EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL

SIENDO EL PAGO PARCIAL UNO DE LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN, EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA DESVIRTUAR DICHA OPOSICIÓN ES LA CONSTANCIA DE SALDO PRESENTADA AL MOMENTO DE CONTESTAR LA OPOSICIÓN

"Primer agravio

El apelante basa su agravio en que su representada realizó dos abonos el primero el ocho de junio y el segundo el veintinueve de junio ambos del dos mil quince, que uno de los abonos realizados fue por la cantidad de siete mil cuatrocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo la parte demandante sostiene que la cantidad abonada ha sido distribuida entre capital, intereses e impuesto a la transferencia, sin embargo en el recibo presentado no aparecen detalladas dichas deducciones, aunado a lo anterior el juez a quo le dio valor probatorio a un estado de cuenta presentado por la parte actora el cual no fue ingresado en legal forma, al respecto esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Según consta en auto la parte demandada presentó constancia de saldo emitida por la sociedad [...], la cual corre agregada a fs. [...] en el cual consta que el saldo adeudado es por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, los cuales se deducen de la siguiente manera: CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHETA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES, en concepto de capital y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de intereses contados a partir de diciembre de dos mil catorce a julio de dos mil quince; asimismo, consta en dicha constancia dos abonos, uno realizados el día uno de julio de dos mil quince, por la cantidad de seis mil cientos ochenta y dos dólares con veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y el segundo abono realizado el día veintinueve de junio de dos mil dos, por la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos de dólar de los Estos Unidos de América.

Aunado a lo anterior consta a fs. […], comprobante de ingresos de fecha veintinueve de junio de dos mil quince, por la cantidad de quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América, y  factura emitida el ocho de junio de dos mil quince, por la cantidad de siete mil cuatrocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América, documentos con los cuales los demandados pretenden probar el pago parcial alegado.

Con dicha documentación se prueba que efectivamente la parte demandada realizó abonos al crédito objeto del litigio, también consta constancia de saldo extendida por el representante legal de la sociedad Tu Solidaria, agregada a fs. […], que los mismos abonos aparecen reflejados en dicho documento; razón por la cual, el juez a quo no estimo el pago parcial alegado, pues dicho pago ya habían sido tomado en cuenta previamente al demandar.

Respecto a que el actor presentó fuera de término la constancia de saldo, consta en autos que dicho documento fue presentado juntamente con escrito de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, agregado de fs. […], mediante el cual contestó la oposición de su contraparte, y siendo uno de los motivos de oposición el pago parcial,  el documento idóneo para desvirtuar dicha oposición era la constancia de saldo, por lo que dicho documento fue presentado en el momento procesal oportuno y dentro del término de ley."


PROCEDE APLICAR A LOS ABONOS LAS DEDUCCIONES DE LOS INTERESES Y EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES, ABONANDO EL REMANENTE AL CAPITAL


"En relación a que a los abonos realizados se le han hecho deducciones que no constan en los comprobantes que corren agregado a fs. […], se hacen las siguientes consideraciones:

Según consta de fs. […], mutuo prendario, en el cual en su clausula VI se estipulo: “””” FORMA DE PAGO. La sociedad deudora cancelará la suma mutuada por medio de CINCUENTA Y NUEVE CUOTAS, mensuales, vencidas, y sucesivas de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una que comprende capital e intereses, más el impuesto a la transferencia de bienes y muebles y a la prestación de servicio cuando correspondiere””””” es decir, que en cada abono realizado se pagaría los intereses y los impuesto a la transferencia de bienes muebles, razón por la cual al momento en que realizó los abonos de siete mil cuatrocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América, la sociedad [...], hizo las deducciones de los intereses y de los impuestos a la transferencia de bienes muebles, abonando el resto a capital, tal y como consta en la constancia agregada a fs. […], por lo que no es procedente acceder a lo solicitado por el apelante.”