ERROR DE DERECHO EN
LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR CONFESIÓN
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN
DEL VICIO ALEGADO
“De conformidad a los arts. 593 y 602 del Código de Trabajo, el análisis
de las denuncias casacionales tanto de forma como de fondo se efectúa de
acuerdo a lo prescrito en el art. 528 CPCM, en tal sentido, el impugnante está
obligado a puntualizar e individualizar el motivo genérico y específico
invocado, arts. 587, 588 y 589 CT, así como las disposiciones legales que se
han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta los
argumentos o la explicación de cómo entiende el recurrente se ha producido la
transgresión, sin obviar la absoluta correspondencia con el vicio de fondo o
forma que se está alegando.
De tal manera, en la exposición del escrito se advierte que el
recurrente fundamenta el recurso en el motivo genérico de infracción de ley, y
motivo específico el de error de derecho en la apreciación de la prueba
confesional, señalando como preceptos infringidos los arts. 419 y 463 del
Código de Trabajo. y 346 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil en
relación con el art. 602 del Código de Trabajo, en adelante CT.
En lo relativo a la configuración del motivo de fondo señalado por el
recurrente, este Tribunal observa que no se ha configurado apropiadamente la
pertinencia de éste, pues a pesar de relacionar varias disposiciones
infringidas no establece concretamente la relación de éstas con lo que debe
entenderse por el motivo --error de derecho en la confesión- debido a que por
tratarse de un error en la valoración de la prueba en este recurso no es
posible analizar normas que contenga una presunción legal como el caso de los
arts. 463 CT y 347 CPCM, porque en esencia no constituyen un medio de prueba,
es decir, el vicio invocado únicamente puede producirse sobre aquellas normas
que sean valorativas. De igual manera el art. 419 CT, que contiene el principio
de congruencia es impertinente para la producción de la infracción por no
contener una regla específica sobre los medios de prueba, como también lo
resulta el art. 346 CPCM, por referirse a los sujetos que pueden declarar por
alguna de las partes en el proceso.
De igual forma se advierte, que la queja del impetrante está referida a
la aplicación por parte del juzgador de la presunción contenida en el art. 347
CPCM, aún cuando a su criterio las preguntas contenidas en relación al despido
no contenían hechos personales del declarante, y por tanto no se cumplían los
requisitos requeridos por la ley, y tal confesión no tenía ningún valor
probatorio, sin embargo la Cámara se lo otorgó; agrega que al no tener ningún
valor probatorio la confesión ficta en cuanto al despido alegado ni existir
otra prueba que ampare su existencia de forma directa, tampoco se puede
presumir por no operar las presunciones del art. 414 CT.
De lo expuesto por el recurrente esencialmente se advierte que el
concepto con alguna probabilidad podría encausar en un vicio distinto al
alegado pero no en error de derecho, pues éste tiene lugar cuando por un lado,
existe una regla específica que indique el valor de una determinada prueba, y
por otra, el juzgador le atribuye un valor probatorio diferente al aplicarla;
en definitiva, el recurso no vincula el contenido de las normas que se
consideran infringidas con el sub-motivo invocado ni con el fundamento del
concepto, por tanto este Tribunal debe declararlo inadmisible y así se
resolverá.”