ACREDITACIÓN DE PERITO
EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA
ACREDITACIÓN COMO PERITO EN PREVENCIÓN DE
RIESGOS OCUPACIONALES
“1. Conforme con
el artículo 69 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de
Trabajo «La acreditación de los peritos y de las empresas asesoras en
prevención de riesgos ocupacionales la otorgará el Jefe del Departamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional. Los requisitos que deberá llenar la solicitud
así como la documentación que debe anexarse a la misma, serán objeto de un
reglamento especial. En caso que la solicitud o la documentación resulten
incompletas, se prevendrá al interesado para que la corrija o complete, según
el caso, en el plazo que le señale el Jefe del Departamento de Seguridad e
Higiene Ocupacional, el cual no podrá exceder de diez días».
Por su
parte, el artículo 70 del mismo cuerpo normativo instituye los requisitos a
cumplir para ser acreditado como perito en prevención de riesgos ocupacionales:
“Cuando por especialización de la
labor, con el objeto de prevenir los riesgos y accidentes de trabajo, las
empresas necesiten peritos expertos en la materia, éstos deberán ser
acreditados por la Dirección General de Previsión Social, a través del
Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. Para ser autorizados dichos
peritos deberán contar con título universitario en la materia respectiva y
poseer experiencia de al menos cuatro
años en los aspectos técnicos que atienden. Tal acreditación deberá renovarse cada dos años, previa evaluación de
su desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales” (el subrayado es propio).
Correlativamente, el artículo 8 del Reglamento para la Acreditación,
Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras
en Prevención de Riesgos Ocupacionales, prescribe «Para
desempeñar las funciones de perito en áreas especializadas, será preciso contar
de conformidad al Art. 70 de la Ley, con un título universitario en la materia
respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos
técnicos que atienden. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Ser salvadoreño o Residente; 2. Ser mayor de edad; 3. Comprobar los
conocimientos requeridos, con el título universitario respectivo, cuyos
estudios directos y suficientemente se relacionen con la materia y, además,
comprobantes de práctica en la experiencia que solita acreditación; 4. Aprobar
el examen teórico práctico respectivo elaborado por la Dirección General de
Previsión Social en la experiencia de que se trate».
De las disposiciones normativas relacionadas se advierte que el Jefe del
Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, es la autoridad competente para otorgar la acreditación como perito
en prevención de riesgos ocupacionales.
Tal autoridad, dentro del procedimiento que señala el capítulo III del
Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas
Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales,
verifica el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable y resuelve lo
pertinente —autorizando la solicitud o negándola—.”
PARA SER AUTORIZADO COMO PERITO SE DEBE PRESENTAR
PRUEBA PERTINENTE QUE CONDUZCA A LA CERTEZA JURÍDICA DE POSEER LA EXPERIENCIA
MÍMINA TÉCNICA REQUERIDA RESPECTO DE LA ESPECIALIZACIÓN QUE PRETENDE
ACREDITARSE
“En el presente caso,
el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social denegó al señor Gabriel Alberto G. C. su solicitud
de acreditación como perito en áreas especializadas, aduciendo falta de
requisitos. Específicamente, la autoridad demandada denegó la solicitud en
virtud de que el señor G. C. no acreditó suficientemente la experiencia mínima
en el área especializada en la que pretendía acreditarse —cuatro años—.
2. Ahora, corresponde a
este Tribunal determinar si con la documentación presentada en sede
administrativa y con la prueba vertida en esta sede judicial, el actor comprobó fehacientemente la experiencia técnica mínima requerida para que
se le acreditara como perito especializado en prevención de riesgos
ocupacionales.
Al
respecto, del expediente administrativo del caso se advierte lo siguiente.
i. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el señor
Gabriel Alberto G. C. presentó un escrito ante el Jefe del Departamento de
Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
mediante el cual solicitó que se le acreditará como perito en área
especializada, anexando a su solicitud la siguiente documentación: -Fotocopia
certificada por notario del diploma que confiere el título de licenciado en
ciencias jurídicas a Gabriel Alberto G. C.; - Fotocopia certificada por notario
del certificado de registro y autentica extendido por la Dirección Nacional de
Educación Superior del Ministerio de Educación, en el cual consta el registro
del título antes detallado; - Fotocopia simple de documento único de identidad
y tarjeta de identificación. tributaria; - Fotocopia certificada por notario de
tarjeta de afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; - Documento
privado mediante el cual el señor Gabriel Alberto G. C. detalla metas, plan de
trabajo bianual, medios de monitoreo, ámbito territorial, actividad económica y
compromisos; - Documento privado mediante el cual el señor Gabriel Alberto G.
