PERITAJE GRAFOTÉCNICO
IMPOSIBILIDAD DE DESESTIMAR EL DICTAMEN, AL HABER SIDO EMITIDO DE MODO UNIFORME DE PARTE DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPÍA Y REALIZADO SOBRE LOS PUNTOS DE PERICIA DETERMINADOS POR EL JUEZ Y LO PROPUESTO POR LAS PARTES
"5.1) El punto de apelación, radica primordialmente en que no se realizó la experticia grafotécnica al cuerpo del documento, violentándose el derecho de aportación de prueba.
5.2) En el caso que nos ocupa, se trata de un juicio
civil ordinario declarativo de obligación de pago, promovido por la señora […],
contra el señor […], cuyo documento base de la pretensión, es un recibo
extendido en una hoja de papel simple, el día treinta de septiembre del año dos
mil cinco, en el que el demandado se obligó a pagar la cantidad de OCHO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, más
intereses convencionales y moratorios.
La pretensión
contenida en la demanda de mérito, consiste en que se declare la obligación
contraída por el señor […], mediante el aludido recibo, y por lo tanto, a éste se
le condene a pagarle a la señora […], la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
TRES DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital
adeudado, más el interés moratorio del DOS POR CIENTO MENSUAL sobre saldo, a
partir del día uno de octubre de dos mil siete, hasta su completo pago, transe o
remate, más las respectivas costas procesales.
Sobre tal pretensión, el apoderado del demandado, licenciado […],
contestó en sentido negativo la demanda, argumentando que no son ciertos los
hechos planteados en la misma, porque el recibo no fue firmado por su
representado, señor […], ni reconoce la deuda que se le reclama.
5.3) Abierto a pruebas el proceso, ambas partes solicitaron la
realización de peritaje, la cual sólo es admitida en puntos
de hechos facultativos o profesionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 343 Pr.C.,
con las siguientes
especificaciones:
5.3.1. El mandatario de la parte actora, licenciado
[…], por medio del
escrito de fs. […], pidió que se realizara peritaje grafotécnico en la firma del
señor […], debiendo tomarse muestras de la misma, a fin de evidenciar que éste
puso de su puño y letra la contenida en el recibo.
5.3.2. Por su parte, el procurador de la parte demandada, licenciado […],
a través de los libelos de fs. […], redarguyó de falso el recibo, por lo que solicitó
que se le practicara peritaje grafotécnico tanto al demandado, señor […], como
a la actora, señora […], con el objeto de determinar quién
tiene la autoría del documento.
Así mismo, solicitó la práctica de una experticia físico química en dicho documento, a efecto de establecer las clases de tinta utilizadas y el tiempo en que éste fue elaborado.
5.4) En virtud de
lo anterior, es importante hacer un análisis sobre el resultado de la prueba pericial
propuesta por las partes para probar sus respectivas afirmaciones, tratándose
en el caso de la demandante, de que el deudor firmó el recibo, encontrándose
obligado al pago de lo adeudado; y, en cuanto al demandado, de que la firma que
calza dicho documento no fue puesta de su puño y letra, por lo que no le
corresponde reconocer la obligación reclamada.
5.4.1. En tal
sentido, se observa de fs. […], el informe pericial del área de documentoscopía
de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, suscrito por
los peritos, agentes […].
En éste, se hace
constar la clase de tinta utilizada en el documento, y que el análisis
realizado consiste en determinar la autoría de la firma, haciendo un estudio
entre la firma plasmada en el recibo con las muestras de firmas y escritura
manuscrita obtenidas para comparación, con la utilización de equipos reactivos,
dándose los siguientes resultados:
5.4.2. En cuanto al
demandado, señor […], se observaron características identificativas entre la
firma dubitada y las muestras de firmas y escritura manuscrita del mismo.
5.4.3. En relación
a la actora, señora […], se determinó
que al realizar el cotejo entre la firma objeto de análisis con las muestras de
firmas y escritura manuscrita de la misma, éstas son morfológicamente
diferentes, no presentando elementos gráficos valorativos en común para su
análisis.
5.4.4. Así las
cosas, la conclusión a la que arribaron los referidos peritos en
documentoscopía, es que la firma objeto de análisis, fue elaborada por el demandado,
señor […].
De tal manera que el dictamen fue emitido de modo uniforme, de parte de los dos peritos en documentoscopía, agentes […], formando plena prueba, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 363 Pr.C.; además, fue realizado sobre los puntos de pericia determinados por el funcionario judicial, en los oficios de fs. […], en atención a los propuestos por las partes, y según lo plasmado en las actas de audiencia, cuyo contenido consta a fs. […], de conformidad a lo establecido en el Art. 346 Pr.C."
PRACTICAR UN PERITAJE A EFECTO DE SABER LA ANTIGÜEDAD DE UN DOCUMENTO, ES PRUEBA MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE E INCONDUCENTE PARA DESVIRTUAR EL RESULTADO POSITIVO DE LA AUTORÍA DE UNA FIRMA
"5.5) No obstante lo anterior, el apoderado de la parte apelante, licenciado […], afirma en el libelo impugnativo, que no se practicó la prueba pericial por él solicitada, relativa a la experticia físico química en dicho documento, a efecto de determinar el tiempo en que éste fue elaborado, y las alteraciones del documento.
Al respecto, es
importante connotar que el derecho a utilizar los medios de prueba para
acreditar un hecho controvertido, no es absoluto, en el sentido de que no
implica la facultad de seguir una actividad probatoria ilimitada, ya que la
prueba debe revestir ciertas características, a saber la pertinencia y la
conducencia y la idoneidad, reguladas en los Arts. 240 y 428 Pr.C.
La pertinencia,
implica que el medio de prueba tenga relación con los hechos controvertidos, es
decir, exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con
el hecho que es objeto del proceso. En otras palabras, es la relación lógica
entre el medio y el hecho por probar.
No debe confundirse
la pertinencia de un medio probatorio con su eventual eficacia, pues mientras
el primero alude a la relación lógico-jurídica que existe entre el medio de
prueba y alguno de los hechos que constituyen el objeto concreto de prueba, el
segundo se refiere a la posibilidad de que el medio probatorio produzca los
fines perseguidos con él, esto es, producir la convicción del juzgador sobre la
existencia o inexistencia del hecho objeto concreto de prueba, en tal sentido,
un medio probatorio puede ser pertinente pero ineficaz, porque no cumplió con
los fines que con él se persiguen.
La conducencia de
la prueba, indica que el elemento de prueba conlleve a determinar la verdad o
no de las afirmaciones realizadas por las partes, por lo que es definida como
aquella cualidad del medio de prueba que hace que éste sea adecuado para probar
un hecho.
En otras palabras, dice relación a la utilidad del medio de prueba que se propone, por lo tanto es inconducente el que no es adecuado para constatar la afirmación del hecho.
5.6) En ese orden
de ideas, en un juico civil ordinario declarativo de obligación de pago, la
prueba pertinente y conducente, para acreditar que la firma puesta en el
documento base de la pretensión, corresponde o no a determinada persona, es el peritaje
grafotécnico, con el punto específico de cotejo de la firma, el que no ha sido impugnado
por la parte demandada; por lo que el punto de agravio invocado, no tiene
fundamento legal.
VI. CONCLUSIÓN.
Esta Cámara
concluye que en el caso que se juzga, practicar un peritaje a efecto de saber la
antigüedad de un documento, es prueba manifiestamente impertinente e
inconducente, para desvirtuar el
resultado positivo de la autoría de una firma.
Consecuentemente
con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia recurrida, con la
correspondiente condenación en costas.”