PRUEBA PERICIAL
CONSIDERACIONES SOBRE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
"1. Violación a las reglas de la sana crítica, en el componente de la lógica, en el principio de razón suficiente.
A. En cuanto a este motivo alegado, se expresa lo siguiente:
“[…] así también la señora jueza en su resolución al tomar como referencia el contenido de la entrevista previa del Peritaje Psicológico practicado a la víctima comparándolo con lo que manifestó en audiencia de Vista pública en cuanto a la cantidad de veces que sufrió agresiones sexuales por el imputado, argumentando que había contradicción entre una y otra, no ha hecho uso de la sana crítica, ya que ya que [sic] saca conclusiones en base a datos referenciales del peritaje consignadas por el perito en la parte introductoria y no en la declaración de la víctima rendida en Vista Pública, y contradictoriamente en el párrafo siguiente deja entrever que no puede analizar los peritajes por no haberse ofertado a los peritos para “ratificar” el contenido de los mismos (sin establecer el fundamento legal de dicho argumento), considerando ésta representación fiscal que se vuelve imperativa la comparecencia de los peritos cuando alguna de las partes argumenta algún concepto oscuro que deba explicar el perito en audiencia, sin embargo la defensa en ningún momento señaló puntualmente ningún concepto oscuro de los dos peritajes (Psicológico y de Delitos Sexuales) y desde el momento que un perito estampa su sello y firma en un peritaje está ratificando con ello el contenido del mismo […]
[…] así tampoco valoró que el peritaje psicológico establece que la víctima presentó afectación de tipo reactiva al motivo de la denuncia y que incluso recomienda psicoterapia, siendo que al absolver al imputado bajo estos argumentos considerando insuficiente la declaración de la víctima […]”
B. Una vez transcrita la argumentación de la recurrente con respecto a este motivo, es necesario delimitar la estructura de la presente resolución para dar respuesta concreta a la alegación realizada por la impetrante, es así que puede establecerse que será necesario realizar consideraciones básicas relativas a las reglas de la sana crítica (i), para luego pronunciarse sobre el valor probatorio que tiene la prueba pericial en el proceso penal y su forma de producción en el juicio (ii), y concluir con el análisis de la forma en la que se analizó la prueba ofertada en el caso concreto para resolver si la misma fue analizada de manera correcta en el desarrollo de la audiencia (iii).
i. La sana crítica ha sido fijada legislativamente como el instrumento de estudio judicial de los elementos de prueba que se produzcan durante el desarrollo del proceso penal, según el precepto contenido en el art. 179 CPP cuyo texto es:
“Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código”.
La sana crítica, como se apuntó en precedentes, es un sistema de valoración de prueba intermedio, que ni depende de una tasa legal, ni depende del subjetivismo, más bien busca la determinación de la verdad a partir el convencimiento razonado del Juez basado en la aplicación de las reglas del pensamiento humano (Apl. 275-2015-2, Sentencia de las 14:35 horas del 16 de noviembre de 2015).
Este sistema se debe utilizar durante todo el proceso penal, especialmente en la Vista Pública, según mandato del art. 394 CPP que dispone:
“El tribunal apreciará las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica”.
Las “reglas” a que alude el legislador presentan tres componentes: la Psicología, la Experiencia Común y la Lógica.
La Psicología se ocupa del estudio científico de la conducta humana, le concierne la formulación de sus principios generales como su aplicación para la comprensión de los individuos.
La Experiencia Común, son aquellas normas de valor general, independientes del caso específico, pero que extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples casos, pueden aplicarse en todos los otros casos de la misma especie; éstas deben haber alcanzado el carácter de generalidad (o puedan obtenerla) (i), no deben ser contrarias a los que la ciencia o ramas especializadas del conocimiento humano han catalogado como ciertos (ii) y ser idóneas para aplicarse al caso concreto (iii).
La Lógica estudia los procesos del pensamiento para descubrir los elementos racionales que los constituyen y las funciones que los enlazan, por lo que está compuesta de diversas reglas: identidad, no contradicción, tercero incluido y razón suficiente.
Este último se condensa en el aforismo “nihil est sine ratione cur potius sit, quam non sit” [nada existe sin una razón de ser] y afirma que toda conclusión judicial debe sostenerse con motivación en los elementos de prueba con la bastedad suficiente para sostener ese colofón y no otro. Se observa ese principio cuando se analiza de forma dialéctica los elementos de prueba generados en Juicio, exponiendo el convencimiento que cada probanza fija y se argumenta porqué se puede arribar, de forma categórica, basta y exclusiva a una sola hipótesis.
Sobre el particular, la Sala de lo Penal asevera que:
“Los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar necesariamente su verdad o falsedad, se constituyen por leyes fundamentales tales como el principio de la derivación de los pensamientos, perteneciente a las reglas de la lógica, que sostiene que todo razonamiento tiene que ser derivado, implicando que existe una razón suficiente para cada elemento de prueba que sea acreditado, para sostener que lo acontecido fue así y no de otra manera, en virtud del elenco probatorio que desfiló en el juicio” (resaltado suplido) (Fallo 486-CAS-2010, Sentencia de las 11:40 horas del 16 de septiembre de 2013)."
