; y el segundo suscrito por [...], Jefe de la Unidad de Investigación penal tributaria,
Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
Respecto a los relacionados informes
se determina que el comerciante y/o contribuyente [...], SOCIEDAD ANONIMA DE CAAPITAL VARIABLE, que se abrevia
[...] S.A. DE C.V., no ha cumplido con la presentación de documentos tanto
administrativos regístrales como tributarios, no obstante, no constituye
ninguna circunstancia que desprenda algún elemento o dato que por sí solo
establezca los extremos procesales en el delito de estafa, además el recurrente
no aclara la pertinencia de esa prueba, limitándose a señalar que el A-quo no
la tomó en cuenta, sin que precise en que modificaría la decisión del tribunal de haberse pronunciado
sobre la misma, solo implica para esta Cámara incumplimiento de obligaciones
administrativas regístrales, e incumplimiento de obligaciones tributarias que
como sociedad está obligada, en ningún momento implica inexistencia de la empresa,
además tales situaciones no se encuentran contempladas dentro de los elementos
configurativos del delito de Estafa, como para determinar que por esas razones
se establece el engaño necesario para la configuración del delito de Estafa."
AUSENCIA DE DELITO CUANDO NO HAY ENGAÑO SINO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
"8 ª. Por otra parte, tampoco existe el elemento del
engaño en relación a la construcción de la vivienda porque, como se ha
demostrado con la inspección ocular policial de vivienda en construcción,
llevada a cabo el día [...],
dejándose constancia de una construcción de vivienda de [...]. Lugar que fue fijado mediante fotografías. Se
ha determinado que el imputado inició la obra y que 78.22% es el valor que
representa el avance de la obra hasta el día [...],
según dictamen pericial de valúo en relación al porcentaje de avances de la
construcción, ordenado por el juzgado instructor, llevado a cabo por el
ingeniero civil [...], todo lo cual unido los permisos de construcción,
el estudio del suelo, y las fotografías del lugar hasta la fecha en que la
señora [...] permitió la entrada de trabajadores de la empresa contratada al lugar [...] demuestran la intención
del encartado de realizar la construcción de la vivienda, y de hecho cumplió en
más del 70% no obstante se observa que en esas fechas según contrato la
vivienda ya debía estar terminada.
9 a. Ahora, existen dentro del proceso actas
de entrevistas de los testigos [...], quienes relacionan
que fue la señora [...] que el día [...], se presentó al
lugar de la construcción, obligando a suspender los trabajos de construcción
cuando fueron [...] dos del lugar como trabajadores contratados por la sociedad
denunciada. Se ha agregado también al proceso la entrevista del Arquitecto [...]., quien manifestó que fue contratado por la señora [...] para la
finalización de la construcción de la vivienda, iniciando los trabajos el
[...].
Con tales entrevistas se determinó que la vivienda no fue
terminada de construir en el plazo de ocho meses estipulado, y que aún excedido
el plazo, la misma víctima ya no permitió la continuación y finalización de la
construcción de su vivienda, todo lo cual son circunstancias que constituyen el
incumplimiento de contrato, y que tiene que ventilarse en otra instancia, pero
nunca puede constituir delito de Estafa, por considerar los suscritos
magistrados que a la víctima no se le engañó, simplemente se incumplió con lo prometido
en el contrato, por cuanto no se advierte ningún indicio que indique,
inequívocamente, que el imputado actuó desde el inicio con propósito de
defraudación, por cuanto está demostrado que éste sí dio inició a la
edificación de la vivienda.
10a. Resulta esencial en el delito de Estafa que el dolo sea previo o antecedente y no subsecuente, por lo que no cabría apreciarlo, lo que sí amerita es que sea conocido por otra autoridad judicial de derecho pero no en el ámbito penal; es decir la conducta imputada al procesado [...] no se ajusta semánticamente al delito de estafa, previsto en el Art. 215 Pn., habiéndose comprobado la atipicidad de la conducta del procesado, corresponde confirmar la resolución apelada en todas sus partes, ordenando que se levante toda restricción impuesta al procesado en caso de no interponerse recurso alguno. No obstante se deja a salvo el derecho de la señora [...] de iniciar en la vía jurisdiccional privada la demanda respectiva por el reclamo pecuniario."