PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA
LA FALTA DE AUDIENCIA DE LIQUIDACIÓN VIOLENTA LOS
DERECHOS DE AUDIENCIA, DEFENSA, CONTRADICCIÓN E IGUALDAD PROCESAL
“Dentro del marco de las garantías Constitucionales y Procesales, y dentro
de un Proceso, las partes materiales por medio de sus representantes procesales
tienen el derecho a tener la oportunidad procesal, de exponer y plasmar sus
pretensiones, de contra argumentarlas, rebatirlas y probarlas, todo por medio
de los Principios de Audiencia, Defensa y contradicción e igualdad procesal;
tales Principios deben cumplirse a lo largo del trámite de los procesos
jurisdiccionales, incluyendo para el caso de autos, en la Fase de Ejecución
Forzosa, propiamente en la práctica de la liquidación
judicial, donde precisamente el acreedor y deudor concretizarán la sentencia
estimativa de la pretensión ejecutiva, es en esta fase judicial, donde las
partes en conflicto pueden argumentar o rebatir, el procedimiento aritmético
que ocupe el Juzgador para liquidar la cantidad debida en el tiempo demandado,
razón por la cual esta Cámara, es del Criterio que para practicar la
liquidación judicial de lo reclamado se debe dar audiencia a las partes, todo
para garantizarles su derecho de audiencia, defensa y contradicción e igualdad
procesal.- Arts. 4, 5 CPCM.”
PRINCIPIO DE COMPLETA SATISFACCIÓN DEL EJECUTANTE,
LAS SENTENCIAS SE DEBEN EJECUTAR EN LOS TÉRMINOS FIJADOS POR EL JUZGADOR,
TERMINARA CUANDO EL DERECHO HA QUEDADO COMPLETAMENTE SATISFECHO
“Bajo este Principio legal, el acreedor victorioso con su título de
ejecución, tiene el derecho a que la sentencia se ejecute en los términos que
ha fijado el juzgador; en ese sentido, se da origen al Principio de completa
satisfacción del ejecutante, de modo que la ejecución sólo terminará cuando el
derecho del ejecutante haya quedado completamente satisfecho. Arts. 552, 554
CPCM..-
De lo expuesto se concluye, que el auto definitivo apelado, no ha sido pronunciado conforme a derecho, debido a que no se observaron Principios de Audiencia, defensa y contradicción y de completa satisfacción del Ejecutante antes señalados; por tal razón, es procedente revocar parcialmente el auto definitivo impugnado, y ordenarle al señor Juez a quo, que practique una nueva liquidación con audiencia de partes intervinientes, únicamente respecto del Proceso de Ejecución Forzosa NUE 00565-13-EF-1CM1-34/13; promovido por la señora ANA ELIZABETH M. representada por su Apoderado General Judicial Licenciado RAFAÉL ANTONIO GÁLVEZ LÓPEZ, en contra de la señora MIRNA ROSARIO C. DE R..-”