ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR CONFESIÓN

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

“De conformidad a los arts. 593 y 602 del Código de Trabajo, el análisis de las denuncias casacionales tanto de forma como de fondo se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el art. 528 CPCM, en tal sentido, el impugnante está obligado a puntualizar e individualizar el motivo genérico y específico invocado, arts. 587, 588 y 589 CT, así como las disposiciones legales que se han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta los argumentos o la explicación de cómo entiende el recurrente se ha producido la transgresión, sin obviar la absoluta correspondencia con el vicio de fondo o forma que se está alegando.

De tal manera, en la exposición del escrito se advierte que el recurrente fundamenta el recurso en el motivo genérico de infracción de ley, y motivo específico el de error de derecho en la apreciación de la prueba confesional, señalando como preceptos infringidos los arts. 419 y 463 del Código de Trabajo. y 346 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil en relación con el art. 602 del Código de Trabajo, en adelante CT.

En lo relativo a la configuración del motivo de fondo señalado por el recurrente, este Tribunal observa que no se ha configurado apropiadamente la pertinencia de éste, pues a pesar de relacionar varias disposiciones infringidas no establece concretamente la relación de éstas con lo que debe entenderse por el motivo --error de derecho en la confesión- debido a que por tratarse de un error en la valoración de la prueba en este recurso no es posible analizar normas que contenga una presunción legal como el caso de los arts. 463 CT y 347 CPCM, porque en esencia no constituyen un medio de prueba, es decir, el vicio invocado únicamente puede producirse sobre aquellas normas que sean valorativas. De igual manera el art. 419 CT, que contiene el principio de congruencia es impertinente para la producción de la infracción por no contener una regla específica sobre los medios de prueba, como también lo resulta el art. 346 CPCM, por referirse a los sujetos que pueden declarar por alguna de las partes en el proceso.

De igual forma se advierte, que la queja del impetrante está referida a la aplicación por parte del juzgador de la presunción contenida en el art. 347 CPCM, aún cuando a su criterio las preguntas contenidas en relación al despido no contenían hechos personales del declarante, y por tanto no se cumplían los requisitos requeridos por la ley, y tal confesión no tenía ningún valor probatorio, sin embargo la Cámara se lo otorgó; agrega que al no tener ningún valor probatorio la confesión ficta en cuanto al despido alegado ni existir otra prueba que ampare su existencia de forma directa, tampoco se puede presumir por no operar las presunciones del art. 414 CT.

De lo expuesto por el recurrente esencialmente se advierte que el concepto con alguna probabilidad podría encausar en un vicio distinto al alegado pero no en error de derecho, pues éste tiene lugar cuando por un lado, existe una regla específica que indique el valor de una determinada prueba, y por otra, el juzgador le atribuye un valor probatorio diferente al aplicarla; en definitiva, el recurso no vincula el contenido de las normas que se consideran infringidas con el sub-motivo invocado ni con el fundamento del concepto, por tanto este Tribunal debe declararlo inadmisible y así se resolverá.”