DERECHO DE LOS CONSUMIDORES
ÍNTIMA RELACIÓN CON EL DERECHO A
LA PROPIEDAD
“IV. 1. A. El derecho a la propiedad (art. 2 inc. 1° Cn.) faculta a una persona a: (i) usar libremente los bienes, que implica la potestad del
propietario de servirse de la cosa y de aprovechar los servicios que rinde; (ii) gozar libremente de los bienes, que se manifiesta en la
posibilidad del dueño de recoger todos los productos que deriven de su
explotación; y (iii) disponer libremente de los
bienes, que se traduce en actos de enajenación respecto a la titularidad del
bien.
B. Las modalidades del derecho a la propiedad,
esto es, el libre uso, goce y disposición de los bienes, se ejercen sin otras
limitaciones más que aquellas establecidas en la Constitución o la ley como,
por ejemplo, la función social.
C. En virtud del derecho a la propiedad, no solo
se tutela el dominio, sino también reclamaciones basadas en otros derechos
reales como la herencia, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la prenda
y la hipoteca.”
PILAR FUNDAMENTAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO
“2. A. El derecho a la
propiedad está relacionado con el Derecho de los Consumidores, que –según la
Sentencia del 10-IV-2012, Inc. 9-2010– es uno de los pilares del Derecho
Constitucional Económico. La protección de los derechos del destinatario final
del mercado forma parte de la política de competencia, la cual tiene como
finalidad lograr el crecimiento económico y, principalmente, el bienestar de la
población.
Las normas que
componen el Derecho de los Consumidores procuran la satisfacción de las
necesidades básicas de los individuos y, con ello, que se alcance un nivel de
justicia social coherente con los valores de la Constitución. Mediante este
tipo de normas el poder público puede y debe intervenir en la solución de las
controversias generadas por las desigualdades que produce el inevitable libre
juego de fuerzas del mercado –en las cuales generalmente son los consumidores
los principales afectados–. Así, se establecen las condiciones necesarias para
que los agentes económicos (públicos y privados) involucrados en una relación
comercial puedan desarrollarse de forma armónica.”
NORMATIVA RELACIONADA
DEBE ORIENTARSE A CORREGIR LAS EVENTUALES FALLAS DE LA DINÁMICA COMERCIAL
"B.
Desde esta perspectiva, el Derecho de los
Consumidores se relaciona íntimamente con el mercado y sus vicisitudes. Por
ello la normativa correspondiente debe estar orientada a corregir las
eventuales fallas de la dinámica comercial, ya que las relaciones económicas
del mercado involucran fenómenos contrarios al espíritu de la Constitución
Económica, como la competencia desleal, la publicidad engañosa y los
monopolios. Si bien en un principio se consideró indispensable proteger al
consumidor en sentido estricto –el adquirente de bienes de consumo–, la
expresión “protección al consumidor” abarca otros supuestos en los que dicha
protección es igualmente necesaria, como es el caso de los usuarios de
servicios (prestados directamente por la Administración Pública o brindados por
particulares concesionarios).”
DISTORSIÓN DE LAS LEYES DEL MERCADO AFECTAN
EL INTERÉS ECONÓMICO DE LOS CONSUMIDORES Y DAN LUGAR A LA TUTELA JUDICIAL
"C.
La condición de “consumidor” o “usuario” se
adquiere en virtud de la relación que se entabla con un agente proveedor
(público o privado) en calidad de adquirente, beneficiario o destinatario de
algún producto o servicio. En consecuencia, para tener la condición de “consumidor”
o “usuario” es necesario estar vinculado con un proveedor en el contexto de las
relaciones de mercado. Y sobre estas ejerce su actuación el Estado, en su papel
de garante de los derechos de los consumidores.
El consumo de bienes y la
adquisición de servicios implican una relación de intereses económicos –el
juego de oferta y demanda–, en la cual el interés del consumidor o usuario
reside en obtener el bien o servicio por un precio justo, razonable y en las condiciones
ofrecidas y pactadas. Así, la distorsión de las leyes del mercado, por
especulación, monopolio o publicidad engañosa, entre otros, afectan el interés
económico de los consumidores y dan lugar a la tutela judicial, a través de las
instituciones creadas para ello, en caso de arbitrariedad o discriminación.”
