PRUEBA INDICIARIA




ANÁLISIS PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, PERICIAL Y DOCUMENTAL PERMITE DETERMINAR UNA RELACIÓN DE CASUALIDAD ENTRE LA ACCIÓN DE LOS IMPUTADOS Y LA MUERTE DE LA VÍCTIMA




"Debido a que la competencia del tribunal que resuelve un recurso está delimitada por aquellos puntos de la decisión judicial que son tratados en los agravios debidamente expuestos por el recurrente, de conformidad con el Art. 459 Pr. Pn., es menester delimitar el thema decidendi.

En el caso de mérito, se advierte que la impetrante reclama que no se han aplicado las reglas de la sana crítica [razón suficiente], afirmando que de la prueba desfilada en Juicio no puede extraerse que los imputados hayan participado en el delito de Homicidio Agravada, no se determina la agravante ni el dolo, todos los elementos de prueba que se inmediaron en el juicio, no permiten establecer la participación de éstos en el hecho.

El motivo de queja, no es referente a la valoración de la prueba en sí, o la posibilidad de valorar la prueba por indicios, misma que se ha analizado y estimado positivamente para establecer algunos datos fácticos reconstruyéndolos mentalmente, y lo que el defensor cuestiona es la inferencia que el juez hace de esos datos para la determinación de la participación.

En otras palabras, NO son objeto de discusión los elementos probatorios que se vertieron en juicio, los datos que de éstos se extraen, sino la aprehensión que de ellos se ha hecho y la reconstrucción conceptualmente del suceso en torno a la participación que como derivado de ellos se hace.

La crítica se encuentra centrada en que la conclusión judicial de vincular la participación de los imputados, no es congruente con los datos que indican los elementos de prueba.

La defensa técnica sostiene que los hechos que se tienen por acreditados no permiten establecer la participación de ambos implicados en la comisión del delito y que los dos compartían el dominio del hecho, siendo coautores en el mismo.

A.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, ART. 400 N° 5 y 179 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

1.- La sana critica es el sistema de valoración de la prueba que impera en el proceso penal salvadoreño, de conformidad con los art. 175 Inc. 2° y 179 Pr. Pn., cuya característica principal es que el juez no está sometido a un valor prefijado de los medios de prueba, más bien es meridianamente libre de apreciarlas.

El principio lógico de razón suficiente exige que toda conclusión sea derivada, esto es, que existan suficientes premisas que le den consistencia.

Siguiendo a Dall"Anesse: “Los hechos probados deben tener sustento probatorio siempre. La afirmación de culpabilidad o inocencia, debe estar respaldada en elementos de prueba, por imperativo constitucional”. [Dall"Anesse Ruiz, Francisco. “Temas de Casación Penal”. Editec Editores. Costa Rica. 1° Ed. Año 1991. Pág. 35].

Atiendo a este principio, “... el razonamiento debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se vayan determinado, a la vez que de los principios de la psicología y la experiencia común.” [DE LA RÚA, FERNANDO: “LA CASACIÓN PENAL”, 2 edición, Depalma, 1994, Buenos Aires, pág. 159].

En virtud de lo anterior se concluye que de acuerdo al principio de razón suficiente, todo juicio, conclusión o razonamiento debe estar cimentado en un motivo que lo justifique, en otras palabras exige que toda conclusión sea derivada, esto es, que existan suficientes premisas que le den consistencia. Atendiendo a este principio, el razonamiento judicial debe estar constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas.

En atención a que el apelante sostiene que en la sentencia se ha inobservado el principio lógico de razón suficiente, porque no se realizó peritaje de huellas dactilares y no determinó en ninguna de las evidencia cual era el rol especifico de sus defendidos en el hecho atribuido [pretendiendo con ello desvincular a sus clientes del hecho], es decir, a su juicio no hubo prueba que determinase la participación de sus defendidos.

En atención a ello resulta pertinente relacionar brevemente los datos más relevantes que se extraen del elemento principal de prueba que llevaron al juez A quo a su conclusión.

2.- Partimos de un hecho probado que no tiene discusión [el homicidio del señor [...], motivo por el cual se pasara directamente a la prueba referente a la vinculación o no de los procesados en ese hecho.

- De los informes físico químicos de microscopia electrónica de barrido, del ocho y diez de enero de dos mil dieciséis, realizado por la perito en análisis químico [...] [fs. 132 y 139 respectivamente], se extrae que se observa morfología y composición características de partículas de residuos de disparos de arma de fuego, en i.- la camisa-pantalón de [...], y ii.- en la mano derecha, mano izquierda y camisa-pantalón de [...], respectivamente.

