VALOR PROBATORIO DE CERTIFICACIÓN DE ORDEN DE REGISTRO CON PREVENCIÓN DE ALLANAMIENTO
CORRECTA INCORPORACIÓN A LA VISTA PÚBLICA
“Escrito presentado por el imputado […] en el que alega en su primer motivo la inobservancia de los Arts. 204 y 175 Pr. Pn.; inicialmente expone en sus fundamentos, que la Cámara Especializada de lo Penal, en las páginas 230, 231 y 232 de su resolución, para declararlo responsable en el evento número 40, tomó como base principal para establecer el supuesto dominio de la sustancia ilícita, el acta de registro con prevención de allanamiento; diligencia que se realizó como un acto urgente de comprobación y que fue introducida al juicio como prueba documental; cuestiona que dicho documento no puede sustituir elementos de prueba testimoniales, por cuanto, a su criterio, no hubo testigo que se refiriera a lo que consta en dicha acta. En esa misma línea señala que ningún acta policial puede establecer hechos en el juicio por no constituir actos de prueba; y que no obstante ser un acto urgente de comprobación, tuvo que establecerse la confirmación de lo que constaba en el acta por quienes intervinieron en la diligencia, pues el documento por sí solo no puede establecer los hechos que se tuvieron por acreditados en la misma.
Asimismo, indica que la Cámara, en el apartado de la página 231, tomó en cuenta ciertas manifestaciones contenidas en la referida acta, las cuales habrían sido realizadas por su madre. Dichas manifestaciones se valoraron sin haberla tenido como testigo en el juicio, ni tener la defensa oportunidad de contra decir ese dicho y que se la haya leído la facultad de abstención que regula el Art. 204 Pr. Pn., lo cual, a juicio del impetrante, trae como consecuencia la introducción de un elemento contenido en el acta, el cual es ilegal, y el mismo debe ser declarado nulo conforme lo establece el Art. 346 número 7 Pr. Pn., ya que su incorporación se hizo inobservado el Art. 175 Pr. Pn.
De los puntos planteados se tiene que la Cámara, en lo medular expresó, respecto del hallazgo de la droga en el interior de la vivienda en la que reside el encausado […] que al analizar los elementos probatorios aportados en el proceso, se lograba establecer que la sustancia ilícita incautada se encontraba dentro de su esfera de dominio, ya que de acuerdo con el acta de registro con prevención de allanamiento, agregada a Fs. 4208 a 4214, al momento de iniciar la diligencia en dicha vivienda —la cual está ubicada al final de la […] no se encontró a ninguno de sus residentes; sin embargo, indicó, que posteriormente se apersonó la señora […] quien manifestó ser empleada del procesado, afirmando que éste es el propietario de la casa; persona que acompañó a los agentes a la práctica del registro verificado en la vivienda.
Agrega la alzada, que también consta en dicha acta, que se hizo presente la señora […], quien afirmó ser la madre del procesado, manifestando que éste era el titular de la vivienda; a su vez, menciona que consta en el proceso, la certificación de captura de pantalla que contiene los datos e imagen del trámite de emisión del Documento Único de Identidad del incoado, en cuyos datos aparece que este tiene como lugar de residencia la vivienda objeto de registro y en la que se encontró en el interior de una olla de barro una bolsa plástica conteniendo una porción mediana de polvo blanco que, según prueba de campo, resultó positivo con orientación a droga cocaína.
