INFORME PERICIAL

CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS QUE ESTABLECE LA LEY, CUANDO HA SIDO REALIZADO POR PERSONAS CALIFICADAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS Y RECAE SOBRE LOS PUNTOS OBJETO DE LA PERICIA

"el punto a dilucidar es determinar si el peritaje contable se realizó o no, previa determinación de los puntos de pericia; y es que la prueba pericial requiere para su eficacia o validez, entre otras cosas, los requisitos que se encuentran regulados en los Arts. 344 y 346 Pr.C., que consisten en: 1) que sea realizado por personas calificadas en razón de su técnica, ciencia o conocimientos de determinado arte; y, 2) que se designe claramente el objeto sobre el que han de recaer, es decir, que exista un encargo judicial previo sobre los puntos específicos en que los peritos deban pronunciar su dictamen.

            En concordancia con lo expresado, para otorgarle el valor de plena prueba, según lo regula el Art. 363 Pr.C., es indispensable que se limite a los puntos que han sido planteados a los peritos, ya que si recae sobre una cuestión diferente, carece de eficacia probatoria, puesto que la misión de los expertos está circunscrita por los términos de la resolución judicial que los designe y que las investigaciones sobre otros puntos son nulas, lo mismo que la decisión judicial que se basara exclusivamente en esa parte del dictamen.

5.3) Del análisis del proceso, este Tribunal colige que el argumento que sostiene el apoderado de la parte apelante, relativo a que no se debió admitir el referido dictamen pericial porque no se especificaron los puntos sobre los cuales habría de recaer, no es acertado, ya que de los actos procesales detallados en el numeral 5.1.3) de esta sentencia, se aprecia que por providencia de fs. 152 fte., p.p. e incluso en la reprogramación de la diligencia de fs. 179 p.p., la operadora de justicia sí realizó el encargo judicial a los mismos, y lo hizo conforme a los términos que fueron solicitados por la parte demandada en su escrito de fs. 111 a 112 fte., p.p., por lo que no existe ninguna razón que enerve la admisión del informe pericial, pues el mismo cumple con los presupuestos que establece la ley, ya que fue realizado por personas calificadas, como se observa de los sellos en él plasmados, que acreditan a los peritos como contadores públicos, y además, se limitaron a desarrollar los puntos que les fueron encomendados por el tribunal de primera instancia; por ello, no es válido que al no obtener el resultado deseado por el impetrante, se pretenda decir en esta instancia que el objeto de la pericia era distinto, cuando los términos en los que lo solicitó se encuentran claramente en el mencionado libelo, en consecuencia, no se configura ninguna infracción procesal por la cual no se deba admitir y darle valor probatorio al mismo."