VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DEL MAGISTRADO RODOLFO ERNESTO GONZÁLEZ BONILLA

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

LEGISLATIVO NO ESTÁ HABILITADO PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PÚBLICOS A ENTES PRIVADOS, PARTICULARMENTE A AQUELLOS QUE TIENEN VÍNCULO MATERIAL CON PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS AFINES, Y CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS O SUS PARIENTES

"Aunque concurro con mi voto a la formación de la sentencia con respecto a los dos motivos por los que se impugnó la Ley de Presupuesto General para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil diecisiete (LP/2017), considero necesario hacer énfasis en ciertas situaciones que se identifican en la sentencia como de incidencia negativa en el equilibrio del presupuesto y en la liquidez del gobierno para cubrir sus obligaciones y que, por tanto, deben corregirse en la formulación y aprobación del presupuesto actual y los futuros.

I. En la LP/2017 existen asignaciones, como menciona el Considerando VII 3 de la sentencia, donde se transfieren recursos públicos a entes privados por un monto total de US $5.6 millones, según el siguiente detalle:

 

Ramo/Institución

Propósito/Ente privado

Costo

(en US$)

Ramo de Salud

Fundación de Valoración e Interés en los Derechos de Asistencia del Paciente Renal del departamento de San Salvador

165,000

 

 

 

Ministerio de Hacienda

Fundación para el Desarrollo (FUNDESA)

390,000

 

 

 

 

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo y Fomento Urbano (FUSAFUR)

300,000

 

 

 

 

Comité de Desarrollo Local del Municipio de Tejutla, Chalatenango

300,000

 

 

 

 

Asociación Nacional para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador

285,000

 

 

 

 

Iglesia Amistad Cristiana Lourdes, Colón

280,000

 

 

 

 

 

Fundación Olimpia Lara

275,000

 

 

 

 

Fundación Crecer en Familia

265,000

 

 

 

 

Iglesia Comunal Cristiana Internacional La Loma

200,000

 

 

 

 

Fundación para el Desarrollo Integral de la Familia

150,000

 

 

 

 

Fundación Médico Visual Salvadoreña

125,000

 

 

 

 

Fundación de Ayuda Comunitaria (FUNDACOM) para La Libertad

115,000

 

 

 

 

Fundación Salvadoreña Pro Desarrollo Humano (FUSALDE)

115,000

 

 

 

 

Misión Evangélica Aposento Alto

115,000

 

 

 

 

Asociación Deportiva Dragoncitos de El Salvador

100,000

 

 

 

 

Asociación de Desarrollo Comunal Fuentes de Agua Viva, Caserío Los Cruces, Cantón Piedra Parada (ADESCOFAV), Chilanga, Depto. de Morazán

100,000

 

 

 

 

Asociación de Desarrollo Comunal Unidos con Amor hacia el Progreso Colonia Las Flores, Usulután

90,000

 

 

 

 

Asociación de Desarrollo Humano Integral de las Comunidades de El Salvador (ADECSAL)

70,000

 

 

 

 

Asociación Desarrollo Comunal Chiapas

65,000

 

 

 

 

Club Shriner el Salvador

50,000

 

 

 

 

Asociación de Desarrollo del Departamento de Chalatenango (ADCHA)

35,000

 

 

 

 

Asociación Administradora del  Servicio de Agua Potable del Cantón Planes de San Sebastián, Nueva Guadalupe, San Miguel (ASADAGUAPS)

30,000

 

 

 

 

Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Ojos de Agua

20,000

 

 

 

 

Fundación Ambientalista de Santa Ana (Parque Ecológico San Lorenzo)

15,000

 

 

 

 

Asociación de Desarrollo Comunal San Antonio Los Ranchos

15,000

 

 

 

 

Asociación integral para el Desarrollo de la Zona Occidental (ASIOCC)

5,000

 

 

 

 

 

Total 3,580,000

Ramo de Educación

Fundación Padre Arrue

342,000

 

 

 

 

Fundación Instituto Técnico de Exalumnos Salesianos

150,000

 

 

 

 

Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Social y la Democracia (FUNDASPAD)

150,000

 

 

 

 

Fundación Salvadoreña para la Promoción Social y el Desarrollo Económico (FUNSALPRODESE)

100,000

 

 

 

 

Asociación de Proyectos Comunales de El Salvador (PROCOMES), para fomentar el desarrollo comunitario en San Salvador

