SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
FUNCIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE
INSTRUCCIÓN
“IV.- Esta Cámara al
hacer el estudio correspondiente hace las consideraciones siguientes:
1) Que en la fase de instrucción la audiencia preliminar cumple, entre otras, con
la función de control sobre el mérito de la instrucción; función contralora o
estimativa, que tiene por objeto examinar el dictamen fiscal y las actuaciones
practicadas en dicha etapa, con miras a determinar si procede o no dictar auto
de apertura a juicio. Consecuentemente, el Juez o Jueza de Instrucción tiene
como labor verificar si concurre en el proceso penal un determinado nivel de
convicción sobre la probabilidad positiva de la existencia del delito (extremo
objetivo) y de la participación delincuencial del imputado o la imputada (extremo
subjetivo); y tal convicción debe precisamente tener como base los elementos
recabados en la fase de instrucción. 2) El sobreseimiento es la resolución
judicial emanada del órgano competente mediante la cual se pone fin al proceso,
provisional o definitivamente. 3) Que el Juez de la causa debe analizar las
diligencias de investigación realizadas por la representación fiscal, que
sirven para valorar la mínima actividad probatoria requerida en la fase de
instrucción, la cual tiene por objeto la recolección de todos aquellos
elementos de cargo que, por un lado, permitan fundar la acusación y, por otro,
preparar la defensa del incoado, pues es precisamente con estos elementos que
el juzgador adquirirá la convicción de la necesidad o no de una eventual vista
pública; de tal manera que el sobreseimiento definitivo procederá Cuando
resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el
imputado no ha participado en él, asi también cuando no sea posible fundamentar
la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
elementos de prueba.”
PROCEDE SU REVOCACIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE
SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN Y SOMETER A
JUICIO AL ACUSADO
“V.-
En el presente caso se cuenta con los elementos de prueba tales como: a) Acta
de remisión, en donde se determina la forma el modo el lugar en el por qué fue
detenido el imputado, b) Acta de captura del imputado en la cual se establece
que el mismo fue detenido dentro del término de la flagrancia, que se le decomiso
un arma de fuego y droga marihuana por lo que se efectuó su detención. c) se
cuenta con el decomiso de la droga marihuana y la prueba de campo realizada en
la misma la cual da como resultado positivo a MARIHUANA, d) Se cuenta con el
resultado del análisis realizado a la droga, el cual resulto positivo a
MARIHUANA , e) Acta de remisión del imputado ROVR, en la que consta que el día
cinco de noviembre años dos mil dieciséis fue detenido en flagrancia por los
agentes captores, por habérsele encontrado en la mano quince porciones pequeñas
de material vegetal droga marihuana, f) se cuenta con el Análisis practicado a
la droga por parte del perito GAAB, en el cual concluye que efectivamente el
decomiso es droga marihuana encontrada al imputado, g) se cuenta también con la
entrevista de los agentes JAFR, JARM, SGHRGAAB, JAFR Y SOLDADO JARM, f) Se
cuenta también con el análisis físico químico de la hierba el cual es un peso
de 17.0 gramos y con un valor económico de 19.38 con el cual se puede
confeccionar treinta y cuatro cigarrillos, siendo realizado por EFG.- Que para
este Tribunal, con los anteriores elementos de prueba que se han obtenido hasta
la conclusión de la instrucción, son suficientes para tener por comprobada la
existencia del delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA así como las
probabilidades positivas de participación del imputado en ese delito, ya que la
posesión material de la droga decomisada se encontraba en poder del imputado al
momento de su captura, y por la forma en que fue encontrada dicha droga en
porciones pequeñas, se estima, en razón de la lógica y experiencia común, que
la POSESION que se le atribuye al imputado, era provisoria y con el propósito o
fin de tráfico.
VI.-
Considera esta Cámara que con todos los elementos de prueba ofrecidos en el
dictamen de acusación son suficientes para fundamentar la acusación, con los
cuales se permite sostener razonablemente la existencia del delito y la
participación del imputado en el delito POSESION Y TENENCIA DE DROGAS. Con
respecto a las resoluciones dadas por esta Cámara y de la Sala de lo Penal
respecto a los delitos de posesión de drogas debe entenderse que cada caso debe
de estudiarse de manera independiente pues se tiene que valorar los elementos
objetivos y subjetivos pues el hecho de que en este caso la cantidad de droga
es de 17.O Gramos, no significa que debe ser considerada como una mínima
cantidad de droga, pues además de haberle encontrado la droga marihuana en
quince porciones pequeñas, también se le encontró un arma tipo sub
ametralladora calibre nueve milímetros, por lo anterior no se está de acuerdo
con la Juez cuando dice que con dicha cantidad de droga no transgrede el bien
jurídico protegido de la Salud Publica pues la juzgadora consideró que los
hechos no son adecuable a los elementos tipos del acto ilícito que se le
atribuye así como también no se ven vulnerados los derechos constitucionales del
imputado así como los principios de seguridad jurídica, principio de legalidad y
lesividad del bien jurídico, por lo que esta Cámara no está de acuerdo la
resolución dada por la Juez A quo, pues es necesario que dichos elementos de prueba
pasen a ser valorados por los Jueces del Tribunal de Sentencia de esta ciudad quienes
deberán valorar la prueba que desfilara en la vista pública.
VII.-
Que en razón de lo anterior, este Tribunal concluye que deberá revocarse el
sobreseimiento definitivo dictado por la Juez Segundo de Instrucción de esta
ciudad, por lo anterior es procedente ordenar a laJuez Segundo de Instrucción
de esta ciudad que admita la acusación fiscal y la prueba ofrecida y en
consecuencia ordene el auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido
en los arts. 362 y 364 Pr. Pn., para que la prueba ofrecida sea valorada en la
vista pública.-“