- Del análisis balístico, del diez de enero de dos mil dieciséis, realizado por el perito [...] [fs. 115-117], en el que se observa que se le realizaron pruebas a dos armas de fuego:

La primera, de fabricación convencional tipo carabina libre 5.56X45mm, marca colt, modelo M16-A1, serie anulada, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento únicamente en sistema semiautomático, por habérsele eliminado el mecanismo interno que acciona el automático; y

La segunda, siempre de fabricación convencional tipo fusil, sin marca, calibre 7.62X39mm o 7.62 Kalashnikof, modelo MPI KMS, fabricado en Alemania del este (versión modificada del original AK-47 de fabricación rusa), serie [...] , junto a este se recibió un cargador metálico con capacidad de 35 treinta y cinco cartuchos sin percutir, se encuentra en buen estado de funcionamiento, y por poseer mecanismo automático, es considerada un arma de guerra, así mismo se identifica que esta arma es la que percutió los siete casquillos de análogo calibre  identificados como evidencias N° 2/5, 3/5, 4.1/5, 4. 2/5, 5, 2/5, 3/5.

Los casquillo marcados como evidencia N° 4, 1/7 y 4, 2/7 [encontrados sobre el primer asiento de pasajeros (fs. 56)] corresponden a calibre nueve milímetros 9x19 mi y han sido percutidos por una tercera arma de fuego, no tenida a la vista.

- Del acta de inspección técnica ocular, realizada el cuatro de enero de dos mil dieciséis, en el interior del vehículo placas particulares [...], estacionado en la calle principal de la Urbanización Montes de San Bartola Cuatro, jurisdicción de Soyapango, suscrita por [...], [folios 18-19 ], se obtiene que fueron informados vía radio policial por otra unidad; que un vehículo con sujetos sospechosos se conducían a bordo del automotor; el cual no atendía la orden de alto; por lo que fue intervenido el vehículo; dicha escena es abierta, protegida con cinta policial de color amarillo, con iluminación natural, los sujetos son identificados como [...]; procediendo a ubicar recolectar y embalar las siguientes evidencias, uno, dos cargadores de arma de fuego sujetados con cinta negra, conteniendo treinta y dos cartuchos, recolectados sobre el piso del microbús; evidencia dos, un arma de fuego tipo fusil, marca y serie no legible, recolectada sobre el piso del microbús bajo el segundo asiento de pasajeros; evidencia tres; cinco teléfonos celulares cada uno con su respectiva batería, cuatro chips, dos marca Huawei, dos marca Mobile y uno marca logic; y una cartera de color negro conteniendo un NIT, a nombre de [...]; evidencia cuatro, dos casquillos de arma de fuego, recolectado sobre el primer asiento de pasajeros; evidencia cinco, un arma de fuego tipo fusil en el que se lee Nelso, marca y serie no legible, con cargador y catorce cartuchos para la misma recolectado sobre el asiento del copiloto; evidencia seis, una gorra de tela color azul, recolectado sobre el suelo contiguo al microbús.

- En el álbum fotográfico realizado en la Colonia *********** Soyapango, por [...] el cuarto de enero de dos mil dieciséis [fs. 48­57], se observa la posición de las armas de fuego encontradas, una sobre el asiento del copiloto y la otra en el piso entre el primer y segundo asiento de pasajeros, así mismo en el piso se pueden observar dos cargadores unidos con cinta adhesiva negra y en el primer asiento de pasajeros dos casquillos percutidos.

- Del acta de inspección, realizada en el pasaje **********, Soyapango, el cuatro de enero del dos mil dieciséis, a las once horas con quince minutos, por [...] [fs. 268], se extrae que al llegar a la escena estaba custodiada por los agentes [...] y [...], quienes les manifestaron haber llegado a la escena a las diez horas con veinte minutos y la protegen con cinta color amarillo, siendo esta abierta, con iluminación natural (soleado) y un clima seco; donde el técnico recolector utiliza el método de búsqueda de evidencias de punto a punto y recolecta las evidencias siguientes:

Uno, muestra de mancha al parecer sangre, recolectada del cementado del pasaje, frente a casa **********.

Dos, casquillo de arma de fuego que en la base se lee “61 66”; recolectado en cementado del pasaje frente a casa **********.