100,000

 

 

 

 

Instituto de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer (IMU)

80,000

 

 

 

 

Asociación Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes

138,890

 

 

 

 

Instituto Tecnológico Padre Segundo Montes

40,000

 

 

 

 

Asociación de Mujeres Tecleñas

40,000

 

 

 

 

Centro para la Promoción de los Derechos Humanos Madeleine Lagadec, para proyecto mujeres rurales, madres solteras y jóvenes organizados para emprender acciones de desarrollo dentro de su comunidad, a desarrollarse en San Vicente

30,000

 

 

 

 

Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida el Salvador, Centroamérica (Las Dignas)

15,000

 

 

 

 

Fundación para el Desarrollo de la Mujer y la Sociedad (FUNDEMUSA)

15,000

 

 

 

 

Colegio Eucarístico

15,000

 

 

 

 

 

Total 1,065,890

Presidencia de la República (a través de la Secretaría de Gobernabilidad)

Asociación de Colegios Privados

153,000

 

 

 

 

Asociación Cuenta Conmigo

150,000

 

 

 

 

Fundación para la Democracia, Seguridad y Paz (FUNDEMOS PAZ)

35,000

 

 

 

 

Fundación Mujer Legal

15,000

 

 

 

 

Asociación Comunitaria Unida por el Agua y la Agricultura

25,000

 

 

 

 

Asociación Vota Joven El Salvador

5,000

 

 

 

 

 

Total 383,000

 

 

 

Presidencia de la República (a través de la Secretaría de Cultura)

Centro para la Promoción de los Derechos Humanos Madeleine Lagadec, para proyecto de construcción de la democracia y cultura de paz

40,000

 

 

 

 

Fundación Pablo Tesak

25,000

 

 

 

 

Asociación Pro Arte

20,000

 

 

 

 

Ópera de El Salvador

15,000

 

 

 

 

Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión (ASCINE)

10,000

 

 

 

 

Asociación Salvadoreña de la Historia

10,000

 

 

 

 

 

Total 120,000

 

 

 

 

 

Presidencia de la República (a través de la Secretaría de Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción)

Para potenciar participación ciudadana de las mujeres y la contraloría social de políticas de género 

25,000

Presidencia de la República (a través de para apoyo a la Política Nacional de la Juventud (INJUVE)

Implementos deportivos e instrumentos musicales para bandas de paz, San Salvador

140,834

 

Foro Juvenil Salvadoreño

25,000

 

 

 

 

 

Total 165,834

Ramo de Agricultura y Ganadería

Federación de Cooperativas de la Reforma Agraria Región Central (FECORACEN de R.L.)

125,000

 

 

 

 

 

Suma total

5,629,724

 

Como es evidente, esta situación no es coherente con la situación desfinanciada del presupuesto que se ha advertido, ni con las necesidades en áreas sensibles a las que debería orientarse primordialmente el gasto público, y por supuesto que repercute en el desequilibrio que se observa en la LP/2017, contrario al 226 Cn.

Además de ello, es imprescindible determinar la existencia o no de irregularidades en algunas de estas transferencias, porque como señala la sentencia, el Legislativo no está habilitado para realizar transferencias de recursos públicos a entes privados, particularmente a aquellos que tienen vínculo material con partidos políticos y grupos afines, y con funcionarios públicos o sus parientes. La Fiscalía General de la República y una Corte de Cuentas de la República confiable tienen una tarea importante al respecto.


NO ES POSIBLE QUE FRENTE A UN PRESUPUESTO LIMITADO SE DE PREFERENCIA A ASIGNACIONES INJUSTIFICADAS EN DETRIMENTO DE INSTITUCIONES COMO LA FGR Y EL TSE, OBLIGADAS A CUMPLIR IMPORTANTES COMETIDOS CONSTITUCIONALES

II. Asimismo, en el presupuesto del presente año se observa que el gasto en remuneraciones en el sector público se ha incrementado de manera significativa en relación con los presupuestos anteriores, lo que conlleva una fuerte carga presupuestaria. Como lo señaló el Fondo Monetario Internacional citado en el mismo Considerando de la sentencia, el aumento progresivo de plazas en el sector público debilita la posición fiscal e implica sustraer una cantidad considerable de recursos estatales a rubros que requieren mayor atención. Así, por ejemplo, llama la atención que el consolidado de plazas a tiempo completo que se registra en el gobierno central desde el año 2008 al 2017 haya aumentado significativamente en 29,644 plazas, con un aumento del gasto de US $752,738,866, así como los aumentos a remuneraciones en ministerios específicos y en instituciones del gobierno central y entes descentralizados que se señalan en esta resolución, según el detalle a continuación:

