VOTO PARTICULAR CONCURRENTE DEL MAGISTRADO RODOLFO ERNESTO GONZÁLEZ BONILLA
INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE
LEGISLATIVO
NO ESTÁ HABILITADO PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PÚBLICOS A ENTES
PRIVADOS, PARTICULARMENTE A AQUELLOS QUE TIENEN VÍNCULO MATERIAL CON PARTIDOS
POLÍTICOS Y GRUPOS AFINES, Y CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS O SUS PARIENTES
"Aunque concurro con mi voto a la formación de la sentencia con respecto a los dos motivos por los que se impugnó la Ley de Presupuesto General para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil diecisiete (LP/2017), considero necesario hacer énfasis en ciertas situaciones que se identifican en la sentencia como de incidencia negativa en el equilibrio del presupuesto y en la liquidez del gobierno para cubrir sus obligaciones y que, por tanto, deben corregirse en la formulación y aprobación del presupuesto actual y los futuros.
I. En la LP/2017 existen asignaciones, como menciona el Considerando VII 3 de la sentencia, donde se transfieren recursos públicos a entes privados por un monto total de US $5.6 millones, según el siguiente detalle:
Ramo/Institución |
Propósito/Ente privado |
Costo (en US$) |
Ramo de Salud |
Fundación de Valoración e Interés en los Derechos de Asistencia del Paciente Renal del departamento de San Salvador |
165,000 |
|
|
|
Ministerio de Hacienda |
Fundación para el Desarrollo (FUNDESA) |
390,000 |
|
|
|
|
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo y Fomento Urbano (FUSAFUR) |
300,000 |
|
|
|
|
Comité de Desarrollo Local del Municipio de Tejutla, Chalatenango |
300,000 |
|
|
|
|
Asociación Nacional para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador |
285,000 |
|
|
|
|
Iglesia Amistad Cristiana Lourdes, Colón |
280,000 |
|
|
|
|
Fundación Olimpia Lara |
275,000 |
|
|
|
|
Fundación Crecer en Familia |
265,000 |
|
|
|
|
Iglesia Comunal Cristiana Internacional La Loma |
200,000 |
|
|
|
|
Fundación para el Desarrollo Integral de la Familia |
150,000 |
|
|
|
|
Fundación Médico Visual Salvadoreña |
125,000 |
|
|
|
|
Fundación de Ayuda Comunitaria (FUNDACOM) para La Libertad |
115,000 |
|
|
|
|
Fundación Salvadoreña Pro Desarrollo Humano (FUSALDE) |
115,000 |
|
|
|
|
Misión Evangélica Aposento Alto |
115,000 |
|
|
|
|
Asociación Deportiva Dragoncitos de El Salvador |
100,000 |
|
|
|
|
Asociación de Desarrollo Comunal Fuentes de Agua Viva, Caserío Los Cruces, Cantón Piedra Parada (ADESCOFAV), Chilanga, Depto. de Morazán |
100,000 |
|
|
|
|
Asociación de Desarrollo Comunal Unidos con Amor hacia el Progreso Colonia Las Flores, Usulután |
90,000 |
|
|
|
|
Asociación de Desarrollo Humano Integral de las Comunidades de El Salvador (ADECSAL) |
70,000 |
|
|
|
|
Asociación Desarrollo Comunal Chiapas |
65,000 |
|
|
|
|
Club Shriner el Salvador |
50,000 |
|
|
|
|
Asociación de Desarrollo del Departamento de Chalatenango (ADCHA) |
35,000 |
|
|
|
|
Asociación Administradora del Servicio de Agua Potable del Cantón Planes de San Sebastián, Nueva Guadalupe, San Miguel (ASADAGUAPS) |
30,000 |
|
|
|
|
Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Ojos de Agua |
20,000 |
|
|
|
|
Fundación Ambientalista de Santa Ana (Parque Ecológico San Lorenzo) |
15,000 |
|
|
|
|
Asociación de Desarrollo Comunal San Antonio Los Ranchos |
15,000 |
|
|
|
|
Asociación integral para el Desarrollo de la Zona Occidental (ASIOCC) |
5,000 |
|
|
|
|
|
Total 3,580,000 |
Ramo de Educación |
Fundación Padre Arrue |
342,000 |
|
|
|
|
Fundación Instituto Técnico de Exalumnos Salesianos |
150,000 |
|
|
|
|
