AMPARO CONTRA PARTICULARES
DEFINICIÓN
"III. 1. De acuerdo con la demanda incoada y el auto de admisión de
esta, el presente proceso adoptó la modalidad de un amparo contra
particulares, el cual procede contra los actos de autoridad material
realizados por aquellos que no están investidos de un cargo público o no
ejercen ninguna autoridad o poder de carácter formal, pero están en una
relación de supra-subordinación y, por ello, poseen la capacidad de vulnerar
derechos fundamentales."
ACTO DE AUTORIDAD
"A. a. Tal
como se expresó en las Resoluciones de fechas 16-III-2005 y 1-VI-1998, emitidas
en los procesos de Amp. 147-2005 y 143-98, respectivamente, desde un punto de
vista material, los particulares también pueden producir actos limitativos
sobre los derechos constitucionales de las personas como si se tratase de
autoridades en sentido formal. En efecto, si bien existen casos en que la
decisión de un particular escapa del concepto tradicional de acto de
autoridad –esto es, el emitido por personas físicas o jurídicas que
forman parte de los órganos del Estado o que realizan actos por delegación de
alguno de estos y frente a las cuales el sujeto se encuentra en una relación de
subordinación–, en aquellos puede ocurrir una limitación definitiva y
unilateral de derechos fundamentales.
Por ello, el concepto de autoridad y, por consiguiente, de
los actos que derivan del ejercicio de ese imperium, no deben
ser entendidos en un sentido exclusivamente formal – referidos únicamente a un
órgano del Estado–, sino también material, de manera que comprendan aquellas
situaciones en las que personas o instituciones que formalmente no son
autoridades en la realidad o práctica se consideren como tales cuando sus
acciones y omisiones, producidas bajo ciertas condiciones, limiten derechos
constitucionales."
ACTOS U OMISIONES QUE PUEDEN CONTROLARSE MEDIANTE
ESTE PROCESO
"b. Así, se
requiere que el acto impugnado haya sido emitido dentro de una relación
de supra-subordinación en sentido material, la cual puede advertirse
en los casos en que el sujeto afectado no tiene más alternativa que aceptar el
acto emitido por el particular, en virtud de la naturaleza de la vinculación
que guarda con aquel, que lo coloca en una posición de predominio capaz de
restringir o, incluso, anular el efectivo ejercicio de algunos de sus derechos.
En otras palabras, la posición en la que se ubica un particular dentro de
determinada relación jurídica frente a otro puede otorgar a aquel la facultad
de imponer materialmente sus propias decisiones, pudiendo provocar, en los
derechos del sujeto que se encuentra obligado a someterse a tal potestad,
efectos que trascienden al ámbito constitucional.
En esos casos, y en función de los derechos constitucionales
oponibles a esta clase de sujetos pasivos, puede afirmarse que las situaciones
de poder en que se encuentran algunos particulares son análogas a las
establecidas en la relación Estado-ciudadano. Por tanto, el reclamo incoado
tendrá asidero constitucional solo si el particular es la única instancia ante
la cual la persona pueda ejercer algún derecho protegible por medio
del proceso de amparo. Solo así se evita que queden fuera de control
constitucional situaciones que, pese a tratarse de acciones u omisiones
voluntarias emitidas por un particular, determinan el ejercicio efectivo de
derechos constitucionales, precisamente por ser aquellas el único medio para su
realización.
Y es que, si la
obligación de cumplir con lo establecido en la Constitución corresponde tanto a
funcionarios públicos como a ciudadanos –arts. 235 y 73 ord. 2° de la Cn.–, los
actos emanados de particulares en estas condiciones de supra-subordinación
material no deben atentar o impedir el ejercicio efectivo de los derechos
fundamentales que les son oponibles. De ahí que negar la posibilidad de examinar
un acto de esta naturaleza y características sería desconocer el carácter
normativo de la Ley Suprema."
REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR EN EL ACTO EMITIDO
POR UN PARTICULAR PARA SER REVISABLE EN ESTE PROCESO
"B. Tomando
en cuenta lo expuesto, para que un acto emitido por un particular sea revisable
mediante el proceso de amparo se debe cumplir con los requisitos
siguientes: (i) que el particular responsable del acto se
encuentre en una situación de supra-subordinación respecto del quejoso; (ii) que
no se trate de una simple inconformidad con el contenido del acto; (iii) que
se haya hecho uso de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé
frente a actos de esa naturaleza y que aquellos se hayan agotado plenamente, o
bien que dichos mecanismos de protección no existan o los existentes sean
insuficientes para garantizar los derechos constitucionales del afectado;
y (iv) que el derecho de carácter constitucional cuya
vulneración se invoca sea, por su naturaleza, exigible u oponible frente al particular
demandado en el proceso."