Tres, casquillo de arma de fuego que en la base se lee “539 86”; recolectada del cementado del pasaje, frente a casa **********.

Cuatro, dos casquillos de arma de fuego que en la base se lee “13 88 Y 3173”, recolectados en el cementado del pasaje, frente a la casa **********.

Cinco, tres casquillos de arma de fuego que en la base se lee “71,90,6812 Y 513 7.62x37”, recolectadas sobre el piso de la grada de la casa numero **********.

- De la declaración del testigo [...], se obtiene que el cuatro de enero de dos mil dieciséis, a las once de la mañana, estaban en la Colonia**********, haciendo patrullaje, cuando recibieron información del 911 de Soyapango, que en una colonia habían hecho unos disparos y que los hechores iban con rumbo a Unicentro, en una Urban color gris; se ubicaron en la Calle ********** de la Colonia ********** ; pasó el vehículo con las características y le dieron persecución, sin que se orillase, por lo que pidieron apoyo; la persecución duró de tres a cinco minutos; íbamos como de cinco a diez metros de distancia; le pusimos bloqueo y los interceptaron; íbamos en un vehículo policial número **********; los detuvieron frente a la Colonia ********** , frente a una escuela; los tiraron al suelo para hacerles un registro; se detallan las características físicas de los sujetos; luego se hizo una inspección y observamos dos armas largas, una en el asiento de acompañante, la otra atrás en el piso, la primera es un AK 47 y la segunda una M 16; los detuvimos por la sospecha de haber participado en el homicidio y por las armas encontradas.

A preguntas del defensor [...], el testigo entre reiterar algunas situaciones fácticas ya descritas manifestó que cuando le dieron los comandos verbales ellos aceleraron más. A preguntas del defensor [...], entre otras expresó que el aviso se recibió a las diez; de la San José Tres a Calle Kiwanis está como a cinco minutos; al llegar su acción fue esperar ver el vehículo con las características dichas, no recuerdo a qué horas pasó, y observaron que se bajó de la puerta del conductor el señor [...] y del acompañante el[...], atrás iba El [...] y el [...], no les encontramos nada; y a preguntas del imputado [...] manifestó que desde que los vieron no los perdieron de vista en ningún momento.

- Esta versión es coherente con lo plasmado en el acta de captura de [...], del cuatro de enero de dos mil dieciséis, suscrita por [...] [fs. 11]

- El testigo [...], en esencia expresa lo mismo que su compañero [...], describiendo como se enteraron de lo ocurrido, el lugar donde se ubicaron la manera en que vieron el automotor, las órdenes verbales de alto, el que éstos aceleraron, la persecución, el bloqueo de la vía, los hallazgos realizados.

- De la entrevista de [...], se obtiene que el cuatro de enero de dos mil dieciséis, realizó un acta de inspección de cadáver en la jurisdicción de Soyapango en el Pasaje **********  de **********, recolectó en la Urbanización ********** unos siete casquillos y un arma de fuego; el calibre encontrado podría presumir que corresponde a armas de fuego de largo calibre, se enteró que encontraron unas armas de fuego en un microbús Urban gris.

- De lo expresado por el testigo [...], se extrae que: participó en el procedimiento el cuatro de enero de dos mil dieciséis, había muestra de mancha de sangre y casquillos de arma de fuego, se recolectó, se embaló y se manda a policía. Realizó el procedimiento de punto a punto, consiste en enumeradas uno a uno, se envían para su análisis; la diligencia se levantó a las once y quince de la mañana; tenemos una encargada que nos avisa de los hechos, nos informaron de un homicidio, era [...], falleció en el hospital [...]; luego participó en otra diligencia en Montes de San Bartolo Cuatro, ahí observó a las personas detenidas, levantó acta de inspección. En el microbús recolectó armas de fuego, una cartera, teléfono celulares, una gorra, al principio los vio, después que efectuó el trabajo ya no los vio.

- Lo depuesto por [...], permite participó en una inspección técnica ocular, en la primera participé como fotógrafo y la segunda como fotógrafo y planimetrista; la primera en Colonia **********, se encontraron casquillos y una mancha de sangre. Se recolectaron cinco teléfonos, una cartera, una gorra, cinco cargadores; las fotografías se describen en álbum, se dice dónde está la evidencia, y en el acercamiento se muestra la evidencia en sí. En relación a la segunda inspección se encontraron armas de fuego, en el asiento del pasajero, no recuerdo el lugar específico.

