DERECHO DE LOS CONSUMIDORES

ÍNTIMA RELACIÓN CON EL DERECHO A LA PROPIEDAD

IV. 1. A. El derecho a la propiedad (art. 2 inc. 1° Cn.) faculta a una persona a: (i) usar libremente los bienes, que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de aprovechar los servicios que rinde; (ii) gozar libremente de los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que deriven de su explotación; y (iii) disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de enajenación respecto a la titularidad del bien.

B. Las modalidades del derecho a la propiedad, esto es, el libre uso, goce y disposición de los bienes, se ejercen sin otras limitaciones más que aquellas establecidas en la Constitución o la ley como, por ejemplo, la función social.

C.  En virtud del derecho a la propiedad, no solo se tutela el dominio, sino también reclamaciones basadas en otros derechos reales como la herencia, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la prenda y la hipoteca.”

 

PILAR FUNDAMENTAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO

“2. A. El derecho a la propiedad está relacionado con el Derecho de los Consumidores, que –según la Sentencia del 10-IV-2012, Inc. 9-2010– es uno de los pilares del Derecho Constitucional Económico. La protección de los derechos del destinatario final del mercado forma parte de la política de competencia, la cual tiene como finalidad lograr el crecimiento económico y, principalmente, el bienestar de la población.

Las normas que componen el Derecho de los Consumidores procuran la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos y, con ello, que se alcance un nivel de justicia social coherente con los valores de la Constitución. Mediante este tipo de normas el poder público puede y debe intervenir en la solución de las controversias generadas por las desigualdades que produce el inevitable libre juego de fuerzas del mercado –en las cuales generalmente son los consumidores los principales afectados–. Así, se establecen las condiciones necesarias para que los agentes económicos (públicos y privados) involucrados en una relación comercial puedan desarrollarse de forma armónica.”

 

NORMATIVA RELACIONADA DEBE ORIENTARSE A CORREGIR LAS EVENTUALES FALLAS DE LA DINÁMICA COMERCIAL

"B. Desde esta perspectiva, el Derecho de los Consumidores se relaciona íntimamente con el mercado y sus vicisitudes. Por ello la normativa correspondiente debe estar orientada a corregir las eventuales fallas de la dinámica comercial, ya que las relaciones económicas del mercado involucran fenómenos contrarios al espíritu de la Constitución Económica, como la competencia desleal, la publicidad engañosa y los monopolios. Si bien en un principio se consideró indispensable proteger al consumidor en sentido estricto –el adquirente de bienes de consumo–, la expresión “protección al consumidor” abarca otros supuestos en los que dicha protección es igualmente necesaria, como es el caso de los usuarios de servicios (prestados directamente por la Administración Pública o brindados por particulares concesionarios).”

 

DISTORSIÓN DE LAS LEYES DEL MERCADO AFECTAN EL INTERÉS ECONÓMICO DE LOS CONSUMIDORES Y DAN LUGAR A LA TUTELA JUDICIAL

"C. La condición de “consumidor” o “usuario” se adquiere en virtud de la relación que se entabla con un agente proveedor (público o privado) en calidad de adquirente, beneficiario o destinatario de algún producto o servicio. En consecuencia, para tener la condición de “consumidor” o “usuario” es necesario estar vinculado con un proveedor en el contexto de las relaciones de mercado. Y sobre estas ejerce su actuación el Estado, en su papel de garante de los derechos de los consumidores.

El consumo de bienes y la adquisición de servicios implican una relación de intereses económicos –el juego de oferta y demanda–, en la cual el interés del consumidor o usuario reside en obtener el bien o servicio por un precio justo, razonable y en las condiciones ofrecidas y pactadas. Así, la distorsión de las leyes del mercado, por especulación, monopolio o publicidad engañosa, entre otros, afectan el interés económico de los consumidores y dan lugar a la tutela judicial, a través de las instituciones creadas para ello, en caso de arbitrariedad o discriminación.”

