IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO EL RECURRENTE NO EXPLICA CÓMO ES QUE HA SUFRIDO INDEFENSIÓN A CONSECUENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

 

“2.- Esta Cámara considera que las anteriores argumentaciones no son conducentes para fundamentar el recurso por la finalidad escogida por el recurrente, en virtud que señala que la revisión debe recaer sobre la interpretación de normas que regulan el proceso ejecutivo, por tanto, para fundar adecuadamente el recurso se debe citar la infracción concreta de alguno de los preceptos relacionados con la admisión de la demanda de ese proceso especial, con la explicación de la forma en que las ha interpretado el juzgador, la razón por la que se considera errónea la misma y el sentido correcto en que se deben interpretar, dejando en claro cómo ésta interpretación hubiera provocado que el juez admitiera la demanda presentada y diera curso al proceso, todo lo anterior no se encuentra en el escrito impugnativo, pues el desarrollo no se encuentra acorde con la finalidad que se ha invocado.

3.- Asimismo señala el recurrente que ha sufrido indefensión, que se le han vulnerado el debido proceso, el acceso a la justicia, el principio de legalidad, al no admitir la demanda y que eventualmente se vulneraría el principio de completa satisfacción del ejecutante; omitiendo brindar los razonamientos jurídicos por separado de la forma en que la resolución apelada infringe cada uno de los derechos y principios que menciona; tampoco puede basarse el recurso en la expectativa de vulneración a futuro de una disposición legal, principio o garantía, sino que el agravio debe haberse causado por la resolución apelada; no explica por qué considera que se debió admitir la demanda o cuáles son los requisitos extralegales que le ha exigido la juzgadora, y por qué no debió requerirlos.

4.- Es necesario recordar que la técnica del recurso en el Art. 511 CPCM, exige que se traten por separado las razones del recurso y que cuando se funde en la infracción de normas procesales se citen puntualmente las que hayan sido vulneradas en la resolución apelada,  por consiguiente, la mención y desarrollo congruente de la infracción legal que se considera consumada es absolutamente esencial para fundamentar de manera clara y precisa la apelación, de lo contrario, se imposibilita que el tribunal se pronuncie al respecto.

5.- Asimismo, la disposición en comento ha señalado que cuando la parte agraviada considere que la infracción ha producido indefensión, al  alegarla no basta con mencionar que la ha habido, sino que se debe evidenciar que la vulneración de determinada norma lleve consigo consecuencias prácticas consistentes en la privación o limitación del derecho de defensa y un perjuicio real y efectivo de los intereses del apelante.

6.- En el caso de autos, se trata de un rechazo por inadmisibilidad de la demanda, es decir, que el proceso especial ejecutivo ni siquiera ha iniciado válidamente por estimar la judicante que no se reúnen los requisitos de forma indispensables para dar trámite al libelo de demanda; en este sentido el recurrente no ha explicado cómo es que ha sufrido indefensión a consecuencia del pronunciamiento de la resolución apelada, sin que se haya tramitado el proceso; en consecuencia, el recurso no cuenta con la fundamentación necesaria para que esta Cámara se pronuncie respecto de los agravios alegados, por lo que, es improcedente.”