PAGARÉ
COMPETENCIA
DETERMINADA POR EL LUGAR SEÑALADO EN EL TÍTULO VALOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
“En el caso de
mérito, el documento base de la pretensión consiste en un Pagaré sin Protesto,
dicho instrumento se define como un documento mercantil de naturaleza especial,
que proporciona plena certeza en cuanto a los derechos que se deriven de los
títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en
cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de
dinero cierta.
En concordancia con
lo anterior, la base legal de dicho concepto la encontramos en el art. 623
C.Com., que define los títulosvalores como aquellos documentos necesarios para
hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en
consecuencia, valen por sí mismos y a raíz de ello se consideran de naturaleza
especial, por diferir de las características que exhiben los documentos
comunes.
En el caso bajo
estudio, corre agregado a fs. […], el documento base de la pretensión,
consistente en un Pagaré sin Protesto, en el que se consignó lo siguiente: “[…]
PAGARÉ [---] SIN PROTESTO […] Por el presente PAGARE, me obligo a pagar
incondicionalmente al BANCO [...], en sus oficinas en Soyapango o en cualquiera de sus agencias
[…]”, es decir, dentro del mismo se plasmó claramente, que el pago se haría en
la oficinas de Soyapango, departamento de San Salvador, aunque al continuar la
lectura de lo plasmado en el cuerpo del título valor mencionado, se observa que
se dijo “o en cualquiera de sus agencias”, sin embargo, no se detalló en qué
lugares del territorio nacional la institución acreedora posee otras agencias,
siendo pues el señalamiento de las mismas como lugar de pago, un dato vago,
carente de claridad y en consecuencia infructífero. Por lo que surte fuero
respecto de la jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de tal
forma que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial
aplicable en el caso en estudio.
Además, del tenor
literal de dicho documento se denota, que se plasmó un sometimiento a un
domicilio especial, cláusula que se debe tener por no escrita, debido a que,
los títulosvalores no constituyen contratos, sino que se encuentran regidos por
el imperio del Código de Comercio.
Es de mencionar,
que tal como lo arguye la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San
Salvador, el lugar de emplazamiento de una persona no es equiparable a su
domicilio, a menos que en la demanda el sujeto activo de la pretensión exprese,
que en el caso de su contraparte, los dos convergen en un mismo lugar.
En cuanto a la
sentencias de referencias 283-COM-2013 y 189-D-2009, traídas a cuento, la
primera por el Juez interino del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta
ciudad (2) y la segunda por la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de
San Salvador (2), cabe destacar, que el primero de los casos difería del de
mérito, en tanto en aquél, no se señaló donde se encontraba ubicada ninguna de
las sucursales de la Asociación demandante, mientras que en el caso bajo
estudio, el texto del Pagaré sin Protesto anexado, contiene como lugar de pago
las oficinas de Soyapango de la institución acreedora, aunque continúe
expresándose dentro del mismo “o en cualquiera de sus agencias”, sin detallarse
donde se encuentran ubicadas. En el segundo de los casos citados, el conflicto
se suscitó debido a la leyenda que se encontraba plasmada bajo la jurisdicción
señalada como lugar de pago, pues decía “Nombre del Banco” y se determinó, que
se podía establecer, que a pesar de tal epígrafe, ahí se había plasmado el
lugar de pago de la obligación. De tal forma que ambos precedentes citados
varían en cuanto circunstancias, respecto del que se encuentra bajo análisis.
De tal forma, se
torna congruente afirmar, que quien tiene competencia para dilucidar el caso de
autos, es la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (2) y
así se impone declararlo.”