JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO DE TRABAJO
NECESARIO ESTABLECER QUIEN OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA
SOCIEDAD DEMANDADA
“De la simple lectura del escrito de
expresión de agravios este Tribunal advierte: a) Que el Licenciado CATALINO
TORRES HERNÁNDEZ, afirma que el señor RESR, quien fungía como representante
legal de la sociedad AVX INDUSTRIES PTE., LTD., (SUCURSAL EL SALVADOR),
renunció al cargo de Gerente y Representante Legal, que ostentaba para la sociedad
antes nominada y que por lo tanto no cuenta con representante legal; b) El
referido profesional pretende se emplace a la sociedad antes referida, sin
manifestar quien es la persona natural que la representa.
El señor Juez A quo, por medio del auto
de fs. […], le hizo al recurrente una serie de prevenciones entre ellas,
manifestara quien es la persona que ostenta la representación legal de la
sociedad; y es que las personas fictas conforme al Art. 61 del Código Procesal
Civil y Mercantil, actuaran conforme a la ley.
Ahora bien, es importante hacerle del
conocimiento al recurrente, que las personas jurídicas para contraer derechos y
obligaciones deben ser representadas judicial y extra judicialmente por una
persona natural, para lo cual es necesario adherirnos a lo que el legislador y
la jurisprudencia han señalado.
El Art. 52 del Código Civil,
establece.- “Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales
todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de
ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o
extrajudicialmente. ”.
El Código Procesal Civil y Mercantil
respecto a la Capacidad procesal de las personas jurídicas establece en el Art.
61.- “Tendrán capacidad procesal todas las personas jurídicas constituidas con
los requisitos y condiciones legalmente establecidos para obtener personalidad
jurídica. Las personas jurídicas comparecerán y actuarán en el proceso por
medio de quien ostente su representación conforme a la ley.”.
En relación a las personas jurídicas la
Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “(…)
en relación a las personas jurídicas, esta Sala ha sido del criterio que estas
son creaciones incorpóreas de la ley, pues no tienen existencia física en el
mundo externo, pero que por ficción legal se materializan para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en una persona física quien
actúa investida de determinadas facultades y sus actos o decisiones se
entienden como que las mismas personas jurídicas las han ejecutado. Asimismo,
ha dicho que el representante legal de una persona jurídica, es la persona
natural designada al respecto, esto es, que los actos del representante legal
son actos de la persona jurídica, toda vez que los mismos se realicen dentro de
los límites de la actividad u objeto de la sociedad; consecuentemente, por ello
el representante, tiene la obligación de imponerse y responsabilizarse de los
negocios de la sociedad o entidad que representa, pues sus acciones y
omisiones, actuando en tal carácter, se le imputan a su representada. (…), SALA
DE LO CIVIL/Laboral/Sentencias Definitivas, 12-CAL-2010 de fecha 10/12/2010),
criterio que este Tribunal, ha compartido en nuestros proveídos.
En el caso sub iúdice, el recurrente
pretende que se emplace a una persona jurídica sin saber quién la representa
legalmente, situación que se sería contraria a las disposiciones y al criterio
jurisprudencial supra. Acceder a lo solicitado por el recurrente, a futuro
acarrearían vicios de nulidad por no haber emplazado a la persona jurídica
demandada por medio de una persona que no la representa; es decir que éstas
personas, actuaran y comparecerán por medio de una persona natural que ostente
calidad de representante legal.
Sin embargo este Tribunal, no comparte
la improponibilidad declarada por el señor Juez A quo, pues el no haber
subsanado la prevención de dar el nombre de quien representa a la sociedad no
es causa de improponibilidad comprendida dentro del Art. 277 del CPCM., pues
tal omisión es subsanable, pero al no haber cumplido el requerimiento la
demanda deviene en inadmisible dejando a salvo el derecho material a la parte
actora.
Este Tribunal, en aras de no violentar
el acceso a la jurisdicción a la parte demandante y advertir que en las
diligencias que corren agregadas a fs. […], compareció la apoderada de la
demandada, considera que debe de hacérsele una nueva prevención a efecto que
con las anteriores aclaraciones ésta pueda indagar en el registro
correspondiente quien es la persona que representa a la sociedad AVX INDUSTRIES
PTE., LTD., (SUCURSAL EL SALVADOR).
Por lo que la resolución venida en
apelación deberá revocarse, ordenando al señor Juez A quo, prevenga a la parte
actora dar el nombre de la persona que representa a la sociedad demandada, so
pena de declarar inadmisible la demanda.”