VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA


CORRECTA ARGUMENTACIÓN EN BASE AL ANÁLISIS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, DOCUMENTAL Y PERICIAL INCORPORADA AL PROCESO


"En los argumentos del motivo, los recurrentes señalan que la Cámara estableció en sus fundamentos, que lo expresado por el testigo con clave “Marcos” tuvo concordancia con la prueba pericial, es decir, con el levantamiento de cadáver y la autopsia; sin embargo, para ellos, eso no es cierto porque el testigo “Marcos” expresó que el imputado portaba un arma corta, pero en ningún momento del levantamiento del cadáver como en la autopsia, así como en el análisis balístico de las evidencias recolectadas en la escena del delito, o en el cuerpo del occiso, se encontró evidencia de proyectiles o casquillos que correspondieran a una arma de fuego corta, pues, el perito de balística [...], determinó que correspondían a una arma larga conocida en el medio como AK 47; por lo tanto, no concuerdan dichas probanzas con lo manifestado por el testigo con clave “Marcos”; poniendo en duda la participación del imputado; no obstante ello, la Cámara considera que sí existe armonía entre las pruebas.

 

Por otra parte, los solicitantes manifestaron que no se puede olvidar que la prueba debe ser examinada de forma integral, ya que se acreditó, con los testigos de descargo, que las armas utilizadas por las personas que cometieron el hecho eran largas y que, por ende, existe conexión entre lo dicho por los testigos de descargo con la prueba científica recolectada, no así entre el dicho del testigo “Marcos” y dicha evidencia.

 

También aducen los recurrentes, que no debió confirmarse la sentencia definitiva apelada, ya que, a su criterio, existe duda razonable en cuanto a la forma o circunstancias de cómo sucedieron los hechos, pues, la declaración del testigo con clave “Marcos” indica que la ejecución del hecho se realizó a un paso de distancia de la víctima; afirmación que no se verifica con la autopsia ni con la declaración del testigo [...], por lo tanto, consideran que se debe realizar una nueva vista pública para lograr acreditar la verdad real de lo sucedido.

Se aclara que la defensa técnica ha puesto en su recurso otros elementos con los que pretende justificar su impugnación, sin embargo esta sede extrajo únicamente del citado escrito los pasajes pertinentes de las causales casacionales invocadas, dejando por fuera aquellos aspectos que resultan intrascendentes, no vinculados al vicio que se denuncia, que constituyen valoración probatoria, apreciaciones subjetivas o argumentaciones carentes de agravios.

 

La Sala considera que el motivo deberá desestimarse conforme a los razonamientos que serán expuestos en los párrafos siguientes.

 

Inicialmente, este Tribunal estima necesario mencionar que, sobre la valoración probatoria, se ha sostenido que la sentencia de apelación debe pronunciarse sobre las supuestas contradicciones e inconsistencias en el material fáctico, alegadas en el recurso de apelación; habiéndose interpretado que: “... La valoración de la prueba con arreglo a la sana crítica (...) supone que el juzgador determine el peso de cada elemento disponible que sea pertinente para el establecimiento de la aceptación o rechazo de las proposiciones fácticas aducidas por las partes. En ese orden, el juez debe de ser cuidadoso de examinar la consistencia y concordancia lógica entre las distintas pruebas, ya que la existencia de contradicciones esenciales entre las mismas, que no hayan sido resueltas razonablemente, pueden afectar la válidez del argumento probatorio y derivar en la anulación del fallo por la vía casacional ...”. Véase sentencia 84-Cas­2013 de las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil catorce.

 

Respecto del vicio invocado, la Cámara indicó: [...]

 

Así también, expresó la Cámara que el hecho de no haberse recolectado casquillo o proyectil correspondiente a un arma corta, eso no desvirtúa por sí mismo que el testigo clave “Marcos” diga la verdad, argumentando que, conforme a las reglas de experiencia común, no todo tipo de arma corta expulsa casquillos al ser percutidas sus balas, citando como ejemplo el revolver cuyos casquillos, luego de disparar, quedan en el tambor del mismo.

 

En vista de lo esgrimido por la Cámara, esta Sala considera que dicho tribunal ha sido acertado en sus consideraciones, al indicar que no obstante que el testigo clave “Marcos” expresara en su deposición que el imputado [...] portaba un arma corta, y que el perito haya determinado que fueron fusiles los utilizados en el delito -en atención a los casquillos y proyectiles recolectados- esta no es razón válida para restarle credibilidad al dicho del testigo “Marcos”; ya que, a juicio de esta Sala, su testimonio fue concordante con las demás pruebas incorporadas en la vista pública, de las cuales se tuvo la convicción de que los encartados participaron en la comisión del hecho acreditado, resultando por ello, quebrantada la presunción de inocencia de los justiciables.