Inicialmente, esta Sala estima oportuno abordar el tema de los actos urgentes de comprobación, los cuales se refieren a aquellos supuestos de investigación que no pueden dejar de practicarse ni diferirse en su realización para el momento del juicio, sin grave perjuicio a los fines del proceso; estos por su naturaleza, al recaer sobre hechos recién ocurridos, si no se practican inmediatamente se corre el riesgo de perder elementos de convicción que pudieran generarse a partir de su realización, lo que iría en desmedro de la verdad real como principio fundamental del proceso penal. La Sala se ha referido a tales diligencias expresando: "La constatación del estado de los objetos encontrados, constituye un acto urgente de comprobación que no requiere autorización judicial que puede ser ordenado por el fiscal, diligencias que es conveniente realizar en esta clase de hechos para determinar cuanto antes el estado de los mismos; se trata de una urgencia investigativa, sustentada en la relevancia de esa comprobación (...) de lo que se deriva el imperativo de una actuación pronta que justifica el carácter excepcional de recoger estos elementos que más tarde podrán ser ponderados para fundamentar una sentencia". Véase sentencia de casación con Ref. 698- CAS-2010 del ocho de mayo de dos mil trece.
En ese sentido, sé advierte que el capítulo II del título V, libro primero del Código Procesal Penal, regula a partir del Art. 180 y siguientes, los actos urgentes de comprobación, entre los que se encuentran la inspección, la reconstrucción del hecho, el reconocimiento de cadáveres, la exhumación, el allanamiento, registro, requisa, inspección e intervención corporal, etc. Los cuales se caracterizan por no requerir en su mayoría, la presencia judicial para su realización; no obstante ello, su incorporación al juicio resulta válida siempre que, para el caso, sobre el acta de registro de una vivienda, declaren en el juicio — en relación lo plasmado en las actas- los agentes policiales que intervinieron en el acto.
En cuanto a la introducción de tales actos durante la vista pública, el Art. 372 Pr. Pn., establece en su inciso primero: "Sólo pueden ser incorporados al juicio por su lectura: 1) Los actos urgentes de comprobación practicados conforme a las reglas de este Código.". De tal manera, que la misma normativa procesal ha considerado su validez, no solamente en cuanto a su introducción al debate sino para ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica; lo que de por sí implica, por regla general, que su contenido deba ser corroborado con prueba de carácter testifical que acrediten aspectos relacionados con su realización, garantizando con ello la inmediación y el contradictorio.
En consonancia con lo expuesto, no lleva razón el recurrente al querer restarle eficacia al acta de registro con prevención de allanamiento, primordialmente, porque consta en las actuaciones que el agente investigador […] concurrió a la vista pública, en la que manifestó haber estado a cargo de dicha diligencia […] —siendo esta la vivienda que se menciona en el fallo impugnado- haciéndose acompañar de tres personas más; tal declaración es complementada por la efectuada en juicio por el agente […] quien —en la página 99 de la sentencia de Cámara- expresa que en esa misma fecha participó en una recolección de evidencias que se llevó a cabo en la referida vivienda propiedad del encausado, según le mencionó el agente […] al que identifica como el encargado del registro. Adicionalmente, indica que según le mencionó dicho agente, él había encontrado en una bolsa plástica, en el interior de una olla, una porción mediana de polvo blanco al parecer droga.
Circunstancias que, a juicio de este tribunal, son coincidentes con lo manifestado en el debate por el agente […] por lo que no es cierto, como lo afirma el impetrante, que la sentencia de la Cámara se basó únicamente en el acta del registro practicado, estando legalmente motivado el proveído de la Cámara en este punto.”
CORRECTA ACREDITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL SUJETO ACTIVO
“Conforme a lo anterior, estimó dicho tribunal y, esta Sala también, que dentro de las actuaciones se cuenta con elementos suficientes para establecer que el procesado se encuentra vinculado con la sustancia ilícita encontrada en el interior de su vivienda, dado que se acreditó que este se dedica a actividades relacionadas al comercio de sustancias ilícitas y que, en el interior de su vivienda, se realizaron una serie de reuniones tendientes a la negociación de tales sustancias, con lo cual se determina su responsabilidad en el delito de Posesión y Tenencia, tal como fue considerado por el juez a quo en su fallo.
De suyo al no existir los defectos atribuidos al proveído de alzada el motivo se desestima.”