PRUEBA DOCUMENTAL
AUTENTICACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y POR OBJETOS
"En el segundo motivo, alega el recurrente -como primer punto- la falta de fundamentación por Infracción a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de carácter decisivo, expresando que la Cámara incumplió con dichas reglas; específicamente, al valorar el ticket o Boucher y el formulario [...] y argumentar que dichos documentos fueron autenticados por el testigo con régimen de protección “Maricarmen”, obviando la Cámara que dichos documentos nunca fueron autenticados como fehacientes, ya que los mismos nunca fueron sometidos a una prueba de experticia grafo técnica, para comprobar si efectivamente la firma que calsa en dicho documento era falsa o autentica; careciendo de sustento objetivo tal actuación judicial.
Con relación al ticket o Boucher de retiro y al formulario [...], expresa la Cámara que a [...] constan los documentós originales que fueron admitidos por la Juez de Instrucción de [...] y que éstos no se tratan de copia simples y que fueron autenticadas por la testigo clave “Maricarmen” al rendir su declaración en vista pública, expresando ésta la forma como se obtuvieron los mismos.
En referencia a este punto, resulta oportuno realizar las siguientes consideraciones sobre la autenticación de la prueba documental y por objetos, pudiéndose decir que en un sistema acusatorio, toda la prueba debe practicarse en forma oral, por tanto los documentos privados y los objetos o evidencias físicas deben introducirse al juicio a través de un testigo que pueda declarar sobre su origen, pertinencia y autenticidad, en cuyo caso el testigo a través del cual se ingresa una evidencia física o una prueba documental se conoce como TESTIGO DE ACREDITACION.
La evidencia se introduce al juicio para probar a través de ella un determinado hecho relativo a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. (pertinencia), Igualmente, debe establecerse su origen (art 248 Pr.Pn) y su autenticidad, salvo que las partes hayan estipulado o acordado probatoriamente estos temas y, por tanto, autoricen su reproducción en la vista pública mediante lectura o su incorporación como objeto o documentos autentico, pertinente.
Para la admisión de esta clase de prueba, la parte deberá solicitar que se autorice la identificación de la prueba material correspondiente, mostrará a la parte contraria la prueba identificada y lo hará también al testigo, para que éste, previo interrogatorio, establezca las bases necesarias para su admisibilidad. Al finalizar el interrogatorio, la parte solicitará al juez o tribunal que se considere marcada y admitida la prueba identificada.
Luego de que la parte ofrezca la prueba, el juez o el presidente del tribunal deberán hacer una determinación sobre su admisibilidad, preguntando previamente a la parte contraria si tiene objeciones al respecto. Si no es objetada, el juez o tribunal tomará su decisión y ordenará que se marque la prueba como admitida o no admitida, según sea el caso.
Una vez reconocida la evidencia y establecida su autenticidad, se puede interrogar al testigo sobre lo que la evidencia muestra o sobre lo que se pretende probar con ella, y es hasta finalizado este procedimiento de autenticación, sobre el origen, pertinencia y autenticidad, que se pide al juez que la admita COMO PRUEBA para ser valorada.
Admitida la prueba, la parte que la hubiera presentado continuará con el interrogatorio al testigo sobre el contenido sustantivo de la evidencia: Si hay objeción a la admisión de la prueba, la parte deberá argumentar y fundamentar jurídicamente ante el Juez o tribunal las razones de su refutación; o podrá previamente, contrainterrogar al testigo, limitándose a hacerlo sólo sobre la suficiencia de la prueba que éste hubiese aportado. Al finalizar el contrainterrogatorio, la parte fundamentará su posición con respecto a la admisibilidad o rechazo de la prueba.
En el caso de autos, el testigo con clave “Maricarmen” expresó que [...]"
AUSENCIA DE VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA AL VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL DEBIDAMENTE AUTENTICADA POR EL TESTIGO
"Después de lo expuesto, esta Sala considera que la Cámara no ha vulnerado las reglas de la sana crítica, ya que sus argumentos son los suficientemente claros para comprender por qué decidió revocar la sentencia absolutoria de primera instancia y condenar a los procesados, realizando una valoración de cada uno de los elementos introducidos al juicio como son el ticket o Boucher de retiro y el formulario [...], la declaración del testigo con régimen de protección “Maricarmen” y el reconocimiento que este hizo del procesado [...], teniendo razón el tribunal de segunda instancia al expresar que los documentos ticket o Boucher de retiro y al formulario [...], fueron autenticados por el testigo, ya que en su misma declaración, éste manifestó que él le sacó copia a dicho documento y verificó la cuenta en el sistema y pudo observar que se habían retirado la cantidad de [...]; por tanto, el testigo sabia el origen de dichos documentos y estuvo en contacto con ellos, teniendo por ende la capacidad para autenticarlos con su declaración."