FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

LA SENTENCIA DEBE CONTENER LA EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN LA CUAL SE EXPRESAN LOS ARGUMENTOS POR LOS CUALES SE HA ADOPTADO UNA DECISIÓN, DERIVADA DE LA TOTALIDAD DE PRUEBAS

 

“La falta, insuficiente o contradictoria fundamentación de la sentencia, constituye un vicio que la invalida, el cual está regulado en el número 4 del Art. 400, del Código Procesal Penal. Para que una sentencia tenga una estructura claramente definida, es necesario que la misma sea motivada, que se distingan los niveles de los cuales debe componerse, como son: fundamentación fáctica, descriptiva, intelectiva y jurídica. Debe tenerse en cuenta que la sentencia al ser emitida debe ser autosuficiente, comprensible, vinculada al principio de congruencia, y que justifique razonablemente el juicio de hecho y de derecho.

 

Es oportuno recordar que el Art. 144 del Código Procesal Penal, obliga a los jueces y tribunales a resolver motivadamente. Esto significa que la sentencia debe contener la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en la cual se expresan los argumentos por los cuales se ha adoptado una decisión, derivada de la totalidad de pruebas. Entonces, es a través de la fundamentación de las resoluciones cuando se logra una aplicación razonada del Derecho. Cumplir con esta exigencia legal, supone dar plena vigencia al debido proceso, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una resolución, el acceso al procedimiento, la utilización de recursos o posibilidad de remediar irregularidades procesales, sino que también garantiza una motivación suficiente que permite al acusado y a las demás partes, examinar la racionalidad del fallo.

 

Siguiendo con ese mismo orden de ideas, es factible advertir que dentro de la sentencia concurren las siguientes etapas de fundamentación: Fáctica, que se compone de los hechos acusados y los hechos probados; probatoria, que se encuentra compuesta por la descriptiva, en ésta se refieren uno a uno, los medios probatorios incorporados al debate, y por la intelectiva, la cual se ocupa de efectuar el estudio concatenado y respetuoso de las reglas de la sana crítica, de los elementos probatorios, es decir, es la apreciación de los medios de prueba en sentencia y donde el juez dice por qué un medio le merece crédito, cómo se vincula a los otros del elenco probatorio y las conclusiones que se obtienen de la prueba seleccionada por el juzgador; y, finalmente, se encuentra la jurídica, a la que corresponde interpretar y aplicar las normas jurídicas.”

 

 

 

VALORACIÓN CONJUNTA

 

“Aplicado a la motivación de la sentencia, todo razonamiento conducente a una decisión, debe ir precedido de las razones de hecho y de Derecho que lo respaldan; de igual forma, estos fundamentos han de guardar entre sí la debida armonía; de tal manera, que los elementos de convicción que concurren a integrar el razonamiento, sean concordantes, verdaderos y suficientes. Los parámetros expuestos son aplicables a los elementos probatorios disponibles, siendo incorrecto seleccionar deliberadamente algunos aspectos con un propósito predeterminado, pues semejante metodología conduciría a formular un razonamiento falaz, esto es, la construcción de un postulado engañoso, construido sobre la base de premisas con apariencia de verdaderas; el método descrito sería útil para sustentar argumentos o posturas, pero tales juicios carecerían de una adecuada sustanciación, al no ser el producto de un estudio pormenorizado de los diversos elementos que se han producido en la audiencia.

 

La doctrina y la jurisprudencia contemplan la denominada falacia por composición, donde se afirma una cierta propiedad de las partes de un todo, señalando uno o varios juicios extraídos del contexto global, para luego atribuir esa misma propiedad al todo en general. Ocurre cuando se vincula el alcance del fallo –en este caso condenatorio- a una sola afirmación del tribunal, de la que no es posible derivar exclusivamente la certeza, sino mediante el acopio de todos los elementos probatorios. Es decir, el juez no puede tomar las pruebas a su antojo para construir el juicio de probabilidad; no puede efectuar un análisis selectivo de los elementos de prueba, debe valorarlos en su conjunto, considerando como excepción la teoría de la exclusión –o inclusión según el caso-  mental hipotética, según la cual aun incorporando el medio probatorio que fue excluido de la valoración, no cambiaría el resultado obtenido.”

 

 

 

REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

“Las reglas de la sana crítica no pertenecen exclusivamente al Derecho Procesal Penal, pero frecuentemente se hace referencia a ellas y se obliga al juzgador a observarlas en sus resoluciones; así, la lógica está referida a las leyes del pensamiento común, al razonamiento que el Juzgador debe emplear, constituida por leyes fundamentales de la coherencia y derivación, además de los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, a las que de forma genérica se ha referido la defensa al momento de fundamentar este motivo de apelación. Las reglas de la experiencia por su parte, son aquellas nociones que corresponden al concepto de cultura común, comprensibles espontáneamente por el intelecto como verdades indiscutibles y limitan al juzgador únicamente a los conocimientos técnicos especializados, por lo que basta extraer del conocimiento aquellas nociones de cultura común.”