EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL
SIENDO EL PAGO PARCIAL UNO DE LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN, EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA DESVIRTUAR DICHA OPOSICIÓN ES LA CONSTANCIA DE SALDO PRESENTADA AL MOMENTO DE CONTESTAR LA OPOSICIÓN
"Primer agravio
El apelante basa su
agravio en que su representada realizó dos abonos el primero el ocho de junio y
el segundo el veintinueve de junio ambos del dos mil quince, que uno de los
abonos realizados fue por la cantidad de siete mil cuatrocientos diecinueve
dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo la parte demandante
sostiene que la cantidad abonada ha sido distribuida entre capital, intereses e
impuesto a la transferencia, sin embargo en el recibo presentado no aparecen
detalladas dichas deducciones, aunado a lo anterior el juez a quo le dio valor
probatorio a un estado de cuenta presentado por la parte actora el cual no fue
ingresado en legal forma, al respecto esta Cámara hace las siguientes
consideraciones:
Según consta en
auto la parte demandada presentó constancia de saldo emitida por la sociedad [...], la cual corre agregada a fs. [...] en el cual consta que el
saldo adeudado es por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE
DÓLAR, los cuales se deducen de la siguiente manera: CATORCE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHETA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES, en concepto de
capital y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de intereses
contados a partir de diciembre de dos mil catorce a julio de dos mil quince;
asimismo, consta en dicha constancia dos abonos, uno realizados el día uno de
julio de dos mil quince, por la cantidad de seis mil cientos ochenta y dos
dólares con veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, y
el segundo abono realizado el día veintinueve de junio de dos mil dos, por la
cantidad de cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos
de dólar de los Estos Unidos de América.
Aunado a lo
anterior consta a fs. […], comprobante de ingresos de fecha veintinueve de
junio de dos mil quince, por la cantidad de quinientos sesenta dólares de los
Estados Unidos de América, y factura
emitida el ocho de junio de dos mil quince, por la cantidad de siete mil
cuatrocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América, documentos
con los cuales los demandados pretenden probar el pago parcial alegado.
Con dicha
documentación se prueba que efectivamente la parte demandada realizó abonos al
crédito objeto del litigio, también consta constancia de saldo extendida por el
representante legal de la sociedad Tu Solidaria, agregada a fs. […], que los
mismos abonos aparecen reflejados en dicho documento; razón por la cual, el
juez a quo no estimo el pago parcial alegado, pues dicho pago ya habían sido
tomado en cuenta previamente al demandar.
Respecto a que el
actor presentó fuera de término la constancia de saldo, consta en autos que
dicho documento fue presentado juntamente con escrito de fecha diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete, agregado de fs. […], mediante el cual contestó
la oposición de su contraparte, y siendo uno de los motivos de oposición el pago
parcial, el documento idóneo para
desvirtuar dicha oposición era la constancia de saldo, por lo que dicho
documento fue presentado en el momento procesal oportuno y dentro del término
de ley."
PROCEDE APLICAR A LOS ABONOS LAS DEDUCCIONES DE LOS INTERESES Y EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES, ABONANDO EL REMANENTE AL CAPITAL
"En relación a que a
los abonos realizados se le han hecho deducciones que no constan en los
comprobantes que corren agregado a fs. […], se hacen las siguientes
consideraciones:
Según consta de fs. […], mutuo prendario, en el cual en su clausula VI se estipulo: “””” FORMA DE PAGO. La sociedad deudora cancelará la suma mutuada por medio de CINCUENTA Y NUEVE CUOTAS, mensuales, vencidas, y sucesivas de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una que comprende capital e intereses, más el impuesto a la transferencia de bienes y muebles y a la prestación de servicio cuando correspondiere””””” es decir, que en cada abono realizado se pagaría los intereses y los impuesto a la transferencia de bienes muebles, razón por la cual al momento en que realizó los abonos de siete mil cuatrocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América, la sociedad [...], hizo las deducciones de los intereses y de los impuestos a la transferencia de bienes muebles, abonando el resto a capital, tal y como consta en la constancia agregada a fs. […], por lo que no es procedente acceder a lo solicitado por el apelante.”