 

DERECHOS BÁSICOS

"Los derechos básicos de los consumidores son: (i) a la protección de su salud y seguridad, (ii) a la protección de sus intereses económicos y ambientales, (iii) a la información y educación, (iv) a la representación, y (v) a la justa reparación de los daños por medio de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos". [...]


SALA DE LO CONTENCIOSO HABILITADA PARA EXCLUIR O DISMINUIR RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA, PERO NO PARA, AUN CUANDO LOS ACTOS ERAN ILÍCITOS, PERMITIR LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS EN MENOSCABO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LOS CONSUMIDORES

"Si bien la SCA es competente para revisar, a requerimiento del justiciable, la legalidad de los actos emitidos en un procedimiento administrativo sancionador, no está habilitada para desconocer la fuerza jurídica de las distintas fuentes normativas. Asimismo, aunque la SCA es competente para hacer un examen de culpabilidad de la parte demandada en un proceso administrativo sancionador y, con base en ello, establecer la existencia o no de un error de prohibición, en caso de comprobarse este ello solo implicará la exclusión o disminución de la responsabilidad y, como consecuencia de ello, que no se impondrá sanción alguna o se atenuaría la misma. Pero la existencia del error de, prohibición no implica que las actuaciones hayan sido lícitas; por el contrario, presupone que la conducta es ilícita, aunque, debido a la existencia de circunstancias particulares, aquel que la realizó no será sancionado o se le atenuará la pena. En ese sentido, si la autoridad demandada, en el presente caso, estaba supuestamente resolviendo el problema sometido a su conocimiento a partir de la comprobación de un error de prohibición, ello únicamente la habilitaba para excluir o disminuir la responsabilidad de la parte demandada en el procedimiento administrativo sancionador, pero no para, aun cuando los actos eran ilícitos, permitir que se obtuviera con estos últimos un beneficio en menoscabo del derecho a la propiedad de los ahorrantes del Banco Cuscatlán como consumidores. Entonces, se concluye que la SCA vulneró el derecho a la propiedad de dichas personas, pues generó un impedimento injustificado para que pudieran usar, gozar y disponer libremente de sus bienes. Por ello, es procedente estimar la pretensión incoada."

 

EFECTO RESTITUTORIO: DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ÉSTA DEBERÁ EMITIR EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN EL PROCESO, ADECUANDOSE A LOS PARÁMETROS DE CONSTITUCIONALIDAD ESTABLECIDOS

"1. A. En el presente caso, el efecto restitutorio consistirá en dejar sin efecto la sentencia de la SCA del 4-IX-2013, debiendo las cosas volver al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha providencia. En consecuencia, la autoridad demandada deberá emitir, en el plazo de 15 días hábiles, una nueva resolución definitiva en el proceso ref. 39-2008, para lo cual deberá ajustarse a los parámetros de constitucionalidad establecidos en esta sentencia. Esta Sala emitirá las resoluciones de seguimiento que sean necesarias para verificar el cumplimiento de esta decisión.

Ahora bien, en el presente caso se ordenó, como medida cautelar, que el Banco Cuscatlán rindiera fianza suficiente para garantizar el pago de la cantidad de dinero a la cual fue condenado en la resolución del TSDC del 10-X-2007, y esta fue efectivamente rendida. Teniendo en cuenta que dicha medida precautoria fue adoptada para asegurar la eficacia de la resolución que esta Sala emitiera, dicha medida se mantendrá hasta el cumplimiento pleno de esta sentencia, con el fin de resguardar los derechos de los ahorrantes aludidos."

 

AHORRANTES DEL BANCO CUSCATLÁN TIENEN EXPEDITA LA PROMOCIÓN DE UN PROCESO POR DAÑOS MATERIALES Y/O MORALES

“B. Asimismo, de acuerdo con los arts. 245 de la Cn. y 35 inc. 1° de la L.Pr.Cn., los ahorrantes del Banco Cuscatlán tienen expedita la promoción de un proceso, por los daños materiales y/o morales resultantes de la vulneración de derechos constitucionales declarada en esta sentencia, directamente contra las personas que cometieron dicha transgresión.”