FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA


DEBER DE LOS JUECES DE EXPRESAR LOS RAZONAMIENTOS PARA VALORAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA EN LOS QUE APOYA SU DECISIÓN


"Nº 31. Ahora se examinará la cuestión relativa a la insuficiente fundamentación que también plantean todos los apelantes, en el sentido que la juez ha suplantado la valoración de la prueba por la relación de la misma, citando lo que han expresado los testigos, con lo cual, entienden que se trata de frases rutinarias y de mera relación de prueba y no de un parámetro aceptable de valoración; por ende en este apartado, conviene examinar de la sentencia, si en el plano valorativo, la juez ha sustituido la apreciación de la prueba por una simple relación de la misma; dado el tipo de vicio que se invoca, será menester que necesariamente se haga referencia a la fundamentación valorativa del tribunal citando expresamente las cuestiones valorativas, para evidenciar si se trata de simples transcripciones del testimonio, o tiene sustancialmente aspectos valorativos que satisfagan, el deber de motivar en relación a la valoración de la prueba.

            Nº 32. Precisamente sobre los aspectos de valoración se destaca lo que la juez sentenciadora expresó en su decisión: [...]

            Número 37. Particularmente cuando la juez sentenciadora valora lo relativo a cada entrega en particular en la cual se ven relacionados cada uno de los imputados, hace una valoración individualizada de cada hecho, en relación a la participación de los encartados según la prueba desfilada, en tal sentido, en la primera entrega aparece vinculada la encartada [...]; en la segunda entrega hace valoración de la participación del imputado [...]; y en la quinta entrega se hace valoración de la prueba vinculada a la participación del imputado [...]

            Número 38. En cuanto a la primera expresó: [...]

            Número 41. Sobre todo ello, debe señalarse, que para la valoración de la prueba, y la exposición de tal valoración, la ley no ha fijado un modelo único, heterogéneo y exclusivo por el cual, el juez deba redactar los fundamentos de su decisión valorativa, este aspecto, queda librado al estilo que el juez adopte para dar a conocer su decisión, y el único deber que se impone es en el sentido que el juzgador debe expresar con claridad los razonamientos que hace para valorar los elementos de prueba en los cuales apoya su decisión.

            Número 42. Por ende, concurre un ámbito de mayor flexibilidad en este punto, puesto que la ley no ata al juzgador a una parámetro de completa uniformidad, en el sentido de una formula o pro-forma por la cual, se determine el razonamiento escrito del voto plasmado en la sentencia, por ello, el juez tiene discreción en este punto, para desarrollar el modo de redacción de la decisión, según su estilo personal, debiendo únicamente cumplir el acto en tres aspectos obligatorios: a] la sentencia deberá ser siempre escrita -aunque se pronuncie fallo oral-, puesto que tal condición de la sentencia abona, en mucho más a la seguridad jurídica, incluida, el sopesar más cuidadosamente el alcance de los puntos decididos, la sentencia entonces debe ser siempre escrita -art. 395 y 396 que indica “la sentencia será redactada [...]”.

            Número 43. b] La redacción de la sentencia escrita, debe cumplir la concreción deliberativa de todos los aspectos determinados para el voto en cuanto fuera aplicable, según las reglas del artículo 394 CPP, de tal manera que deliberado, y realizada la votación sobre esos puntos, ellos quedaran plasmados posteriormente en la sentencia escrita; y además, la sentencia deberá cumplir las formas establecidas en cuanto a su contenido, de forma y fondo, conforme a los presupuestos que establece el art 395 CPP:


            Número 44. c] El juzgador debe expedir una sentencia fundamentada, es decir, con expresión de los motivos de hecho y derecho, que justifican la decisión, los cuales, deben de ser suficientes, para permitir el control de las partes de la decisión expresada, por ello, el deber reside en motivar la decisión -arts. 144 y prohibición del art. 400 Nº 4 CPP- pero no se impone una exclusiva forma por la cual, el juez haga saber los motivos de la decisión asumida.


