DELITO CONTINUADO
INEXISTENCIA DE UNIDAD EN EL HECHO CUANDO LOS SUPUESTOS BAJO LOS CUALES SE COMETEN LAS INFRACCIONES PUNIBLES SON EJECUTADOS EN TIEMPOS Y LUGARES DISTINTOS SIN CONEXIÓN TEMPORAL
“SEXTO MOTIVO: el que en resumen versa sobre la inobservancia del Art. 42 Pn. ya que a criterio de los impetrantes tuvo el Ad quem que haber decantado por la aplicación del delito continuado y, no el concurso real. Esta Sala es del criterio que el motivo debe ser desestimado, por los considerando siguientes:
En el proveído objeto de impugnación constan los siguientes fundamentos: "El licenciado [….] como defensor particular del incoado […] fundamentó su recurso de apelación de la siguiente manera: "...MOTIVO. Errónea interpretación y/o aplicación de los Arts. 24 de la Constitución de la República, y 1, 2, 3, 9, 10 y 22 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones". (Sic). Pág. 8 de la sentencia de Cámara.
"...Los procesados […] fueron declarados responsables penalmente por el delito de ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACION Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, relacionados con los eventos 5, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16,19 y 20, los cuales en su oportunidad fueron analizados en el desarrollo de la presente sentencia, de los que si bien se advierte una identidad de agentes activos, así como el bien jurídico tutelado, al analizar cada uno de los elementos probatorios relacionados en los eventos, los suscritos no advierten que exista en éstos una unidad en el hecho, por cuanto en cada uno si bien se conspira la realización del tipo penal de TRAFICO ILICITO, los supuestos bajo los cuales los sujetos activos conspiran no son los mismos, pues se advierte de cada uno es un contexto fáctico distinto lo cual no permite a criterio de los suscritos enlazar las conductas efectuadas para considerar que se trata del mismo hecho que se ejecuta en el tiempo; pues se advierte en cada uno de ellos que aun cuando perjudican el mismo bien jurídico protegido, son hechos que se realizaron en tiempos y lugares distintos, es decir, que no estamos frente a un supuesto en el que los procesados hayan conspirado para la realización de una transacción o venta de droga en un periodo del que puede inferirse hubo conexión temporal, donde si podríamos aplicar la figura del delito continuado". (Sic).
Esta Sala recapitula que el delito continuado, es en esencia la aplicación de una política criminal que se encuentra en determinados supuestos de concurso real, aplicando una sola pena; concibiendo que cada infracción penal constituye en realidad una parte de un todo; es decir, que se comete la infracción reiterada del mismo tipo penal; debiéndose cumplir con los presupuestos normativos siguientes: 1) Deben ser dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal, 2) El sujeto activo del delito aprovecha condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución.
En el auto precedente, clasificado bajo referencia 567-CAS-2007, proveído a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto de dos mil once, esta Sede de conocimiento desarrolló la siguiente temática sobre la aplicación del delito continuado: "El Art. 42 Pn. expresa: "Hay delito continuado cuando dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico...". En este mismo sentido señala Ricardo C. Núñez citado por Juan Fernández Carrasquilla que se está en presencia de un delito continuado: "Si un mismo contexto de conducta delictiva aparece dividido en su ejecución sólo por razones circunstanciales". Son éstos los casos de actos sucesivos sin apreciable solución de continuidad, realizados, pues, en "un solo contexto de conducta", teniéndose como exigencias para su reconocimiento los siguientes: a) Subjetivamente: un proyecto existencial expreso o tácito que se patentiza, por tanto, como "dolo conjunto"...b) Objetivamente: una misma oportunidad que se prolonga o repite constante o duraderamente en circunstancias similares de actuación... c) Existencialmente: fraccionamiento vivencia' del tiempo como modo ejecutivo... d) Jurídicamente.' atentado contra el mismo bien jurídico genérico...e) Legalmente: el tipo respectivo ha de permitir...la realización gradual ...tanto como la unitaria. O Procesalmente: debe constar que el Injusto se realizó por varios actos homogéneos ejecutados en diversos tiempos...g) Circunstancialmente: modo fundamentalmente similar de ejecución y ausencia de factores que interrumpan la unidad... (v.gr. descubrimiento del hecho, iniciación de procedimiento penal...etc.) unidad relativa de lugar, de sujeto pasivo, etc.". (Sic).
En el caso en específico, este Tribunal comparte el criterio del Ad quem, en el que fundamentó que a pesar de haberse determinado una identidad de agentes activos y, la lesión del mismo bien jurídico tutelado, no existe unidad en el hecho; puesto que los supuestos bajo los cuales se cometen las infracciones punibles son ejecutados en tiempos y lugares distintos sin conexión temporal. Añade la Sala que, incluso en algunos supuestos el marco fáctico difiere en gran medida uno del otro, tal y como sucede en los eventos catorce (HECHOS RELACIONADOS CON LA VENTA DE QUINCE KILOS DE COCAÍNA) y quince (HECHOS RELACIONADOS CON EL TUMBE DE DROGA), a fs. 45774 Fte y sgtes. y, 45778 Vto. y sgtes., respectivamente.”