ACTA DE DECLARACIÓN JURADA

NOTARIO DA FE QUE ANTE SUS OFICIOS COMPARECE UNA PERSONA Y MANIFIESTA CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL PROCESO PENAL PERO EN NINGÚN MOMENTO ESA INFORMACIÓN SE PUEDE TENER POR LEGALMENTE INCORPORADA AL MISMO


"Debido a que la competencia del tribunal que resuelve un recurso está fijada por aquellos puntos de la decisión judicial que son tratados en los agravios debidamente expuestos por el recurrente, de conformidad con el Art. 459 Pr. Pn., es menester delimitar el thema decidendi.

En el escrito de la representante fiscal se observa que busca revertir la sustitución de la detención provisional, criticando el instrumento en que se basa la misma, es decir la declaración jurada del señor [...], en su carácter de jefe de la sub delegación de la Policía Nacional Civil de [...], afirmando que esta no reúne los requisitos de ley para poder ser valorada en un proceso penal.

De la revisión del auto que contiene la sustitución de la detención provisional [...], se observa que efectivamente la Juez de Primera Instancia de [...] basó su decisión de variabilidad de las circunstancias que originalmente habían motivado la imposición de la medida privativa, en la declaración jurada en mención.

En atención a ello, esta cámara estima pertinente mencionar lo siguiente:

- Se ha presentado una declaración jurada ante los oficios notariales de [...], del [...], del señor [...], en la que menciona que tiene el cargo de subinspector y que funge como jefe de la sub delegación de la Policía Nacional Civil de [...], que el [...] él no se encontraba en la subdelegación, pero se enteró del procedimiento donde se encontró droga y un arma de fuego; que esos elementos fueron decomisados días antes en [...], a pandilleros de la estructura de la [...], quienes en su escape los dejaron caer, por lo que el caso se encuentra sobre averiguar, para determinar los responsables de la tenencia de estos ilícitos, el decomiso se efectuó por un equipo policial donde el encargado era el agente [...], “quien cumplió con su responsabilidad de informar al momento de los hechos sobre lo decomisado, de forma verbal y posteriormente por escrito” [Sic], se le informó al cabo [...] y este se lo informó a él como jefe de la subdelegación, recibió los objeto y procedió a guardarlos en casilleros asignados a la subdelegación que se utilizan a esos efectos ya que no se cuenta con caja fuerte, estos casilleros no están asignados a los agentes acusados.

La declaración jurada ante notario [...] da fe, de que ante él compareció el subinspector [...]; y que le expresó esas situaciones, sin embargo, la expresión no ha sido objeto de contradicción  para controlar la veracidad de su dicho.

Del contenido de lo dispuesto en los arts. 175 y 177 Pr. Pn., se desprende que la información a considerar por un juez en un proceso penal debe serlo por los medios previstos por la ley.

Así, cuando se trata de recibir entrevistas de personas, y se pretende que tengan efectos en el informativo, es preciso el cumplimiento de determinadas formalidades, una de éstas es que su recepción lo sea por quienes el Código Procesal Penal autoriza. En ese sentido se establece que la recepción puede ser por los tribunales, fiscalía o la policía.

El Código Procesal Penal no establece la posibilidad de dar por ciertos hechos que tienen que ver con la investigación dentro de un proceso penal, o que se pretende tengan efecto en este, cuando son narrados ante un Notario, en tanto que, éste solamente puede dar fe del hecho que, determinada persona compareció ante sus oficios y emitió una declaración, pero ante notario no puede ser contradicha y/o confrontada con otros elementos, para delimitar su veracidad.


En ese sentido, el notario en el acta de declaración jurada, de lo único que puede dar fe, es de que ante sus oficios compareció esa persona y le manifestó circunstancias relativas a un proceso penal que se tramita en contra de [...], pero en ningún momento puede a través de ella tenerse por legalmente incorporada al proceso esa información."


NO SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA INTRODUCIR INFORMACIÓN O EVIDENCIAR ALGÚN TIPO DE HECHO QUE SE PRETENDA SU VALORACIÓN DENTRO DEL PROCESO PENAL


"Con lo anterior este tribunal no está pretendiendo poner en duda la fe notarial, ya que tales actas pueden dar por establecido que, determinada persona compareció ante el Notario; pero no existe un control sobre la veracidad de lo manifestado, aspecto que es concordante con lo dispuesto en el Art. 1571 del Código Civil  cuando dispone:

El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de la declaración que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes”.

Ello en concordancia con el  Art. 1  de la Ley de Notariado que dice:

La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocantes al hechos de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa”.

Expuesto lo anterior, las actas de declaración jurada no son documentos idóneos para introducir información o evidenciar algún tipo de hecho, que se pretenda su valoración dentro del proceso penal.

