JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO DE TRABAJO

NECESARIO ESTABLECER QUIEN OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD DEMANDADA

“De la simple lectura del escrito de expresión de agravios este Tribunal advierte: a) Que el Licenciado CATALINO TORRES HERNÁNDEZ, afirma que el señor RESR, quien fungía como representante legal de la sociedad AVX INDUSTRIES PTE., LTD., (SUCURSAL EL SALVADOR), renunció al cargo de Gerente y Representante Legal, que ostentaba para la sociedad antes nominada y que por lo tanto no cuenta con representante legal; b) El referido profesional pretende se emplace a la sociedad antes referida, sin manifestar quien es la persona natural que la representa.

El señor Juez A quo, por medio del auto de fs. […], le hizo al recurrente una serie de prevenciones entre ellas, manifestara quien es la persona que ostenta la representación legal de la sociedad; y es que las personas fictas conforme al Art. 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, actuaran conforme a la ley.

Ahora bien, es importante hacerle del conocimiento al recurrente, que las personas jurídicas para contraer derechos y obligaciones deben ser representadas judicial y extra judicialmente por una persona natural, para lo cual es necesario adherirnos a lo que el legislador y la jurisprudencia han señalado.

El Art. 52 del Código Civil, establece.- “Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente. ”.

El Código Procesal Civil y Mercantil respecto a la Capacidad procesal de las personas jurídicas establece en el Art. 61.- “Tendrán capacidad procesal todas las personas jurídicas constituidas con los requisitos y condiciones legalmente establecidos para obtener personalidad jurídica. Las personas jurídicas comparecerán y actuarán en el proceso por medio de quien ostente su representación conforme a la ley.”.

En relación a las personas jurídicas la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “(…) en relación a las personas jurídicas, esta Sala ha sido del criterio que estas son creaciones incorpóreas de la ley, pues no tienen existencia física en el mundo externo, pero que por ficción legal se materializan para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en una persona física quien actúa investida de determinadas facultades y sus actos o decisiones se entienden como que las mismas personas jurídicas las han ejecutado. Asimismo, ha dicho que el representante legal de una persona jurídica, es la persona natural designada al respecto, esto es, que los actos del representante legal son actos de la persona jurídica, toda vez que los mismos se realicen dentro de los límites de la actividad u objeto de la sociedad; consecuentemente, por ello el representante, tiene la obligación de imponerse y responsabilizarse de los negocios de la sociedad o entidad que representa, pues sus acciones y omisiones, actuando en tal carácter, se le imputan a su representada. (…), SALA DE LO CIVIL/Laboral/Sentencias Definitivas, 12-CAL-2010 de fecha 10/12/2010), criterio que este Tribunal, ha compartido en nuestros proveídos.

En el caso sub iúdice, el recurrente pretende que se emplace a una persona jurídica sin saber quién la representa legalmente, situación que se sería contraria a las disposiciones y al criterio jurisprudencial supra. Acceder a lo solicitado por el recurrente, a futuro acarrearían vicios de nulidad por no haber emplazado a la persona jurídica demandada por medio de una persona que no la representa; es decir que éstas personas, actuaran y comparecerán por medio de una persona natural que ostente calidad de representante legal.

Sin embargo este Tribunal, no comparte la improponibilidad declarada por el señor Juez A quo, pues el no haber subsanado la prevención de dar el nombre de quien representa a la sociedad no es causa de improponibilidad comprendida dentro del Art. 277 del CPCM., pues tal omisión es subsanable, pero al no haber cumplido el requerimiento la demanda deviene en inadmisible dejando a salvo el derecho material a la parte actora.

Este Tribunal, en aras de no violentar el acceso a la jurisdicción a la parte demandante y advertir que en las diligencias que corren agregadas a fs. […], compareció la apoderada de la demandada, considera que debe de hacérsele una nueva prevención a efecto que con las anteriores aclaraciones ésta pueda indagar en el registro correspondiente quien es la persona que representa a la sociedad AVX INDUSTRIES PTE., LTD., (SUCURSAL EL SALVADOR).

Por lo que la resolución venida en apelación deberá revocarse, ordenando al señor Juez A quo, prevenga a la parte actora dar el nombre de la persona que representa a la sociedad demandada, so pena de declarar inadmisible la demanda.”