DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE REGISTRO
EN
NINGÚN CASO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE REGISTRO CUANDO LA
INSCRIPCIÓN HAYA SIDO DENEGADA
“En
cuanto al tercer acto impugnado, la parte demandante considera que es ilegal
debido a que se le denegó la devolución de los derechos cancelados, tanto en
concepto de pago de derechos de registro, como de transferencia de bienes
raíces; derecho que considera posee por no concretarse la inscripción del
documento de compraventa con pacto de retroventa, no obstante, que la ley
establece que en los documentos de denegatoria de inscripción, no se devolverá
los derechos de registro, ya que considera que es un caso especial y
excepcional a la regla citada, debido a que la denegatoria de inscripción del
documento está basada en un acto posterior al de ella, ya que en la base de
datos del Registro no estaba tal restricción a la hora de consultar la
matricula del inmueble, y además se debería reintegrar para resarcir un poco el
daño económico sufrido, pues considera que si se hubiera consignado la alerta a tiempo, no hubiera
sido víctima de estafa.
Al
respecto como se ha establecido en párrafos anteriores, no se ha probado que la
parte demandante haya verificado la situación del inmueble a adquirir previo a
la elaboración de la escritura de compraventa con pacto de retroventa; tampoco
se ha probado que la “alerta” haya sido consignada con posterioridad a la
presentación de la escritura citada.
Además
en todo caso, el artículo 10 inciso último de la Ley de Procedimientos
Uniformes prescribe: “En todo caso de denegatoria de inscripción, los
derechos de registro respectivos no estarán sujetos a devolución.”
Por
lo que ateniendo al tenor literal de la ley en ningún caso procede la
devolución de los derechos de registro cuando la inscripción haya sido
denegada.”
EL
RECURSO DE APELACIÓN TIENE POR FINALIDAD REVISAR SI LA DENEGATORIA DECLARADA
POR EL REGISTRADOR HA SIDO APEGADA A DERECHO O ES INDEBIDA, NO ES OBJETO DEL
RECURSO RESOLVER SI PROCEDE DEVOLVER EL DINERO PAGADO DE DERECHOS DE REGISTROS
“Aunado
a lo anterior, la señora Leana Maritza V.C. en el recurso de apelación en sede
administrativa únicamente solicitó la devolución de los derechos de registro
pagados por la inscripción del instrumento presentado en ese registro, al
asiento [...], correspondiente al instrumento público de compraventa con pacto
de retroventa, lo cual de conformidad con los artículos 11 inciso 1°, 10
incisos 2° y 3° y 19 de la Ley de Procedimientos Uniformes, en relación con el
22 inciso segundo de la Ley de la Dirección General de Registros, no es el
objeto del conocimiento del recurso de apelación, ya que éste tiene por
finalidad revisar si la denegatoria declarada por el registrador ha sido
apegada a derecho o es indebida, no es objeto del recurso el resolver si
procede o no devolver el dinero que se ha pagado en concepto de derechos de
registros, sobre todo cuando existe una disposición legal expresa que establece
que, en caso de denegatoria de inscripción, los derechos de registro
respectivos no estarán sujetos a devolución (artículo 10 inciso último de la
Ley de Procedimientos Uniformes); en consecuencia, la declaratoria de
improcedencia del recurso de apelación fue legal.
No
obstante, se deja a salvo a la parte demandante el derecho de interponer las
acciones civiles y penales correspondientes a fin de resarcir los daños
sufridos.”