Caso distinto es cuando la legislación procesal le da efectos a algún tipo de convenios realizados ante notario, como son acuerdos conciliatorios, o que la Legislación Procesal Penal previera el valor de lo dicho ante notario en la actividad de investigación, no siendo este el caso en la investigación en que nos encontramos."


IMPOSIBLE ESTABLECER LEGALMENTE LA EXISTENCIA DE LA HIPÓTESIS DEFENSIVA SUSTENTADA EN SU CONTENIDO 


"El peticionario también cuestiona que las firmas que calzan la declaración jurada no han sido autenticadas, aspecto sobre el cual hay que indicar que:

Se trata de un acta notarial en la que el Licenciado [...], deja constancia que el señor [...] compareció ante él y le efectuó una serie de afirmaciones, en el acto, el notario identifica al compareciente y levanta el instrumento redactando las aserciones que aquel le expresa y da fe, de lo actuado y que la firma puesta al pie del mismo es de la persona que lo suscribió a su presencia, todo de conformidad a la 52 de Ley de Notariado.

En ese sentido, es evidente que, si el notario redactó el documento y da fe de que la firma que calza el mismo fue puesta en su presencia, es estéril pretender que ésta se autentique en razón de su obviedad.


No obstante ello, como se ha mencionado, dicho documento no es el idóneo para introducir información que se pretenda valorar en un proceso penal, por lo que no se puede legalmente establecerse la existencia de la supuesta hipótesis defensiva sustentada en el contenido de dicha declaración jurada como lo estimó la a-quo.

En ese sentido, para esta Cámara la declaración jurada carece de entidad para ser analizada, y que sobre ella se sostenga la consideración judicial referente a que en el caso que nos atañe “…..las condiciones que motivaron decretar la medida cautelar han variado,…” [Sic] en tanto no acredita legalmente esa variante en los hechos.

En consecuencia con ello, la variabilidad que la juez a-quo concluye, no puede ser cimentada en la declaración jurada, sin embrago, la valoración de los elementos de convicción debe de hacerse de un modo integral y no segmentado, por lo que corresponde analizar si en el expediente concurren elementos que permitan establecer algunas circunstancias que abonen al esclarecimiento de los hechos.

Dentro de las presentes diligencias se observa:

[...]

Esta evidencia permite determinar que el [...], los agentes [...] a bordo del equipo [...], patrullaban la urbanización la [...], y observaron un grupo de sujetos, que al percatarse de su presencia huyeron del lugar, en la persecución en el interior de uno de los pasaje [número ocho], un individuo lanzó dos bolsas que portaba, y al verificar el contenido de estas se encontró un material vegetal, y una porción pequeña de polvo blanco al parecer droga y un arma de fuego tipo revolver.

Esta evidencia permite acreditar el hallazgo de un arma de fuego, material vegetal en diferentes cantidades, una porción pequeña de polvo blanco y un cuaderno con varias páginas en las que se detallan cuentas que hacen alusión a la extorsión.

La referencia del material vegetal en bolsas negras, el polvo blanco y el arma de fuego tipo revolver coinciden con los elementos que fueron encontrados en los casilleros de [...] de conformidad al acta de inspección ocular, [...], acto en el que detienen a los ahora procesados.

En la referida acta se deja constancia que [...], expresó que las bolsas contenían droga y que procedía de decomisos.

Se visualiza indiciariamente la probabilidad de que los elementos que se encontraron en poder los agentes [...], sean los mismos que se informó habían decomisado previamente, aspecto que abre la puerta a la posibilidad de que, en atención a que éstos efectuaron las correspondientes comunicaciones sobre el hallazgo, su tenencia no necesariamente corresponda a la comisión de un delito, pues existe una posible hipótesis de que se deba únicamente a fines de resguardo.

Se tiene entonces que existe evidencia que permite determinar aun a título de probabilidad que los elementos recolectados [...], son los mismos que se encontraron en poder de los ahora imputados, quedando pendiente determinar cómo y  por qué los tenían ellos en sus casilleros.

En ese sentido, estos datos permiten la construcción de una posible hipótesis alternativa, sobre la cual deberá profundizar la representación fiscal para esclarecer la verdad de los hechos.

En atención a probable dualidad fáctica que se puede inferir a partir de los referidos informes y manifestaciones consignadas en los diversos elementos de convicción se considera  no es necesario que los imputados se mantengan privados de libertad.

En el orden anterior, se estima que la postura judicial respecto de la disponibilidad de la droga y el arma de fuego [que estimó que no tenían los procesados] se puede sostener por los diferentes informes que suscribieron los ahora imputados en relación al material que habían incautado y que como se ha dicho existen indicios que probablemente se trata del mismo por el que ahora son procesados."