IMPROCEDENCIA
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO EL RECURRENTE NO EXPLICA CÓMO ES QUE HA SUFRIDO INDEFENSIÓN A CONSECUENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA
“2.- Esta
Cámara considera que las anteriores argumentaciones no son conducentes para
fundamentar el recurso por la finalidad escogida por el recurrente, en virtud
que señala que la revisión debe recaer sobre la interpretación de normas que
regulan el proceso ejecutivo, por tanto, para fundar adecuadamente el recurso
se debe citar la infracción concreta de alguno de los preceptos relacionados
con la admisión de la demanda de ese proceso especial, con la explicación de la
forma en que las ha interpretado el juzgador, la razón por la que se considera
errónea la misma y el sentido correcto en que se deben interpretar, dejando en
claro cómo ésta interpretación hubiera provocado que el juez admitiera la
demanda presentada y diera curso al proceso, todo lo anterior no se encuentra
en el escrito impugnativo, pues el desarrollo no se encuentra acorde con la
finalidad que se ha invocado.
3.- Asimismo
señala el recurrente que ha sufrido indefensión, que se le han vulnerado el
debido proceso, el acceso a la justicia, el principio de legalidad, al no
admitir la demanda y que eventualmente se vulneraría el principio de completa
satisfacción del ejecutante; omitiendo brindar los razonamientos jurídicos por
separado de la forma en que la resolución apelada infringe cada uno de los derechos
y principios que menciona; tampoco puede basarse el recurso en la expectativa
de vulneración a futuro de una disposición legal, principio o garantía, sino
que el agravio debe haberse causado por la resolución apelada; no explica por
qué considera que se debió admitir la demanda o cuáles son los requisitos extralegales
que le ha exigido la juzgadora, y por qué no debió requerirlos.
4.- Es necesario recordar que la técnica del recurso en el
Art. 511 CPCM, exige que se traten por separado las razones del recurso y que
cuando se funde en la infracción de normas procesales se citen puntualmente las
que hayan sido vulneradas en la resolución apelada, por consiguiente, la mención y desarrollo congruente de la infracción
legal que se considera consumada es absolutamente esencial para fundamentar de
manera clara y precisa la apelación, de lo contrario, se imposibilita que el
tribunal se pronuncie al respecto.
5.- Asimismo, la disposición en comento ha señalado que
cuando la parte agraviada considere que la infracción ha producido indefensión,
al alegarla no basta con mencionar que
la ha habido, sino que se debe evidenciar que la vulneración de determinada
norma lleve consigo consecuencias prácticas consistentes en la privación o
limitación del derecho de defensa y un perjuicio real y efectivo de los
intereses del apelante.
6.- En el caso de autos, se trata de un rechazo por
inadmisibilidad de la demanda, es decir, que el proceso especial ejecutivo ni
siquiera ha iniciado válidamente por estimar la judicante que no se reúnen los
requisitos de forma indispensables para dar trámite al libelo de demanda; en
este sentido el recurrente no ha explicado cómo es que ha sufrido indefensión a
consecuencia del pronunciamiento de la resolución apelada, sin que se haya
tramitado el proceso; en consecuencia, el recurso no cuenta con la
fundamentación necesaria para que esta Cámara se pronuncie respecto de los
agravios alegados, por lo que, es improcedente.”