RETROACTIVIDAD  DE LA LEY
DEFINICIÓN
"1. La retroactividad de la ley significa una extensión de su vigencia hacia el pasado, pues subsume situaciones de hecho pretéritas –reguladas por normas en vigor al tiempo de su existencia– dentro del ámbito de nuevas normas creadas con posterioridad al evento sometido a control. Así, la posibilidad de aplicar retroactivamente las leyes tiene un carácter excepcional, delimitado expresamente por el artículo 21 de la Constitución.

Ahora bien, el desarrollo de un proceso supone el transcurso de determinado espacio temporal, en el cual las leyes pueden cambiar por decisión del legislador; de manera que el control constitucional efectuado por esta Sala, debe ejercerse sin constreñir indebidamente la función del legislador, quien está habilitado para modificar la normativa vigente, y optar por la que mejor estime, debiendo acatarse de inmediato los mandatos legales establecidos por la norma creada conforme a la Constitución.

Sin embargo, la derogación o modificación de una ley puede suscitar un conflicto en cuanto a su aplicación en el tiempo. En tal caso, ha de determinarse hasta dónde llegan los efectos de la norma derogada.

Por otro lado, bajo ciertas circunstancias, la derogatoria de un precepto normativo podría reñir con la seguridad jurídica, que desde la perspectiva del derecho constitucional implica una garantía para los derechos fundamentales de la persona, y a la vez una limitación a la arbitrariedad del poder público, en el sentido de que el destinatario del Derecho tenga la certeza de que su estatus jurídico podrá ser modificado exclusivamente a través de procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente. Así vista, la seguridad jurídica implica una actitud de confianza en el derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre su futuro, que permite anticipar las consecuencias jurídicas de las acciones del ser humano, y las garantías de orden constitucional de que gozan tales actos.

Consecuentemente, la regla general es la aplicación inmediata de las normas y sus efectos serán desplegados hacia futuro; sin embargo, en algunos casos surgen circunstancias que precisan efectuar, en aras de garantizar de manera óptima los derechos fundamentales de los justiciables, un análisis particular en cuanto a la norma que ha de aplicarse para resolver la cuestión, pues en algunos supuestos la aplicación de una nueva norma puede reñir con otros intereses constitucionales, cuya preservación requiere de una ponderación específica, a efecto de escoger la norma que resguarde de mejor manera todos los intereses constitucionales concernidos.

De lo anterior se colige que si bien el legislador posee facultad de configuración normativa, y por tal razón cada supuesto de hecho a resolverse por las autoridades respectivas, ha de dirimirse conforme a la normativa vigente al momento de su ocurrencia. Los dictados legislativos no pueden afectar situaciones de hecho consumadas con anterioridad a la modificación de la norma; e incluso tampoco pueden extenderse a aquellas situaciones jurídicas no consolidadas pero que objetivamente estén prontas o inmediatas a consumarse; pues la seguridad jurídica se ve afectada cuando la nueva ley incide en la adquisición de un derecho cuya situación jurídica presentaba un razonable nivel de proximidad o inminencia.

En caso de suscitarse un conflicto de leyes en el tiempo debido a la derogatoria o modificación de una o varias normas las autoridades correspondientes deberán de aplicar la norma vigente al momento de resolver el asunto concreto, siempre que, a partir de los términos acotados arriba, ello no afecte la seguridad jurídica de los involucrados –ver resolución de HC 152-2009 de fecha 7/5/2010–."