IMPEDIMENTOS
PROCEDENCIA
“En las referidas diligencias la Licenciada PATRICIA ELIZABETH
MOLINA NUILA a fs. […] ha interpuesto ante esta Cámara el incidente de
Impedimento o Excusa, en armonía a lo regulado en los Arts. 70 y 218
L.Pr.F., 52 y 53 C.P.C.M. en razón que la Licenciada ESTHER MARÍA
HERNÁNDEZ denunció a dicha juzgadora –con anterioridad- ante la
Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia; lo que
evidentemente afectaría la imparcialidad de la a quo.
Es importante destacar, que se ha anexado copia de las resoluciones
emitidas por ésta Cámara (fs.[…] de este incidente) con Referencias
1-IMPEDIMENTO-2017, 2- IMPEDIMENTO-2017 y 3-IMPEDIMENTO-2017, -a manera de
precedentes- en las cuales se ha declarado ha lugar el impedimento planteado
por la Licenciada MOLINA NUILA respecto de los procesos en donde ha tenido
participación como parte procesal la Licenciada ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ, lo cual
nos lleva a concluir que efectivamente puede ponerse en duda la imparcialidad
de la juzgadora a quo, tal como ya se ha declarado por esta Cámara previamente,
bajo los mismos hechos alegados por la jueza PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA en
el sub judice.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo presente que en materia de
familia se debe de evitar todo ritualismo, como también emplear las facultades
legales para la dirección del proceso, y garantizar que la justicia sea pronta
y cumplida, con imparcialidad en la administración de la misma, de conformidad
a lo establecido en los Arts. 7 lit. a), 23, 70, 218 L.Pr.F.; 20, 52
y 53 C.P.C.M.; esta Cámara RESUELVE:
Omítase el procedimiento establecido en el Art. 67 L.Pr.F. relativo
a las Recusaciones (que se aplica analógicamente a los impedimentos de los
Jueces y Magistrados),consecuentemente no se señalará fecha ni hora para la
Celebración de Audiencia con la finalidad de probar los hechos alegados por la
Licenciada PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, por haberse
probado los mismos con la documentación que consta en autos; con lo que se ha
establecido que existe motivo serio, razonable y comprobable que puede poner en
duda la imparcialidad de la Juzgadora frente a las partes; en consecuencia,
consideramos procedente apartar a la Licenciada MOLINA NUILA del
conocimiento de las presentes diligencias; por tanto emítase el pronunciamiento
de pleno derecho en el presente incidente, sólo con vista de autos, por tanto:
Declárase que existe motivo serio y razonable para separar a la
Licenciada PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, Jueza de Familia de
Soyapango, Departamento de San Salvador, del conocimiento y decisión de las
presentes Diligencias de Declaratoria Judicial de Incapacidad, promovido por la
Licenciada ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ. Desígnase al Juez de Familia de
Soyapango, departamento de San Salvador, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS
MÁRQUEZ, para que conozca del presente caso y le dé el trámite que
legalmente corresponde.”