C., describe ámbito territorial y actividad económica, compromisos, medios
instrumentales, equipos y aparatos; -Declaración jurada para la acreditación
como perito especializado; - Declaración jurada de información fidedigna; -
Curriculum Vitae; - Fotocopia certificada por notario de título de Master en
Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en Minería, Energía, Obras
Subterráneas e Industrias afines, extendido por el rector de la Universidad
Politécnica de Madrid; - Fotocopia certificada por notario de diploma “This is
to certify that on: august 30, 2007 Gabriel G. C. has diligently and with merit
completed training in: OSHA 10-Hour General Industry Safety and Health Course”,
extendido por OSHA United States Departament of Labor Occupational Safety
Health Administration; - Fotocopia certificada por notario de documento que
certifica que Gabriel Guevara ha participado en el “Curso de Normas
Internacionales del Trabajo Relativas a Jornada de Trabajo, Salario, Seguridad
Social y Trabajo Seguro” extendido por la Oficina Internacional del Trabajo; -
Fotocopia certificada por notario de diploma extendido a Gabriel Alberto G. C.
por la participación en el curso taller “Calibración y Uso de Equipos para
Mediciones de Agentes Ambientales Físicos” extendido por FUNDACERSSO; -
Fotocopia certificada por notario de diploma otorgado a Gabriel Alberto G. C.
por su participación en el curso “Salud y Seguridad en la Industria de la
Construcción” extendido por la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y
Arquitectos; - Fotocopia certificada por notario de diploma extendido a Gabriel
Alberto G. C., por haber participado como conferencista en el Primer Postgrado
en Prevención de Riesgos Laborales con el tema “Legislación Nacional e
Internacional en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional”; - Fotocopia
certificada por notario de diploma de reconocimiento extendido por la
Universidad Francisco Gavidia a Gabriel G. C., por haber participado como
panelista en la mesa redonda sobre “La Realidad Salvadoreña en Materia de la
Legislación Laboral: Seguridad y Salud Ocupacional”; - Fotocopia certificada
por notario de diploma de agradecimiento extendido por Centro Cultural La
Fragua a Gabriel G. por su participación como conferencista magistral del PCT
1-2012 con el tema “Legislación Laboral y Seguridad Industrial”; y, - Fotocopia
certificada por notario de diploma de agradecimiento extendido por Centro
Cultural La Fragua a Gabriel Guevara por su participación como conferencista de
la Lección Inaugural del PCT II-2011 con el tema “Principios de Legislación
Profesional y Seguridad Industrial” (folios 1 al 25 del expediente
administrativo).
ii. Por resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de marzo de
dos mil catorce, el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con base a lo establecido en los 69 inciso
2° de la Ley. General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo,
13,14, 15 y 16 del Reglamento para la Acreditación,
Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras
en Prevención de Riesgos Ocupacionales, previno al licenciado Gabriel Alberto G.
C. para que en un plazo de diez días hábiles contados a , partir del día
siguiente al de la notificación de la referida resolución (i) presentara documentación que evidenciara la experiencia mínima de cuatro
años en los aspectos técnicos que pretendía atender, y (ii) presentara las declaraciones juradas en legal forma (folio 26 del
expediente administrativo).
iii. El nueve de abril de dos mil catorce, el señor Gabriel
Alberto G. C. presentó un escrito mediante el cual pretendía subsanar las
observaciones realizadas por la autoridad demandada, manifestando que «(...) tal y como lo [comprobó] con [su] curriculum
vitae, desde el año dos mil siete hasta el año dos mil diez fungió como
Secretario de Actuaciones de la Dirección General de Previsión Social, lo cual
corresponde a un período de tres años (...) además fue en esa época en la cual [desarrolló] la
Maestría en Prevención de Riesgos (...) lo cual deja constancia que puede [desempeñarse] como
Perito en las áreas señaladas en [la] solicitud de acreditación (...) En relación a la
segunda prevención (...) procederé a corregir las deficiencias señaladas (...)» (folio 27 del
expediente administrativo).
iv. Así, el dieciocho de julio de dos mil catorce, el Jefe del. Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió la resolución mediante la cual
denegó la solicitud de acreditación como perito especializado en prevención de riesgos ocupacionales, presentada
por el licenciado Gabriel Alberto G. C., en virtud de considerar que dicho
profesional no poseía experiencia laboral práctica en las áreas en las
que solicitaba su acreditación. Consecuentemente, la autoridad demandada
verificó que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en los
artículos 70 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de
Trabajo y 8 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de
Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos
Ocupacionales
3.