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Social y la Democracia (FUNDASPAD) |
150,000 |
|
|
|
|
Fundación Salvadoreña para la Promoción Social y el Desarrollo Económico (FUNSALPRODESE) |
100,000 |
|
|
|
|
Asociación de Proyectos Comunales de El Salvador (PROCOMES), para fomentar el desarrollo comunitario en San Salvador |
100,000 |
|
|
|
|
Instituto de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer (IMU) |
80,000 |
|
|
|
|
Asociación Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes |
138,890 |
|
|
|
|
Instituto Tecnológico Padre Segundo Montes |
40,000 |
|
|
|
|
Asociación de Mujeres Tecleñas |
40,000 |
|
|
|
|
Centro para la Promoción de los Derechos Humanos Madeleine Lagadec, para proyecto mujeres rurales, madres solteras y jóvenes organizados para emprender acciones de desarrollo dentro de su comunidad, a desarrollarse en San Vicente |
30,000 |
|
|
|
|
Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida el Salvador, Centroamérica (Las Dignas) |
15,000 |
|
|
|
|
Fundación para el Desarrollo de la Mujer y la Sociedad (FUNDEMUSA) |
15,000 |
|
|
|
|
Colegio Eucarístico |
15,000 |
|
|
|
|
|
Total 1,065,890 |
Presidencia de la República (a través de la Secretaría de Gobernabilidad) |
Asociación de Colegios Privados |
153,000 |
|
|
|
|
Asociación Cuenta Conmigo |
150,000 |
|
|
|
|
Fundación para la Democracia, Seguridad y Paz (FUNDEMOS PAZ) |
35,000 |
|
|
|
|
Fundación Mujer Legal |
15,000 |
|
|
|
|
Asociación Comunitaria Unida por el Agua y la Agricultura |
25,000 |
|
|
|
|
Asociación Vota Joven El Salvador |
5,000 |
|
|
|
|
|
Total 383,000 |
|
|
|
Presidencia de la República (a través de la Secretaría de Cultura) |
Centro para la Promoción de los Derechos Humanos Madeleine Lagadec, para proyecto de construcción de la democracia y cultura de paz |
40,000 |
|
|
|
|
Fundación Pablo Tesak |
25,000 |
|
|
|
|
Asociación Pro Arte |
20,000 |
|
|
|
|
Ópera de El Salvador |
15,000 |
|
|
|
|
Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión (ASCINE) |
10,000 |
|
|
|
|
Asociación Salvadoreña de la Historia |
10,000 |
|
|
|
|
|
Total 120,000 |
Presidencia de la República (a través de la Secretaría de Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción) |
Para potenciar participación ciudadana de las mujeres y la contraloría social de políticas de género |
25,000 |
Presidencia de la República (a través de para apoyo a la Política Nacional de la Juventud (INJUVE) |
Implementos deportivos e instrumentos musicales para bandas de paz, San Salvador |
140,834 |
|
Foro Juvenil Salvadoreño |
25,000 |
|
|
|
|
|
Total 165,834 |
Ramo de Agricultura y Ganadería |
Federación de Cooperativas de la Reforma Agraria Región Central (FECORACEN de R.L.) |
125,000 |
|
|
|
|
|
Suma total 5,629,724 |
Como es evidente, esta situación no es coherente con la situación desfinanciada del presupuesto que se ha advertido, ni con las necesidades en áreas sensibles a las que debería orientarse primordialmente el gasto público, y por supuesto que repercute en el desequilibrio que se observa en la LP/2017, contrario al 226 Cn.
Además de ello, es imprescindible determinar la existencia o no de irregularidades en algunas de estas transferencias, porque como señala la sentencia, el Legislativo no está habilitado para realizar transferencias de recursos públicos a entes privados, particularmente a aquellos que tienen vínculo material con partidos políticos y grupos afines, y con funcionarios públicos o sus parientes. La Fiscalía General de la República y una Corte de Cuentas de la República confiable tienen una tarea importante al respecto.