ELEMENTOS DE TODO PERITAJE
"ii. Habiendo concluido que la prueba – en términos generales – debe ser valorada de manera integral dentro del proceso penal, se hará especial énfasis en cuanto a la prueba pericial, dicho medio probatorio se encuentra regulado a partir del artículo 226 CPP, sin embargo se debe tomar en cuenta que la consecuencia obligatoria de la prueba pericial es la emisión de un dictamen que otorgue los resultados pertinentes en el proceso que se trate, de ahí que es posible citar el artículo 236 CPP, que literalmente dice:
“El dictamen pericial se expedirá por escrito o se hará constar en acta, y contendrá en cuanto sea posible:
1) La descripción de la persona, objeto, sustancia o hecho examinado, tal como han sido observados.
2) Las cuestiones objeto del peritaje y una relación detallada de las operaciones, de su resultado y la fecha en que se practicaron.
3) Las conclusiones que formulen los peritos.
4) Cualquier otro dato útil surgido de la pericia y las investigaciones complementarias que recomienden la profesión, ciencia, arte u oficio, dentro de cuya especialidad se ha realizado”.
Es necesario establecer que la prueba pericial es la encargada de aportar conocimientos especializados que el juzgador no posee, de ahí que la persona comisionada para la realización de la misma debe tener conocimientos científicos, artísticos o técnicos – tal y como lo establece el artículo 266 CPP – todo con el objetivo de que se emitan opiniones técnicas vinculadas con el proceso.
Estructuralmente, todo peritaje supone los siguientes elementos: 1) la descripción del objeto a peritar, 2) un compendio de las operaciones técnicas realizadas, y 3) las conclusiones obtenidas o dictamen pericial.
Lo anterior es lo que constituye lo medular del peritaje, sin embargo en el mismo constan algunos elementos que le sirven al perito para realizar su evaluación, datos que son aportados por la víctima o su representante legal, en el caso de los delitos contra la libertad sexual, los que generalmente se encuentran bajo el acápite de “Historia del caso”, todos los datos que la conforman no son del conocimiento técnico del perito, es información dada por un tercero, por lo que para establecer hechos en juicio no son útiles de forma aislada, constituyen prueba de referencia y en ese caso, era necesaria la presencia del perito en la audiencia a fin de que corroborara dicha versión y de quién fue recibida; además la utilización de este tipo de información como mecanismo para restar credibilidad a la versión expresada por la víctima durante la vista pública, las técnicas de litigación expresan que deberá utilizarse dicha información para confrontar la credibilidad del declarante, nunca en forma autónoma, pues es, como ya se indicó una versión de referencia.
Así, para efectos de comprobación de conductas penalmente relevantes, el reconocimiento de la persona sometida a un peritaje y la enunciación de las actividades propias de la profesión del perito, no aportan elementos determinantes en la labor juzgadora del operador de justicia, sin embargo, las mismas son útiles con motivo de comprobar que la pericia ha sido realizada con la diligencia necesaria para validar su contenido.
De otro modo, la exposición racional de conclusiones por parte del perito, supone el resultado de la aplicación de los principios y reglas de la ciencia o arte del perito, así, al ser la deliberación del perito el núcleo sobre el cual recae su análisis técnico, es dicha porción la que permite al juzgador realizar apreciaciones y valoraciones que tengan relación con el objeto del proceso."
NECESARIO EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL VALORAR EN CONJUNTO DEPOSICIÓN DEL PERITO, DICTAMEN PERICIAL Y EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
"En el caso de mérito cabe destacar que se ha hecho uso de la prueba pericial con el objetivo de probar la existencia de la conducta alegada y la participación del imputado en la misma; de ahí que la prueba pericial aportada ha sido la siguiente:
a) Reconocimiento médico legal de genitales.
b) Peritaje psicológico.
Del análisis que se ha venido desarrollando se desprende que en este tipo de delitos es de extrema necesidad la realización de los peritajes a los que se ha hecho referencia, sin embargo, hay que tomar en cuenta que no basta que dichos peritajes se desarrollen y se emita el dictamen correspondiente, sino que deben ser valorados por el Juez de manera integral.
Lo anterior supone la necesidad de que al momento de analizar dicha prueba se realice mediante la deposición del perito para que se presente la posibilidad de confrontar y corroborar lo establecido en el dictamen pericial, junto con el testimonio de la víctima.
Se plasma de esa manera en virtud que se garantiza la realización de un análisis integral de la prueba, evitando que el fallo a emitir induzca a algún error por la aparición de elementos que hagan dudar o por haber omitido hechos necesarios para resolver. Con todo ello cabe aclarar que no se hace referencia alguna al valor probatorio del peritaje, sino que se establece la necesidad que dicha prueba sea analizada de manera íntegra en el proceso y que así se garantice la correcta aplicación de las técnicas de oralidad en cuanto a la acreditación de testigos, tal y como se ha mencionado anteriormente."