 

Año

Número de plazas

Gobierno central

Gasto según presupuestos

2008

97,755

US $1,036,502,005

2011

114,586

US $1,383,898,270

2014

123,996

US $1,608,885,217

2017

127,399

US $1,789,240,871

 

Presidencia de la

República

Año

Número de plazas (consolidado)

Gasto según

presupuestos

2008

763

US $8,302,855

2011

2,013

US $22,750,395

2014

2,458

US $29,354,405

2017

2,633

US $33,525,360

 

Ramo de Salud

Año

Número de plazas (consolidado)

Gasto según

presupuestos

2008

8,374

US $69,774,000

2011

9,062

US $90,816340

2014

12,485

US $133,168,285

2017

12,931

US $152,452,140

 

Ramo de Educación

Año

Número de plazas (consolidado)

Gasto según

presupuestos

2008

38,163

US $239,630,850

2011

46,521

US $342,528,455

2014

46,756

US $409,504,310

2017

47,218

US $437,000,420

 

Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)

Año

Número de plazas

(consolidado)

Gasto según

presupuestos

2008

2,751

US $17,324,040

2011

3,346

US $24,730,525

2014

4,121

US $34,844,810

2017

4,368

US $43,363,295

 

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)

Año

Número de plazas (consolidado)

Gasto según

presupuestos

2008

12,259

US $96,493,320

2011

12,528

US $99,882,280

2014

12,761

US$104,546,570

2017

13,645

US$119,648,980



III. La falta de priorización del gasto público reflejada en la transferencia de fondos públicos a entidades privadas, así como en el aumento significativo en remuneraciones del sector público, no solo afecta el equilibrio presupuestario, sino también la apropiada asignación de fondos a rubros e instituciones que presentan déficit presupuestario en el cumplimiento de sus funciones.

Como lo ha manifestado públicamente el Fiscal General de la República, a la institución que dirige le fue asignado un presupuesto inferior al necesario para cubrir los gastos operativos para el pleno desarrollo de sus funciones; además, la Fiscalía se ve imposibilitada en cumplir fallos pronunciados por esta sala en diversas sentencias. Así, por ejemplo, en la reciente audiencia pública de seguimiento de la sentencia que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía, el Fiscal General expresó que carecen de fondos pese a haberlos solicitado a la Asamblea y a la Presidencia de la República para el efectivo cumplimiento de la sentencia.

El Fiscal manifestó que “[han] hecho revisión y abordaje de la sentencia y los efectos que nos corresponderían en la investigación del delito, necesitamos recursos para hacer un abordaje intenso y llevar a cabo la investigación de los casos que estamos pendientes; el 6-X-2016 remití escrito al Presidente de la República, con copia a la presidencia de la Asamblea Legislativa, donde se requerían fondos o refuerzos presupuestarios para el cumplimiento de la sentencia que esta sala pronunció, pero a la fecha no he tenido respuesta oficial o formal, tampoco informal de esa nota”.

En igual sentido, el Tribunal Supremo Electoral ha expresado que carece de fondos necesarios para cubrir los gastos de transporte y alimentación de los miembros de la Juntas Receptoras de Votos, cuya obligación ahora recae en el TSE a partir de la sentencia que ordenó la despartidización de los Organismos Temporales Electorales.

Ambas instituciones han manifestado que no disponen del financiamiento necesario para cumplir los fallos ordenados por esta sala. Una adecuada priorización y racionalización del gasto público en las áreas que se señalan en la sentencia y se explicitan en el presente voto, podría dar lugar a la reorientación de los fondos necesarios a instituciones como la Fiscalía General de la República y Tribunal Supremo Electoral para el cumplimiento de los fallos. No es posible que frente a un presupuesto limitado se de preferencia a asignaciones injustificadas en detrimento de instituciones como la FGR y el TSE, obligadas a cumplir importantes cometidos constitucionales, algunos de los cuales se han explicitado por la Sala en sendas sentencias.

Todo lo anterior obstaculiza seriamente la estabilidad de las finanzas públicas e impacta en el equilibrio presupuestario que establece el art. 226 Cn. y debe corregirse como se ordena en la sentencia."