FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
LA SENTENCIA DEBE CONTENER LA EXPOSICIÓN DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN LA CUAL SE EXPRESAN LOS ARGUMENTOS POR LOS
CUALES SE HA ADOPTADO UNA DECISIÓN, DERIVADA DE LA TOTALIDAD DE PRUEBAS
“La falta, insuficiente o
contradictoria fundamentación de la sentencia, constituye un vicio que la
invalida, el cual está regulado en el número 4 del Art. 400, del Código
Procesal Penal. Para que una sentencia tenga una estructura claramente
definida, es necesario que la misma sea motivada, que se distingan los niveles
de los cuales debe componerse, como son: fundamentación fáctica, descriptiva,
intelectiva y jurídica. Debe tenerse en cuenta que la sentencia al ser emitida
debe ser autosuficiente, comprensible, vinculada al principio de congruencia, y
que justifique razonablemente el juicio de hecho y de derecho.
Es oportuno recordar que el Art.
144 del Código Procesal Penal, obliga a los jueces y tribunales a resolver
motivadamente. Esto significa que la sentencia debe contener la exposición de
los fundamentos de hecho y de derecho en la cual se expresan los argumentos por
los cuales se ha adoptado una decisión, derivada de la totalidad de pruebas.
Entonces, es a través de la fundamentación de las resoluciones cuando se logra
una aplicación razonada del Derecho. Cumplir con esta exigencia legal, supone
dar plena vigencia al debido proceso, según el cual no sólo se garantiza el
derecho a obtener de los tribunales una resolución, el acceso al procedimiento,
la utilización de recursos o posibilidad de remediar irregularidades
procesales, sino que también garantiza una motivación suficiente que permite al
acusado y a las demás partes, examinar la racionalidad del fallo.
Siguiendo con ese mismo orden de
ideas, es factible advertir que dentro de la sentencia concurren las siguientes
etapas de fundamentación: Fáctica, que se compone de los hechos acusados y los
hechos probados; probatoria, que se encuentra compuesta por la descriptiva, en
ésta se refieren uno a uno, los medios probatorios incorporados al debate, y
por la intelectiva, la cual se ocupa de efectuar el estudio concatenado y
respetuoso de las reglas de la sana crítica, de los elementos probatorios, es
decir, es la apreciación de los medios de prueba en sentencia y donde el juez
dice por qué un medio le merece crédito, cómo se vincula a los otros del elenco
probatorio y las conclusiones que se obtienen de la prueba seleccionada por el
juzgador; y, finalmente, se encuentra la jurídica, a la que corresponde interpretar
y aplicar las normas jurídicas.”
VALORACIÓN CONJUNTA
“Aplicado a la motivación de la
sentencia, todo razonamiento conducente a una decisión, debe ir precedido de
las razones de hecho y de Derecho que lo respaldan; de igual forma, estos
fundamentos han de guardar entre sí la debida armonía; de tal manera, que los
elementos de convicción que concurren a integrar el razonamiento, sean
concordantes, verdaderos y suficientes. Los parámetros expuestos son aplicables
a los elementos probatorios disponibles, siendo incorrecto seleccionar
deliberadamente algunos aspectos con un propósito predeterminado, pues
semejante metodología conduciría a formular un razonamiento falaz, esto es, la
construcción de un postulado engañoso, construido sobre la base de premisas con
apariencia de verdaderas; el método descrito sería útil para sustentar
argumentos o posturas, pero tales juicios carecerían de una adecuada
sustanciación, al no ser el producto de un estudio pormenorizado de los
diversos elementos que se han producido en la audiencia.
La doctrina y la jurisprudencia
contemplan la denominada falacia por
composición, donde se afirma una cierta propiedad de las partes de un todo,
señalando uno o varios juicios extraídos del contexto global, para luego
atribuir esa misma propiedad al todo en general. Ocurre cuando se vincula el
alcance del fallo –en este caso condenatorio- a una sola afirmación del
tribunal, de la que no es posible derivar exclusivamente la certeza, sino
mediante el acopio de todos los elementos probatorios. Es decir, el juez no
puede tomar las pruebas a su antojo para construir el juicio de probabilidad;
no puede efectuar un análisis selectivo de los elementos de prueba, debe
valorarlos en su conjunto, considerando como excepción la teoría de la exclusión
–o inclusión según el caso- mental
hipotética, según la cual aun incorporando el medio probatorio que fue excluido
de la valoración, no cambiaría el resultado obtenido.”
REGLAS DE LA SANA
CRÍTICA
“Las reglas de la
sana crítica no pertenecen exclusivamente al Derecho Procesal Penal, pero
frecuentemente se hace referencia a ellas y se obliga al juzgador a observarlas
en sus resoluciones; así, la lógica está referida a las leyes del pensamiento
común, al razonamiento que el Juzgador debe emplear, constituida por leyes
fundamentales de la coherencia y derivación, además de los principios lógicos
de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, a las que de
forma genérica se ha referido la defensa al momento de fundamentar este motivo
de apelación. Las reglas de la experiencia por su parte, son aquellas nociones
que corresponden al concepto de cultura común, comprensibles espontáneamente
por el intelecto como verdades indiscutibles y limitan al juzgador únicamente a
los conocimientos técnicos especializados, por lo que basta extraer del
conocimiento aquellas nociones de cultura común.”