VIOLACIÓN DE LEY

AUSENCIA DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

|“Análisis del recurso.

7. De la lectura del recurso esta Sala advierte, que el recurrente lo fundamentó en la causa genérica de infracción de ley o doctrina legal, y motivos específicos, todos los mencionados en el art. 588 ord. 1º CT, correspondiente, a violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso; como preceptos infringidos los arts. 402 y 414 en relación al 53 todos CT.

8. Con base en los fundamentos del recurso, esta Sala considera necesario reiterar lo detallado en el párrafo 5 de esta resolución, y es que, el licenciado DE LA O GARCÍA, no realiza el mínimo esfuerzo que le permita a este Tribunal, conocer acertadamente los vicios que a su juicio adolece la sentencia, ya que expresa en forma conjunta una infracción de ley o doctrina legal, como si fueran sinónimos, e igual consideración hace sobre los motivos específicos, sin observar, que los motivos específicos pueden ser relativos a afectación de la ley y también a la doctrina legal.

9. Sin embargo, al pretender desarrollar el concepto de la infracción correspondiente, lo hace citando el art. 402 CT, la cual es una norma valorativa de prueba, que no encaja en ninguno de los sub-motivos contenidos en el art. 588 ord. 1º CT, ya que estos recaen directamente sobre la ley, tendiente a resolver el caso planteado, por lo tanto, el precepto infringido y concepto de la infracción no son congruentes, respectivamente con los sub-motivos de casación alegados.

10. Relativo a la violación de ley, esta Sala considera necesario aclarar, que se ha establecido en su jurisprudencia v.gr. la sentencia con referencia 54-C-2005, de fecha 30-10-2006, que existe violación de ley, cuando se elige para la solución del caso concreto determinada norma y se deja de aplicar la que a derecho corresponde, produciéndose en este caso el vicio denunciado.

11. El recurrente, al referirse a la violación del art. 414 relacionado con el art. 53 ambos CT, se limita a mencionar, que el empleador negó el despido y no ofreció ningún arreglo conciliatorio, omitiendo los demás presupuestos contenidos en el precepto señalado infringido, ya que no determinó si la demanda fue presentada dentro de los quince días hábiles siguientes de sucedidos los hechos; la acreditación de la relación laboral del trabajador con la demandada y la representación patronal de la persona que ejecutó el despido –sentencia con referencia 268-CAL-2010, pronunciada por esta Sala, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil once–; además, en lo concerniente al art. 53 CT, este se refiere a situaciones probatorias que no pueden analizarse a la luz del sub-motivo de violación de ley; por lo tanto el concepto de la infracción es omiso.

12. Los errores y confusiones cometidos por el recurrente en el escrito que contiene el recurso, generan inevitablemente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad regulados en los dos ordinales del art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que la fundamentación de los vicios alegados no son congruentes con los sub-motivos alegados, y las afirmaciones contenidas en el libelo del recurso, no permiten a esta Sala, conocer los posibles vicios denunciados, por lo tanto, el recurso será declarado inadmisible.”