SUSTITUCIÓN DE PODERES

IMPLICA EL CESE DE LA REPRESENTACIÓN SIN POSIBILIDAD DE REASUMIRLA

La Cámara efectuó un análisis del expediente de las diligencias y la sustanciación del mismo que concluyó en la decisión recurrida, estudio en el cual se ha logrado advertir una serie de irregularidades, desde el inicio de la tramitación de las diligencias hasta la última resolución emitida por el Juez de Paz Coatepeque, por lo que atenderemos prioritariamente las que se detallan a continuación:

Respecto de la personería con la que ha actuado la parte denunciada señora [...] de fs. […] se encuentra agregada la fotocopia certificada por el notario H.E.A.P. de testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado por la referida señora en la ciudad de [...], Estado de [...], Estados Unidos de América, a las 10 horas del día 16 de marzo de 2015 ante los oficios de Patricia Haydee Fernández Montalvo Cónsul de El Salvador con sede en esa ciudad, a favor de la señora [...], juntamente con la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que legitima la firma de la funcionaria autorizante; el referido poder faculta “…sustituir totalmente este poder o parcialmente, de manera que pueda representarla conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales, los que también podrá sustituir o revocar.”; a fs. […] vto. consta el sello de cierre de la certificación emitida por el notario A.P., al pie del vuelto de dicho folio consta fotocopia de sello de la notario A.A.G.G. con escritura manuscrita del enlace “En.-”; a fs. […] de manera separada continuando con el enlace consta agregado ese único folio con fotocopia certificada por el notario A.P. de acta notarial de sustitución de poder celebrado a las 08 horas del 8 de mayo de 2015, otorgado ante los oficios de la notario A.A.G.G. por la referida señora [...] en representación de la señora [...] la que literalmente dice “y con expresas instrucciones de su poderdante, lo Sustituye en todas y cada una de sus partes a favor del licenciado J.A.L.E.” (lo subrayado es nuestro), en vista de lo anterior se entiende que lo que se pretende con la sustitución era que la señora [...] desde ese momento ya no tuviera facultades respecto del poder otorgado a su favor por la denunciada pues celebró ante notario acta de sustitución de sus facultades, quedando sustituida por completo por el licenciado López Esquivel, correspondiéndole a éste todas las facultades conferidas por la señora [...], dejándose constancia que la referida acta “consta de dos hojas útiles”; y de esa manera el Juzgado por resolución de fs. […] tuvo por parte denunciada a la señora [...]y le dio la intervención al licenciado L.E.como su apoderado.- Posteriormente a fs. […] consta escrito presentado por la licenciada N.M.G.S. mostrándose parte como mandataria de la referida denunciada, legitimando su personería con certificación notarial ante sus propios oficios de Poder General Judicial con cláusula especial agregado de fs. […] resultando ser el mismo testimonio de escritura pública de poder con que legitimó su personería el licenciado L.E.de fs. […], sin ser este el otorgante de este sustitución, pues como si la señora [...] nunca hubiese sido sustituida vuelve a otorgar sustitución haciendo uso de facultades con las que no contaba como apoderada de la señora [...].- Mediante acta notarial de fs. […] otorgada a las 08 horas 30 minutos del día 23 de febrero de 2016 de nuevo ante los oficios de la notario A.A.G.G. el que literalmente dice “y con expresas instrucciones de su Poderdante, lo Sustituye en todas y cada una de sus partes a favor de la Licenciada N.M.G.S.” (lo subrayado es nuestro); teniendo por parte el Juzgado a la referida profesional en sustitución del licenciado L.E. como consta en resolución de fs. […] sin tomar en cuenta que la señora [...] ya no tenía tales facultades como representante de la denunciada.- No bastando lo anterior mediante escrito de fs. […] el licenciado J.A.L.E. vuelve a mostrarse parte en las presentes diligencias legitimando de nuevo su personería con certificación notarial ante sus propios oficios de Poder General Judicial con cláusula especial agregado de fs.[…], presentándolo por segunda vez ya que es el mismo poder con que legitimó su personería de fs. […], y que presentó la licenciada N.M.G.S. de fs. […]; de igual forma por medio de acta notarial nuevamente sin tener facultades otorga su sustitución la señora [...], como apoderada de la señora [...] como consta a fs. […] celebrada a las 10 horas 30 minutos del día 06 de julio de 2016 ante los oficios de la misma notario A.A.G.G., ante tal situación la Juzgadora sin darle intervención legal al referido licenciado L.E. lo identificó como “en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora [...]” tal como consta en resolución de fs. […] sin advertir nada sobre la personería con la que actúa.- Al respecto bajo el epígrafe “Sustitución y delegación del poder” el art. 72 Pr.C.M. regula “El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.”(lo subrayado no pertenece al texto legal), como se advierte la redacción de la disposición anterior es clara, y cuando se da la sustitución del poder como en el caso que nos ocupa se entiende que la señora [...] desde las 08 horas del día 8 de mayo de 2015 como consta en el acta de fs. […] quedó sustituida en las facultades que le confería el poder sin la posibilidad de reasumirlas, lo que implica que no estaba facultada para celebrar otro acto jurídico en representación de la señora [...] legitimando sus facultades en el  poder relacionado al principio de esta apreciación.-

De lo anterior se le hace un llamado de atención a todos los responsables de tal situación a tener más diligencia en el desempeño de sus funciones o labores, en razón de la importancia de los derechos que se ventilan en los procesos o diligencias que les son asignados, prestando una mayor atención a los casos en que estos derechos le asistan directamente a niñas, niños o adolescentes en virtud del “Principio del prioridad absoluta” del que estos gozan de conformidad al artículo 14 de la LEPINA, y del que todos somos responsables de garantizar, más aun los que laboramos como funcionarios o empleados públicos en representación del Estado que es el principal garante.- La Cámara tiene claro que no existe disposición expresa respecto de la obligación que las actas notariales de sustitución de poder formen parte del testimonio de escritura matriz del poder respectivo, pues son documentos distintos aunque se enlacen, no obstante ello se entiende que si “La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla” de conformidad a la disposición citada, para poder otorgar legalmente un mandato posterior únicamente lo puede hacer el sustituto facultado, lo cual debe comprobarse con el poder del otorgante principal y el acta de sustitución que lo faculta, por lo que para los notarios llevar un orden correlativo de las sustituciones de poderes enlazando la última a la anterior  deja de ser una opción y pasa a ser una obligación de sus funciones, pues el no hacerlo da lugar a que tanto ese notario como otro diferente olvide o no sepa que ya fue sustituido el primer apoderado o los siguientes y se cometa vulneración a ley expresa como en el caso que nos ocupa.-

En atención a lo anterior la Cámara considera necesario informar a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia sobre las irregularidades advertidas en las presentes diligencias en el desempeño de las funciones notariales de la licenciada A.A.G.G.; debiendo librarse oficio al efecto y anexarle certificación de lo pertinente.-”