PERITAJE GRAFOTÉCNICO

IMPOSIBILIDAD DE DESESTIMAR EL DICTAMEN, AL HABER SIDO EMITIDO DE MODO UNIFORME DE PARTE DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPÍA Y REALIZADO SOBRE LOS PUNTOS DE PERICIA DETERMINADOS POR EL JUEZ Y LO PROPUESTO POR LAS PARTES 

"5.1) El punto de apelación, radica primordialmente en que no se realizó la experticia grafotécnica al cuerpo del documento, violentándose el derecho  de aportación de prueba.

5.2) En el caso que nos ocupa, se trata de un juicio civil ordinario declarativo de obligación de pago, promovido por la señora […], contra el señor […], cuyo documento base de la pretensión, es un recibo extendido en una hoja de papel simple, el día treinta de septiembre del año dos mil cinco, en el que el demandado se obligó a pagar la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, más intereses convencionales y moratorios.

La pretensión contenida en la demanda de mérito, consiste en que se declare la obligación contraída por el señor […], mediante el aludido recibo, y por lo tanto, a éste se le condene a pagarle a la señora […], la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital adeudado, más el interés moratorio del DOS POR CIENTO MENSUAL sobre saldo, a partir del día uno de octubre de dos mil siete, hasta su completo pago, transe o remate, más las respectivas costas procesales.

Sobre tal pretensión, el apoderado del demandado, licenciado […], contestó en sentido negativo la demanda, argumentando que no son ciertos los hechos planteados en la misma, porque el recibo no fue firmado por su representado, señor […], ni reconoce la deuda que se le reclama.

5.3) Abierto a pruebas el proceso, ambas partes solicitaron la realización de peritaje, la cual sólo es admitida en puntos de hechos facultativos o profesionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 343 Pr.C., con las siguientes especificaciones:

5.3.1. El mandatario de la parte actora, licenciado […], por medio del escrito de fs. […], pidió que se realizara peritaje grafotécnico en la firma del señor […], debiendo tomarse muestras de la misma, a fin de evidenciar que éste puso de su puño y letra la contenida en el recibo.

5.3.2. Por su parte, el procurador de la parte demandada, licenciado […], a través de los libelos de fs. […], redarguyó de falso el recibo, por lo que solicitó que se le practicara peritaje grafotécnico tanto al demandado, señor […], como a la actora, señora […], con el objeto de determinar quién tiene la autoría del documento.

Así mismo, solicitó la práctica de una experticia físico química en dicho documento, a efecto de establecer las clases de tinta utilizadas y el tiempo en que éste fue elaborado.

5.4) En virtud de lo anterior, es importante hacer un análisis sobre el resultado de la prueba pericial propuesta por las partes para probar sus respectivas afirmaciones, tratándose en el caso de la demandante, de que el deudor firmó el recibo, encontrándose obligado al pago de lo adeudado; y, en cuanto al demandado, de que la firma que calza dicho documento no fue puesta de su puño y letra, por lo que no le corresponde reconocer la obligación reclamada.

5.4.1. En tal sentido, se observa de fs. […], el informe pericial del área de documentoscopía de la Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, suscrito por los peritos, agentes […].

En éste, se hace constar la clase de tinta utilizada en el documento, y que el análisis realizado consiste en determinar la autoría de la firma, haciendo un estudio entre la firma plasmada en el recibo con las muestras de firmas y escritura manuscrita obtenidas para comparación, con la utilización de equipos reactivos, dándose los siguientes resultados:

5.4.2. En cuanto al demandado, señor […], se observaron características identificativas entre la firma dubitada y las muestras de firmas y escritura manuscrita del mismo.

5.4.3. En relación a la actora, señora  […], se determinó que al realizar el cotejo entre la firma objeto de análisis con las muestras de firmas y escritura manuscrita de la misma, éstas son morfológicamente diferentes, no presentando elementos gráficos valorativos en común para su análisis.

5.4.4. Así las cosas, la conclusión a la que arribaron los referidos peritos en documentoscopía, es que la firma objeto de análisis, fue elaborada por el demandado, señor […].

De tal manera que el dictamen fue emitido de modo uniforme, de parte de los dos peritos en documentoscopía, agentes […], formando plena prueba, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 363 Pr.C.; además, fue realizado sobre los puntos de pericia determinados por el funcionario judicial, en los oficios de fs. […], en atención a los propuestos por las partes, y según lo plasmado en las actas de audiencia, cuyo contenido consta a fs. […], de conformidad a lo establecido en el Art. 346 Pr.C."



PRACTICAR UN PERITAJE A EFECTO DE SABER LA ANTIGÜEDAD DE UN DOCUMENTO, ES PRUEBA MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE E INCONDUCENTE PARA  DESVIRTUAR EL RESULTADO POSITIVO DE LA AUTORÍA DE UNA FIRMA


"5.5) No obstante lo anterior, el apoderado de la parte apelante, licenciado […], afirma en el libelo impugnativo, que no se practicó la prueba pericial por él solicitada, relativa a la experticia físico química en dicho documento, a efecto de determinar el tiempo en que éste fue elaborado, y las alteraciones del documento.

Al respecto, es importante connotar que el derecho a utilizar los medios de prueba para acreditar un hecho controvertido, no es absoluto, en el sentido de que no implica la facultad de seguir una actividad probatoria ilimitada, ya que la prueba debe revestir ciertas características, a saber la pertinencia y la conducencia y la idoneidad, reguladas en los Arts. 240 y 428 Pr.C.

La pertinencia, implica que el medio de prueba tenga relación con los hechos controvertidos, es decir, exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto del proceso. En otras palabras, es la relación lógica entre el medio y el hecho por probar.

No debe confundirse la pertinencia de un medio probatorio con su eventual eficacia, pues mientras el primero alude a la relación lógico-jurídica que existe entre el medio de prueba y alguno de los hechos que constituyen el objeto concreto de prueba, el segundo se refiere a la posibilidad de que el medio probatorio produzca los fines perseguidos con él, esto es, producir la convicción del juzgador sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto concreto de prueba, en tal sentido, un medio probatorio puede ser pertinente pero ineficaz, porque no cumplió con los fines que con él se persiguen.

La conducencia de la prueba, indica que el elemento de prueba conlleve a determinar la verdad o no de las afirmaciones realizadas por las partes, por lo que es definida como aquella cualidad del medio de prueba que hace que éste sea adecuado para probar un hecho.

En otras palabras, dice relación a la utilidad del medio de prueba que se propone, por lo tanto es inconducente el que no es adecuado para constatar la afirmación del hecho.


5.6) En ese orden de ideas, en un juico civil ordinario declarativo de obligación de pago, la prueba pertinente y conducente, para acreditar que la firma puesta en el documento base de la pretensión, corresponde o no a determinada persona, es el peritaje grafotécnico, con el punto específico de cotejo de la firma, el que no ha sido impugnado por la parte demandada; por lo que el punto de agravio invocado, no tiene fundamento legal.

VI. CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso que se juzga, practicar un peritaje a efecto de saber la antigüedad de un documento, es prueba manifiestamente impertinente e inconducente, para  desvirtuar el resultado positivo de la autoría de una firma.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia recurrida, con la correspondiente condenación en costas.”