A preguntas del defensor particular [...] manifestó que dentro del microbús había dos casquillos y fotografió dos armas de fuego.

- De lo dicho por [...], se tiene que el diez de enero del 2016, realizó un peritaje sobre dos armas de fuego, dos casquillos, cartuchos y cargadores. El procedimiento realizado fue recibir las evidencias, que estuviera acorde, se abrió el embalaje y formularios. El material se recolectó en dos inspecciones, una en la **********, sus conclusiones fueron las del peritaje; lo reconoce por su firma, La evidencia sujeta a análisis fue un arma de fuego tipo carabina y un arma de fuego tipo fusil. Una vez que tiene la evidencia las enmarco, se miden los casquillos y los cañones, luego se hacen disparos de prueba. Estas armas se encontraban en buen estado, con la observación que el fusil posee anulado el mecanismo de sistema automático de ráfaga; la otra trabaja en forma automático y semi automático. Con los casquillos se observan las características individualizantes, los siete casquillos presentan las mismas características de los casquillos de las armas; había dos casquillos que tenían las mismas características de identidad entre ellos.

A preguntas del defensor [...] comentó que de las dos concluyó que solo una de ellas era arma de guerra, la otra tiene eliminado el mecanismo de ráfaga, y que los casquillos fueron percutidos por solo una de las armas.

El cuestionamiento del defensor [...] le manifestó que la cadena de custodia me la entregó el perito [...], encargado de nuestra sección, las entregó el ocho de enero.

3.- Integración de la prueba de cargo.

Analizada que ha sido la prueba proporcionada por la Fiscalía General de la República, reconocido el carácter referencial de cierta parte de las narraciones (por diferentes razones) y determinados los aspectos de las deposiciones que les constan directamente a los testigos, corresponde analizar la prueba entre sí, para fijar el pronunciamiento que corresponda.

En principio es importante fijar cronológicamente un orden de sucesión de los eventos, para efectos de mayor claridad en el presente pronunciamiento. Así, es exegéticamente posible dividir los “hechos” en tres momentos:

Ø El encuentro de los sujetos activos con la víctima y la realización de disparos en su contra y el abordaje del vehículo en el cual se dice dejaron la escena;

Ø   El desplazamiento policial que los ubicó en la Calle Kiwanís, y la observación de un vehículo de similares características, el desacato de los sujetos que en él se conducían y la persecución policial; y

Ø La intercepción del automotor y la requisa realizada, que derivo en el hallazgo de evidencia, como armas de fuego de largo calibre.

El análisis probatorio se realizará en los términos fijados por el art. 179 Pr. Pn. que dispone:

“Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana critica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código”.

El cual debe ser interpretado íntegramente con los art. 394 inc. 1 y 475 Pr. Pn., en este caso en particular, debe señalarse que la base probatoria no es únicamente de índole personal, existen otras evidencia que se pueden relacionar.

Sin embargo, los alcances del estudio probatorio en esta sede tiene como fundamento que las razones del descrédito que pretende la defensa no obedecen al componente subjetivo de los testigos: su demeanor, es decir, sus reacciones corporales ante los cuestionamientos realizados por las partes (nerviosismo, tardanza en las respuestas, notas especulativas, etc.), sino más bien en aspectos meramente objetivos de los datos que proporcionaron: su carácter referencial y periférico.

En términos más concretos, del contenido del escrito de apelación es patente que en su análisis no se consideró el lenguaje anatómico de los deponentes, sino que sus cuestionamientos se incardinaron a fijar sí – de forma objetiva – observaron los eventos sobre lo que informaron al A quo, por lo que en esta instancia estimamos, que se supera el valladar “subjetivo” de la credibilidad del testimonio, debiendo concentrarnos en el carácter objetivo de los datos que informan al Sentenciador y eventualmente a esta sed .

En el caso de mérito, el cuestionamiento defensivo ataca que en relación encuentro de los sujetos activos con la víctima, la realización de disparo en su contra y el abordaje de éstos al vehículo en el cual se indica se dieron a la fuga, no cuenta con un sustento probatorio directo.

Llegados a este punto, es menester resaltar que efectivamente los diversos testigos intervienen con posterioridad a que se le disparó a la víctima, y no presenciaron el momento exacto en que esto sucedió, por lo que - en principio podría pensarse que - le asiste la razón a la defensa, dado que estos no presenciaron los hechos.