De lo acaecido en sede
administrativa y verificada que ha sido por esta Sala la documentación que
acompañó la solicitud del demandante, se colige que éste no presentó ningún
tipo de prueba pertinente que condujera a la certeza jurídica de que en efecto
poseía la experiencia mínima técnica requerida respecto de la actividad
especializada en la que pretendía acreditarse como perito.”
LA EXPERIENCIA PRACTICA MÍNIMA REQUERIDA EN ASUNTOS TÉCNICOS ES COMPROBAR
QUE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS HAN SIDO PUESTOS EN PRACTICA
4.
“Ahora bien, el
demandante argumenta que en la normativa aplicable al presente caso no existe
una característica, especificación o detalle especial que determine el tipo de
experiencia que se debe de poseer para la autorización como perito
especializado. El demandante afirma que la autoridad demandada ha realizado una
interpretación extensiva de la norma al determinar, que la experiencia requerida en el referido
reglamento, se circunscribe a la práctica.
Respecto de tal afirmación, es preciso acotar que el término experiencia se
refiere a la “Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad
para hacer algo” [Real Academia Española (2014). Diccionario de la
lengua española (23.a ed.). Consultado en http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc]. En otras palabras, al “Conocimiento,
enseñanza, advertimiento que se logra con la práctica (...)” (CABANELLAS.
GUILLERMO. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo III.
Editorial Heliasta S. R.L. 28' Edición. Argentina. 2003. Pág. 638).
Consecuentemente, la percepción lógica y ordinaria de dicho término, así asumido
por el legislador, implica el conocimiento o habilidad adquirida sobre algo,
después de haberlo realizado una o más veces.
Es por esta misma razón que los artículos 70 de la Ley General de
Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y 8 del Reglamento para la
Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y
Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales, regulan de manera
separada, como requisitos para desempeñar las funciones de perito en áreas
especializadas, por una parte (i) contar con un título universitario en la
materia y, por otra (ii) poseer experiencia de al menos cuatro años en
los aspectos técnicos. En este orden de ideas, el último requisito
relacionado no alude al simple conocimiento teórico sino a la praxis.
En el presente caso,
el demandante ha comprobado con la documentación presentada en sede
administrativa que cuenta con un título universitario, el cual lo acredita como
licenciado en ciencias jurídicas, asimismo, ha comprobado que este conocimiento
se ha especializado a nivel teórico con la acreditación obtenida como master en
prevención de riesgos laborales y seguridad en minería, energía, obras
subterráneas e industrias afines, y demás diplomas adjuntos. Sin embargo, el
demandante no acreditó en sede administrativa ni ante esta Sala con medio de
prueba alguno que efectivamente posee la experiencia práctica mínima requerida
en los asuntos técnicos que pretende atender; es decir, no ha podido comprobar
que los conocimientos que posee han sido puestos en práctica.
En este punto, esta
Sala considera necesario precisar que la parte actora requería la autorización
como perito especializado en las áreas de seguridad ocupacional relativas a instalaciones
eléctricas, protección contra incendios, seguridad estructural y programas de
gestión en seguridad y salud ocupacional (folio 3 frente). Como se advierte, el demandante pretendía una
acreditación estrictamente técnica, misma que, por su naturaleza, exige la praxis de un conjunto de conocimientos especializados —y no su mera teorización—.
Además, dicha práctica debe constar por un período adecuado —cuatro años— que
permita prever la suficiencia del solicitante en la aplicación del conocimiento
en la realidad objetiva.
Así, la, acreditación de estos antecedentes asegura que el sujeto que ha de
fungir como perito especializado efectivamente desarrollará su cometido con la
suficiencia que demanda la, materia respectiva.
Ahora, debe
puntualizarse que el cargo desempeñado por el actor como secretario de
actuaciones en la Dirección General de
Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (del año dos mil
siete al dos mil diez) y, por otra parte, su título académico de Master en
Prevención de Riesgos Laborales, no son condiciones de las cuales —per se— se concluya irrefutablemente la práctica suficiente para desempeñar el rol
de perito especializado en prevención de riesgos ocupacionales, máxime, cuando
la autorización solicitada habilitaría para operar en las áreas especiales de instalaciones
eléctricas, protección contra incendios, seguridad estructural y programas de
gestión en seguridad y salud ocupacional.
A partir de lo
expuesto en los apartados precedentes, este Tribunal advierte que el
demandante, de acuerdo a sus proposiciones fácticas, carece de los requisitos
legales exigidos para desempeñar la función cuya autorización pretendía.
De lo anterior es
concluyente que en el presente caso no existe vulneración a los derechos de
libre contratación y trabajo, ni a los principios de legalidad y seguridad
jurídica, ni transgresión a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento para la
Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas
Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales.”