OPERADOR DE JUSTICIA TIENE LA FACULTAD PARA MANDAR A LLAMAR AL PERITO Y ACLARAR LOS PUNTOS SOBRE LOS CUALES TENGA DUDA
"Sin embargo, es factible mencionar que el dictamen pericial puede encontrarse sujeto a dudas o aspectos oscuros, a raíz del tecnicismo que abarca al mismo, sin embargo, cuando esto sucede puede solventarse mediante la incorporación del perito al proceso para que declare en el mismo.
A raíz que en el presente proceso no se ha tenido la posibilidad de confrontar el testimonio de perito por no haber sido propuesto por parte de la Fiscalía General de la República, dicha problemática de haber llegado a un estado aparente de duda, pudo haberse solventado con el llamamiento del perito al proceso. Por ello se destaca lo establecido en el artículo 237 CPP, que literalmente expresa:
“El juez o tribunal podrá ordenar que el dictamen pericial sea ampliado o que se rinda con mayor claridad, o que se expliquen ciertos conceptos que se consideren oscuros”.
Del artículo citado se desprende que, cuando el Juez no logre obtener la claridad necesaria del peritaje para resolver sobre el caso concreto, podrá solicitar ampliación o aclaración del peritaje, lo que implica que se solicite la presencia del perito para que explique los puntos que genera duda a raíz de lo establecido en el peritaje. Es decir, si el Juez tiene duda del dictamen pericial y no se ha propuesto la deposición del perito en el juicio, el operador de justicia tiene la facultad para mandar a llamar al perito y aclarar los puntos sobre los cuales tenga duda."
NO SE LE PUEDE RESTAR CREDIBILIDAD AL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA POR EL HECHO DE QUE NO CONCUERDE CON ASPECTOS VERTIDOS EN EL DICTAMEN PERICIAL
"Lo anterior con el objetivo que se alcance la verdad real de los hechos que se atribuyen, ya que la esencia de la prueba pericial es que la misma aporte claridad y seguridad con relación a los hechos y no más duda sobre los mismos.
iii. En el presente caso, la Juzgadora ha esgrimido una argumentación de manera exigua relativa a la prueba pericial realizada, sin embargo ha establecido que “[…] siendo que tampoco dichos peritos no fueron ofertados a efecto de ratificar los conceptos vertidos en sus pericias; y especialmente el análisis psicológico que determina que el menor periciado presentó afectación emocional de tipo reactiva al motivo de denuncia y que se recomienda psicoterapia; consecuentemente consta únicamente la declaración de la víctima quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos; y siendo que existen las contradicciones en su declaración las cuales han quedado anteriormente relacionadas, respecto si el hecho sucedió una sola vez o en forma reiterada; si sucedió en el interior de la casa del acusado o en el interior del vehículo propiedad del mismo […] contradicción que le resta credibilidad a su testimonio y es por lo que el Tribunal considera que dicha declaración no es suficiente para tener por establecido los extremos procesales en el caso que se conoce […]”
De lo anterior se advierte que la Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad ha restado credibilidad al testimonio del testigo – víctima en razón de lo establecido en el peritaje psicológico realizado el diecinueve de diciembre de dos mil trece por parte del licenciado [...], sin embargo se hace notar que la juzgadora, a pesar de las dudas generadas del dictamen pericial y lo sucedido en la vista pública, en ningún momento ha establecido la necesidad de aclarar los pasajes oscuros presentados en la audiencia, lo cual podría modificar la consecuencia jurídica procesal del presente proceso.
Además se ha establecido en basta jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia que “[…] en los casos de abuso sexual o violencia ejercida sobre un menor, el testimonio de éste constituye la prueba fundamental, sino única, de que disponen los órganos encargados de la persecución penal para establecer la realidad del hecho delictivo. La experiencia criminológica demuestra que la mayor parte de estos delitos se cometen en un entorno cerrado, con una fuerte interacción afectiva entre el autor y la víctima. Por ello, en muy pocas ocasiones el juez dispone de otras evidencias que no sea el testimonio de la propia víctima”.
De acuerdo al pronunciamiento citado anteriormente es posible establecer que no se le puede restar credibilidad al testimonio de la víctima por el hecho de que no concuerde con aspectos vertidos en el dictamen pericial, sino que para que pueda existir una verdadera confrontación del mismo es necesario contar con la deposición del perito, a fin de corroborar lo establecido en el dictamen y se logre de esta manera una adecuada y suficiente fundamentación mediante la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.
Por lo tanto, se recalca que dicha problemática es posible de resolver mediante el llamamiento del perito encargado del examen psicológico, con el objetivo que se aclarara cualquier duda surgida y así realizar el análisis de la prueba, apegado a las reglas de la sana crítica."
PROCEDE DECLARATORIA DE NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
"Ante tales reparos realizados por esta Cámara, la solución procedente ante lo que parece ser una incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica a partir de la prueba personal que culminó en una sentencia definitiva absolutoria cuya impugnación dará lugar a una condena ex novo es la declaratoria de nulidad de la sentencia impugnada así como de la Vista Pública que la originó.
Ello provocará su “juicio reenvío completo” para que un tribunal diferente celebre nuevamente el juicio y dicte la sentencia que corresponda."