Sin embargo, debemos de indicar que la prueba, atendiendo a su esencia, puede ser directa, la referida al punto específico que genera la calificación jurídica, o indirecta, misma que no alude directamente a los hechos, pero permite inferidos o  deducirlos, a esta última categoría pertenece la llamada prueba de indicios.

La prueba indiciaria es aquella que “se dirige a mostrar la certeza de un(os) hecho(s) (indicios), explicitando a través del razonamiento basado en un nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se trata de probar, debiendo estos estar relacionados directamente con el hecho delictivo, existiendo una coherencia y concomitancia que descarte la presencia de los llamados contraindicios”[ROSAS YATACO, Jorge, Prueba indiciaria: doctrina y jurisprudencia nacional, en La reforma del Proceso Penal Peruano, Anuario de Derecho Penal, 2004, Pág. 291].

Su validez para establecer hechos es reconocida por la jurisprudencia constitucional, sobre el que ha referido:

“Respecto a los indicios, esta Sala ha señalado que conforme a ellos se configura un modo de valoración judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en el proceso que, sin tener por sí el carácter delictivo, permiten la deducción de otros que sí lo tienen, así como la participación y responsabilidad en ellos.

De ese modo, la prueba indiciaria debe cumplir requisitos, como por ejemplo que el propio hecho delictivo esté acreditado por otros medios de prueba, la autoría ha de inferirse de hechos indiciarios plenamente probados y racionalmente conectados con el hecho delictivo, debiendo excluirse las meras sospechas o conjeturas, no deben existir indicios exculpatorios que hagan dudar de la virtualidad incriminatoria del indicio.

De tal manera, es necesario que los indicios sean hechos acreditados y no meras conjeturas o sospechas, pues no es posible construir certezas sobre simples probabilidades; además, entre los indicios probados y los hechos que se infieren de ellos debe existir un enlace preciso, directo, coherente, lógico y racional; y es que, la falta de concordancia o razonabilidad del enlace entre el indicio y lo deducido de éste, puede producirse por no concurrir lógica o coherencia en la inferencia, así como por el carácter no concluyente por excesivamente abierto, débil o indeterminado”[Proceso de Habeas Corpus 80-2009, Sentencia Definitiva de las 12:51 horas del 15 de julio de 2010].

De esa argumentación puede extraerse que la prueba por indicios comporta tres momentos.

La primera de ellas es el hecho base conocido o indicador, que no es más que el dato real o cierto que puede conducir al conocimiento de otro dato aun no descubierto.

El indicio es el hecho conocido a partir del cual se concluye en la verificación de un hecho desconocido.

En segundo lugar, la afirmación presumida, hecho-indiciado o hecho-consecuencia, que es la afirmación que se logra inferir a partir de la operación mental que lleva a cabo el juez, luego de relacionar el indicio, como hecho plenamente acreditado, con la situación fáctica que se busca constatar en la causa, de forma que su verificación no es más que la lógica consecuencia de aquella relación.

Entre el hecho base y la afirmación presumida se encuentra un enlace necesario, ello permite apreciar el carácter objetivo de la presunción, evidenciando que no es creación del juez ni una mera suposición, por el contrario, será mediante ese enlace necesario entre el indicio y la afirmación presumida que esta última se encuentra revestida de una importancia determinante, pues sin su concurrencia no sería posible concluir ésta.

En este punto toman especial importancia las reglas de la Lógica y la Experiencia Común.

Claro está, los indicios deben de reunir ciertas condiciones o particularidades para ostentar dicha calidad, es decir, superar la naturaleza de simples presunciones, conjeturas o suposiciones, estas son:

· La concurrencia de una pluralidad de indicios. Es imprescindible que los indicios, para que puedan legitimar una condena penal, sean varios, no siendo suficiente un indicio aislado, al considerarlo inconsistente y ambiguo.

· Los indicios deben estar plenamente acreditados, esto es, que el indicio o hecho-base debe estar suficientemente probado, toda vez que no es posible construir certezas sobre la base de simples probabilidades.

· El enlace entre el hecho-base y el hecho-consecuencia debe ajustarse a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, vale decir, que debe existir un proceso mental razonado coherente con las reglas del criterio humano a considerar probados los hechos constitutivos de delito.

·    Que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar.