NO ES POSIBLE QUE FRENTE A UN PRESUPUESTO LIMITADO SE DE
PREFERENCIA A ASIGNACIONES INJUSTIFICADAS EN DETRIMENTO DE INSTITUCIONES COMO
LA FGR Y EL TSE, OBLIGADAS A CUMPLIR IMPORTANTES COMETIDOS CONSTITUCIONALES
II. Asimismo, en el presupuesto del presente año se observa que el gasto en remuneraciones en el sector público se ha incrementado de manera significativa en relación con los presupuestos anteriores, lo que conlleva una fuerte carga presupuestaria. Como lo señaló el Fondo Monetario Internacional citado en el mismo Considerando de la sentencia, el aumento progresivo de plazas en el sector público debilita la posición fiscal e implica sustraer una cantidad considerable de recursos estatales a rubros que requieren mayor atención. Así, por ejemplo, llama la atención que el consolidado de plazas a tiempo completo que se registra en el gobierno central desde el año 2008 al 2017 haya aumentado significativamente en 29,644 plazas, con un aumento del gasto de US $752,738,866, así como los aumentos a remuneraciones en ministerios específicos y en instituciones del gobierno central y entes descentralizados que se señalan en esta resolución, según el detalle a continuación:
Año |
Número de plazas Gobierno central |
Gasto según presupuestos |
2008 |
97,755 |
US $1,036,502,005 |
2011 |
114,586 |
US $1,383,898,270 |
2014 |
123,996 |
US $1,608,885,217 |
2017 |
127,399 |
US $1,789,240,871 |
Presidencia de la República |
Año |
Número de plazas (consolidado) |
Gasto según presupuestos |
2008 |
763 |
US $8,302,855 |
|
2011 |
2,013 |
US $22,750,395 |
|
2014 |
2,458 |
US $29,354,405 |
|
2017 |
2,633 |
US $33,525,360 |
Ramo de Salud |
Año |
Número de plazas (consolidado) |
Gasto según presupuestos |
2008 |
8,374 |
US $69,774,000 |
|
2011 |
9,062 |
US $90,816340 |
|
2014 |
12,485 |
US $133,168,285 |
|
2017 |
12,931 |
US $152,452,140 |
Ramo de Educación |
Año |
Número de plazas (consolidado) |
Gasto según presupuestos |
2008 |
38,163 |
US $239,630,850 |
|
2011 |
46,521 |
US $342,528,455 |
|
2014 |
46,756 |
US $409,504,310 |
|
2017 |
47,218 |
US $437,000,420 |
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) |
Año |
Número de plazas (consolidado) |
Gasto según presupuestos |
2008 |
2,751 |
US $17,324,040 |
|
2011 |
3,346 |
US $24,730,525 |
|
2014 |
4,121 |
US $34,844,810 |
|
2017 |
4,368 |
US $43,363,295 |
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) |
Año |
Número de plazas (consolidado) |
Gasto según presupuestos |
2008 |
12,259 |
US $96,493,320 |
|
2011 |
12,528 |
US $99,882,280 |
|
2014 |
12,761 |
US$104,546,570 |
|
2017 |
13,645 |
US$119,648,980 |
III. La falta de priorización del gasto público reflejada en la transferencia de fondos públicos a entidades privadas, así como en el aumento significativo en remuneraciones del sector público, no solo afecta el equilibrio presupuestario, sino también la apropiada asignación de fondos a rubros e instituciones que presentan déficit presupuestario en el cumplimiento de sus funciones.
Como lo ha manifestado públicamente el Fiscal General de la República, a la institución que dirige le fue asignado un presupuesto inferior al necesario para cubrir los gastos operativos para el pleno desarrollo de sus funciones; además, la Fiscalía se ve imposibilitada en cumplir fallos pronunciados por esta sala en diversas sentencias. Así, por ejemplo, en la reciente audiencia pública de seguimiento de la sentencia que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía, el Fiscal General expresó que carecen de fondos pese a haberlos solicitado a la Asamblea y a la Presidencia de la República para el efectivo cumplimiento de la sentencia.
El Fiscal manifestó que “[han] hecho revisión y abordaje de la sentencia y los efectos que nos corresponderían en la investigación del delito, necesitamos recursos para hacer un abordaje intenso y llevar a cabo la investigación de los casos que estamos pendientes; el 6-X-2016 remití escrito al Presidente de la República, con copia a la presidencia de la Asamblea Legislativa, donde se requerían fondos o refuerzos presupuestarios para el cumplimiento de la sentencia que esta sala pronunció, pero a la fecha no he tenido respuesta oficial o formal, tampoco informal de esa nota”.
En igual sentido, el Tribunal Supremo Electoral ha expresado que carece de fondos necesarios para cubrir los gastos de transporte y alimentación de los miembros de la Juntas Receptoras de Votos, cuya obligación ahora recae en el TSE a partir de la sentencia que ordenó la despartidización de los Organismos Temporales Electorales.
Ambas instituciones han manifestado que no disponen del financiamiento necesario para cumplir los fallos ordenados por esta sala. Una adecuada priorización y racionalización del gasto público en las áreas que se señalan en la sentencia y se explicitan en el presente voto, podría dar lugar a la reorientación de los fondos necesarios a instituciones como la Fiscalía General de la República y Tribunal Supremo Electoral para el cumplimiento de los fallos. No es posible que frente a un presupuesto limitado se de preferencia a asignaciones injustificadas en detrimento de instituciones como la FGR y el TSE, obligadas a cumplir importantes cometidos constitucionales, algunos de los cuales se han explicitado por la Sala en sendas sentencias.
Todo lo anterior obstaculiza seriamente la estabilidad de las finanzas públicas e impacta en el equilibrio presupuestario que establece el art. 226 Cn. y debe corregirse como se ordena en la sentencia."