DEMANDA AMBIENTAL
CRITERIOS POR LOS QUE DEBE ESTAR GUIADA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
“La admisión de una demanda en materia ambiental debe estar guiada por los criterios siguientes:
5.1 Aplicabilidad adaptada del CPCM. El Código Procesal Civil y Mercantil no fue aprobado con finalidad ambiental, por lo cual su aplicación al ámbito de los procesos ambientales, debe realizarse con las adaptaciones que derivan de tal circunstancia. El CPCM fue aprobado como un instrumento procesal para dirigir el cauce de las pretensiones de tipo civil-mercantil. Aunque la Ley del Medio Ambiente remite al CPCM para tramitar los procesos ambientales la aplicación del mismo al ámbito ambiental debe realizarse salvando las distancias entre las materiales civiles-mercantiles y la materia ambiental.
5.2 Naturaleza de las pretensiones. El CPCM fue aprobado para conocer pretensiones de naturaleza individual, patrimoniales y disponibles. En los procesos ambientales se ventilan pretensiones de naturaleza colectiva, difusa e intereses individuales homogéneos, en los cuales existe un interés de toda la sociedad en contar con un medio ambiente sano y con equilibrio ecológico. Lo anterior se traduce en diversos elementos de naturaleza procesal propios del ámbito ambiental como es la amplia legitimación activa, poderes oficiosos del juzgador, tal como lo refiere el inciso primero del Art. 102-A, que confiere la facultad de recabar de oficio las pruebas pertinentes que permitan establecer los extremos de los hechos controvertidos en el proceso, contemplando además la Ley la inversión de la carga de la prueba y otros.
5.3 Garantía de acceso a la justicia. El juicio de admisibilidad de la demanda ambiental debe estar guiada por la garantía de acceso a la justicia. El Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo busca asegurar a toda persona acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales. En la teoría sobre el acceso a la justicia se considera también como una de las barreras de acceso, que deben ser superadas, los problemas de intereses colectivos o difusos, por lo cual el juicio de admisibilidad de la demanda ambiental debe tener en consideración este elemento.
5.4 Juicio de admisibilidad diferenciado. El juicio de admisibilidad de la demanda en materia ambiental es un juicio diferenciado del rigor que se deriva del análisis de admisibilidad previsto en el artículo 276 CPCM para las demandas civiles-mercantiles. Lo anterior no significa que no debe verificarse su cumplimiento, pero sí debe tenerse en consideración que la configuración de los hechos está referida a un Daño Ambiental cuyas características (expansivo, incierto en sus causas/efectos, con incidencia colectiva, etc) difieren sustancialmente de los daños patrimoniales de tipo civil-mercantil. Aunado a ello, los casos de daño ambiental son hechos en los que la sociedad toda está interesada en su restauración. También debe tenerse en consideración en el juicio de admisibilidad de la demanda, respecto a la oferta de la prueba, las potestades probatorias judiciales de las que dispone el Juez Ambiental, la inversión de la carga de la prueba y el deber del Juez de atender los requerimientos de elementos de prueba que le solicitan las partes.
En ese sentido, si bien en el aspecto procesal, se tienen reglas que no pueden ser desconocida, para el caso los requisitos de la demanda que establece el Art. 276 CPCM, como ya hemos referido, no debemos perder de vista que también la Ley de Medio Ambiente tiene un carácter especial, como lo establece el Art. 115 de la misma. Dentro del objeto de la Ley, se encuentra, el asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados en El Salvador en esta materia, por ende, las disposiciones contenidas dentro de esos instrumentos, no pueden ser inadvertidos por el juzgador. Debe tenerse en consideración que también el legislador previó en el Art. 18 CPCM, que las disposiciones del Código deben interpretarse de tal modo que se procure la protección y eficacia de los derechos de las personas y la consecución de los fines que consagra la Constitución, por ello se considera, que se deben evitar los formalismos excesivos que obstaculicen el acceso a la justicia, y con mayor razón esa disposición tiene aplicabilidad en materia de Medio Ambiente por la naturaleza de las pretensiones.”