VIOLACIÓN DE LEY
AUSENCIA DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
|“Análisis del recurso.
7. De la lectura del recurso esta Sala advierte, que el recurrente lo
fundamentó en la causa genérica de infracción de ley o doctrina legal, y
motivos específicos, todos los mencionados en el art. 588 ord. 1º CT,
correspondiente, a violación, interpretación errónea o aplicación indebida de
leyes o doctrinas legales aplicables al caso; como preceptos infringidos los
arts. 402 y 414 en relación al 53 todos CT.
8. Con base en los fundamentos del recurso, esta Sala considera
necesario reiterar lo detallado en el párrafo 5 de esta resolución, y es que,
el licenciado DE LA O GARCÍA, no realiza el mínimo esfuerzo que le permita a
este Tribunal, conocer acertadamente los vicios que a su juicio adolece la
sentencia, ya que expresa en forma conjunta una infracción de ley o doctrina
legal, como si fueran sinónimos, e igual consideración hace sobre los motivos
específicos, sin observar, que los motivos específicos pueden ser relativos a
afectación de la ley y también a la doctrina legal.
9. Sin embargo, al pretender desarrollar el concepto de la infracción
correspondiente, lo hace citando el art. 402 CT, la cual es una norma
valorativa de prueba, que no encaja en ninguno de los sub-motivos contenidos en
el art. 588 ord. 1º CT, ya que estos recaen directamente sobre la ley,
tendiente a resolver el caso planteado, por lo tanto, el precepto infringido y
concepto de la infracción no son congruentes, respectivamente con los
sub-motivos de casación alegados.
10. Relativo a la violación de ley, esta Sala considera necesario aclarar,
que se ha establecido en su jurisprudencia v.gr. la sentencia con referencia
54-C-2005, de fecha 30-10-2006, que existe violación de ley, cuando se elige
para la solución del caso concreto determinada norma y se deja de aplicar la
que a derecho corresponde, produciéndose en este caso el vicio denunciado.
11. El recurrente, al referirse a la violación del art. 414 relacionado
con el art. 53 ambos CT, se limita a mencionar, que el empleador negó el
despido y no ofreció ningún arreglo conciliatorio, omitiendo los demás
presupuestos contenidos en el precepto señalado infringido, ya que no determinó
si la demanda fue presentada dentro de los quince días hábiles siguientes de
sucedidos los hechos; la acreditación de la relación laboral del trabajador con
la demandada y la representación patronal de la persona que ejecutó el despido
–sentencia con referencia 268-CAL-2010, pronunciada por esta Sala, a las nueve
horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil once–; además, en
lo concerniente al art. 53 CT, este se refiere a situaciones probatorias que no
pueden analizarse a la luz del sub-motivo de violación de ley; por lo tanto el
concepto de la infracción es omiso.
12. Los errores y confusiones cometidos por el recurrente en el escrito
que contiene el recurso, generan inevitablemente el incumplimiento de los
requisitos de admisibilidad regulados en los dos ordinales del art. 528 del
Código Procesal Civil y Mercantil, ya que la fundamentación de los vicios
alegados no son congruentes con los sub-motivos alegados, y las afirmaciones
contenidas en el libelo del recurso, no permiten a esta Sala, conocer los
posibles vicios denunciados, por lo tanto, el recurso será declarado
inadmisible.”