PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PROCEDE REVOCAR LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, AL IMPLICAR EL RECHAZO QUE HIZO LA FUNCIONARIA JUDICIAL, UNA VALORACIÓN PREMATURA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTADOS CON LA MISMA


“5.5) Al respecto, en el caso de autos, el objeto de la pretensión contenida en la demanda presentada por los apoderados de la referida demandante, licenciados DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK y ALFREDO ALEJANDRO MUÑÓZ RODAS, consiste en que se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre una porción de terreno.

Para sustentar los hechos establecidos en la demanda, la parte actora presentó los siguientes documentos: […]

Sobre tal pretensión y del análisis de los documentos presentados, la juzgadora declaró improponible la demanda, considerando que no se acreditó la titularidad pasiva de la sociedad demandada, […], puesto que de la documentación relacionada, no aparece que ésta sea la propietaria del inmueble que se pretende adquirir por prescripción.

5.6) En ese contexto, se estima que el rechazo de la demanda implica que la funcionaria judicial, prematuramente valoró los documentos adjuntados con la demanda, concluyendo que la sociedad demandada carece de legitimación pasiva, negándole a la parte demandante la oportunidad de que su pretensión sea discutida, sin antes agotar los mecanismos legales a que tiene derecho.

5.7) En esa línea de pensamiento, esta Cámara disiente del argumento sostenido por la mencionada operadora de justicia, debido a que dichas circunstancias forman parte del conjunto de hechos en los cuales basa su pretensión la parte actora, ahora apelante, y precisamente, estos deben de ser analizados junto con la resistencia que la parte demandada pueda formular a la demanda incoada en su contra, debiendo para ello, producirse la actividad probatoria que las partes desplieguen en el transcurso del proceso, a efecto de determinar el objeto del mismo, en atención a lo establecido en el Art. 94 Inc. 1° CPCM; por lo que se acoge el punto de agravio esgrimido, por tener sustento legal.

CONCLUSIÓN.

VI. Esta Cámara concluye que en el caso que se trata, la pretensión contenida en la demanda de mérito es proponible, en virtud que cumple con los requisitos legales necesarios para ser tramitada por el órgano judicial, pues la sociedad […], es la persona jurídica que conforme al derecho material y por un interés legítimo, puede ostentar la legitimación pasiva.”

Consecuentemente con lo expresado, es procedente revocar el auto definitivo impugnado, y ordenar el que conforme a derecho corresponda, sin condena en costas.