ACREDITACIÓN DE PERITO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA ACREDITACIÓN COMO PERITO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES

 

“1. Conforme con el artículo 69 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo «La acreditación de los peritos y de las empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales la otorgará el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. Los requisitos que deberá llenar la solicitud así como la documentación que debe anexarse a la misma, serán objeto de un reglamento especial. En caso que la solicitud o la documentación resulten incompletas, se prevendrá al interesado para que la corrija o complete, según el caso, en el plazo que le señale el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, el cual no podrá exceder de diez días».

Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo normativo instituye los requisitos a cumplir para ser acreditado como perito en prevención de riesgos ocupacionales:

“Cuando por especialización de la labor, con el objeto de prevenir los riesgos y accidentes de trabajo, las empresas necesiten peritos expertos en la materia, éstos deberán ser acreditados por la Dirección General de Previsión Social, a través del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. Para ser autorizados dichos peritos deberán contar con título universitario en la materia respectiva y poseer experiencia de  al menos cuatro años en los aspectos técnicos que atienden. Tal acreditación deberá  renovarse cada dos años, previa evaluación de su desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales” (el subrayado es propio).

Correlativamente, el artículo 8 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales, prescribe «Para desempeñar las funciones de perito en áreas especializadas, será preciso contar de conformidad al Art. 70 de la Ley, con un título universitario en la materia respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos que atienden. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser salvadoreño o Residente; 2. Ser mayor de edad; 3. Comprobar los conocimientos requeridos, con el título universitario respectivo, cuyos estudios directos y suficientemente se relacionen con la materia y, además, comprobantes de práctica en la experiencia que solita acreditación; 4. Aprobar el examen teórico práctico respectivo elaborado por la Dirección General de Previsión Social en la experiencia de que se trate».

De las disposiciones normativas relacionadas se advierte que el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la autoridad competente para otorgar la acreditación como perito en prevención de riesgos ocupacionales.

Tal autoridad, dentro del procedimiento que señala el capítulo III del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales, verifica el cumplimiento de  los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable y resuelve lo pertinente —autorizando la solicitud o negándola—.”

 

PARA SER AUTORIZADO COMO PERITO SE DEBE PRESENTAR PRUEBA PERTINENTE QUE CONDUZCA A LA CERTEZA JURÍDICA DE POSEER LA EXPERIENCIA MÍMINA TÉCNICA REQUERIDA RESPECTO DE LA ESPECIALIZACIÓN QUE PRETENDE ACREDITARSE

 

“En el presente caso, el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social denegó al señor Gabriel Alberto G. C. su solicitud de acreditación como perito en áreas especializadas, aduciendo falta de requisitos. Específicamente, la autoridad demandada denegó la solicitud en virtud de que el señor G. C. no acreditó suficientemente la experiencia mínima en el área especializada en la que pretendía acreditarse —cuatro años—.

2. Ahora, corresponde a este Tribunal determinar si con la documentación presentada en sede administrativa y con la prueba vertida en esta sede judicial, el actor comprobó fehacientemente la experiencia técnica mínima requerida para que se le acreditara como perito especializado en prevención de riesgos ocupacionales.

Al respecto, del expediente administrativo del caso se advierte lo siguiente.

i. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el señor Gabriel Alberto G. C. presentó un escrito ante el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante el cual solicitó que se le acreditará como perito en área especializada, anexando a su solicitud la siguiente documentación: -Fotocopia certificada por notario del diploma que confiere el título de licenciado en ciencias jurídicas a Gabriel Alberto G. C.; - Fotocopia certificada por notario del certificado de registro y autentica extendido por la Dirección Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación, en el cual consta el registro del título antes detallado; - Fotocopia simple de documento único de identidad y tarjeta de identificación. tributaria; - Fotocopia certificada por notario de tarjeta de afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; - Documento privado mediante el cual el señor Gabriel Alberto G. C. detalla metas, plan de trabajo bianual, medios de monitoreo, ámbito territorial, actividad económica y compromisos; - Documento privado mediante el cual el señor Gabriel Alberto G. C., describe ámbito territorial y actividad económica, compromisos, medios instrumentales, equipos y aparatos; -Declaración jurada para la acreditación como perito especializado; - Declaración jurada de información fidedigna; - Curriculum Vitae; - Fotocopia certificada por notario de título de Master en Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en Minería, Energía, Obras Subterráneas e Industrias afines, extendido por el rector de la Universidad Politécnica de Madrid; - Fotocopia certificada por notario de diploma “This is to certify that on: august 30, 2007 Gabriel G. C. has diligently and with merit completed training in: OSHA 10-Hour General Industry Safety and Health Course”, extendido por OSHA United States Departament of Labor Occupational Safety Health Administration; - Fotocopia certificada por notario de documento que certifica que Gabriel Guevara ha participado en el “Curso de Normas Internacionales del Trabajo Relativas a Jornada de Trabajo, Salario, Seguridad Social y Trabajo Seguro” extendido por la Oficina Internacional del Trabajo; - Fotocopia certificada por notario de diploma extendido a Gabriel Alberto G. C. por la participación en el curso taller “Calibración y Uso de Equipos para Mediciones de Agentes Ambientales Físicos” extendido por FUNDACERSSO; - Fotocopia certificada por notario de diploma otorgado a Gabriel Alberto G. C. por su participación en el curso “Salud y Seguridad en la Industria de la Construcción” extendido por la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos; - Fotocopia certificada por notario de diploma extendido a Gabriel Alberto G. C., por haber participado como conferencista en el Primer Postgrado en Prevención de Riesgos Laborales con el tema “Legislación Nacional e Internacional en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional”; - Fotocopia certificada por notario de diploma de reconocimiento extendido por la Universidad Francisco Gavidia a Gabriel G. C., por haber participado como panelista en la mesa redonda sobre “La Realidad Salvadoreña en Materia de la Legislación Laboral: Seguridad y Salud Ocupacional”; - Fotocopia certificada por notario de diploma de agradecimiento extendido por Centro Cultural La Fragua a Gabriel G. por su participación como conferencista magistral del PCT 1-2012 con el tema “Legislación Laboral y Seguridad Industrial”; y, - Fotocopia certificada por notario de diploma de agradecimiento extendido por Centro Cultural La Fragua a Gabriel Guevara por su participación como conferencista de la Lección Inaugural del PCT II-2011 con el tema “Principios de Legislación Profesional y Seguridad Industrial” (folios 1 al 25 del expediente administrativo).

ii.    Por resolución de las nueve horas diez minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con base a lo establecido en los 69 inciso 2° de la Ley. General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, 13,14, 15 y 16 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales, previno al licenciado Gabriel Alberto G. C. para que en un plazo de diez días hábiles contados a , partir del día siguiente al de la notificación de la referida resolución (i) presentara documentación que evidenciara la experiencia mínima de cuatro años en los aspectos técnicos que pretendía atender, y (ii) presentara las declaraciones juradas en legal forma (folio 26 del expediente administrativo).

iii.    El nueve de abril de dos mil catorce, el señor Gabriel Alberto G. C. presentó un escrito mediante el cual pretendía subsanar las observaciones realizadas por la autoridad demandada, manifestando que «(...) tal y como lo [comprobó] con [su] curriculum vitae, desde el año dos mil siete hasta el año dos mil diez fungió como Secretario de Actuaciones de la Dirección General de Previsión Social, lo cual corresponde a un período de tres años (...) además fue en esa época en la cual [desarrolló] la Maestría en Prevención de Riesgos (...) lo cual deja constancia que puede [desempeñarse] como Perito en las áreas señaladas en [la] solicitud de acreditación (...) En relación a la segunda prevención (...) procederé a corregir las deficiencias señaladas (...)» (folio 27 del expediente administrativo).

iv. Así, el dieciocho de julio de dos mil catorce, el Jefe del. Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió la resolución mediante la cual denegó la solicitud de acreditación como perito especializado en prevención de riesgos ocupacionales, presentada por el licenciado Gabriel Alberto G. C., en virtud de considerar que dicho profesional no poseía experiencia laboral práctica en las áreas en las que solicitaba su acreditación. Consecuentemente, la autoridad demandada verificó que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 70 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y 8 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales

3. De lo acaecido en sede administrativa y verificada que ha sido por esta Sala la documentación que acompañó la solicitud del demandante, se colige que éste no presentó ningún tipo de prueba pertinente que condujera a la certeza jurídica de que en efecto poseía la experiencia mínima técnica requerida respecto de la actividad especializada en la que pretendía acreditarse como perito.”

