SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

 

FUNCIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE INSTRUCCIÓN

 

“IV.- Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente hace las consideraciones siguientes: 1) Que en la fase de instrucción la audiencia preliminar cumple, entre otras, con la función de control sobre el mérito de la instrucción; función contralora o estimativa, que tiene por objeto examinar el dictamen fiscal y las actuaciones practicadas en dicha etapa, con miras a determinar si procede o no dictar auto de apertura a juicio. Consecuentemente, el Juez o Jueza de Instrucción tiene como labor verificar si concurre en el proceso penal un determinado nivel de convicción sobre la probabilidad positiva de la existencia del delito (extremo objetivo) y de la participación delincuencial del imputado o la imputada (extremo subjetivo); y tal convicción debe precisamente tener como base los elementos recabados en la fase de instrucción. 2) El sobreseimiento es la resolución judicial emanada del órgano competente mediante la cual se pone fin al proceso, provisional o definitivamente. 3) Que el Juez de la causa debe analizar las diligencias de investigación realizadas por la representación fiscal, que sirven para valorar la mínima actividad probatoria requerida en la fase de instrucción, la cual tiene por objeto la recolección de todos aquellos elementos de cargo que, por un lado, permitan fundar la acusación y, por otro, preparar la defensa del incoado, pues es precisamente con estos elementos que el juzgador adquirirá la convicción de la necesidad o no de una eventual vista pública; de tal manera que el sobreseimiento definitivo procederá Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el imputado no ha participado en él, asi también cuando no sea posible fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba.”

 

PROCEDE SU REVOCACIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN Y SOMETER A JUICIO AL ACUSADO

 

“V.- En el presente caso se cuenta con los elementos de prueba tales como: a) Acta de remisión, en donde se determina la forma el modo el lugar en el por qué fue detenido el imputado, b) Acta de captura del imputado en la cual se establece que el mismo fue detenido dentro del término de la flagrancia, que se le decomiso un arma de fuego y droga marihuana por lo que se efectuó su detención. c) se cuenta con el decomiso de la droga marihuana y la prueba de campo realizada en la misma la cual da como resultado positivo a MARIHUANA, d) Se cuenta con el resultado del análisis realizado a la droga, el cual resulto positivo a MARIHUANA , e) Acta de remisión del imputado ROVR, en la que consta que el día cinco de noviembre años dos mil dieciséis fue detenido en flagrancia por los agentes captores, por habérsele encontrado en la mano quince porciones pequeñas de material vegetal droga marihuana, f) se cuenta con el Análisis practicado a la droga por parte del perito GAAB, en el cual concluye que efectivamente el decomiso es droga marihuana encontrada al imputado, g) se cuenta también con la entrevista de los agentes JAFR, JARM, SGHRGAAB, JAFR Y SOLDADO JARM, f) Se cuenta también con el análisis físico químico de la hierba el cual es un peso de 17.0 gramos y con un valor económico de 19.38 con el cual se puede confeccionar treinta y cuatro cigarrillos, siendo realizado por EFG.- Que para este Tribunal, con los anteriores elementos de prueba que se han obtenido hasta la conclusión de la instrucción, son suficientes para tener por comprobada la existencia del delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA así como las probabilidades positivas de participación del imputado en ese delito, ya que la posesión material de la droga decomisada se encontraba en poder del imputado al momento de su captura, y por la forma en que fue encontrada dicha droga en porciones pequeñas, se estima, en razón de la lógica y experiencia común, que la POSESION que se le atribuye al imputado, era provisoria y con el propósito o fin de tráfico.

VI.- Considera esta Cámara que con todos los elementos de prueba ofrecidos en el dictamen de acusación son suficientes para fundamentar la acusación, con los cuales se permite sostener razonablemente la existencia del delito y la participación del imputado en el delito POSESION Y TENENCIA DE DROGAS. Con respecto a las resoluciones dadas por esta Cámara y de la Sala de lo Penal respecto a los delitos de posesión de drogas debe entenderse que cada caso debe de estudiarse de manera independiente pues se tiene que valorar los elementos objetivos y subjetivos pues el hecho de que en este caso la cantidad de droga es de 17.O Gramos, no significa que debe ser considerada como una mínima cantidad de droga, pues además de haberle encontrado la droga marihuana en quince porciones pequeñas, también se le encontró un arma tipo sub ametralladora calibre nueve milímetros, por lo anterior no se está de acuerdo con la Juez cuando dice que con dicha cantidad de droga no transgrede el bien jurídico protegido de la Salud Publica pues la juzgadora consideró que los hechos no son adecuable a los elementos tipos del acto ilícito que se le atribuye así como también no se ven vulnerados los derechos constitucionales del imputado así como los principios de seguridad jurídica, principio de legalidad y lesividad del bien jurídico, por lo que esta Cámara no está de acuerdo la resolución dada por la Juez A quo, pues es necesario que dichos elementos de prueba pasen a ser valorados por los Jueces del Tribunal de Sentencia de esta ciudad quienes deberán valorar la prueba que desfilara en la vista pública.

VII.- Que en razón de lo anterior, este Tribunal concluye que deberá revocarse el sobreseimiento definitivo dictado por la Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad, por lo anterior es procedente ordenar a laJuez Segundo de Instrucción de esta ciudad que admita la acusación fiscal y la prueba ofrecida y en consecuencia ordene el auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido en los arts. 362 y 364 Pr. Pn., para que la prueba ofrecida sea valorada en la vista pública.-“