DERECHOS BÁSICOS
"Los derechos básicos de los consumidores son: (i) a la protección de su salud y seguridad, (ii) a la protección de sus intereses económicos y ambientales, (iii) a la información y educación, (iv) a la representación, y (v) a la justa reparación de los daños por medio de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos". [...]
SALA DE LO
CONTENCIOSO HABILITADA PARA EXCLUIR O DISMINUIR RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA, PERO NO PARA, AUN CUANDO LOS ACTOS ERAN ILÍCITOS, PERMITIR LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS EN MENOSCABO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LOS CONSUMIDORES
"Si bien la SCA es competente para revisar, a
requerimiento del justiciable, la legalidad de los actos emitidos en un
procedimiento administrativo sancionador, no está habilitada para desconocer la
fuerza jurídica de las distintas fuentes normativas. Asimismo, aunque la SCA es
competente para hacer un examen de culpabilidad de la parte demandada en un
proceso administrativo sancionador y, con base en ello, establecer la
existencia o no de un error de prohibición, en caso de comprobarse este ello
solo implicará la exclusión o disminución de la responsabilidad y, como
consecuencia de ello, que no se impondrá sanción alguna o se atenuaría la
misma. Pero la existencia del error de, prohibición no implica que las
actuaciones hayan sido lícitas; por el contrario, presupone que la conducta es
ilícita, aunque, debido a la existencia de circunstancias particulares, aquel
que la realizó no será sancionado o se le atenuará la pena. En ese sentido, si la autoridad demandada, en
el presente caso, estaba supuestamente resolviendo el problema sometido a su
conocimiento a partir de la comprobación de un error de prohibición, ello
únicamente la habilitaba para excluir o disminuir la responsabilidad de la
parte demandada en el procedimiento administrativo sancionador, pero no para,
aun cuando los actos eran ilícitos, permitir que se obtuviera con estos últimos
un beneficio en menoscabo del derecho a la propiedad de los ahorrantes del
Banco Cuscatlán como consumidores. Entonces, se concluye que la SCA vulneró el
derecho a la propiedad de dichas personas, pues generó un impedimento
injustificado para que pudieran usar, gozar y disponer libremente de sus
bienes. Por ello, es procedente estimar la pretensión incoada."
EFECTO RESTITUTORIO: DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ÉSTA DEBERÁ EMITIR EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS
HÁBILES UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN EL PROCESO, ADECUANDOSE A LOS PARÁMETROS DE
CONSTITUCIONALIDAD ESTABLECIDOS
"1.
A. En el presente caso, el efecto restitutorio
consistirá en dejar sin efecto la sentencia de la SCA del 4-IX-2013, debiendo
las cosas volver al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha
providencia. En consecuencia, la autoridad demandada deberá emitir, en el plazo
de 15 días hábiles, una nueva resolución definitiva en el proceso ref. 39-2008,
para lo cual deberá ajustarse a los parámetros de constitucionalidad
establecidos en esta sentencia. Esta Sala emitirá las resoluciones de
seguimiento que sean necesarias para verificar el cumplimiento de esta
decisión.
Ahora bien, en el
presente caso se ordenó, como medida cautelar, que el Banco Cuscatlán rindiera
fianza suficiente para garantizar el pago de la cantidad de dinero a la cual
fue condenado en la resolución del TSDC del 10-X-2007, y esta fue efectivamente
rendida. Teniendo en cuenta que dicha medida precautoria fue adoptada para
asegurar la eficacia de la resolución que esta Sala emitiera, dicha medida se
mantendrá hasta el cumplimiento pleno de esta sentencia, con el fin de
resguardar los derechos de los ahorrantes aludidos."
AHORRANTES DEL BANCO
CUSCATLÁN TIENEN EXPEDITA LA PROMOCIÓN DE UN PROCESO POR DAÑOS MATERIALES Y/O
MORALES
“B. Asimismo, de acuerdo
con los arts. 245 de la Cn. y 35 inc. 1° de la L.Pr.Cn., los ahorrantes del
Banco Cuscatlán tienen expedita la promoción de un proceso, por los daños
materiales y/o morales resultantes de la vulneración de derechos
constitucionales declarada en esta sentencia, directamente contra las personas
que cometieron dicha transgresión.”