VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS
PROCESOS CIVILES Y MERCANTILES
LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA TIENE SU EXCEPCIÓN EN LA VALORACIÓN
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, LA QUE SE REGIRÁ POR EL SISTEMA DE TARIFA LEGAL O
PRUEBA TASADA
"En
primer lugar debemos afirmar que difícilmente se puede comprender al proceso
como mecanismo de resolución de conflictos, sino se comprende el concepto de
prueba, su finalidad y el papel que cumple en el seno del proceso. La prueba se
puede definir como aquella actividad de carácter procesal cuya finalidad
consiste en lograr la convicción del Juez o tribunal sobre la exactitud de las
afirmaciones de hecho operadas por las partes en el proceso.
La
actividad probatoria del mismo modo, es una actividad procesal desarrollada en
el seno del proceso a través de unos determinados y específicos medios y
conforme a ciertos procedimientos legales. A tal efecto los distintos medios
practicados y su resultado quedan plasmados con el objeto que el Juez los
aprecie y dicte una sentencia con base a las prueba aportadas por las partes.
Por ello, la valoración de la prueba constituye un conjunto de operaciones
mediante las cuales el Juez logra un convencimiento sobre los hechos ,
aceptando como válida la hipótesis de la parte que aporte más elementos
probatorios que la corroboren, respetando claro está los sistemas de valoración
de prueba previstos por el legislador."
LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PRUEBA TASADA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
DOCUMENTAL TIENE SU EXCEPCIÓN, EN VIRTUD QUE, CUANDO LA AUTENTICIDAD DE LOS
DOCUMENTOS PRIVADOS HA SIDO REDARGÜIDA, DEBERÁN VALORARSE CONFORME A LAS REGLAS
DE LA SANA CRÍTICA
"En
ese orden de ideas, por regla general, conforme a los Arts. 216.2 y 416.1 CPCM,
en los procesos civiles y mercantiles, impera el sistema de valoración
probatoria de la Sana Critica, pero este sistema tiene su excepción en la
valoración de la prueba documental, la que se regirá por el sistema de valoración
de prueba de la tarifa legal o prueba tasada, como lo establece el Art. 416.2
CPCM; no obstante, esta excepción tiene a su vez su propia excepción y es la
que fija el Arts. 341.2 CPCM, que al determinar el valor probatorio de los
documentos privados cuando la autenticidad de los mismos no haya quedado
demostrada, los instrumentos privados se valorarán conforme a las reglas de la
Sana Crítica.-
Ahora
bien, esa valoración de la prueba además de atender a los anteriores sistemas,
según corresponda, debe atender al principio de legalidad establecido en el
Art. 3 CPCM, es decir, no puede valorarse pruebas cuya origen, obtención o
incorporación - que incluye su práctica - al proceso haya
tenido lugar en contravención a derechos o garantías fundamentales o disposiciones
legales de orden procesal. Véanse los Arts. 232 y 316 CPCM."