 

Por otra parte, los recurrentes expresaron que se debió examinar de forma integral toda la prueba relacionada en el juicio, específicamente la prueba testimonial de descargo, ya que lo expresado por ellos tuvo conexión con la prueba científica, no así entre el dicho del testigo “Marcos” y dicha evidencia, de lo anterior esta Sala advierte que al tribunal de alzada no le mereció fe la prueba testimonial de descargo, pues, considera que dichas declaraciones fueron contradictorias e imprecisas, ya que cada testigo dio una versión diferente, con el resto de aspectos narrados, expresando en su proveído: “pues mientras unos dicen haber escuchado una frase amenazante por parte de los sujetos que le dieron muerte al señor [...], otros de los testigos manifiesta que ninguno de ellos hablo; de igual manera, mientras uno dice que quienes se encontraban en la escena se quedaron idos, otro expresa haber salido corriendo...”. (Sic). Siendo esas discrepancias e imprecisiones en los testigos de descargo, la razón que llevo tanto a la Cámara y al tribunal sentenciador a restarles credibilidad a sus testimonios.

 

Asimismo, se tiene que la Cámara examinó la valoración que hizo el tribunal de primera instancia tanto de la prueba de cargo como de la prueba de descargo, haciendo mención en cada parte de su sentencia, de la ponderación que el tribunal sentenciador efectuó; también, expresó que, aunque en la sentencia no se hace referencia específica al tipo de armas utilizadas para cometer el delito, tal aspecto no fue de valor decisivo al grado de modificar el fallo de primera instancia, pues, los testigos de descargo, quienes no obstante encontrarse inmediatos al ahora occiso, no pudieron ver los rostros ni identificar a los sujetos que llegaron a darle muerte a la víctima señor [...] y que, además, con dicha prueba no se logró desvirtuar la participación delincuencial de los acusados.

 

Por lo expuesto, esta Sala encuentra que el razonamiento efectuado por el tribunal de segundo grado es correcto, pues, dicha instancia en su análisis, partió de los elementos probatorios incorporados al plenario, como fue la declaración del testigo con clave “Marcos”, juntamente con la prueba documental y pericial relacionada en párrafos precedentes, los cuales sirvieron para fundamentar la condena de los sindicados. Fue de ese modo, que la alzada determinó que el juez sentenciador tuvo por acreditada la participación de los imputados [...] en el Homicidio de la víctima [...], procediendo por ello a confirmar el fallo de primera instancia."

 

AUSENCIA DE VICIO AL ADVERTIRSE UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN RESPETANDO LAS REGLAS DE LA VALORACIÓN


"Finalmente, señalan los impugnantes que existe duda razonable en cuanto a la forma en que los hechos sucedieron, pues, la declaración del testigo clave “Marcos” indica que el ilícito se realizó a “un paso de distancia de la víctima”; afirmación que para ellos no encuentra apoyo en la prueba testimonial, pericial y documental incorporada al juicio.

 

Al respecto la Cámara indicó que: [...]

 

Visto el anterior razonamiento, este Tribunal considera que la respuesta brindada por la Cámara en este punto, ha sido razonada adecuadamente, al resolver el cuestionamiento de los apelantes, teniendo en cuenta la inercia de la defensa técnica en el momento del contrainterrogatorio; pues, el punto controvertido -la distancia entre los autores y la víctima- es un aspecto que debió haberse aclarado durante el debate. En tal sentido, cabe recordar a los impugnantes, que como parte legalmente acreditada en el juicio, tuvieron el momento procesal oportuno para corroborar y controvertir lo que consideraran necesario con relación al punto que en su intelecto le generaba inconformidad, y así obtener el resultado que le favoreciera.

 

Pese a la falencia de la defensa, el proveído de la Cámara desvanece la existencia de cualquier duda razonable, al confirmar la congruencia de la declaración del testigo clave “Marcos” con el resto de elementos probatorios incorporados al juicio; argumento que se ha recalcado a lo largo de la presente resolución. En consecuencia no existe alegado en este punto.

 

En conclusión, esta Sala considera que dentro de la sentencia que se impugna se ha desarrollado una fundamentación satisfactoria respecto al vicio alegado en apelación, pues sus conclusiones se cimentan en los diferentes medios probatorios incorporados al juicio; asimismo, se advierte que los razonamientos del tribunal de alzada, han siso respetuosos de las reglas de valoración probatoria, en vista que el testigo clave “Marcos” ha resultado creíble en sus afirmaciones, siendo las mismas corroboradas por la prueba periciall y documental obrante en autos, tal como aparece reflejado en líneas precedentes.

 

En ese entendimiento, no procede acceder a las pretensiones de los recurrentes, debiendo entonces, mantenerse inalterable la decisión judicial venida en casación."