AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

 

CORRECTA MOTIVACIÓN SUFICIENTE CUANDO HA EXISTIDO UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS INCORPORADOS EN EL PROCESO

 

“i. La fundamentación de una resolución judicial consiste en la exteriorización realizada por parte del juzgador de la justificación racional de sus conclusiones fácticas o jurídicas. Es decir, que todo argumento emitido por un Juzgador, a fin de emitir una resolución debe estar precedido de los motivos de hecho, debiendo existir una perfecta armonía entre aquéllos y los de naturaleza jurídica y de esa manera el razonamiento obtenido sea concordante, todo ello, en aras de fortalecer la seguridad jurídica.

Así, la motivación incluye, la obligación de relacionar los elementos incorporados al proceso (que conforman la base sobre la cual deberá estimarse la existencia de un hecho acontecido en la realidad); la de indicar los hechos que han sido acusados, el examen intelectivo de los elementos que acreditan o niegan los hechos, considerar lo relativo a la calificación jurídica del delito, la existencia del delito y la participación criminal; conjugando en dicha labor intelectiva, un razonamiento lógico.

En ese orden, esta Cámara ha considerado que: “[…] La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber para el funcionario judicial, de exponer las razones de hecho y derecho en que cimenta sus decisiones, a efecto que las partes conozcan los motivos del porqué se resolvió en un determinado sentido, describiendo el íter lógico que ha formado el convencimiento; en ello habrá de quedar reflejado el sustento probatorio que la respalda. […]”. (Resolución de las quince horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil trece, Ref. 260-2013-1).

Ahora bien, respecto a la figura del sobreseimiento, el deber de fundamentación se circunscribe al hecho de acreditar que los elementos vertidos en el proceso no comprueban de manera suficiente la realización de la conducta atribuida o la participación del o los imputados en la misma.

De ahí que se convierte de vital importancia la actividad argumentativa del juzgador, ya que no basta que se emitan meras opiniones sobre los elementos probatorios que se han introducido al proceso, sino que es necesario que exista una justificación suficiente de la cual se desprenda la certeza de lo que se dice.

ii. Sobre la base de las argumentaciones anteriores, se concluye que el Juez Octavo de Instrucción de San Salvador, efectivamente ha establecido por qué no le parecen suficientes los elementos vertidos en el proceso como prueba ofertada, e incluso se puede determinar que se ha dedicado a establecer de qué manera le parecerían que se podría abonar a la tesis fiscal, en el sentido que le parecería que podría llegar a tener certeza de los hechos si se contará con un video, croquis del lugar y el álbum fotográfico.

Por lo que, con base en la consideraciones desarrolladas en los párrafos precedentes, se puede concluir que no se ha omitido a la práctica de relacionar los elementos probatorios incorporados con los hechos acaecidos, ya que tal y como se ha detallado anteriormente ha existido, el análisis relativo a los elementos probatorios incorporados al proceso, con los cuales se ha concluido que no existe ningún elemento que genere convicción en cuanto a la conducta atribuida a los imputados.

Por lo que, es procedente establecer que no existe motivación insuficiente y es posible continuar con el análisis relativo al otro motivo alegado.”