DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
COMPETENCIA
DETERMINADA POR LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir
el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Familia de Santa Tecla,
departamento de La Libertad (1) y la Jueza Primero de Familia de esta ciudad
(2).
Analizados los argumentos planteados por ambas
funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
El presente caso, guarda similitud con lo resuelto
en los conflictos de competencia con referencias: 233-D-2010, 243-D-2010,
182-D-2011 y 65-COM-2016; por lo tanto, se emplearán argumentos similares para
su análisis y solución.
Ambas Juzgadoras generan el conflicto de
competencia por razón del territorio; la primera de ellas argumenta, que debe
estarse a lo dispuesto en el Poder General Judicial otorgado al postulante, por
el que el señor […], refiere que su representante se somete a los Juzgados de
Familia de Soyapango y San Salvador; aunado a ello, en el convenio de divorcio
nuevamente se menciona el sometimiento a los Tribunales de Familia de San
Salvador, considerando dicha funcionaria, que existe una designación de
domicilio especial, conforme lo dispone el art. 33 inc. 2º CPCM. La Jueza
remitente por su parte, basa su declinatoria en la autonomía de la voluntad de
las partes.
Nuestro Código de Familia, en su art. 106 contempla
dos maneras en que puede tramitarse el divorcio, una es por mutuo acuerdo entre
los cónyuges –ordinal 1º- o bien por vía contenciosa –ordinales 2º y 3º- en los
que como su nombre lo indica, presentan una controversia y por ende hay una
parte demandada.
En las diligencias de mérito, los solicitantes
optaron por seguir su trámite por la vía no contenciosa, suscribiendo para ello
el correspondiente Convenio de Divorcio que consta a fs. […], con los
requerimientos exigidos por el art. 108 del citado Código. En el literal f. de
dicho documento se indicó, que para efectos de la tramitación del Divorcio, los
comparecientes manifestaron al notario autorizante, su decisión de someterse a
la jurisdicción de los juzgados de Santa Tecla; posteriormente, en ese mismo
párrafo se dice que la señora […], nombra al licenciado Santos Marín para que
promueva las respectivas diligencias ante el Juzgado de Familia de San
Salvador; existiendo en la redacción de dicha cláusula una contradicción
respecto a tal domicilio especial.
No obstante lo anterior, es importante mencionar,
que el trámite a seguir en el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el
establecido para las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo
estipulado en los arts. 179 y siguientes de la Ley Procesal de Familia, debiendo
cumplir la respectiva solicitud, con los requisitos exigidos para la admisión
de la demanda, según el art. 42 de la referida ley.
El motivo para adoptar dicho criterio, es que en el
Divorcio por la causal antes mencionada, al ser un trámite en el que no hay
contención ni contraparte demandada, no tiene en la legislación especial una
regla expresa para delimitar la competencia, por lo que se concluye, que el
Juez ante quien se inicien las respectivas diligencias, será quien deberá
conocer de las mismas, independientemente del territorio en el que ejerza su
jurisdicción, siempre y cuando posea competencia material para conocer de
ellas.
La regla precitada tiene su fundamento en el
Principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes, traduciéndose esto, en
que serán éstas quienes decidan ante qué Juez interpondrán su pretensión,
teniendo en todo momento la disponibilidad de la misma; ello de conformidad a
lo prescrito en el art. 3 literal a) de la Ley Procesal de Familia.
Con
todo, aún si las partes hubieren expresado su consentimiento para promover su
Divorcio ante los Tribunales de Familia de San Salvador, al presentarse la
solicitud en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, se infiere de ello que hay
una renuncia tácita al domicilio previamente fijado; en ese mismo sentido, el
art. 12 del Código Civil apunta: “Podrán renunciarse los derechos conferidos
por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y
que no esté prohibida su renuncia.”
Teniendo en cuenta los argumentos y normativa
previamente relacionada se concluye, que la competente para conocer y resolver
sobre las diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento es la Jueza de
Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y así se determinará.”