PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA

 

LA FALTA DE AUDIENCIA DE LIQUIDACIÓN VIOLENTA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA, DEFENSA, CONTRADICCIÓN E IGUALDAD PROCESAL

 

“Dentro del marco de las garantías Constitucionales y Procesales, y dentro de un Proceso, las partes materiales por medio de sus representantes procesales tienen el derecho a tener la oportunidad procesal, de exponer y plasmar sus pretensiones, de contra argumentarlas, rebatirlas y probarlas, todo por medio de los Principios de Audiencia, Defensa y contradicción e igualdad procesal; tales Principios deben cumplirse a lo largo del trámite de los procesos jurisdiccionales, incluyendo para el caso de autos, en la Fase de Ejecución Forzosa, propiamente en la práctica de la liquidación judicial, donde precisamente el acreedor y deudor concretizarán la sentencia estimativa de la pretensión ejecutiva, es en esta fase judicial, donde las partes en conflicto pueden argumentar o rebatir, el procedimiento aritmético que ocupe el Juzgador para liquidar la cantidad debida en el tiempo demandado, razón por la cual esta Cámara, es del Criterio que para practicar la liquidación judicial de lo reclamado se debe dar audiencia a las partes, todo para garantizarles su derecho de audiencia, defensa y contradicción e igualdad procesal.- Arts. 4, 5 CPCM.”

 

PRINCIPIO DE COMPLETA SATISFACCIÓN DEL EJECUTANTE, LAS SENTENCIAS SE DEBEN EJECUTAR EN LOS TÉRMINOS FIJADOS POR EL JUZGADOR, TERMINARA CUANDO EL DERECHO HA QUEDADO COMPLETAMENTE SATISFECHO

 

“Bajo este Principio legal, el acreedor victorioso con su título de ejecución, tiene el derecho a que la sentencia se ejecute en los términos que ha fijado el juzgador; en ese sentido, se da origen al Principio de completa satisfacción del ejecutante, de modo que la ejecución sólo terminará cuando el derecho del ejecutante haya quedado completamente satisfecho. Arts. 552, 554 CPCM..-

De lo expuesto se concluye, que el auto definitivo apelado, no ha sido pronunciado conforme a derecho, debido a que no se observaron Principios de Audiencia, defensa y contradicción y de completa satisfacción del Ejecutante antes señalados; por tal razón, es procedente revocar parcialmente el auto definitivo impugnado, y ordenarle al señor Juez a quo, que practique una nueva liquidación con audiencia de partes intervinientes, únicamente respecto del Proceso de Ejecución Forzosa NUE 00565-13-EF-1CM1-34/13; promovido por la señora ANA ELIZABETH M. representada por su Apoderado General Judicial Licenciado RAFAÉL ANTONIO GÁLVEZ LÓPEZ, en contra de la señora MIRNA ROSARIO C. DE R..-”