DOMICILIO DEL DEMANDADO
CRITERIO SEÑALADO
POR EL ACTOR EN LA DEMANDA, QUE DEBE PREVALECER PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
TERRITORIAL
“Sobre los motivos
expresados por el Juez de lo Civil de Sonsonate es menester acotar, que esta
Corte no comparte los mismos, puesto que en reiterada jurisprudencia se ha
dejado sentado, que el lugar de residencia de una persona o el lugar para
llevar a cabo su emplazamiento, no constituyen su domicilio. La adopción de
este lineamiento se encuentra plenamente respaldada en el conflicto de
competencia 113-COM-2015 de las once horas veintiún minutos del veintitrés de
julio de dos mil quince, en el cual se argumentó que: […] domicilio es el lugar
que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de
efectos jurídicos. Se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la
morada efectiva y el de domicilio, que exige, además del hecho material de la residencia,
el ánimo de permanecer en ese lugar. Por último encontramos la habitación,
lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto período determinado,
también llamado domicilio accidental”
En línea con lo
anterior, el art. 61 del Código Civil define que: “No se presume el ánimo de
permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por
el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en
él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias
aparece que la residencia es accidental como la del viajero, o la del que
ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico
ambulante.” De tal manera, que la doctrina en concordancia con la legislación y
la jurisprudencia, han coincidido en el hecho que la residencia de una persona
o el lugar designado para llevar a cabo los actos de comunicación, no se
equipara a su domicilio y debe estarse, en virtud del principio de buena fe, a
lo señalado por la parte actora.
En el proceso de
autos, la parte actora especificó que el domicilio de su contraparte era el de
Juayúa, departamento de Sonsonate, con lo que no sólo dio cumplimiento a uno de
los principales requisitos para la admisión de la demanda, de conformidad al
art. 276 numeral 3º CPCM, sino que también aportó el elemento pasivo que
conduce a determinar la competencia territorial, tal y como lo define el art.
33 inc. 1º del citado Código, el que a su letra reza: “Será competente por
razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado.”.
Aunado a lo
anterior, la jurisprudencia de esta Corte, ha sentado el criterio que cuando se
haya enunciado claramente el domicilio del demandado en el libelo y además, en
el documento de obligación ambas partes hubieran acordado someter cualquier acción judicial, a
una circunscripción determinada, será la propia parte actora quien decida el
lugar donde desea interponer su acción, no pudiendo los Juzgadores subrogarse
del conocimiento del caso, cuando fueren territorialmente competentes, como ha
acaecido en el caso bajo estudio, ya que si bien, en el Mutuo con Garantía
Hipotecaria, agregado de fs. […], se puede verificar que a su otorgamiento han
acudido ambas partes, deudora y acreedora, ésta última optó por renunciar a
esta prerrogativa al presentar su demanda ante el Tribunal competente en el
domicilio de su demandado. Tal renuncia es efectivamente válida pues solo
afecta sus propios intereses –art. 12 Código Civil.-
Finalmente, el Juez
de lo Civil de Sonsonate, cita en su resolución, el conflicto de competencia
262-D-2012; sin embargo, sus alegatos no guardan relación con lo expresado en
tal precedente pues en éste, la competencia se decidió por el domicilio del
demandado, que el actor proveyera en su demanda, en vista de resultar ineficaz
el domicilio especial, dado que la sujeción al mismo solamente fue hecha por el
deudor. En consecuencia, se le conmina a dicho funcionario a que en futuras
oportunidades se esté al contenido literal de las sentencias, a fin de evitar
dispendios inútiles en la tramitación de los procesos.
En conclusión, atendiendo
al domicilio del demandado plasmado en la demanda, será competente para conocer
y decidir del presente proceso, el Juez de lo Civil de Sonsonate y así se
determinará.”