RECURSO DE CASACIÓN
ANEXO DEL RECIBO QUE COMPRUEBE
EL PAGO DE LA SUMA QUE SEÑALA EL ART. 586 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ES UN
REQUISITO DE ADMISIBILIDAD ESENCIAL Y DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LA PARTE QUE
NO ES LABORANTE EN LA DEMANDA
“Determinado que el recurso reúne
los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 586 inciso 1º del
Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3º del Código Procesal Civil y
Mercantil, en adelante CPCM, se procede al análisis de los requisitos formales
de interposición, atinentes a los elementos externos e internos propios del
mismo.
Con relación al recurso planteado, esta Sala advierte, que la sentencia
definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, le fue notificada
al recurrente vía fax a las quince horas treinta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, tal como consta a fs. […] de la
pieza de apelación; y tomando como base lo establecido en el Art. 591 del
Código de Trabajo, el término para interponer el recurso de casación en materia
laboral, es de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación
respectiva; es decir, que al recurrente le comenzó a correr el plazo a partir
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, conforme lo dispuesto en el
art.178 CPCM, teniendo como fecha límite para interponerlo el uno de febrero de
ese mismo año; sin embargo, se advierte que el impetrante presentó su recurso
mediante escrito en fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, es decir,
después de vencido el plazo establecido en el Art. 591 del Código de Trabajo,
por lo que el mismo deviene en inadmisible por extemporáneo y así se impone
declararlo.
Cabe remarcar, que aunque hubiese sido interpuesto en tiempo el recurso
de mérito, devendría en inadmisible, puesto que de conformidad al inc. 2º del
art. 591 CT, cuando quien recurra no sea la parte laborante o el que la
representa, el recurso deberá acompañarse con el recibo que compruebe haber
depositado en la Tesorería General de la República, la suma equivalente a un
diez por ciento de la cantidad a que se refiere el inciso primero del art. 586
CT, sin que pueda exceder de mil colones, o su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, es decir, ciento catorce dólares veintiocho centavos
de dólar de los Estados Unidos de América; sin embargo, en el presente caso, el
escrito no se acompaña de dicho recibo, y a falta de tal requerimiento, el
recurso también es inadmisible.
En consecuencia, se observa que la Cámara Primera de lo Laboral, no dio
cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 3º del art. 591 CT, debido a que el
recurso no se hizo acompañar del comprobante respectivo; por ello, se recuerda
que debe guardarse la diligencia y esmero necesario, tomando en cuenta que la
función judicial implica una altísima responsabilidad jurídica y social.”