RECURSO DE CASACIÓN

INADMISIBILIDAD ANTE LA FALTA DE PERTINENCIA Y FUNDAMENTACIÓN

2.1 La competencia de esta Corte se constata debido a que la petición se dirige, a que el conocimiento del asunto, lo sea por el Tribunal competente para conocer del recurso, tal como lo regula el art. 27 ord. 2.º del Código Procesal Civil y Mercantil, que designa su examen a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, cuando la Sala de lo Civil ha conocido en apelación, con exclusión de los magistrados que integran dicha sala.

Además, la parte por quien se formula el recurso está legitimada para recurrir, ya que el Sr. Moisés Antonio B., tiene calidad de actor en el juicio de mérito y se encuentra concernido en la sentencia definitiva, cumpliéndose con el presupuesto regulado en el art. 527 CPCM, de cuyo contenido se infiere que la casación sólo deberá interponerse por la parte que recibe agravio.

2.2 En ese orden, dicha resolución, es impugnable en casación, y su gravamen puede cotejarse en relación con la situación jurídica favorable que tenía el actor en la primera instancia, lo cual está en consonancia a lo regulado en el art. 586 del Código de Trabajo, que establece: “Sólo podrá interponerse recurso de casación contra las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, decidiendo un asunto en que lo reclamado directa o indirectamente en la demanda, ascendiere a más de cinco mil colones...”.

Finalmente, en el precepto transcrito, se regula la cuantía para el acceso de la casación laboral, cuya determinación debe realizarse conforme a la regla establecida en el art. 58 del Código de Trabajo, considerando el “salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año”.

Ahora, en la demanda no se cuantificó lo reclamado, pero se relacionan elementos fácticos con el cual puede determinarse el valor de la pretensión. Así, el actor devengaba un salario de “cuatrocientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América” -$473.00-, cuya relación laboral inició el día uno de agosto de dos mil once, y finalizó el día trece de febrero de dos mil quince, por consiguiente, al superarse los tres años de labores, en relación con el salario, se infiere que sobrepasa la cuantía mínima legal para acceder a esta sede jurisdiccional.

3. Superada la procedencia, debe continuarse con el examen de los requisitos de admisión del recurso.

3.1 En cuanto al plazo, lugar y modo, se advierte que el escrito fue presentado ante el Tribunal que dictó la resolución, la cual se notificó personalmente el 10 de marzo de 2016, por lo que considerando los cinco días hábiles para el ejercicio del derecho, según el art. 591 inc. 1.º del Código de Trabajo, comenzó a computar el plazo desde el día viernes 11 de marzo de 2016 hasta el día jueves 17, siendo interpuesto el último día para recurrir.

3.2 Para efectos de evaluar los requisitos de contenido, se aplica supletoriamente el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, siendo básico que se haya señalado un motivo específico, vinculado a un marco normativo que supuestamente ha sido transgredido, y que lo ha sido bajo determinadas razones, las cuales han de ser explícitas y pertinentes para demostrar la infracción atribuida.

Bajo dicha premisa, se advierte que el recurso ha sido fundado en la causa genérica de infracción de ley –art. 587 regla 1ª del Código de Trabajo–, por los motivos específicos:

a) Error de derecho en la apreciación de la prueba confesional, con infracción de los arts. 400, 401, 463 y 461 del Código de Trabajo; arts. 345, 346 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

b) Interpretación errónea de los arts. 400, 401, 463 y 461 del Código de Trabajo; arts. 345, 346 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

3.3 En el orden establecido, este Tribunal analizará cada uno de los motivos invocados, pues las cuestiones de hecho preceden a los defectos de derecho. Además, el submotivo, el precepto que se considera infringido y la motivación de la infracción, debe estar en armonía, ya que la incoherencia entre dichos extremos provoca la inadmisión de la impugnación.

a) Sobre el error de derecho en la apreciación de la prueba confesional, no se ha desarrollado ningún concepto de infracción respecto de los arts. 463 y 461 del Código de Trabajo; y, art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que es inadmisible el recurso.

Por otra parte, esta Corte considera, que en el error de derecho, lo que debe censurarse es la inobservancia del valor privilegiado, o al menos, superior, de un determinado medio de prueba. Así pues, se desatiende el valor legal de una probanza, o se le asigna uno distinto del fijado por el ordenamiento, por lo que se torna indispensable que se invoque el precepto de naturaleza adjetiva que deviene conculcado.

En los arts. 400 del Código de Trabajo, y, 347 del Código Procesal Civil y Mercantil, no se asigna un valor sobre un determinado medio de prueba, por lo que dichos preceptos no son susceptibles de infracción por este submotivo.

En lo que atañe al art. 401 del Código de Trabajo, dicho precepto determina la plenitud probatoria de una confesión simple, al disponer que “hace plena prueba contra el que la ha hecho”; es decir, que surte efectos contra el que ha comparecido a la audiencia probatoria reconociendo hechos personales atribuidos por la contraparte; sin embargo, para el caso en particular, la referida disposición ha sido vinculada con la hipótesis de los arts. 345 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se refieren a la declaración de parte contraría, pero cuando no comparece a responder los interrogatorios que la otra parte le formule.

En ese sentido, no hay coherencia entre el precepto que si contiene una medida legal de prueba con la hipótesis vinculada para demostrar el error de derecho, ya que la confesión regulada en el art. 401 del Código de Trabajo, requiere para desplegar sus efectos que esta se proporcione y sea apreciada por el juzgador. En cambio, los preceptos procesales en comento regulan una presunción por no haberse acudido al interrogatorio, como tampoco se especifica un valor probatorio que deba estimarse, por lo que el recurso es inadmisible por este submotivo.

b) Interpretación errónea de los arts. 400, 401, 463 y 461 del Código de Trabajo; arts. 345, 346 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En lo tocante a este submotivo, esta Corte advierte, que no se ha suministrado motivación separada y ordenada de cada uno de los preceptos que se consideran infringidos, por un lado y por otro, está refiriéndose a la inaplicación de las normas jurídicas, lo cual es incompatible con esta causa que requiere previamente su aplicación, y luego, se expresa que no se le dio valor probatorio a la confesión ficta del Fiscal General de la República, por lo que se infringe, a criterio del recurrente, los arts. 345, 356 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Al respecto, la fundamentación expuesta no es pertinente al motivo alegado, ya que no se refiere a errores de interpretación, cuyo resultado afecte el sentido que tiene la ley. Todo lo contrario, introduce una cuestión de valoración que tiene un cauce específico para su estudio, por consiguiente, deberá declararse inadmisible el recurso por dicha razón.”