DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

COMPETENCIA DETERMINADA POR LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y la Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2).

Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

El presente caso, guarda similitud con lo resuelto en los conflictos de competencia con referencias: 233-D-2010, 243-D-2010, 182-D-2011 y 65-COM-2016; por lo tanto, se emplearán argumentos similares para su análisis y solución.

Ambas Juzgadoras generan el conflicto de competencia por razón del territorio; la primera de ellas argumenta, que debe estarse a lo dispuesto en el Poder General Judicial otorgado al postulante, por el que el señor […], refiere que su representante se somete a los Juzgados de Familia de Soyapango y San Salvador; aunado a ello, en el convenio de divorcio nuevamente se menciona el sometimiento a los Tribunales de Familia de San Salvador, considerando dicha funcionaria, que existe una designación de domicilio especial, conforme lo dispone el art. 33 inc. 2º CPCM. La Jueza remitente por su parte, basa su declinatoria en la autonomía de la voluntad de las partes.

Nuestro Código de Familia, en su art. 106 contempla dos maneras en que puede tramitarse el divorcio, una es por mutuo acuerdo entre los cónyuges –ordinal 1º- o bien por vía contenciosa –ordinales 2º y 3º- en los que como su nombre lo indica, presentan una controversia y por ende hay una parte demandada.

En las diligencias de mérito, los solicitantes optaron por seguir su trámite por la vía no contenciosa, suscribiendo para ello el correspondiente Convenio de Divorcio que consta a fs. […], con los requerimientos exigidos por el art. 108 del citado Código. En el literal f. de dicho documento se indicó, que para efectos de la tramitación del Divorcio, los comparecientes manifestaron al notario autorizante, su decisión de someterse a la jurisdicción de los juzgados de Santa Tecla; posteriormente, en ese mismo párrafo se dice que la señora […], nombra al licenciado Santos Marín para que promueva las respectivas diligencias ante el Juzgado de Familia de San Salvador; existiendo en la redacción de dicha cláusula una contradicción respecto a tal domicilio especial.

No obstante lo anterior, es importante mencionar, que el trámite a seguir en el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el establecido para las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo estipulado en los arts. 179 y siguientes de la Ley Procesal de Familia, debiendo cumplir la respectiva solicitud, con los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, según el art. 42 de la referida ley.

El motivo para adoptar dicho criterio, es que en el Divorcio por la causal antes mencionada, al ser un trámite en el que no hay contención ni contraparte demandada, no tiene en la legislación especial una regla expresa para delimitar la competencia, por lo que se concluye, que el Juez ante quien se inicien las respectivas diligencias, será quien deberá conocer de las mismas, independientemente del territorio en el que ejerza su jurisdicción, siempre y cuando posea competencia material para conocer de ellas.

La regla precitada tiene su fundamento en el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes, traduciéndose esto, en que serán éstas quienes decidan ante qué Juez interpondrán su pretensión, teniendo en todo momento la disponibilidad de la misma; ello de conformidad a lo prescrito en el art. 3 literal a) de la Ley Procesal de Familia.

            Con todo, aún si las partes hubieren expresado su consentimiento para promover su Divorcio ante los Tribunales de Familia de San Salvador, al presentarse la solicitud en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, se infiere de ello que hay una renuncia tácita al domicilio previamente fijado; en ese mismo sentido, el art. 12 del Código Civil apunta: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”

Teniendo en cuenta los argumentos y normativa previamente relacionada se concluye, que la competente para conocer y resolver sobre las diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento es la Jueza de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1) y así se determinará.”