INFORME PERICIAL
CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS QUE ESTABLECE LA LEY, CUANDO HA SIDO REALIZADO POR PERSONAS CALIFICADAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS Y RECAE SOBRE LOS PUNTOS OBJETO DE LA PERICIA
"el punto a dilucidar es determinar si el
peritaje contable se realizó o no, previa determinación de los puntos de
pericia; y es que la prueba pericial requiere para su eficacia o validez,
entre otras cosas, los requisitos que se encuentran regulados en los Arts. 344
y 346 Pr.C., que consisten en: 1) que
sea realizado por personas calificadas
en razón de su técnica, ciencia o conocimientos de determinado arte; y, 2) que se designe claramente el
objeto sobre el que han de recaer, es decir, que exista un encargo judicial
previo sobre los puntos específicos en que los peritos deban pronunciar su
dictamen.
En concordancia
con lo expresado, para otorgarle el valor de plena prueba, según lo regula el Art. 363 Pr.C., es
indispensable que se limite a los puntos que han sido planteados a los peritos,
ya que si recae sobre una cuestión diferente, carece de eficacia probatoria,
puesto que la misión de los expertos está circunscrita por los términos de la
resolución judicial que los designe y que las
investigaciones sobre otros puntos son nulas, lo mismo que la decisión judicial
que se basara exclusivamente en esa parte del dictamen.
5.3) Del análisis del proceso, este Tribunal colige que el argumento
que sostiene el apoderado de la parte apelante, relativo a que no se debió
admitir el referido dictamen pericial porque no se especificaron los puntos
sobre los cuales habría de recaer, no es acertado, ya que de los actos
procesales detallados en el numeral 5.1.3)
de esta sentencia, se aprecia que por providencia de fs. 152 fte., p.p. e
incluso en la reprogramación de la diligencia de fs. 179 p.p., la operadora de
justicia sí realizó el encargo judicial a los mismos, y lo hizo conforme a los
términos que fueron solicitados por la parte demandada en su escrito de fs. 111
a 112 fte., p.p., por lo que no existe ninguna razón que enerve la admisión del
informe pericial, pues el mismo cumple con los presupuestos que establece la
ley, ya que fue realizado por personas calificadas, como se observa de los
sellos en él plasmados, que acreditan a los peritos como contadores públicos, y
además, se limitaron a desarrollar los puntos que les fueron encomendados por
el tribunal de primera instancia; por ello, no es válido que al no obtener el
resultado deseado por el impetrante, se pretenda decir en esta instancia que el
objeto de la pericia era distinto, cuando los términos en los que lo solicitó
se encuentran claramente en el mencionado libelo, en consecuencia, no se
configura ninguna infracción procesal por la cual no se deba admitir y darle
valor probatorio al mismo."