VALORACIÓN DE LA PRUEBA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES INCOMPETENTE PARA SU REVISIÓN

“De acuerdo a lo expuesto, se denota que el pretensor reclama en contra de la detención provisional y órdenes de captura giradas en contra de los señores […]por atribuírseles la comisión del delito de falsedad ideológica, sin que se haya establecido en el proceso penal respectivo que aquellos hayan firmado los documentos que han sido presentados por la representación fiscal como prueba documental de cargo, por lo que estima que el procedimiento realizado por el ente acusador es un proceso viciado vinculado a ciertas actuaciones irregulares que realizó el anterior Fiscal General de la República para beneficiar a terceros, y por las cuales fue sancionado por el Tribunal de Ética Gubernamental y, además, está siendo procesado penalmente.

En relación con lo anterior debe indicarse que, de manera consistente, esta Sala ha considerado que su ámbito de competencia en el proceso constitucional de hábeas corpus es el conocimiento y decisión de aquellas circunstancias que vulneran normas constitucionales y lesionan directamente los derechos que se protegen mediante el mismo –en este caso la libertad personal–; encontrándose normativamente impedida para examinar situaciones que no se refieran a preceptos constitucionales que se vinculen con la libertad física o cuya determinación se encuentra pre establecida en normas de rango inferior a la Constitución y le corresponde dirimirlas a otras autoridades, siendo estos últimos los denominados asuntos de mera legalidad.

Adicionalmente, se ha determinado la imposibilidad de pronunciarse sobre la existencia del delito atribuido a partir de la valoración de la prueba de cargo realizada en el proceso penal, ya que, por tratarse de un asunto de legalidad, ello corresponde al juez o tribunal que se encuentra tramitando el proceso penal respectivo –verbigracia resolución de HC 356-2011 del 2/3/2012–.

En este caso, el solicitante requiere que este Tribunal establezca la arbitrariedad existente en la detención provisional y órdenes de captura posteriores, giradas en contra de los señores […]por el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, por sustentarse en hechos que no constituyen un delito –falsedad ideológica– ya que, según afirma, no consta en el proceso experticia grafológica que constate que las personas que se pretende favorecer hayan falsificado firma alguna. Además, el peticionario señala que tales hechos se vinculan a actuaciones viciadas realizadas por la representación fiscal, pues aduce que las acusaciones han sido realizadas por orden del ex Fiscal General de la República en aras de beneficiar a una persona amiga de aquél, beneficios que aduce fueron sancionados por el Tribunal de Ética Gubernamental, a nivel administrativo, y por los cuales está siendo procesado penalmente. Por lo que, a partir de ello, solicita que este Tribunal ordene a la autoridad judicial respectiva dejar sin efecto la orden de captura que ha emitido en contra de los señores […].

De esta forma, los argumentos expuestos por el peticionario no constituyen por sí, reclamos de carácter constitucional, pues por una parte se señalan aspectos de mera legalidad vinculados a la valoración de la prueba de cargo que ha realizado la autoridad judicial demandada, para tener por establecida la existencia del delito y la participación delincuencial de las personas que se pretende favorecer, en la comisión del mismo, circunstancia que es competencia de las autoridades en materia penal y no de esta Sala; y por otra parte, se indican actuaciones irregulares de la Fiscalía General de la República en la investigación realizada en contra de los señores […]a partir de su interpretación de ciertos comportamientos realizados por el ex Fiscal General.

Así, el solicitante plantea afirmaciones que parten de sus propias apreciaciones originadas de los diferentes procedimientos incoados en contra del ex Fiscal General, que le llevan a considerar que la persecución penal realizada en contra de los señores que se pretende favorecer no está debidamente sustentada y, además, se encuentra viciada, circunstancias que por su naturaleza de legalidad están excluidas del control constitucional conferido al proceso de hábeas corpus, pues la jurisprudencia constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones que no corresponde a esta Sala determinar la existencia del delito ni la participación delincuencial de una persona en la comisión del mismo, ni tampoco tiene facultades para establecer si la actuación de una autoridad –administrativa o judicial– o de un particular, como las que se describen en este caso por parte de la fiscalía, pueda conllevar a la existencia de hechos generadores de infracciones administrativas, faltas o delitos, pues estas son circunstancias que deben investigarlas y decidirlas las autoridades competentes –verbigracia, sobreseimiento HC 206-2008 del 8/9/2010–.

Así, lo alegado carece de relevancia constitucional, pues son otras autoridades las facultadas para resolver los aspectos planteados; no pudiendo esta Sala extender su competencia constitucional, al conocimiento de aspectos legales como los propuestos, en tanto que no es una instancia dentro del proceso penal.

De modo que, al establecerse la existencia de vicios en la pretensión del abogado […], se imposibilita conocer del fondo de la misma por alegarse asuntos de estricta legalidad; por tanto, deberá finalizarse el presente proceso mediante la declaratoria de improcedencia y en virtud de ello, no tiene sentido pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el peticionario.”