 

LA EXPERIENCIA PRACTICA MÍNIMA REQUERIDA EN ASUNTOS TÉCNICOS ES COMPROBAR QUE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS HAN SIDO PUESTOS EN PRACTICA

 

4. “Ahora bien, el demandante argumenta que en la normativa aplicable al presente caso no existe una característica, especificación o detalle especial que determine el tipo de experiencia que se debe de poseer para la autorización como perito especializado. El demandante afirma que la autoridad demandada ha realizado una interpretación extensiva de la norma al determinar, que la experiencia requerida en el referido reglamento, se circunscribe a la práctica.

Respecto de tal afirmación, es preciso acotar que el término experiencia se refiere a la “Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo” [Real Academia Española (2014). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Consultado en http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc]. En otras palabras, al “Conocimiento, enseñanza, advertimiento que se logra con la práctica (...)” (CABANELLAS. GUILLERMO. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo III. Editorial Heliasta S. R.L. 28' Edición. Argentina. 2003. Pág. 638). Consecuentemente, la percepción lógica y ordinaria de dicho término, así asumido por el legislador, implica el conocimiento o habilidad adquirida sobre algo, después de haberlo realizado una o más veces.

Es por esta misma razón que los artículos 70 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y 8 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales, regulan de manera separada, como requisitos para desempeñar las funciones de perito en áreas especializadas, por una parte (i) contar con un título universitario en la materia y, por otra (ii) poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos. En este orden de ideas, el último requisito relacionado no alude al simple conocimiento teórico sino a la praxis.

En el presente caso, el demandante ha comprobado con la documentación presentada en sede administrativa que cuenta con un título universitario, el cual lo acredita como licenciado en ciencias jurídicas, asimismo, ha comprobado que este conocimiento se ha especializado a nivel teórico con la acreditación obtenida como master en prevención de riesgos laborales y seguridad en minería, energía, obras subterráneas e industrias afines, y demás diplomas adjuntos. Sin embargo, el demandante no acreditó en sede administrativa ni ante esta Sala con medio de prueba alguno que efectivamente posee la experiencia práctica mínima requerida en los asuntos técnicos que pretende atender; es decir, no ha podido comprobar que los conocimientos que posee han sido puestos en práctica.

En este punto, esta Sala considera necesario precisar que la parte actora requería la autorización como perito especializado en las áreas de seguridad ocupacional relativas a instalaciones eléctricas, protección contra incendios, seguridad estructural y programas de gestión en seguridad y salud ocupacional (folio 3 frente). Como se advierte, el demandante pretendía una acreditación estrictamente técnica, misma que, por su naturaleza, exige la praxis de un conjunto de conocimientos especializados —y no su mera teorización—. Además, dicha práctica debe constar por un período adecuado —cuatro años— que permita prever la suficiencia del solicitante en la aplicación del conocimiento en la realidad objetiva.

Así, la, acreditación de estos antecedentes asegura que el sujeto que ha de fungir como perito especializado efectivamente desarrollará su cometido con la suficiencia que demanda la, materia respectiva.

Ahora, debe puntualizarse que el cargo desempeñado por el actor como secretario de actuaciones en la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (del año dos mil siete al dos mil diez) y, por otra parte, su título académico de Master en Prevención de Riesgos Laborales, no son condiciones de las cuales —per se— se concluya irrefutablemente la práctica suficiente para desempeñar el rol de perito especializado en prevención de riesgos ocupacionales, máxime, cuando la autorización solicitada habilitaría para operar en las áreas especiales de instalaciones eléctricas, protección contra incendios, seguridad estructural y programas de gestión en seguridad y salud ocupacional.

A partir de lo expuesto en los apartados precedentes, este Tribunal advierte que el demandante, de acuerdo a sus proposiciones fácticas, carece de los requisitos legales exigidos para desempeñar la función cuya autorización pretendía.

De lo anterior es concluyente que en el presente caso no existe vulneración a los derechos de libre contratación y trabajo, ni a los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni transgresión a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales.”