· La necesidad de explicación en la sentencia del razonamiento utilizado por el juzgador. Conforme sigue explicando el autor, la utilización de la prueba indiciaria en el proceso penal exige que el juzgador explicite en la sentencia el razonamiento lógico utilizado para obtener de la afirmación base la afirmación presumida, esto es, la expresión del razonamiento deductivo y del iter formativo de la convicción.

a.- Así las cosas, constituye un medio válido de reconstrucción judicial de los hechos con relevancia penal y deberá ser utilizado en este caso en concreto, respecto a primer momento de eventos, sobre los que no se cuenta prueba directa, pero que puede ser válidamente derivado del acervo probatorio, al contrario de lo que afirmó el defensor, quien incurrió en una falacia de generalización apresurada, dado que si bien se reconoce que no presenciaron directamente la conducta que generó las lesiones en la anatomía de la víctima, la existencia y ubicación de está si consta directamente pues se reconoció el cadáver, se le practico autopsia, así como lo acontecido inmediatamente después del hecho, el comportamiento de los ocupantes del microbús al recibir los comandos verbales de alto, y el hallazgo de armas en el interior del mismo, lo cual se extrae del contenido de la sentencia devenida en alzada, en la que se establece la expresión de los agente [...].

El acervo probatorio reproducido y analizado íntegramente de forma precedente conduce a concluir, inexorablemente, la existencia de disparos sobre la humanidad de [...].

Sobre el momento precisa, de los disparos, tal como se ha mencionado no se cuenta con elementos que aporten quienes los realizaron y/o cual fue su acción específica en el momento del hecho.

Con lo que si se cuenta es con datos que establecen [...], y que les constan directamente, dentro de los que destacan:

§ Fueron informados por operador en turno del Sistema de Emergencias Nueve Once, que a la altura del pasaje**********, Soyapango, habían reportado disparos de arma de fuego;

§   Un equipo verificó la información y luego les comunicó que efectivamente en el lugar había una persona lesionada, y que lo trasladarían a un hospital;

§ Este equipo también expresa que según personas del lugar, que se negaron a identificarse por temor a los grupos de pandilla, los responsables de haber cometido el ilícito eran cuatro sujetos que vestían, uno de ellos, camisa de color azul negro a cuadros, otro una camisa de color rojo, otro una camisa blanca y el último una camisa color gris, todos con pantalones oscuros.

§   Éstos ubican el automotor color gris, se le da persecución sin que su conductor y ocupantes acaten la orden de alto, hasta su intercepción por otros agentes;

§ Del asiento del conductor se bajó [...], de la del acompañante [...], atrás iban el [...] y el [...] [pág. 16 de la sentencia]

§ Inmediatamente se realiza una requisa y en el interior del microbús se encuentran dos armas de fuego de calibre largo, una en el asiento del acompañante del conductor, y la otra atrás en el piso, la primera es un AK 47 y la segunda una M 16, junto con cargadores para las mismas y otros elementos, específicamente dos casquillos.

En esencia todos estos datos constan a los agentes [...] y [...], a aunque lo relativo al número de sujetos, sus descripciones y el abordaje al microbús para abandonar la escena no les conste, es información que recibieron, y si les consta de vistas y oídas que por la Calle Kiwanis; pasó el vehículo y le dieron persecución, éste no se orilló, por lo que se coordinó para establecer un bloqueo, los interceptaron; y al hacerles un registro; observaron dos armas largas, una en el asiento del acompañante, la otra atrás en el piso, la primera un AK 47, en el asiento del acompañante del conductor, y la segunda una M i6, en el piso en entre los dos primeros asientos de los pasajeros.

A las personas que se transportaban en el automotor se les tomó prueba de barrido para el análisis de Bario y Plomo, y según los informes se observa morfología

y composición características de partículas de residuos de disparos de arma de fuego, en:

i.- la camisa-pantalón de [...], y

ii.-      la mano derecha e izquierda y camisa-pantalón de [...],, respectivamente.

Determinándose así que en ambos han estado en contacto o próximos a armas de fuego que fueron disparadas.

Se denota una mayor proximidad de parte de [...], por la diversidad de lugares donde se le encontró tal residuo, pudiéndose inferir la posibilidad de reconstrucción que el mismo entró en contacto directo con el armas de fuego.

El análisis balístico determinó que el M16-Ai, la versión modificada del AK-47 se encontraban en buen estado de funcionamiento, estableciéndose además que la última se identificaba como el arma que percutió los siete casquillos de análogo calibre encontrados en la escena donde fue atacado [...].

