Ahora bien, el desarrollo de un proceso supone el
transcurso de determinado espacio temporal, en el cual las leyes pueden cambiar
por decisión del legislador; de manera que el control constitucional efectuado
por esta Sala, debe ejercerse sin constreñir indebidamente la función del
legislador, quien está habilitado para modificar la normativa vigente, y optar
por la que mejor
estime, debiendo acatarse de inmediato los mandatos legales establecidos por la
norma creada conforme a la Constitución.
Sin embargo, la derogación o modificación de una
ley puede suscitar un conflicto en cuanto a su aplicación en el tiempo. En tal
caso, ha de determinarse hasta dónde llegan los efectos de la norma derogada.
Por otro lado, bajo ciertas circunstancias, la
derogatoria de un precepto normativo podría reñir con la seguridad jurídica,
que desde la perspectiva del derecho constitucional implica una garantía para
los derechos fundamentales de la persona, y a la vez una limitación a la
arbitrariedad del poder público, en el sentido de que el destinatario del
Derecho tenga la certeza de que su estatus jurídico podrá ser modificado
exclusivamente a través de procedimientos regulares y autoridades competentes,
ambos establecidos previamente. Así vista, la seguridad jurídica implica una
actitud de confianza en el derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre
su futuro, que permite anticipar las consecuencias jurídicas de las acciones
del ser humano, y las garantías de orden constitucional de que gozan tales
actos.
Consecuentemente, la regla general es la aplicación
inmediata de las normas y sus efectos serán desplegados hacia futuro; sin
embargo, en algunos casos surgen circunstancias que precisan efectuar, en aras
de garantizar de manera óptima los derechos fundamentales de los justiciables,
un análisis particular en cuanto a la norma que ha de aplicarse para resolver
la cuestión, pues en algunos supuestos la aplicación de una nueva norma puede
reñir con otros intereses constitucionales, cuya preservación requiere de una
ponderación específica, a efecto de escoger la norma que resguarde de mejor
manera todos los intereses constitucionales concernidos.
De lo anterior se colige que si bien el legislador
posee facultad de configuración normativa, y por tal razón cada supuesto de
hecho a resolverse por las autoridades respectivas, ha de dirimirse conforme a
la normativa vigente al momento de su ocurrencia. Los dictados legislativos no
pueden afectar situaciones de hecho consumadas con anterioridad a la
modificación de la norma; e incluso tampoco pueden extenderse a aquellas
situaciones jurídicas no consolidadas pero que objetivamente estén prontas o
inmediatas a consumarse; pues la seguridad jurídica se ve afectada cuando la
nueva ley incide en la adquisición de un derecho cuya situación jurídica
presentaba un razonable nivel de proximidad o inminencia.
En caso de suscitarse un conflicto de leyes en el
tiempo debido a la derogatoria o modificación de una o varias normas las
autoridades correspondientes deberán de aplicar la norma vigente al momento de
resolver el asunto concreto, siempre que, a partir de los términos acotados
arriba, ello no afecte la seguridad jurídica de los involucrados –ver
resolución de HC 152-2009 de fecha 7/5/2010–."