PAGARÉ

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR SEÑALADO EN EL TÍTULO VALOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

 

“En el caso de mérito, el documento base de la pretensión consiste en un Pagaré sin Protesto, dicho instrumento se define como un documento mercantil de naturaleza especial, que proporciona plena certeza en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.

 

En concordancia con lo anterior, la base legal de dicho concepto la encontramos en el art. 623 C.Com., que define los títulosvalores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.

 

En el caso bajo estudio, corre agregado a fs. […], el documento base de la pretensión, consistente en un Pagaré sin Protesto, en el que se consignó lo siguiente: “[…] PAGARÉ [---] SIN PROTESTO […] Por el presente PAGARE, me obligo a pagar incondicionalmente al BANCO [...], en sus oficinas en Soyapango o en cualquiera de sus agencias […]”, es decir, dentro del mismo se plasmó claramente, que el pago se haría en la oficinas de Soyapango, departamento de San Salvador, aunque al continuar la lectura de lo plasmado en el cuerpo del título valor mencionado, se observa que se dijo “o en cualquiera de sus agencias”, sin embargo, no se detalló en qué lugares del territorio nacional la institución acreedora posee otras agencias, siendo pues el señalamiento de las mismas como lugar de pago, un dato vago, carente de claridad y en consecuencia infructífero. Por lo que surte fuero respecto de la jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de tal forma que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio.

 

Además, del tenor literal de dicho documento se denota, que se plasmó un sometimiento a un domicilio especial, cláusula que se debe tener por no escrita, debido a que, los títulosvalores no constituyen contratos, sino que se encuentran regidos por el imperio del Código de Comercio.

 

Es de mencionar, que tal como lo arguye la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, el lugar de emplazamiento de una persona no es equiparable a su domicilio, a menos que en la demanda el sujeto activo de la pretensión exprese, que en el caso de su contraparte, los dos convergen en un mismo lugar.

 

En cuanto a la sentencias de referencias 283-COM-2013 y 189-D-2009, traídas a cuento, la primera por el Juez interino del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (2) y la segunda por la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (2), cabe destacar, que el primero de los casos difería del de mérito, en tanto en aquél, no se señaló donde se encontraba ubicada ninguna de las sucursales de la Asociación demandante, mientras que en el caso bajo estudio, el texto del Pagaré sin Protesto anexado, contiene como lugar de pago las oficinas de Soyapango de la institución acreedora, aunque continúe expresándose dentro del mismo “o en cualquiera de sus agencias”, sin detallarse donde se encuentran ubicadas. En el segundo de los casos citados, el conflicto se suscitó debido a la leyenda que se encontraba plasmada bajo la jurisdicción señalada como lugar de pago, pues decía “Nombre del Banco” y se determinó, que se podía establecer, que a pesar de tal epígrafe, ahí se había plasmado el lugar de pago de la obligación. De tal forma que ambos precedentes citados varían en cuanto circunstancias, respecto del que se encuentra bajo análisis.

 

De tal forma, se torna congruente afirmar, que quien tiene competencia para dilucidar el caso de autos, es la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (2) y así se impone declararlo.”