Del microbús se recolectaron las siguientes evidencias:

uno, dos cargadores de arma de fuego sujetados con cinta negra, conteniendo treinta y dos cartuchos, recolectados sobre el piso del microbús;

dos, un arma de fuego tipo fusil, marca y serie no legible, recolectada sobre el piso del microbús bajo el segundo asiento de pasajeros;

tres; cinco teléfonos celulares cada uno con su respectiva batería, cuatro chips, dos marca Huawei, dos marca Mobile y uno marca logic; y una cartera de color negro conteniendo un NIT, a nombre de [...];

cuatro, dos casquillos de arma de fuego, recolectado sobre el primer asiento de pasajeros; y

cinco, un arma de fuego tipo fusil en el que se lee Nelso, marca y serie no legible, con cargador y catorce cartuchos para la misma recolectado sobre el asiento del copiloto; evidencia seis, una gorra de tela color azul, recolectado sobre el suelo contiguo ç al microbús.

De acuerdo a la hoja de antecedentes policiales [...], es conocido con el alias de [...]; [...], con el alias de [...]; [...], con el alias de C. [fs. 29 y siguientes]            

De estos datos en resumen se puede reconstruir mentalmente:

Hecho probado: la muerte de [...] por impactos de arma de fuego.

Se ubicó el microbús en el que se conducían los ahora implicados y estos no acataron las órdenes, evadiendo a la autoridad policial, al ser interceptados se les encontró dos armas de fuego y diferentes municiones para la misma.

Éstas fueron identificas como la versión modificada del AK-47, que se encontró en el asiento delantero del microbús en el que se conducían los imputados, y un Mi6, en el piso entre el primer y segundo asiento de los pasajeros.

En el asiento delantero se encontraban [...], identificado como el conductor, [...], alias de [...], como su acompañante en el asiento de la par, justo donde se encontró la versión modificada del AK-47.

En la parte de atrás del microbús se conducían [...], alias de [...] y [...], alias [...] donde se encontraba el M16, dos cargadores unidos entre si y dos casquillos.

[...] y [...], presentaron residuos característicos de disparos de arma de fuego.

Los casquillos encontrados en la escena de la muerte de [...], corresponde a la versión modificada del AK-47.

Deducción: desde los disparos a la humanidad de [...], la consecuente sustracción de los sujetos y la intercepción de éstos en el microbús, existe una secuencia concatenada de eventos prácticamente ininterrumpidos, que concluye con la detención de aquellos dadas las evidencia encontradas.

Hecho inferido: los autores de los disparos que derivaron en la muerte de [...], son las personas que tenían en su poder el arma de fuego que percuto los proyectiles que le impactaron y que le provocó la muerte, relacionada como una versión modificada del AK-47.

Se denota que existe una acción común de los sujetos que se encontraban en el interior del microbús y que todos sabían lo que se estaba ejecutando, para el caso [...] y [...], presentaron residuos característicos de disparos de arma de fuego, lo que indica el contacto y la proximidad que se tuvo con el arma, [...], conducía el automotor y [...], se transportaba junto con [...], en la parte de dos pasajeros, justo donde se encontró el M16, los dos cargadores unidos por cinta adhesiva negra y los dos casquillos ya disparados.

Ese acompañamiento con conocimiento de todos los elementos bélicos que en el interior del microbús se encontraban y la unidad de sustracción de los cuatro sujetos, no permiten deducir que en alguno de ellos haya existido desconocimiento de la acción realizada, sino por el contrario que todos se encontraban enterados de lo que perpetrarían y estaban de acuerdo con la acción, infiriéndose así el actuar conjunto de [...].

En el sentido anterior, se determina que los indicios derivados del material probatorio permiten establecer la participación de los procesados en el Homicidio Agravado.

Este mismo ejercicio fue realizado por la Sala Penal en el fallo 583-CAS-2011, de fecha lo de julio de 2013, cuando expresa:

“La anterior afirmación, se muestra del contenido del fallo, en el cual se describe uno a uno los elementos probatorios, expresando las razones de la credibilidad otorgada, construyendo los hechos acreditados haciendo uso de la teoría indiciaria, la que permitió establecer los extremos procesales de existencia del delito de Homicidio Agravado, Arts. 128 y 129 Nos. 3 Pn., y la participación de los imputados en el mismo.