            Número 45. Pues bien, como se puede apreciar, sobre la forma, modo o estilo, de hacer constar la fundamentación, la ley no impone al juez una determinada formula, ello indica entonces, que la misma, puede ser variada, debiéndose ceñir el juez a los aspectos precitados, y en cuanto al deber de motivación a la obligación de expresar claramente las razones que explican la decisión, para que la misma pueda ser comprendida, y analizada, y en su caso, sometida a un control de razonabilidad argumentativo respecto de todos los puntos que informan la sentencia.


            Número 46. Así, apreciada la decisión de la juez sentenciadora, habrá de indicarse que en la misma, consta la fundamentación necesaria, que justifica la explicitación de las razones que la juez sustenta para construir la sentencia de condena; solo que la juez ha unificado en su motivación, la combinación de aspectos facticos, es decir, relación sintetizada de la información provenientes de los elementos de prueba que valora, adicionando su propia valoración de la información de carácter probatorio que está apreciando.


            Número 47. Esta forma de redactar la sentencia y expresar la motivación, es completamente valida, puesto que como se ha expresado, la ley no encadena al juez a una sola forma de redacción y expresión de la motivación de la decisión, por ende, el uso combinado de información con carácter probatorio -relación del dato de prueba- seguido o concurrente con la apreciación del tribunal sobre la estimación de esa información de prueba, es completamente válida y legitima, y no constituye uso de “formularios, afirmaciones  dogmáticas, frases rutinarias o simple relato de los hechos [...]”.


            Número 48. Por ello, cuando en la valoración de la prueba, y sobre todo en la exteriorización de esa valoración, que es la fundamentación de la decisión, el tribunal utiliza remisión, hacia el dato concreto y especifico de prueba, conjugando ello, con sus propias valoraciones y estimaciones, no está faltando al deber de motivación, sino utilizando una de las forma de redacción, de la decisión que cumple con el deber de motivación, puesto que a la par de la relación del fragmento de la prueba que el juez utiliza, añade sus propias apreciaciones, y expresando ellas, cumple con el deber de motivar la decisión."


AUSENCIA DE VICIO ANTE LA SUFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA


"Número 49. En este caso, precisamente eso es lo que la juez sentenciadora ha hecho, al valorar la prueba que funda la decisión de condena, ha ido, desglosando los datos probatorios, haciendo síntesis de los mismo, y concurrentemente, ha ido plasmando sus propias valoraciones en cuanto al nivel de convencimiento que para ella, tiene la prueba que examina; en tal sentido, no puede sostenerse que se trata de una fundamentación insuficiente, por remisión, únicamente a la relación de la prueba, puesto que la juez no ha relacionado simplemente la prueba, sino que ha añadido a los aspectos del dato probatorio que relaciona, la correspondiente valoración personal que hace del mismo, con ello, ha cumplido debidamente el deber de motivación que la ley exige, para hacer saber el razonamiento bajo el cual se justifica la decisión.

            Número 50. Para volver a ilustrar lo anterior, basta citar nuevamente consideraciones de la juez sobre la valoración de la prueba, para poderse evidenciarse, que la juzgadora ha cumplido el deber de expresar las razones de su decisión: Así la juez A quo dijo: [...]

            Nº 55. Como se podrá advertir, la juez ha dado razones suficientes de su decisión, y precisamente la transcripción de partes de la sentencia, en el plano valorativo de la prueba, ha sido necesaria para demostrar que la decisión, tiene fundamentos sobre las motivos valorativos de la juez, y no se limita a una simple relación de la prueba, con lo cual, se determina que la decisión se encuentra motivada en grado suficiente sin que concurra el vicio aludido; muestra de lo cual, es también que los apelantes, han plateado además de este vicio, una serie de quejas, sobre la interpretación de las normas, o de la apreciación de la valoración de la prueba, que solo se pueda hacer cuando la decisión tiene una suficiente fundamentación, por ende el vicio reclamado no se encuentra concurrido, y debe ser desestimado para ambos apelantes."