DECLARATORIA DE REBELDÍA

 

IMPROCEDENTE EMITIR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEBIDO A QUE SU DECLARATORIA NO SUSPENDE EL CURSO DE LA INSTRUCCIÓN EN VISTA A QUE CUANDO EL PROCESADO COMPAREZCA LA CAUSA CONTINUARÁ SEGÚN SU ESTADO

 

“Que el día once de enero del año dos mil diecisiete, el Juez de Primera Instancia de Izalco instaló audiencia especial con el propósito de declarar rebelde al imputado […], debido a que estando legalmente citado no compareció a dicha audiencia; pero, es el caso, que a petición de la defensora pública conoció del fondo del asunto y pronunció un sobreseimiento definitivo.

Que en torno a lo anterior, es oportuno mencionar lo expresado en el Código Procesal Penal Comentado, de los autores José María Casado Pérez et. al, Segunda Edición, actualizada por el Consejo Nacional de la Judicatura, Tomo I Pág. 7, el que en relación al Principio de Legalidad señala: “ ... el proceso penal está sometido a una rigurosa aplicación del principio de legalidad, de tal manera que no es posible ninguna actuación del Juez ni de las partes que no se halle prescrita y regulada en la ley procesal; tal y como se consagra en este precepto, al establecer que toda persona a quien se persiga por razón de un delito, será procesada conforme a las leyes preexistentes al hecho delictivo. Resulta así que los tres términos, delito, pena y proceso son rigurosamente complementarios excluido uno, no pueden subsistir los otros dos. Sin pena, ni proceso, no existe delito; sin delito, ni proceso, no hay pena que ejecutar; y si no es para declarar un delito y para imponer una pena, no hay proceso penal...” (Sic).

Que en el presente caso, el Juez de Primera Instancia de Izalco en audiencia especial celebrada con el propósito de declarar la rebeldía del imputado dictó un sobreseimiento definitivo; que al respecto se advierte que dicha autoridad judicial se apartó del procedimiento establecido por la ley, al dictar una resolución distinta a la que tenía que discutirse en dicha audiencia, dado que lo que a derecho correspondía era declarar rebelde al imputado, tal como lo señala en art. 86 Pr. Pn. y darle cumplimiento al inc. 1° del art. 88 Pr. Pn. que establece “La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción; agotada la misma se archivaran las actuaciones y piezas de convicción. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuara según su estado.”, y no cerrar definitivamente el proceso, pues con su pronunciamiento violentó las reglas que rigen el proceso penal y las garantías que rigen el juicio previo y el principio de legalidad, previstas en los arts. 1 y 2 Pr. Pn.; que además se considera que el diseño de las normas y de las formas esenciales del proceso, no es un mero aspecto ritualista a disposición de los jueces, sino todo lo contrario, éstos tienen que adecuar su conducta a los procedimientos previstos por la ley, so pena de atentar contra el principio de legalidad, generándose con ello un quebrantamiento al debido proceso. En el caso concreto que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia de Izalco instaló audiencia especial para discutir la rebeldía del imputado y pronunció sobreseimiento definitivo, cuando lo que procedía era declarar la rebeldía del imputado y dictar las ordenes de captura correspondientes por no haber comparecido al llamado judicial, tal como lo estipulan los artículos 86, 87, 88 y 89 Pr. Pn., creando con ello, un procedimiento que no está previsto en la ley, ignorando que dicha audiencia tiene por finalidad resolver cuestiones accesorias y no el conflicto de fondo, tal como lo hizo al dictar el sobreseimiento definitivo impugnado por la fiscal del caso; que en ese mismo orden de ideas, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en la sentencia con referencia 110-CAS-2013, pronunciada a las once horas y veintitrés minutos del día quince de enero del año dos mil quince dijo: “Sobre el irrespeto a las garantías que estructuran el proceso penal, la Sala se ha pronunciado en forma reiterada expresando: “... no hay que perder de vista que la observancia estricta a la estructura del proceso, no es un mero aspecto ritualista a la disposición de los Jueces, sino todo lo contrario, el irrespeto a las formas propias del proceso penal involucra un atentado a la garantía del Juicio Previo y al Principio de Legalidad Procesal, lo que genera un quebranto al Debido Proceso...”. (Sentencia de la Sala de lo Penal, Ref. 624-Cas- 2011 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil trece).”; que por todo lo antes apuntado, es procedente revocar el sobreseimiento definitivo dictado por el Juez de Primera Instancia de Izalco; en consecuencia deberá la referida autoridad judicial pronunciarse sobre la rebeldía del referido procesado y girar la correspondiente orden de captura para hacerlo comparecer al proceso en cuestión y una vez comparezca, continuar con la causa según su estado.”