Y es que la práctica realizada por el Juzgador resulta válida, al esbozar de forma adecuada los indicios, cumpliéndose los requisitos necesarios para su incorporación, como lo son, certeza, univocidad, pluralidad, e interrelación, deduciendo la plataforma fáctica plenamente probada mediante un proceso lógico y razonado conforme a las reglas del correcto entendimiento humano, en el cual cimienta su condena. Véase para mayor profundidad, GASCÓN ABELLAN, M., Interpretación y Argumentación Jurídica, PP.209-211, Consejo Nacional de la Judicatura, San Salvador, El Salvador, 2004.

Ésta Sala respecto a la valoración de indicios, es del criterio que es perfectamente admisible, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos señalados Up Supra. Nótese en Sala de lo Penal, sentencia de casación 2459-CAS-2009 dictada el 06/04/2011.”.

Así las cosas, no resulta admisible la argumentación de agravio de la defensa, pues aun cuando no se pueda reconstruir con precisión cual fue el rol de cada uno de los imputados en el hecho, si se logra establecer directamente que ellos se transportaban en un microbús que no atendió al llamado policía, y portaban dos armas de fuego de largo calibre, incluso una identificada como de guerra, y la otra como la que había percutido los disparos que impactaron a la víctima, siendo más que evidente la posibilidad de inferir que se trata de los sujetos activos del presente delito.

En esa línea, es factible imputarle la muerte de [...], a [...]. Conclusión que resulta concordante con el análisis probatorio realizado en esta sede que no solo desestima las razones objetivas de la defensa para el descrédito de los testigos [por incurrir este, en la mayoría oportunidades, en una falacia de generalización], sino que también – integrada que fue la prueba testimonial – pericial y documental se perfila una relación de causalidad entre la acción de los sindicados y la muerte de la víctima, pues no resulta viable el estimar que el arma de fuego que provocó la muerte y que se encontró en su poder de aquellos se haya disparado sola o sin la intención de estos para hacerlo, siendo ellos los únicos que tenían cercanía con la misma, máxime cuando en el vehículo se encontraron diversos elementos idóneos para lograr el objetivo muerte, incluyendo el arma identificada como la que disparó los proyectiles que impactaron en la víctima y que dos de ellos presentaron residuos de pólvora.

En la sucesión de acciones de este conflicto, los imputados superan la resistencia natural que pudo haber tenido el sujeto pasivo, pues intervinieron varios individuos y se utilizaron armas de fuego de largo calibre.

Este colofón es derivable de la sucesión de eventos, no constituye una especulación por cuanto se fundamenta en hechos probados, existe la recolección de casquillos de ese tipo de armas en la escena y los impactos en la humanidad de la víctima y en lugares circundantes, asimismo no tiene contra-indicios"




AUSENCIA DE RECOLECCIÓN DE HUELLAS DACTILARES DE LAS EVIDENCIA NO DESCARTA LA VINCULACIÓN DE LOS PROCESADOS CON EL HECHO

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"B.- Respecto al argumento de la defensa, consistente en que no se realizó prueba de huellas dactilares a las armas incautadas, debe indicarse que:

De conformidad al ofrecimiento se observa la prueba de bario y plomo, la cual resulto positiva en relación a dos de los imputados.

La prueba de BARIO y PLOMO se practica a los procesados de algún delito para determinar si posee restos de pólvora en la ropa o en las manos; lo anterior lógicamente presupone que el arma con la que se presume ha tenido contacto se haya disparado previamente, o que se haya ubicado en la proximidades de donde se hizo [a corta distancia].

En ese sentido, el resultado positivo que se obtuvo de la referida prueba, hace que se permita la acreditación de la proximidad existente entre el arma que quitó la vida a la víctima y los imputados que se transportaban en el microbús, específicamente los dos que dieron resultado positivo, sin perder de vista que la posición de la otra arma y aditamentos para las mismas [cargadores], permiten visualizar un comportamiento unísono entre todos los que se conducían en ese transporte, por lo que no puede descartarse la coautoría como pretende el defensor.

Si bien es cierto, la recolección de huellas dactilares de las evidencia posiblemente hubiese tenido alguna utilidad, la ausencia de las mismas no descarta la vinculación de los procesados con el hecho, pues se encontraron en su esfera de dominio y dos de ellos resultaron positivos a residuos de pólvora.

De ahí que se considera improcedente el argumento de la defensa como para cuestionar las conclusiones de participación y culpabilidad a las que llegó el juez [...], del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad."